Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 294378
Aprobación definitiva del proyecto de construcción de ramal en rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47+000), vial cívico junto a la Ma-15c y ciclo vía. Clave: 18-16.0-ML, redactado junio de 2021, SEFYCU 2660849
Hechos
1. Mediante resolución de día 11 de enero de 2021 se aprobó inicialmente el proyecto versión 2 del “Proyecto de construcción de ramal en rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47+000), vial cívico junto a la Ma-15c y ciclo vía,” con Clave: 18-16.0-ML y la relación de bienes y derechos afectados, se acordó abrir un trámite de información pública de 20 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, el día 19 de enero de 2021, (BOIB nº. 8), en la WEB del Consell Insular de Mallorca y en el Diario de Mallorca, y según el certificado emitido por el Ayuntamiento de Manacor, el anuncio relativo a bienes y derechos afectados estuvo publicado en el tablón de anuncios desde el día 20 de enero de 2021 hasta el día 17 de febrero de 2021.
2. Dentro del plazo de información pública, el Sr. LL.V.R.A. presentó escrito de alegaciones (RGE nº. 502 de día 5 de febrero de 2021).
3. Dentro del plazo de información pública, el Sr. J.M.F. presentó escrito de alegaciones (RGE nº. 2332/2021 de día 17 de febrero de 2021).
4. El 24 de febrero de 2021 se emitió un informe por parte de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras, en relación a la alegación de fecha 5 de febrero de 2021.
5. El 10 de marzo de 2021 (RGE nº. 5882 de día 10 de marzo de 2021) El Ayuntamiento de Manacor emitió informe técnico de análisis del proyecto a los efectos que se tuvieran en cuenta las consideraciones que constan en el referido informe de los técnicos municipales.
6. El 17 de marzo de 2021 se emitió un informe por parte de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras analizando y recoge parte de las propuestas del informe técnico del Ayuntamiento de Manacor de fecha 10 de marzo de 2021.
7. El 20 de abril de 2021 se emitió un informe por parte de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras, en relación a la alegación de fecha 17 de febrero de 2021.
8. Estudiadas y contestadas las alegaciones por parte del Director del proyecto, se consideraron algunas de ellas, modificando el proyecto puntualmente, motivo por el cual se consideró necesario la emisión de un informe de supervisión complementario.
9. El día 20 de abril de 2021 se emitió informe de Supervisión complementario 2021-12, en el ya realizado fecha 5 de noviembre de 2020, informe nº. 2020-28, que analiza y hace una descripción resumida del proyecto y de las modificaciones del proyecto inicial propuestas por los servicios técnicos con la finalidad de mejorar la funcionalidad del carril cero e informe favorable la aprobación del proyecto.
10. El 19 y 20 de abril de 2021 el Servicio de Topografía elaboró un informe técnico de delimitación del dominio público viario desde tramos de las carreteras Ma-15 Palma-Cala Rajada y Ma-15C, Travesía Manacor, término municipal de Manacor.
11. Pablo Micheletti Garrido I.C.C.P. y Jairo Fernandez Herrera I.C.C.P. autor y director del proyecto respectivamente, en el mes de junio de 2021, introdujeron las modificaciones al “Proyecto de construcción de ramal en rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47+000), vial cívico al lado de la Ma-15c y ciclo vía”, SEFYCU 2660849, que indica que como consecuencia de la exposición pública del proyecto se ha considerado necesario ampliar el pavimento de remanente de la antigua carretera de Manacor para facilitar la entrada de los vecindarios en dedo removiendo.
12. En fecha 17 de junio de 2021 se emitió informe de Supervisión complementario 2021-17, en el cual se menciona que únicamente se describirá el nuevo cambio del proyecto respecto de aquello que se describió al anterior informe, número 2021-12, porque el resto permanece igual que en la anterior versión.
En el informe se menciona que el acceso a las parcelas rurales existentes en el margen derecho desde la Ma-15, en dirección a Palma, vuelve a realizarse a la altura del segundo camino transversal que existe, y se efectúa con una ampliación del remanente de la antigua carretera de Manacor. El objetivo de este último cambio, de ampliación del remanente y salida de la Ma-15 más lejos de la rotonda, es mejorar la seguridad en la incorporación en este camino paralelo a la Ma-15, antigua carretera de Manacor. El informe propone la aprobación del proyecto.
13. El día 7 de julio de 2021 el ingeniero de caminos Jairo Fernández emitió informe en el cual señala que las actuaciones previstas en el remanente de la antigua carretera C-715 harán más accesibles el acceso a las parcelas rurales existentes en el margen derecho desde la Ma-15 en dirección a Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde en el órgano de contratación, a menos que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
5. El artículo 36 del Reglamento orgánico de la corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2020 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por lo tanto, aprobar proyectos de una cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. No obstante, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº. 123, de 15 de agosto) recopilación que corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.
6. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) regula el trámite de información pública, por un periodo no inferior a veinte días, mediante la publicación de un anuncio en el diario oficial correspondiente.
7. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al cual debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.
8. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Resolver las alegaciones presentadas el día 5 de febrero de 2021 por el Sr. LL.V.R.A. dentro del trámite de información pública en relación a la resolución de 11 de enero de 2021 de aprobación inicial del proyecto de construcción de ramal en rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47+000), vial cívico junto a la Ma-15c y ciclo vía, Clave 18-16.0-ML, y de la aprobación inicial de la relación de contraída de bienes y derechos afectados en el término municipal de Manacor de conformidad y el alcance recogido en el informe técnico de día 24 de febrero de 2021 y el informe de Supervisión complementario 2021-17, de día 17 de junio de 2021, que constan en el expediente y que forman parte integrante de esta resolución.
2. Resolver las alegaciones presentadas el día 17 de febrero de 2021 por el Sr. J.M.F. dentro el trámite de información pública en relación a la resolución de 11 de enero de 2021 de aprobación inicial del proyecto de construcción de ramal en rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47+000), vial cívico junto a la Ma-15c y ciclo vía, Clave 18-16.0-ML, y de la aprobación inicial de la relación de contraída de bienes y derechos afectados del término municipal de Manacor de conformidad y el alcance recogido a los informes técnicos emitidos el día 20 de abril de 2021 y 7 de julio de 2021 y el informe de Supervisión complementario 2021-17, de día 17 de junio de 2021, que constan en el expediente y que forman parte integrante de esta resolución.
3. Resolver las cuestiones planteadas en el informe técnico del Ayuntamiento de Manacor de día 10 de marzo de 2021, analizados y recogidos en el informe del director del proyecto de día 17 de marzo de 2021 y el informe de Supervisión complementario 2021-17, de día 17 de junio de 2021, que constan en el expediente y que forman parte integrante de esta resolución.
4. Aprobar definitivamente el proyecto de construcción de ramal en rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47+000), vial cívico junto a la Ma-15c y ciclo vía. Clave 18-16.0-ML, redactado en junio de 2021, SEFYCU 2660849, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de quinientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta euros con noventa y dos céntimos (584.530,92€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de quinientos setenta mil ciento sesenta y un euros con sesenta y siete céntimos (570.161,67€), mil sesenta y un euros con veintisiete céntimos (1.061,27€) para el control de calidad a cuenta de la dirección de obra, dos mil diecisiete euros con trece céntimos (2.017,13€) para expropiaciones, cinco mil quinientos ochenta y nueve euros con veintitrés céntimos (5.589,23 €) para gestión de residuos y cinco mil setecientos un euros con sesenta y dos céntimos (5.701,62€) para protección del patrimonio histórico.
5. Aprobar definitivamente, en concordancia con el anexo 12 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del término municipal de Manacor siguientes:
N. finca |
Suelo |
Pol. |
Par. |
Ref. Catastral |
Titular |
M² Exp. |
1 |
Rústico |
27 |
509 |
07033A027005090001SE |
Alcornocal Herrero, María |
97,080 |
2 |
Rústico |
27 |
1068 |
07033A027010680000AA |
Provise Service credits SL |
243,600 |
3 |
Urbana |
26 |
1335 |
07033A026013350000AX |
Global Taranis SL |
99,050 |
4 |
Urbana |
26 |
47(c) |
7000109ED1870S0001HK |
Comercila Tecno-balear S. A. |
7,450 |
6. Publicar esta resolución en el BOIB.
7. Notificar esta resolución a todas las personas que presentaron alegaciones dentro del plazo de información pública, con los informes de respuesta a las alegaciones presentadas.
8. Iniciar los trámites a los efectos de solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas al proyecto mencionado.
Palma, 9 de julio de 2021
El Órgano Resolutorio Ivan Sevillano Miguel