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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 295657
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2021 por la que se autoriza la ampliación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo Menuts, de Santa Eulalia del Río, mediante dos unidades de educación infantil de primer ciclo

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Texto

Hechos

1. El 27 de mayo de 2009, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu solicitò la  creación de una escuela infantil de primer ciclo, la cual se llevaría a cabo en dos fases.

Una primera fase con la creación de 4 unidades:

- 1 unidad de 0-1 años

– 1 unidad de 1 a 2 años

- 2 unidades de 2-3 años

Una segunda fase con la creación de 2 unidades

- 1 unidad de 0-1 años

- 1 unidad de 1 a 2 años

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2011 (BOIB Núm. 83, de 4 de junio de 2011) creó la escuela infantil de primer ciclo EI Menuts de titularidad del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, con el código 07014569 y domicilio en la calle de Venta de Caso Savion, 2 de Santa Gertrudis, que quedó configurado con 4 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente manera: 1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años.

3. El 1 de diciembre de 2021 (L13E45729 / 2020), la señora María del Carmen Ferrer Torres, como alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río y representante del centro EI Menuts, presentó una solicitud de ampliación de la configuración, que se corresponde con la segunda fase del proyecto presentado en 2009. con esta modificación la configuración total del centro sería de 6 unidades y se completaría así el proyecto inicial

4. El 9 de abril de 2021 el centro solicitó la visita a las instalaciones por parte del arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, para que comprobara que las obras se habían realizado correctamente de acuerdo con los planos informados por el IBISEC en fecha 15 de junio de 2009.

5. El 23 de abril de 2021, la comisión de valoración de la cualificación del profesorado de centros de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional sobre la cualificación del profesorado que actualmente trabajan en este centro.

6. El 30 de abril de 2021, el técnico de infraestructuras del Servicio de Centros Educativos, con el visto bueno de la directora del IEPI, emitió un informe favorable de la visita realizada el 15 de junio de 2021.

7. El 25 de junio de 2021, la jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la modificación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo Menuts, de titularidad del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, con la ampliación mediante dos unidades de educación infantil de primer ciclo.

8. El día 26 de junio de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la ampliación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo Menuts, con dos unidades más.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 26 de junio de 2021, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2021-22, la ampliación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer cicle Menuts, de titularidad del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, con el código 07014569, mediante dos unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como  consecuencia de esta autoritzación, el centre queda configurado de la manera siguiente:

Código de centre 07014569

Denominación genérica: escuela infantil de primer cicle

Titularidad: Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

Domicilio: C/ Venda de Cas Savions, 2

Localidad: Santa Gertrudis de Fruitera

Municipio: Santa Eulària des Riu

Enseñanzas autorizadas:

Educación Infantil de primer ciclo

Capacidad: 6 unidades distribuidas de la manera siguiente:

0 a 1 años: 2 unidades con 14 plazas escolares

1 a 2 años: 2 unidades con 24 plazas escolares

2 a 3 años:: 2 unidades con 36 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Professional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/3003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de junio de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March Cerdà