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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 291524
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para el sector ganadero ante la crisis provocada por la COVID-19, correspondientes al año 2021

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Texto

En los meses de marzo y abril es habitual en las islas el consumo mayoritario de corderos, cabritos y cochinillos y, por eso, la producción principal de los ganaderos estaba orientada a cubrir esta gran demanda. Pero este año, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha coincidido, por segundo año consecutivo, con estas fechas y ha dificultado la salida de esta producción.

Además, la reducción de la actividad, total en el caso de la restauración y el sector hotelero, también grandes consumidores de estos productos, y con perspectivas de alargarse mucho más allá de la declaración del estado de alarma, ha provocado, por el hecho de que la producción ganadera no se puede adaptar con la rapidez necesaria a esta nueva situación, un desequilibrio entre la producción y la demanda.

En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el censo de ovejas a 1 de enero del 2021 asciende a 155.644 cabezas y el censo de ganado cabrío en 3.368 cabezas. Esto implica que representa en el primer caso el 1,42% del total y en el segundo el 0,18%. De acuerdo con esta situación, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) establece como requisito para acceder a las ayudas asociadas de ovino tener un censo de hembras elegibles igual o superior en 15 en las islas de Mallorca y Menorca y 5 en las de Ibiza y Formentera y, para acceder a las ayudas asociadas para explotaciones de ganado caprino, se establece tener un mínimo de 5 hembras en todas las islas.

No obstante, a causa del carácter extraordinario de esta ayuda que trata de dar apoyo de manera específica a las explotaciones ganaderas que demuestran unos mínimos ingresos agrarios y ganaderos, se considera adecuado como umbral mínimo para explotaciones de ovino en Mallorca y Menorca de 30 hembras reproductoras y en Ibiza y Formentera de 15 hembras reproductoras. Respecto a las explotaciones de ganado caprino, se establece un umbral mínimo de 15 hembras en todas las islas.

En fecha 20 de marzo del 2020 se publicó en el DOUE la Comunicación de la Comisión que regula el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del brote actual de COVID-19. En esta comunicación, la Comisión reconoce que el brote de COVID-19 es una grave emergencia de salud pública para la ciudadanía y que supone una gran perturbación de las economías mundiales de la Unión.

Al amparo de este marco temporal, el Estado español notificó a la Comisión Europea el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Este marco nacional fue aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020 con núm. SA.56851 (2020/N) y posteriormente prorrogada su vigencia, con núm. SA.58778 (2020/N) y SA. 59723 (2021/N).

Como consecuencia de ello, para atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector agrario, alimentario y pesquero, es necesario promover mecanismos de ayuda a estos sectores cuando las circunstancias así lo requieren, y este es el caso, para contribuir al mantenimiento de la capacidad productiva del sector, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas después de la declaración del estado de alarma.

El artículo 1.2.m de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero y que podrán especificar las convocatorias correspondientes.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2021, de ayudas al sector ganadero de ovino, caprino y porcino ante la crisis provocada por la COVID-19, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de estas ayudas es la compensación a los productores primarios y operadores del sector cárnico de los sectores ovino, caprino y porcino de las Illes Balears por la desviación del mercado ocasionada por las dificultades en la comercialización habitual de sus productos como consecuencia de las limitaciones impuestas por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y las sucesivas prórrogas.

3. Estas ayudas se deben conceder de acuerdo con el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y de acuerdo con el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, publicado en el DOUE el día 20 de marzo del 2020.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Financiación de la convocatoria

Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2021, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

Tercero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución:

a. Titulares de explotaciones de ovino y/o caprino, de las Illes Balears, inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) en el momento de realizar la actuación señalada en los puntos 1.1 y 1.2 del apartado cuarto de esta convocatoria, y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- Tener, a fecha de 15 de marzo del 2021, un censo igual o superior a 30 hembras elegibles de ovino, en caso de explotaciones ganaderas de Mallorca y Menorca.

- Tener, a fecha de 15 de marzo del 2021, un censo igual o superior a 15 hembras elegibles de ovino, en caso de explotaciones ganaderas de Ibiza y Formentera.

- Tener, a fecha de 15 de marzo del 2021, un censo igual o superior a 15 hembras elegibles de ganado cabrío.

b. Titulares de explotaciones de porcino, de las Illes Balears, inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, y que realicen la actuación señalada en el punto 1.3 del apartado cuarto de esta convocatoria.

c. Operadores (persona física o jurídica, incluidas las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, central o empresa conjunta de compras o ventas) que estén registrados en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (RGSEAA) para poder realizar las actuaciones señaladas en los puntos 1.4, 1.5 y/o 1.6 del apartado cuarto de esta convocatoria. O, en el caso de que el congelado y/o el almacenaje se realice en instalaciones de terceros, deberá disponer de un contrato de manipulación y/o conservación de producto entre el proveedor del servicio donde se ubican las instalaciones de almacenaje y la empresa solicitante, propietaria del producto, y el requisito de inscripción en el RGSEAA lo deberá cumplir la empresa que ofrece el servicio.

Además, no pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución, las empresas que a 31 de diciembre de 2019 ya estaban en crisis, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 187, de 26 de junio de 2014).

2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deben cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

3. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se debe acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se llevará a cabo mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1 la hará de oficio el órgano instructor del procedimiento, salvo manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, deberá presentarse la documentación correspondiente.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Constituyen las actuaciones subvencionables, para la consecución de los objetivos previstos en el punto 2 del apartado primero de esta resolución, las siguientes:

1.1 Tener ovinos o caprinos menores de 6 meses, identificados y registrados correctamente de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y las directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, y con el Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina que hayan salido, entre el 15 de marzo y el 20 de septiembre del 2021, ambos incluidos, de una explotación de las Illes Balears con destino a un matadero de las islas o a un centro de clasificación o de engorde situado en las Illes Balears.

1.2 Tener ovinos o caprinos menores de 6 meses, identificados y registrados correctamente de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y las directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, y con el Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina que hayan entrado en un centro de clasificación o de engorde situado en las Illes Balears antes del 15 marzo del 2021 y que posteriormente hayan salido con destino a un matadero situado en las Illes Balears, entre el 15 de marzo y el 20 de septiembre del 2021, ambos incluidos.

1.3 Tener porcinos menores de 4 meses, correctamente identificados y registrados de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio, relativa a la identificación y al registro de cerdos, y con del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y se regula el Registro general de explotaciones ganaderas, que hayan salido de una explotación de las islas con destino a un matadero, situado dentro o fuera de las Illes Balears, entre el 15 de marzo y el 20 de septiembre del 2021, ambos incluidos.

1.4 Tener ovinos o caprinos menores de 6 meses, identificados y registrados correctamente de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y las directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, y con el Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina que hayan salido de una explotación o de un centro de clasificación o de engorde situados en las Illes Balears con destino fuera de las Illes Balears entre el 15 marzo y el 20 de septiembre del 2021, ambos incluidos.

1.5 Congelación y almacenaje, por un periodo mínimo de 90 días o de 120 días, siendo obligatorio cumplir el mínimo de días marcados, de carne de ovino procedente del sacrificio de animales que cumplen los requisitos de los puntos 1.1 y 1.2 anteriores. El congelado se podrá llevar a cabo en las propias instalaciones de la empresa, o bien en instalaciones de terceros.

1.6 Congelación de cochinillos de cerdo negro (piezas enteras) procedentes del sacrificio de animales que cumplen los requisitos señalados en el punto 1.3 anterior.

El congelado se podrá llevar a cabo en las propias instalaciones de la empresa o bien en instalaciones de terceros.

Quinto. Cuantía de las ayudas e importe máximo de la ayuda

1. El importe de la ayuda será:

a. En el caso de las actuaciones subvencionables 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado cuarto: 6,00 € por animal.

b. En el caso de las actuaciones subvencionables 1.4 del apartado cuarto: 5,00 € por animal.

c. En el caso de las actuaciones subvencionables 1.5 del apartado cuarto:

- por la congelación: 1,40 €/kg.

- por el periodo de almacenaje de la carne congelada:

 de 90 días: 0,27 €/kg

 de 120 días: 0,36 €/kg

d. En el caso de las actuaciones subvencionables 1.6 del apartado cuarto:

- para la congelación de cochinillos de cerdo negro (piezas enteras) procedentes del sacrificio de animales, 10,00 €/unidad

2. El importe máximo que puede percibir cada beneficiario será:

a. De conformidad con lo establecido en el punto 22 del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del brote actual de COVID-19, en relación con los peticionarios de las actuaciones señaladas en los puntos 1.5 y 1.6 del apartado cuarto de esta resolución, las ayudas no pueden superar 1.800.000,00 € por empresa.

b. De conformidad con lo establecido en el punto 23 del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual de COVID-19, en relación con los peticionarios de las actuaciones señaladas en los puntos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del apartado cuarto de esta resolución, las ayudas no pueden superar los 225.000,00 € por empresa.

3. El importe mínimo para solicitar la ayuda es de 200,00 €.

Sexto. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el BOIB hasta el 29 de octubre del 2021.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según los modelos oficiales del anexo 1 que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deben presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.

c. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, se debe aportar:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como del número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d. Copia de las guías de traslado de los animales, para las actuaciones señaladas en los puntos 1.1 a 1.4 del apartado cuarto, o autorización para comprobarlas de oficio.

e. En caso de centros de engorde o de tipificación, libro de explotación.

f. Para los solicitantes de las ayudas previstas en el punto 1.5 del apartado cuarto de esta resolución: 

- Memoria explicativa en la que se detallen el origen de los animales, la fecha de sacrificio, la fecha de congelación, la cámara de almacenaje y la identificación de los lotes.

- Registro de entradas y salidas de productos entre el 15 de marzo y el 20 de septiembre del 2021.

- Documentos y registros de pesadas del producto fresco que se ha congelado y almacenado.

- En el caso de que el congelado y/o el almacenaje se realice en instalaciones de terceros, contrato de manipulación y/o conservación de producto entre el proveedor del servicio donde se ubican las instalaciones de almacenaje y la empresa solicitante, propietaria del producto.

- En el caso de que el congelado y/o el almacenaje se realice en instalaciones de terceros, acreditación de inscripción en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

Por la acción subvencionable del punto 1.6 del apartado cuarto:

- Memoria explicativa en la que se detallen el origen de los animales, la fecha de sacrificio y la fecha de congelación.

- Registro de entradas de productos entre el 15 de marzo y el 20 de septiembre del 2021.

4. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúnen los requisitos señalados, debe requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo. Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, tendrán preferencia las solicitudes presentadas por los beneficiarios que se detallan en los puntos 1.a y 1.b del apartado tercero de esta resolución.

3. De acuerdo con ello, se reducirán en primer lugar todas las solicitudes correspondientes a los gastos previstos en el punto 1.c del apartado tercero, en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario. En caso de que la reducción no sea suficiente, se clasificarán las solicitudes de los grupos 1.a y 1.b con los siguientes criterios:

1.º Agricultores menores de 41 años a la fecha de finalización del plazo de solicitudes y/o mujeres.

2.º Explotaciones con una productividad igual o superior a 0,8 partos/oveja y año y/o cabritos/cabra y año, calculado entre el 1 de junio del 2019 y el 31 de mayo del 2020. Este criterio solo se aplicará a las solicitudes para las actuaciones 1.1 y 1.2. Para las solicitudes por las actuaciones 1.3, el criterio preferente será que la explotación sea de raza de cerdo negro de Mallorca.

3.º Animales comercializados a través de una cooperativa.

Octavo. Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.

- El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

* Un representante del Consejo Insular de Menorca.

* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

* Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- El secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de preferencia previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la intervención de la Comisión Evaluadora no será preceptiva, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas es el previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo. Justificación y pago de las ayudas

1. Con carácter general, el pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

2. En el caso de la medida 1.5, prevista en el apartado cuarto de esta resolución, el pago se efectuará, una vez finalizado el periodo de almacenaje y se haya solicitado el pago, como máximo 30 días después de finalizar el plazo de almacenaje, de acuerdo con el modelo del anexo 2, que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954), junto con la siguiente documentación:

- Registro de salidas de productos

Duodécimo. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a los que se refiere el apartado quinto.

Decimotercero. Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de normativa de aplicación vigente.

Decimocuarto Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 9 de julio de 2021

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño