Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 295613
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 17/03. Aprobación definitiva proyecto reparcelación UE 46/02 Son Simonet
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 23 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“El 30/12/2020 la Junta de Gobierno de Palma aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación de la UE 46/02 Son Simonet del vigente Plan General, presentado por Enric Fuster Bibiloni en representación Inmobiliaria Mar SLU, actuando como presidente de la Junta de Compensación, según los informes favorables del Servicio de Valoraciones y Proyectos.
Durante el plazo de exposición al público, el acuerdo fue publicado al BOIB el 9/02/2021, n.º 17, sin que conste presentada alegación alguna, por lo tanto se puede continuar con la tramitación y aprobar definitivamente el proyecto.
Consta informe favorable emitido el 13.04.2021 por la Sección de Topografía según indicación del Servicio de Valoraciones. A la vista de una nueva documentación presentada el 18.05.2021, firmada por el arquitecto Mª José Duch Navarro, a resultas de unas condiciones impuestas en la aprobación inicial, fue emitido informe favorable el 31.05.2021 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos teniendo en cuenta, entre otros, las siguientes consideraciones:
Se advierte que las superficies de las descripciones y georeferenciadas son ligeramente diferentes, circunstancia que no tiene porqué afectar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se corrige el error material en el apartado 2.19 de la memoria allí donde dice “finca inicial 3.789” tiene que decir “finca inicial 3.786”.
En cuanto al aprovechamiento urbanístico, parece que según la estipulación segunda de la Novación del Convenio firmado el Ayuntamiento de Palma, el Ministerio de Defensa y el INVIFAS el 23.07.2012 se puede concluir, siguiendo la interpretación del Servicio de Valoraciones, que se atribuye la totalidad del aprovechamiento al INVIED, al hablar de edificación total a patrimonializar, que coincide con la edificabilidad lucrativa máxima permitida en el ámbito, sin incluir porcentaje de cesión en el Ayuntamiento, al contrario del ámbito de Son Busquets donde sí se establece porcentaje de cesión.
Por eso, conformemente con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el art. 80.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, 213 del Reglamento general de la Ley 2/2014 (Acuerdo del Pleno del CIM de 16/04/2015), los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG suscribiente propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente
ACUERDO
1.- Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación de la UE 46/02 Son Simonet del vigente Plan General, presentado por Enric Fuster Bibiloni en representación de Inmobiliaria Mar SLU, actuando como presidente de la Junta de Compensación, a la vista de la nueva documentación presentada el 18.05.2021 por Mª José Duch Navarro, como arquitecto del proyecto, según el informe favorable emitido el 31.05.2021 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos con las consideraciones señaladas al expositivo de este acuerdo que se da por reproducido.
2.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el artículo 213.3 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro para facilitar su consulta.
3.- Notificar el presente acuerdo, a la propiedad para inscribir el proyecto de compensación en el registro de la propiedad y lo acredite ante el Ayuntamiento.
4.- Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, a Información Urbanística, al IMI y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización para su conocimiento.”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente de esta publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 213.5 b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal en la dirección
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-201700030000/GCI-20170003_PORTADA.pdf
para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:
OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos
OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)
OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6
OAC l'Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)
OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)
OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)
OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)
OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos
Palma, 7 de juliol de 2021
El jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014
publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014
Jaume Horrach Font