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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 295754
Resolución de la actualización de los importes aplicables a las prestaciones económicas establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018 dictada por la Presidencia del IMAS, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos (BOIB Nº. 36, de 22 de marzo de 2018)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 23 de enero de 2020 la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), dictó la resolución de actualización de precios de las prestaciones económicas establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018, de la presidencia del IMAS, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos (BOIB Nº. 11, de 25 enero de 2020).

2. En fecha 27 de agosto de 2020 la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), dictó la resolución en lo referente a la aprobación de la instrucción reguladora del procedimiento a seguir para<A[para|por]> las familias acogedoras para solicitar un aumento de su prestación económica como consecuencia de una situación socioeconómica sobrevenida (BOIB, nº. 161, de 17 de septiembre de 2020). De los seguimientos de acogimiento familiar se ha podido observar que no la pudieron disfrutar todas las familias y los niños necesitados.

3. El 11 de mayo de 2021 tuvo entrada al Servicio Juridicoadministrativo el informe de la directora insular de Infancia y Familia y del coordinador del Servicio de Atención a la Familia del Instituto Mallorquín d'Afers Sociales, en el cual se propone el aumento temporal de los precios de las prestaciones económicas establecidas a la resolución de 16 de marzo de 2018 de la presidenta del IMAS, que resolvió aprobar las prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por<A[por|para]> acogimientos preadoptivos (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018). El aumento temporal será de cien euros (100,00 €) por menor y mes y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021.

4. El Servicio Juridicoadministrativo del IMAS y la Intervención delegada han emitido los informes favorables para resolver la actualización correspondiente.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) (BOIB nº. 67 de 18 de mayo de 2019). El artículo 2.1 de estos Estatutos dispone que el IMAS, tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas para<A[para|por]> cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

Por<A[Por|Para]> otra lado, el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.

3. El artículo 3.10) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, establece la competencia para la tramitación y resolución de los acogimientos familiares de los menores bajo protección jurídica, en aplicación de lo que prevén los artículos 173 y 173 bis del vigente Código Civil.

4. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares destaca que uno de los primordiales ámbitos de actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares es la tutela social del menor. El artículo 70 del Estatuto atribuye, entre las competencias propias de los consejos insulares, en el punto 4, los servicios sociales; y en el punto 8º, la tutela, el acogimiento y la adopción de menores.

5. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, del Gobierno balear, regula los acogimientos familiares y en el artículo 6 prevé que las personas y familias acogedoras pueden recibir prestaciones económicas por<A[por|para]> atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, que no serán en ningún caso una subvención y en consecuencia, no están sujetos a la ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, ni a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares consolida este régimen legal.

7. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el Patrimonio, establece que estas prestaciones son rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

8. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica el tipo de acogimiento, familiar atendiendo a su duración y objetivos, suprimiendo el concepto de acogimiento preadoptivo e introduciendo el concepto de acogimiento familiar de urgencia.

9. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Dado que, para el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las referidas obligaciones, ante las nuevas demandas y necesidades que han surgido dentro de las familias acogedoras motivadas fundamentalmente por la situación de crisis económica actual, producida por<A[por|para]> la crisis sanitaria (el gobierno del estado español aprobó el RD 463/2020, de 14 de marzo que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, BOE nº 67, de 14 de marzo de 2020, y sus prórrogas hasta el 9 de mayo del 2021), se ha hecho patente la necesidad de aumentar las cantidades económicas a recibir por las familias hasta el 31 de diciembre de 2021 tal como recoge el informe propuesta de 11 de mayo de 2021 emitido por el coordinador del Servicio de Atención a las Familias.

12. Resolución de prestaciones económicas por<A[por|para]> acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por<A[por|para]> acogimientos preadoptivos (BOIB nº. 36, de 22 de marzo, de 2018). En concreto en el punto 1.f) establece "con independencia de lo establecido a los párrafos anteriores, si, a propuesta de la Dirección Insular de Infancia y Familia, se quiere fijar un incremento superior al publicado por el INE, es necesario dictar una resolución expresa, que tendrá efectos desde el primero del mes en que se publique en el BOIB la resolución de actualización.

Resolución

Primero. Actualizar los importes aplicables a las prestaciones económicas establecidas en la resolución dictada por la Presidenta del IMAS en fecha 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para<A[para|por]> la guarda con finalidad de adopción (BOIB Nº. 36, de 22 de marzo de 2018), correspondiente a los siguientes conceptos y por los siguientes importes:

A) Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia extensa, guarda con finalidad de adopción y acogimientos temporales con familia extensa:

  • La cantidad mensual a percibir para<A[para|por]> las familias en los acogimientos de menores pasará de 313,71€ en 413,71€.
  • La cantidad a percibir para<A[para|por]> las familias en el acogimientos de menores, con dificultades especiales de los menor y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares pasará a las cantidades siguientes:

Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 445,12€ a 545,12€ por menor y mes.

Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 620,34€ a 720,34€ por menor y mes.

Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 795,56€ a 895,56€ por menor y mes.

 

B) Prestaciones económicas para acogimientos temporales con familia ajena (Programa de Familias Canguro).

 

  • La ayuda inicial para afrontar los primeros gastos del acogimiento pasará de 385,89€ a 485,89€.
  • La cantidad mensual a percibir para<A[para|por]> las familias en los acogimientos de menores pasará de 595,86€ en 695,86€.
  • La cantidad a percibir para<A[para|por]> las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales del menores y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares pasará a las cantidades siguientes:

Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 810,29€ a 910,29€ por menor y mes.

Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 1.096,19€ a 1.196,19€ por menor y mes.

Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 1.382,09€ a 1.482,09€ por menor y mes.

 

C) Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia ajena:

  • La cantidad mensual a percibir para<A[para|por]> las familias en los acogimientos de menores pasará de 383,85€ en 483,85€.
  • La cantidad a percibir para<A[para|por]> las familias en el acogimientos de menores, con dificultades especiales de los menor y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares pasará a las cantidades siguientes:

Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 598,27€ a 698,27€ por menor y mes.

Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 884,17€ a 984,17€ por menor y mes.

Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 1.170,07€ a 1.270,07€ por menor y mes.

Segundo. Autorizar el gasto por un importe de trescientos noventa y tres mil doscientos euros (393.200,00 €) de la partida presupuestaria 20.23135.48004 y número referencia de operación 22021008864.

Tercero. Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente en su publicación, produciéndose los efectos desde el día primero del mes en que se publique en el BOIB la resolución de actualización. El aumento temporal se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021.

Cuarto. Publicar esta resolución en el BOIB y en el tablero<A[tablero|tablón]> de edictos del IMAS y notificarla al coordinador del Servicio de Atención a la Familia, al servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en el día de la firma electrónica  (12 de julio de 2021)

El conseller de drets socials de l'IMAS

Javier De Juan Martín