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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO CONSULTIVO

Núm. 294558
Resolución del presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears de 28 de junio de 2021 de delegación de competencias en materia de gestión económica y contratación

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Texto

Antecedentes

Mediante la Resolución de 28 de enero de 2016 (publicada en el BOIB núm. 18, de 6 de febrero de 2016), se delegaron en la consejera-secretaria del Consejo Consultivo las facultades de gestión y resolución propias de esta Presidencia en los ámbitos de la contratación y de la gestión económica y presupuestaria. Sin embargo, en vista del aumento de la tramitación que durante los últimos años afecta a estas materias y por razones de agilidad y de eficiencia, se estima necesario dictar una nueva resolución, en sustitución de la anterior, con el objeto siguiente: por una parte, delegar las facultades de gestión y resolución en el ámbito económico y presupuestario en la consejera-secretaria —que las ha ejercido hasta ahora por delegación— y, por otra, delegar las facultades de gestión y resolución que el presidente de la institución tiene atribuidas como órgano de contratación en el consejero siguiente que corresponda de acuerdo con el orden de prelación que determina el Decreto 34/2019, de 13 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, establece las atribuciones del presidente de esta institución. En particular:

«i) Autorizar y contratar obras, suministros, servicios y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.

»j) Autorizar y disponer de los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de gastos e ingresos.»

Además, el artículo 9 prevé, en la letra k, que el presidente pueda encargar la gestión y la ejecución de funciones específicas a alguno o a algunos de los consejeros y al personal del Consejo Consultivo, cuando el buen funcionamiento de este órgano lo aconseje.

Asimismo, la letra d del apartado 1 del artículo 10 de la misma Ley incluye entre las funciones de los consejeros «aquellas que les sean delegadas por el Pleno o el presidente», y no hay duda de que este es el caso en que nos encontramos.

2. Las letras p y q del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 38/2020, de 28 de diciembre, fijan en términos similares a los de la Ley 5/2010 las atribuciones del presidente relativas a la gestión económica y presupuestaria y a la contratación, con especial mención de la normativa de finanzas de la Comunidad Autónoma, las leyes de presupuestos y la normativa contractual.

3. Los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen, con carácter básico, el régimen de delegación del ejercicio de las competencias.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tienen que indicar expresamente esta circunstancia y deben considerarse dictadas por el órgano delegante, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, sin perjuicio del régimen de avocación que dispone el artículo 10 de esta Ley.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la señora Maria Ballester Cardell, consejera-secretaria, las facultades de gestión y resolución propias de esta Presidencia en el ámbito de la gestión económica y presupuestaria, que consisten en autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de gastos e ingresos.

2. Delegar en el consejero señor Joan Oliver Araujo las facultades de gestión y resolución propias de esta Presidencia en el ámbito de la contratación, que consisten en contratar obras, suministros, servicios y demás prestaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Consultivo.

3. Disponer que esta Resolución sustituya a la del presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears de 28 de enero de 2016 de delegación de competencias en materia de gestión económica y contratación en la consejera-secretaria del Consejo Consultivo, que quedará sin efectos a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual tendrá efectos la delegación de competencias.

  

Palma, 28 de junio de 2021

El presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears

Antonio José Diéguez Seguí