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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 295037
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa y se traslada el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022

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Texto

El 30 de agosto del 2018 se publicó en el BOIB núm. 107 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022.

Posteriormente, se publicó la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se corrigen los errores detectados en la referencia a la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019).

El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

El 4 de julio del 2019 se publicó en el BOIB núm. 89 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 1 de julio de 2019, por la que se incrementa y se traslada el crédito previsto y se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018. En esta resolución se trasladó a la segunda convocatoria de subvenciones el importe de 329.197,43 €, por lo que queda destinado para la segunda convocatoria el importe de cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y siete euros con cuarenta y tres céntimos (479.197,43 €).

El 8 de agosto del 2020, BOIB núm. 138, mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 4 de agosto de 2020 se trasladaron los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, quedando para la tercera convocatoria un importe de 362.291,75 €.

El 6 de marzo del 2021, BOIB núm. 32, mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 3 de marzo de 2021 se trasladaron los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018 a la cuarta convocatoria, quedando para esta convocatoria un importe de 357.650,00 €.

En el apartado segundo de esta resolución se ha detectado un error que se debe corregir de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, una vez finalizado cualquiera de los periodos sin que se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Visto el informe técnico del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca de 10 de junio de 2021, se determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la cuarta convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de 191.237,57 € y, por lo tanto, se puede trasladar el presupuesto restante que, junto con el presupuesto liberado de anteriores convocatorias, suma un total de trescientos sesenta y un mil quinientos setenta y nueve euros con veintiún céntimos (361.579,21 €), que se puede trasladar a la siguiente convocatoria.

Por otra parte, considerando que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y que la demanda de ayudas ha sido superior a la prevista inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, es necesario incrementar la dotación económica inicialmente prevista.

 

Por otra parte, el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores podrán avocar para sí mismos el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento es conveniente avocar la competencia para trasladar los créditos y efectuar una distribución del crédito disponible.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Menorca, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Se corrige el error detectado en el apartado segundo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 3 de marzo de 2021, por la que se incrementa y se traslada el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“Trasladar a la cuarta convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Illa de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022, el importe de trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta euros (357.650,00 €).

Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 85% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 15% restante”.

Debe decir:

“Trasladar a la cuarta convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022, el importe de quinientos veintisiete mil doscientos ochenta y dos euros con treinta y ocho céntimos (527.282,38 €).

Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 85% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 15% restante”.

Segundo

Incrementar con doscientos treinta y tres mil ochocientos veintitrés euros con treinta y siete céntimos (233.823,37 €) el crédito destinado a las convocatorias de ayudas previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022, publicada en el BOIB núm. 107, de 30 de agosto de 2018, por lo que queda destinado un crédito total a esta línea de ayudas de un millón tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con setenta y cinco céntimos (1.003.455,75 €).

Tercero

Avocar la competencia para efectuar el traslado del crédito remanente y trasladar a la quinta convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Illa de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022, el importe de quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos dos euros con cincuenta y ocho céntimos (595.402,58 €).

Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 85% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 15% restante.

Cuarto

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 12 de julio de 2021

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño