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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 294861
Resolución del Consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, por la que se ordena la publicación de los modelos de convenio para instrumentar la colaboración de los colegios profesionales para la agilización administrativa en el marco previsto en la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda

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Texto

En fecha 12 de julio de 2021, el director general de Vivienda y Arquitectura Habitatge ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. En la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, se prevé la posible colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa en los términos literalmente transcritos:

Disposición adicional quinta

Colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa

1. Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a que se refiere este precepto mediante la colaboración de los distintos colegios profesionales, en relación con las competencias específicas que sus colegiados ostenten, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y el resto de la normativa de aplicación, y sin perjuicio de la actuación y de la competencia municipal relativas a la emisión de los informes técnicos y jurídicos de legalidad urbanística.

2. La colaboración de los colegios profesionales tendrá la consideración de control colegial de calidad sobre el cumplimiento de los requisitos básicos de la edificación. Los colegios profesionales podrán desarrollar las siguientes tareas:

a) Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación correspondientes a la licencia urbanística o comunicación previa, exigidos por la normativa aplicable.

b) Acreditar que los proyectos y la documentación técnica cumplen las previsiones y la normativa aplicable, en materia de accesibilidad, habitabilidad, seguridad y uso del edificio, seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, eficiencia energética, protección frente al ruido, salubridad y cualquier otra norma de carácter técnico de obligado cumplimiento.

c) Emitir los informes sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de las mismas o a la comunicación previa.

d) Emitir el informe técnico de conformidad de las obras ejecutadas a efectos de la licencia de ocupación o de primera utilización, o a la comunicación previa.

3. En ningún caso los colegios profesionales podrán asumir la función pública de verificación del cumplimiento de la legislación territorial ni del planeamiento urbanístico a que esté sometida la concreta actuación. No obstante, a través del correspondiente convenio se les podrá encomendar la colaboración en materia urbanística para la elaboración de informes de carácter no vinculante sobre la concordancia o discrepancia de concretas actuaciones respecto de la normativa urbanística, sin que esta colaboración pueda sustituir a la comprobación por la administración competente del cumplimiento de la normativa territorial ni del planeamiento urbanístico a que esté sometida la concreta actuación.

4. La colaboración con los colegios profesionales en ningún caso implicará que las administraciones públicas dejen de cumplir con las funciones que tienen legalmente encomendadas, como requisitos legales previos, para la adopción de los actos administrativos donde se materializan las licencias urbanísticas o las pertinentes comprobaciones de la legalidad urbanística de las actividades sujetas al régimen de comunicación previa. No será función de los colegios profesionales validar que la documentación técnica presentada se corresponda con el régimen de intervención (autorización, licencia o comunicación previa) aplicable a la obra, edificación o uso del suelo de que se trate.

5. La firma de los convenios previstos en esta disposición adicional conllevará necesariamente la obligatoriedad de que los colegiados que materialicen la colaboración deban garantizar el cumplimiento de los requisitos de imparcialidad, independencia y confidencialidad y de no incurrir en una situación de incompatibilidad para el desarrollo de la colaboración, subscribiendo una declaración responsable a tal efecto.

6. Los colegios profesionales podrán también colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma y con los consejos insulares para un mejor cumplimiento de las funciones públicas y en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la obligación de las administraciones públicas de cumplir con las funciones que tienen legalmente encomendadas o de realizar las actividades materiales y técnicas que les son propias.

7. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Ley se publicará un modelo de convenio para instrumentar la colaboración de los colegios profesionales.

Esta posible colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa fue prevista en los mismos términos en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

2. Previa petición del Director general, los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura han redactado los siguientes modelos de convenio para instrumentar la colaboración de los colegios profesionales para la agilización administrativa en el marco previsto en la mencionada disposición adicional quinta:

— Modelo de convenio para instrumentar la colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa (ayuntamientos), que se incorpora como anexo 1.

— Modelo de convenio para instrumentar la colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa prevista en el apartado sexto de la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda (Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears /consejos insulares), que se incorpora como anexo 2.

3. En cumplimiento del mandato establecido en el apartado séptimo de la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, procede publicar los modelos de convenio que puedan servir para instrumentar la colaboración de los colegios profesionales.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOIB n.º 28, de 5 de marzo de 2020).

2. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB n.º 180, de 20 de octubre de 2020).

3. Cabe constatar que los modelos que se publican no tienen ninguna validez ni efectos jurídicos y, por lo tanto, las partes que los quieran subscribir no quedan vinculadas por los citados modelos y pueden modificar su contenido. Tampoco quedan exoneradas las partes conveniantes del cumplimiento en todo caso del ordenamiento jurídico vigente.

Por todo ello, se fomula la siguiente

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resoluciós en los siguientes términos:

1. En cumplimiento del mandato establecido en el apartado séptimo de la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los siguientes modelos de convenio para instrumentar la colaboración de los colegios profesionales para la agilización administrativa en el marco previsto en la mencionada disposición adicional quinta:

— Modelo de convenio para instrumentar la colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa (ayuntamientos), que se incorpora como anexo 1.

— Modelo de convenio para instrumentar la colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa prevista en el apartado sexto de la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda (Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears /consejos insulares), que se incorpora como anexo 2.

2. Constatar que los modelos que se publican no tienen ninguna validez ni efectos jurídicos y, por lo tanto, no vinculan a las partes que los quieran subscribir ni las exonera del cumplimiento en todo caso del ordenamiento jurídico vigente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

 

Palma, 13 de julio de 2021

El consejero de Movilidad y Vivienda

Josep Marí i Ribas

 

ANEXO 1

Modelo de convenio para instrumentar la colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa (ayuntamientos)

Nota previa: este documento es un modelo que no tiene ninguna validez ni efectos jurídicos y se publica en cumplimiento del mandato legal previsto en la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. El modelo no vincula a las partes que lo quieran subscribir ni las exonera del cumplimiento en todo caso del ordenamiento jurídico vigente, en especial de las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reguladoras de las condiciones y la tramitación para la aprobación de los convenios, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si fuera aplicable.

Convenio de colaboración entre el Colegio Profesional de _____ y el Ayuntamiento de _________ para la agilización administrativa en el marco previsto en la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda

Partes

________ , alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de _______, actuando en nombre y representación de esta institución, en virtud del nombramiento efectuado en la sesión constitutiva de la corporación de ______de ____ de _____ con la potestad reconocida por el apartado b) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Actúa ejerciendo la competencia en materia de ___.

________, presidente/presidenta del Colegio Profesional de ________ , con NIF ______, actuando en nombre y representación de esta corporación, en virtud del nombramiento de ___ de ____ de _____ , con la potestad reconocida por el artículo _____ de los Estatutos / el Acuerdo de la Junta de Gobierno (o órgano competente) de __ de ____ de 202__. Actúa ejerciendo la competencia en materia de ___

Antecedentes

1. La disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, prevé que los ayuntamientos podrán ejercer determinadas funciones en materia urbanística mediante la colaboración de los diferentes colegios profesionales, con relación a las competencias específicas que los colegiados ostenten, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y el resto de la normativa de aplicación, sin perjuicio de la actuación y de la competencia municipal relativas a la emisión de los informes técnicos y jurídicos de legalidad urbanística.

2. El Ayuntamiento de _______ tiene interés en colaborar con el Colegio Profesional de ____ para la agilización administrativa de los expedientes de solicitud de licencias y presentación de comunicaciones previas en materia urbanística, con el objetivo de evitar demoras en su tramitación.

3. El Colegio Profesional de ______ es una corporación de derecho público con plena capacidad de obrar, de conformidad con el artículo ___ de sus Estatutos, disponiendo sus colegiados de las habilitaciones y competencia legal necesarias para materializar la colaboración descrita en el apartado 1 anterior, dada su titulación de _______ (explicar perfil técnico y su interés en colaborar con el Ayuntamiento de ____ ), por lo que se abstendrá de informar o revisar los proyectos o documentación técnica sobre los que sus colegiados no ostenten la competencia legal para su redacción.

4. Ambas partes tienen interés en colaborar para conseguir una mayor agilidad administrativa en las funciones que el Ayuntamiento de _____ tiene encomendadas en materia de urbanismo, siendo el convenio previsto en la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020 un instrumento adecuado para lograr este objetivo común.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

 

Cláusulas

Primera

Objeto

1. Este convenio tiene por objeto establecer el marco para la colaboración que el Colegio Profesional ______________ tiene que prestar al Ayuntamiento de _______ , mediante los colegiados que designe al efecto, para el control colegial de calidad sobre el cumplimiento de los requisitos básicos de la edificación.

2. La colaboración del Colegio Profesional no implica en ningún caso que el Ayuntamiento de _________________ deje de cumplir las funciones que tiene encomendadas legalmente, como requisitos legales previos, para adoptar los actos administrativos en que se materializan las licencias urbanísticas o las comprobaciones pertinentes de la legalidad urbanística de las actividades sujetas al régimen de comunicación previa, funciones que corresponden a los órganos competentes de la Administración municipal.

3. La actuación de los colegiados del Colegio Profesional que firma este convenio, en el desarrollo de las tareas que le sean encomendadas, no sustituirá a la actuación o la competencia municipal relativas a la emisión de los informes técnicos y jurídicos de legalidad urbanística.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. Las partes se comprometen a trabajar conjuntamente, con eficacia y lealtad institucional, y de forma coordinada, para conseguir el objetivo de agilizar la tramitación administrativa de los expedientes de ________ obligándose a poner en común los medios personales, materiales u otro tipo de recursos necesarios para que el órgano competente pueda resolver los procedimientos mediante la adopción de los actos administrativos correspondientes con la mayor celeridad, siempre desde el respecto de la normativa vigente.

2. El Colegio Profesional _________ se compromete a prestar colaboración al Ayuntamiento de ________ mediante los profesionales colegiados que designe al efecto, y previo requerimiento del alcalde/alcaldesa, para el desarrollo de las siguientes tareas:

— La verificación de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación correspondientes a la licencia urbanística o comunicación previa, exigidos por la normativa aplicable.

— La acreditación de que los proyectos y la documentación técnica cumplen las previsiones y la normativa aplicable, en materia de accesibilidad, habitabilidad, seguridad y uso del edificio, seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, eficiencia energética, protección ante el ruido, salubridad y cualquier otra norma de carácter técnico de obligado cumplimiento.

— La emisión de los informes sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de las mismas o a la comunicación previa.

— La emisión del informe técnico de conformidad de las obras ejecutadas a efectos de la licencia de ocupación o de primera utilización, o de la comunicación previa.

— La emisión de informes de carácter no vinculante sobre la concordancia o la discrepancia de actuaciones concretas respecto a la normativa urbanística, sin que esta colaboración pueda sustituir la comprobación por la Administración competente del cumplimiento de la normativa territorial ni del planeamiento urbanístico al hecho que se someta la actuación concreta.

— Otras (especificarlas).

3. Sin perjuicio de las obligaciones de colaboración asumidas por el Colegio Profesional ____, conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020, serán funciones de los órganos competentes de la Administración municipal las siguientes, respecto de las cuales el Ayuntamiento de _____ se compromete a ejercer de manera ágil y eficiente:

a) La validación de que la documentación técnica presentada se corresponde con el régimen de intervención (autorización, licencia o comunicación previa) aplicable a la obra, la edificación o el uso del suelo de que se trate.

b) El ejercicio de la función pública de verificación del cumplimiento de la legislación territorial o del planeamiento urbanístico al hecho que se somete la actuación concreta y, en general, cualquiera de las funciones que tiene encomendadas legalmente, como requisitos legales previos, para la adopción de los actos administrativos en que se materializan las licencias urbanísticas o las comprobaciones pertinentes de la legalidad urbanística de las actividades sujetas al régimen de comunicación previa.

 

Tercera

Forma de prestación de la colaboración del Colegio Profesional de _______

1. (Definir cómo se hará efectiva la colaboración. Por ejemplo, si se asigna un profesional determinado para todos los expedientes o si cada expediente debe tener un profesional asignado, la manera en que se tienen que se solicitarán las colaboraciones concretas respecto de cada expediente, los plazos y la forma de entrega de los informes y los documentos que tiene que realizar el colegiado, y el resto de pactos que concreten la colaboración).

2. Antes de iniciar las tareas asignadas, el Colegio Profesional de ____ exigirá que los colegiados que materialicen la colaboración subscriban declaraciones responsables:

a) Para garantizar el cumplimiento de los requisitos de imparcialidad, independencia y confidencialidad.

b) De no incurrir en una situación de incompatibilidad para el desarrollo de la colaboración.

c) Para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

3. En todo caso, serán aplicables las siguientes prescripciones:

a) Los colegiados designados para materializar la colaboración no podrán estar vinculados a ninguna actividad que pueda entrar en conflicto o comprometa la independencia de juicio respecto de las actuaciones de verificación o control.

b) Los colegiados designados para materializar la colaboración deberán estar libres de presión comercial, financiera o de otro tipo que pueda afectar a la imparcialidad de su juicio. A tal efecto, el colegio profesional aplicará procedimientos internos para asegurar que las personas u organizaciones externas no puedan influenciar el resultado de las actuaciones realizadas.

c) Los colegiados designados para materializar no podrán ejercer las funciones de verificación o control en una actuación en la que hayan estado implicados por razón de su profesión en los dos años anteriores. A tal efecto, las entidades colaboradoras valorarán y documentarán las acciones que se tienen que tomar en la designación de colegiados que se hayan dedicado previamente a actividades incompatibles.

d) Los colegiados designados para materializar no podrán tener una vinculación personal o de parentesco hasta el segundo grado o ser cónyuges o estar vinculados por análoga relación de convivencia afectiva con personas que sean titulares, socias o personal directivo de empresas que lleven a cabo actividades de proyección, fabricación, proveedoras, instaladoras, suministradoras, compradoras, propietarias, usuarias, mantenedoras, consultoras o directoras de las obras por controlar o verificar. En caso de producirse alguna de estas circunstancias, se inhibirán de llevar a cabo cualquier actuación de verificación o control urbanístico de las obras relacionada con estas empresas.

 

Cuarta

Compromisos económicos

(La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige indicar las obligaciones y compromisos económicos de cada parte, si los hay, y las consecuencias derivadas de no cumplirlos. Si tiene un coste económico hay que indicar quién y cómo se paga, dando cumplimiento a las normas reguladoras de los correspondientes compromisos económicos).

Quinta

Duración y vigencia del convenio

El convenio tiene una duración de ____________ (máximo cuatro años). No obstante, sus efectos se extinguirán:

— Por mutuo acuerdo de todas las partes firmantes.

— Por cumplimiento total del objeto del convenio, si así lo ratifica la Comisión de Seguimiento.

— Por el transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.

— Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos esenciales asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las otras partes firmantes.

— Por la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por la imposibilidad sobrevenida legal o material de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

— Por cualquier otra causa diferente de las anteriores legalmente prevista.

Sin perjuicio de lo anterior, el convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes firmantes adoptado con carácter previo a la finalización del plazo inicial de vigencia y hasta un máximo de _____(máximo cuatro años más).

Sexta

Régimen de modificación del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 la modificación del contenido de los acuerdos conseguidos requiere el acuerdo unánime de los firmantes.

 

Séptima

Causas de resolución

Serán causa de resolución de este convenio, además del incumplimiento por cualquier de las partes de alguna de las obligaciones y compromisos esenciales resultantes de este documento, la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

En cuanto a los efectos de la resolución del convenio, se ajustará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Octava

Comisión de Seguimiento

Con el fin de realizar el seguimiento de las actuaciones concretas, como también de llevar a cabo la coordinación entre las partes, se constituirá la Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por _________.

Serán funciones de esta Comisión:

a) Las de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

b) Las de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

 

Novena

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, quedando excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

La resolución de conflictos y todas las cuestiones que surjan con relación al convenio se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se puede llegar a una solución consensuada, corresponderá su competencia a la jurisdicción contencioso- administrativa, en la forma regulada por la ley.

Décima

Publicación y registro

La formalización del convenio, así como su extinción, se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Además, estará disponible en el Registro de convenios del Ayuntamiento.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

______, __ de ___ de 20___

Por el Ayuntamiento de ____                                   Por el Colegio Profesional de _____

 

ANEXO 2

Modelo de convenio para instrumentar la colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa (Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears/consejos insulares)

Nota previa: este documento es un modelo que no tiene ninguna validez ni efectos jurídicos y se publica en cumplimiento del mandato legal previsto en la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. El modelo no vincula a las partes que lo quieran subscribir ni las exonera del cumplimiento en todo caso del ordenamiento jurídico vigente, en especial de las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reguladoras de las condiciones y la tramitación para la aprobación de los convenios, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si fuera aplicable.

Convenio de colaboración entre el Colegio Profesional de _____ y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears/ el Consejo Insular de _________ para la agilización administrativa en el marco previsto en la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda

Partes

________ , de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears / el Consejo Insular de _______, actuando en nombre y representación de esta institución, en virtud del nombramiento efectuado en la sesión constitutiva de la corporación de ______de ____ de _____ con la potestad reconocida por el artículo _____ de la Ley ______________________________. Actúa ejerciendo la competencia en materia de ___.

________, presidente/presidenta del Colegio Profesional de ________ , con NIF ______, actuando en nombre y representación de esta corporación, en virtud del nombramiento de ___ de ____ de _____ , con la potestad reconocida por el artículo _____ de los Estatutos / el Acuerdo de la Junta de Gobierno (o órgano competente) de __ de ____ de 202__. Actúa ejerciendo la competencia en materia de ___

Antecedentes

1. La disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, prevé en el apartado sexto que los colegios profesionales podrán colaborar con la Administración de la comunidad autónoma y con los consejos insulares para un mejor cumplimiento de las funciones públicas y en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la obligación de las administraciones públicas de cumplir las funciones que tienen encomendadas legalmente o de realizar las actividades materiales y técnicas que les son propias.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears/ el Consejo Insular de _______ tiene interés en colaborar con el Colegio Profesional de ____ para un mejor cumplimiento de sus funciones públicas en el ámbito de sus competencias en materia de _________con la finalidad de conseguir la agilización administrativa necesaria para evitar demoras en la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes.

3. El Colegio Profesional de ______ es una corporación de derecho público con plena capacidad de obrar, de conformidad con el artículo ___ de sus Estatutos, disponiendo sus colegiados de las habilitaciones y competencia legal necesarias para materializar la colaboración descrita en el apartado 1 anterior, dada su titulación de _______ (explicar perfil técnico y su interés en colaborar con _______ ), por lo que se abstendrá de informar o revisar los proyectos o documentación técnica sobre los que sus colegiados no ostenten la competencia legal para su redacción.

4. Ambas partes tienen interés en colaborar para conseguir una mayor agilidad administrativa en las funciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears/ el Consejo Insular de _____ tiene encomendadas en materia de _____________ , siendo el convenio previsto en la disposición adicional quinta del Decreto Ley 3/2020 un instrumento adecuado para lograr este objetivo común.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera

Objeto

1. Este convenio tiene por objeto establecer el marco para la colaboración que el Colegio Profesional de ______________ prestará a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears /al Consejo Insular de _______ , mediante los colegiados que designe al efecto, para _______.

2. La colaboración del Colegio Profesional no implicará en ningún caso que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears/el Consejo Insular de _________________ deje de cumplir las funciones que tiene encomendadas legalmente, o de realizar las actividades materiales y técnicas que les son propias, como requisitos legales previos, para la adopción de los actos administrativos pertinentes.

3. La actuación de los colegiados del Colegio Profesional que firma este convenio, en el desarrollo de las tareas que le sean encomendadas, no substituirá a la actuación o la competencia de la Administración relativas a la emisión de los informes técnicos y jurídicos que son necesarios para la adopción de las resoluciones o de los actos administrativos que corresponda en la tramitación de los expedientes.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. Las partes se comprometen a trabajar conjuntamente, con eficacia y lealtad institucional, y de forma coordinada, para conseguir el objetivo de agilizar la tramitación administrativa de los expedientes de ________ obligándose a poner en común los medios personales, materiales u otro tipo de recursos necesarios para que el órgano competente pueda resolver los procedimientos mediante la adopción de los actos administrativos correspondientes con la mayor celeridad, siempre desde el respecto de la normativa vigente.

2. El Colegio Profesional de _________ se compromete a prestar colaboración a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears/al Consejo Insular de ________ mediante los profesionales colegiados que designe al efecto, y previo requerimiento de __________, para el desarrollo de las siguientes tareas:

— Otras (especificarlas).

3. Sin perjuicio de las obligaciones de colaboración asumidas por el Colegio Profesional de____, serán funciones de los órganos competentes de la Administración autonómica/insular las siguientes, respecto de las cuales la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears/ el Consejo Insular de __________ se compromete a ejercer de manera ágil y eficiente:

 

Tercera

Forma de prestación de la colaboración del Colegio Profesional de_______

1. (Definir cómo se hará efectiva la colaboración. Por ejemplo, si se asigna un profesional determinado para todos los expedientes o si cada expediente debe tener un profesional asignado, la manera en que se tienen que se solicitarán las colaboraciones concretas respecto de cada expediente, los plazos y la forma de entrega de los informes y los documentos que tiene que realizar el colegiado, y el resto de pactos que concreten la colaboración).

2. Antes de iniciar las tareas asignadas, el Colegio Profesional de ____ exigirá que los colegiados que materialicen la colaboración subscriban declaraciones responsables:

a) Para garantizar el cumplimiento de los requisitos de imparcialidad, independencia y confidencialidad.

b) De no incurrir en una situación de incompatibilidad para el desarrollo de la colaboración.

c) Para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

3. En todo caso, serán aplicables las siguientes prescripciones:

a) Los colegiados designados para materializar la colaboración no podrán estar vinculados a ninguna actividad que pueda entrar en conflicto o comprometa la independencia de juicio respecto de las actuaciones de verificación o control.

b) Los colegiados designados para materializar la colaboración deberán estar libres de presión comercial, financiera o de otro tipo que pueda afectar a la imparcialidad de su juicio. A tal efecto, el colegio profesional aplicará procedimientos internos para asegurar que las personas u organizaciones externas no puedan influenciar el resultado de las actuaciones realizadas.

c) Los colegiados designados para materializar no podrán ejercer las funciones de verificación o control en una actuación en la que hayan estado implicados por razón de su profesión en los dos años anteriores. A tal efecto, las entidades colaboradoras valorarán y documentarán las acciones que se tienen que tomar en la designación de colegiados que se hayan dedicado previamente a actividades incompatibles.

d) Los colegiados designados para materializar no podrán tener una vinculación personal o de parentesco hasta el segundo grado o ser cónyuges o estar vinculados por análoga relación de convivencia afectiva con personas que sean titulares, socias o personal directivo de empresas que lleven a cabo actividades de proyección, fabricación, proveedoras, instaladoras, suministradoras, compradoras, propietarias, usuarias, mantenedoras, consultoras o directoras de las obras por controlar o verificar. En caso de producirse alguna de estas circunstancias, se inhibirán de llevar a cabo cualquier actuación de verificación o control urbanístico de las obras relacionada con estas empresas.

 

Cuarta

Compromisos económicos

(La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige indicar las obligaciones y compromisos económicos de cada parte, si los hay, y las consecuencias derivadas de no cumplirlos. Si tiene un coste económico hay que indicar quién y cómo se paga, dando cumplimiento a las normas reguladoras de los correspondientes compromisos económicos).

Quinta

Duración y vigencia del convenio

El convenio tiene una duración de ____________ (máximo cuatro años). No obstante, sus efectos se extinguirán:

— Por mutuo acuerdo de todas las partes firmantes.

— Por cumplimiento total del objeto del convenio, si así lo ratifica la Comisión de Seguimiento.

— Por el transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.

— Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos esenciales asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las otras partes firmantes.

— Por la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por la imposibilidad sobrevenida legal o material de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

— Por cualquier otra causa diferente de las anteriores legalmente prevista.

Sin perjuicio de lo anterior, el convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes firmantes adoptado con carácter previo a la finalización del plazo inicial de vigencia y hasta un máximo de _____(máximo cuatro años más).

Sexta

Régimen de modificación del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 la modificación del contenido de los acuerdos conseguidos requiere el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima

Causas de resolución

Serán causa de resolución de este convenio, además del incumplimiento por cualquier de las partes de alguna de las obligaciones y compromisos esenciales resultantes de este documento, la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

En cuanto a los efectos de la resolución del convenio, se ajustará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Octava

Comisión de Seguimiento

Con el fin de realizar el seguimiento de las actuaciones concretas, como también de llevar a cabo la coordinación entre las partes, se constituirá la Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por _________.

Serán funciones de esta Comisión:

a) Las de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

b) Las de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

 

Novena

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, quedando excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

La resolución de conflictos y todas las cuestiones que surjan con relación al convenio se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se puede llegar a una solución consensuada, corresponderá su competencia a la jurisdicción contencioso- administrativa, en la forma regulada por la ley.

Décima

Publicación y registro

La formalización del convenio, así como su extinción, se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Además, estará disponible en el Registro de convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears/el Consejo Insular de________.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

______, __ de ___ de 20___

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears/ el Consejo Insular de ________

Por el Colegio Profesional de _________