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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 294224
Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2021 del Consejo Insular de Ibiza para la isla de Ibiza

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Texto

Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 9 de julio de 2021 se aprobó por unanimidad el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2021 para la isla de Ibiza que sigue:

PLAN De ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS CON VEHÍCULOS DE TURISMO PARA El AÑO 2021 PARA LA ISLA DE IBIZA

El marco normativo aplicable en materia de transporte en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares está constituido por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres, y la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres  y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que visitan nuestra isla durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hacen conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente en la época señalada.

Con esta mayor demanda del servicio durante las temporadas estivales de los últimos años en la isla de Ibiza se evidenció un crecimiento de la oferta ilegal de transporte de viajeros que supone un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi y, además, afecta seriamente la imagen turística de las islas y puede producir otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.

La lucha contra la oferta ilegal se ha mostrado más eficiente con una mayor colaboración de las varias administraciones implicadas, y particularmente con la intervención directa de los ayuntamientos, a través del control efectuado por las diversas policías locales en colaboración con los otros cuerpos de seguridad del Estado y los servicios de inspección del transporte terrestre.

Esta desproporción entre la oferta y la demanda del servicio prestado legalmente, de forma que haya oferta suficiente del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, especialmente durante las temporadas estivales, se ha conseguido a partir de la aplicación de diferente normativa desde el año 2006 y la aprobación de sucesivo planes de actuación para habilitar el otorgamiento de autorizaciones estacionales de transporte de viajeros en vehículo turismo de ámbito insular, que han contribuido a corregir la mencionada desproporción entre la oferta y la demanda de movilidad en este tipo de servicio, hasta llegar a la regulación actual contenida en lo previsto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres  y movilidad sostenible de las Islas Baleares. El artículo 53.4 de esta ley ha posibilitado que sean los mismos ayuntamientos quienes, a través de la aprobación de los respectivos planes reguladores, puedan otorgar licencias temporales de autotaxi, cada uno dentro del respectivo ámbito municipal (con la determinación del régimen la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a que se tienen que sujetar, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

Los últimos planes reguladores municipales se aprobaron para los años 2018 y 2019, del mismo modo que se hizo por parte del Consejo Insular de Ibiza para los mismos años y en condiciones y periodos coincidentes con los ayuntamientos. Inicialmente se previó y se aprobó, por parte de los cinco Ayuntamientos de la isla de Ibiza, una prórroga y extensión de este último plan bianual, con continuidad prevista para el año 2020. Sin embargo, la crisis sanitaria derivada del COVID-19 que ocurrió a principios de año 2020 tuvo un fuerte impacto en la demanda de movilidad, principalmente de la turística, e impidió la activación de los planes municipales de taxi temporal para la temporada de 2020.

Para la temporada turística del año 2021 no existía inicialmente ninguna certeza en relación a la posibilidad de que se volviera a considerar necesario el otorgamiento de autorizaciones temporales de taxi por parte de los diferentes ayuntamientos. Aún así, los diferentes ayuntamientos han manifestado su disposición a conceder, con carácter inmediato, las licencias temporales que, inicialmente, estaban en estado de suspensión desde la temporada de 2020. No obstante el procedimiento de otorgamiento variará en cada Ayuntamiento, por resultar diferente la situación administrativa y el trámite oportuno para ponerlos en funcionamiento, así como los plazos en los cuales, en cada caso, podrán resultar operativos.

En esta ocasión, el Consejo Insular de Ibiza plantea aprobar y poner en marcha con carácter inmediato su plan de actuación en materia de transporte de viajeros en vehículos de turismo sin necesidad de que, de forma individualizada, la totalidad de los Ayuntamientos de la isla de Ibiza hayan aprobado sus respectivos planes reguladores, de forma que se habilite, de forma genérica, la prestación del servicio interurbano e insular habilitado por un título propio del Consejo Insular de Ibiza a aquellos titulares de las diferentes autorizaciones municipales que resulten de la aprobación (o activación, según el caso) de cada plan municipal y cada resolución adoptada por los correspondientes ayuntamientos, en el momento en que aquella circunstancia  se haya producido

Corresponderá así al Consejo Insular de Ibiza, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres  y movilidad sostenible de las Islas Baleares, establecer las disposiciones que regulen las condiciones que se tienen que cumplir, el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren adecuadas. Se tiene que tener en cuenta lo establecido en el art. 70.1 al recoger que a todos los efectos, la obtención de la autorización de transporte interurbano está sometida a la obtención previa de la licencia de transporte urbano correspondiente o de autotaxi, otorgada por el ayuntamiento, así como lo previsto en el  apartado 3.º del mismo artículo donde se exige otorgar la misma duración que la de la licencia, y el hecho de que su validez tiene que estar circunscrita al ámbito de la isla del ayuntamiento otorgangte o al área que dentro de ésta se establezca.

Al efecto se señala expresamente que se da la posibilidad de que, por la diferente tramitación que se seguirá en cada Ayuntamiento, con probabilidad no coincidirán exactamente  las fechas de puesta en funcionamiento de todos los taxis temporales de la isla, de tal manera que taxis con licencia municipal temporal de un municipio concreto podrán estar operando, cargando viajeros en un municipio que todavía no haya habilitado la puesta en funcionamiento de sus propias licencias temporales. Dado que la habilitación que ha otorgado la autorización estacional del Consejo Insular de Ibiza todos los años anteriores presupone la equiparación de las condicionas de funcionamiento de los taxis estacionales y de los ordinarios, se tiene que contar con la conformidad expresa de los ayuntamientos que todavía no hayan activado su propio sistema de licencias estacionales a que realicen operaciones de carga en su municipio vehículos con amparo en licencias temporales de otro Ayuntamiento, y así se ha pedido por parte del Consejo Insular de Ibiza a los diferentes Ayuntamientos durante la tramitación de este Plan de actuación.

Así pues, con la aprobación del presente Plan de actuación se trata de establecer las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para la temporada estival del año para que  puedan prestar servicios de tipo insular con recorridos interurbanos, respetando en cada caso la voluntad municipal de cada  uno de los ayuntamientos de la isla de permitir la prestación interurbana a los titulares de sus autorizaciones estacionales, a la vez que la realización de recorridos y recogida de viajeros en su territorio municipal por parte de titulares de autorizaciones estacionales de otros municipios de la isla de Ibiza.

I.- Objeto del Plan de actuación

El presente Plan de actuación es un acto administrativo que concreta las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público discrecional de viajeros con vehículo de turismo para el año 2021.

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable en el año en curso y el periodo considerado en los planes municipales, y por tanto se agota coincidiendo con la caducidad de las autorizaciones  estacionales de ámbito insular otorgadas.

Esta autorización insular está vinculada necesariamente a la previa existencia de la respectiva licencia temporal municipal otorgada por el ayuntamiento que corresponda y tendrá que incorporar las mismas condiciones objetivas de duración y turnos de actuación (si se tercia) otorgadas por los respectivos ayuntamientos para la presente temporada estival.

II.- Características de las autorizaciones estacionales

Las autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículo turismo reunirán las características siguientes:

Estacionales: la duración de estas autorizaciones coincidirán con la de las respectivas las autorizaciones municipales temporales.

Anuales: Cómo se ha tratado, este Plan prevé la vigencia de la autorización estacional insular vinculada a la temporada estival del año 2021 exclusivamente.

Personales: La autorización tendrá el carácter de personal y por tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y en un único vehículo, en ambos casos coincidentes con el titular y el vehículo adscrito a la autorización estacional municipal.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Consejo Insular de Ibiza podrá revocarla para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio. Igualmente resultará preceptiva la revocación de la autorización estacional insular en el caso de haberse revocado la correspondiente autorización estacional municipal.

Ámbito insular: Estas autorizaciones habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial de la isla de Ibiza, con la realización de recorridos interurbanos y bajada de viajeros en todos los municipios y recogida de viajeros en condiciones análogas a las que, en cada momento, rigiendo las condiciones de funcionamiento del taxis amparados con autorizaciones de transporte discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter ordinario (no estacionales) y con sujeción expresa a lo recogido en el apartado "V. Prestación del servicio", en relación a la conformidad municipal a la realización de operaciones de carga de viajeros en los respectivos municipìos

III. Determinación del número total de autorizaciones

El número de autorizaciones otorgables coincidirá como máximo con el número final de autorizaciones estacionales municipales que se hayan otorgado para el periodo de vigencia del plan.

IV. Procedimiento de autorización

El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente a la aprobación el Plan de actuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, sin perjuicio de su publicación en el BOIB, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.

Las instancias, dirigidas a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, seguirán el modelo recogido al anexo correspondiente, según la modalidad de solicitud individual o conjunta si se actúa como asociación profesional (o federación) en representación de varios titulares de licencias temporales municipales.

1. Requisitos

1.1.Ser titular de una licencia temporal de autotaxi en vigor concedida por cualquier ayuntamiento de la isla de Ibiza para el año 2021, con sujeción a las condiciones establecidas en el respectivo plan regulador aprobado en cada municipio de adscripción.

2. Documentación a presentar:

2.1. Declaración responsable, en modelo incorporado como anexo al presente plano, en relación a disposición de un título habilitante obtenido como titular de la licencia temporal de autotaxi, con identificación (matrícula) del vehículo adscrito en esta licencia.

2.2. Pago de la tasa por el importe aprobado en las Islas Baleares para el otorgamiento de una autorización de transporte público de viajeros en vehículo de menos de diez plazas.

2.3. Se establece la posibilidad de poder presentar solicitudes conjuntas de autorizaciones estacionales de ámbito insular, en nombre de varios titulares de licencias municipales temporales, por parte de asociaciones profesionales o federación de asociaciones a las cuales estos solicitantes pertenezcan. Al efecto, estas asociaciones profesionales (o federaciones), tendrán que aportar todas las declaraciones responsables de cada uno de los solicitantes individuales a quienes representan y haber abonado las correspondientes tasas para cada autorización estacional pedida, así como relacionada debidamente.

En todo caso, en el trámite de otorgamiento, corresponderá al Consejo Insular de Ibiza pedir directamente a los diferentes Ayuntamientos listados actualizados de los respectivos titulares de las licencias temporales municipales para realizar las comprobaciones que resulten oportunas.

El Consejo Insular de Ibiza, durante la realización de este trámite, igualmente restará a la espera de la recepción de la confirmación expresa (o en su caso, el no consentimiento) por parte de cada Ayuntamiento de la isla de Ibiza en relación a la posibilidad de que los titulares de licencias temporales otros municipios realicen operaciones de carga de viajeros en su ámbito territorial, y adecuará las condiciones de prestación del servicio a esta circunstancia                       

V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Ejercicio de la actividad

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional insular. Los vehículos se sustituirán en iguales condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las autorizaciones estacionales municipales, teniéndose que aportar copia al Consejo Insular de Ibiza de la nueva licencia temporal emitida por el ayuntamiento, caso en que será procedente emitir una nueva tarjeta de transportes de ámbito insular.

2. Los titulares de las autorizaciones estacionales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.

3. Todos los conductores han de encontrarse en posesión del permiso municipal de conducción y de la tarjeta identificativa si así lo exigen las condiciones de prestación de la respectiva licencia municipal.

4. Los titulares de las autorizaciones estacionales insulares tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización.

5. La vigencia de la autorización insular queda vinculada a la de la autorización municipal, así como al cumplimiento de todos los requisitos y las condiciones exigidas en los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Ibiza.

6.  La autorización estacional habilitará en todo caso para la realización de servicios de recogida de viajeros en el municipio donde se haya obtenido la licencia municipal y descarga de los viajeros en el mismo municipio o a cualquier otro de la isla (recorridos interurbanos).

Sin embargo, para poder cargar viajeros en un municipio diferente del de origen de la respectiva licencia municipal tendrá que existir conformidad expresa por parte del Ayuntamiento que corresponda. El Consejo Insular de Ibiza hará mención a esta circunstancia concreta (la posibilidad de cargar en otros municipios, y en su caso, en cuáles) en las resoluciones de otorgamiento de las autorizaciones estacionales que se tramiten, con posibilidad de que pueda variar en resoluciones posteriores si varían las circunstancias iniciales por obtención de nuevas conformidades.

Las condiciones de funcionamiento de la carga y descarga, cuando exista esta conformidad municipal, serán las mismas que rigen para la prestación del servicio por parte de los titulares de licencias municipales ordinarias y de las autorizaciones interurbanas de transporte de viajeros en vehículos de turismo (VT).

B. Régimen tarifario

Las tarifas aplicables a la prestación del servicio son las mismas que en cada momento resulten vigentes y de aplicación a las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter ordinario (no estacionales).

C. Régimen sancionador

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o su realización sin el preceptivo título habilitando podrá sancionarse de acuerdo con la normativa de aplicación.

D. Revocación

El Consejo Insular de Ibiza podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Igualmente será procedente la revocación en el caso de haber sido revocada la autorización estacional municipal correspondiente. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado.

 

Eivissa, 13 de julio de 2021

El Jefe de Servicio de Transportes Antonio Montero Guasch

 

ANEXO: INSTANCIA DE SOLICITUD INDIVIDUALIZADA

......................................................, con DNI/CIF núm, ..................... y domicilio en ......................... en la calle ......................................................., ...................... código postal ..................., teléfono  ……………...…………, email ............................................................

EXPONGO

Que al haber resultado titular de una licencia temporal de autotaxi correspondiente al Ayuntamiento d …………………………………………… reúno los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2021 aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza por acuerdo de fecha .................... y que por este motivo

SOLICITO

el otorgamiento de una autorización insular estacional de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo, en las condiciones que se prevén en el propio plan de actuación.

(Se adjunta DECLARACIÓN RESPONSABLE y comprobante de abono de la TASA)

Ibiza, .........de .................... de 2021

 

 

Firma………………………….

PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO: INSTANCIA DE SOLICITUD CONJUNTA

.....(denominación de la asociación profesional o federación)........................., con CIF núm, ..................... y domicilio en ......................... en la calle ......................................................., ...................... código postal ..................., teléfono n.º ……………...…………

EXPONGO

Que al haber resultado los socios de esta asociación/federación que a continuación se relacionan titulares de una licencia temporal de autotaxi correspondiente a los Ayuntamientos que se indican y al reunir los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2021 aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza por acuerdo de fecha ........................

SOLICITO

el otorgamiento de una autorización insular estacional de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo, en las condiciones que se prevén en el propio plan de actuación.

Nombre y apellidos del solicitante     DNI del solicitante                  Municipio de adscripción

.............................................              ...........................                    ................................

.............................................              ...........................                    ................................

.............................................              ...........................                    ................................

.............................................              ...........................                    ................................

.............................................              ...........................                    ................................

(Se adjunta DECLARACIÓN RESPONSABLE de cada sol•solicitante  y comprobante de abono de la TASA)

Ibiza, .........de .................... de 2021

Firma (repr. de la asociación/federación)

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR De IBIZA

 

ANEXO: DECLARACIÓN RESPONSABLE

(a aportar tanto por los solicitantes individuales como  las solicitudes conjuntas)

......................................................, con DNI/CIF núm, ..................... y domicilio en ......................... en la calle ......................................................., ...................... código postal ..................., teléfono  ……………...…………, email ............................................................

DECLARO RESPONSABLEMENTE

 

  1. Ser titular de la licencia municipal temporal n.º........... correspondiendo en el Ayuntamiento de .............................................................................para la presente temporada estival del año 2021, adscrita al vehículo matrícula..........................
  2. Encontrarme al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias así como a las laborales y sociales

Ibiza, .........de .................... de 2021

 

 

Firma………………………….

PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR De IBIZA