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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 294200
Nombramiento de los miembros que forman parte de la Comisión de Ética y Buen Gobierno del Código Ético y de Buen Gobierno del Consell Insular de Formentera

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Texto

Visto que el Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria del Pleno celebrado el 31 de julio de 2019 consideró aprobado definitivamente el Código Ético y de Buen Gobierno del Consell Insular de Formentera (elevación a definitiva del texto aprobado inicialmente, incorporando las sugerencias del IBdona que no afectan al fondo), todo ello según acuerdo de pleno de la corporación de fecha 26 de abril de 2019, donde fue aprobado inicialmente, y se procede a la publicación íntegra en el BOIB, el Tablón de Anuncios y la página web del Consell Insular de Formentera, a efectos de su entrada en vigor, todo ello de conformidad con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

El Código Ético y de Buen Gobierno del Consell Insular de Formentera se plantea sobre dos variables transversales que deben estar presentes en todo momento. Por un lado, el liderazgo y el compromiso explícito, claro y decidido de los y las responsables políticos y directivos de la administración. Por otra parte, el ejercicio del buen gobierno, incluyendo principalmente el máximo desarrollo de la transparencia y la rendición de cuentas.

Por eso el objetivo de este código es doble; por un lado, la definición de una política de integridad, a través de los valores y normas de conducta del código ético, y por otro la definición de los principios y normas de conducta de buena gobernanza.

(...)

Visto que este Código Ético se divide en cinco capítulos.

Visto que en el capítulo V. Difusión y seguimiento del código ético y de buen gobierno, se establece en el artículo dieciséis:

"....

Decimosexto

Comisión de Ética y Buen Gobierno

 1.- Se crea la Comisión de Ética y Buen Gobierno como instrumento para la difusión y seguimiento del código ético y de buen gobierno del Consell Insular de Formentera.

2.- La Comisión se compone por las siguientes personas:

a.- El/La conseller/a competente en materia de Organización y/o Gestión de Recursos Humanos, que la presidirá.

b.- Tres personas con experiencia, competencia y prestigio profesional en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones, tanto del sector público como del privado, designadas por el Pleno, de las cuales al menos una debe ser externa a la corporación.

c.- El secretario de la corporación.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, la Comisión de Ética y Buen Gobierno contará con una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3.- Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a.- Recibirá las observaciones, consultas y sugerencias, así como el procedimiento para llevar a cabo las propuestas para adaptar las previsiones establecidas en este Código.

b.- Resolver las consultas formuladas por los destinatarios del Código, así como por cualquier otra instancia, en relación con la aplicación del Código de buena conducta y buen gobierno.

c.- Recibir quejas o denuncias, en su caso, sobre posibles incumplimientos de los valores, principios o conductas recogidos en el Código y darles el trámite que proceda.

 

d.- Realizará un informe anual de supervisión del cumplimiento del Código. Este documento puede contener recomendaciones. Las conclusiones y recomendaciones del informe serán públicas.

4.- La Comisión de Ética y Buen Gobierno se reunirá al menos una vez al año, con convocatoria previa realizada por el titular de la Secretaría por orden de la Presidencia de la Comisión.

5.- No obstante, podrás celebrar todas las reuniones que consideres necesarias en función de la naturaleza y urgencia de los temas a tratar.

 6.- Las personas que componen la Comisión de Ética y Buen Gobierno están obligadas a mantener en secreto toda la información de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; en particular, sobre los hechos examinados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos personales.

7.- En aquellos casos en los que las personas que lo componen se encuentren inmersas en alguna de las causas de las previstas en este Código, su régimen de sustitución será el siguiente:

a.- Si el Presidente o la Presidenta dela Comisión se ve afectado o afectada, será sustituido por el titular del Ministerio que lo sustituya en caso de ausencias.

b.- Si otras personas se ven afectadas, serán sustituidas por la persona designada por la Presidencia de la Comisión.

..."

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de ayuntamientos insulares, en relación con el código ético y de buen gobierno del Consell Insular de Formentera (publicado en BOIB nº 114, de 20 de agosto de 2019). 

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Nombrar a la Sra. Lina Mayans Tur, el Sr.  Andreu Ferrer Joan (personal de la corporación) y el Sr. Javier González Granado (externo al Consejo Insular) como miembros de la Comisión de Ética y Buen Gobierno, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la aprobación definitiva del Código Ético y de Buen Gobierno del Consell Insular de Formentera.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo de este nombramiento a los interesados.

TERCERO.- Publicar el siguiente acuerdo en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de la corporación, www.consellinsulardeformentera.cat,y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Se hace público para el conocimiento general.

 

Formentera, 5 de juliol de 2021

La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum.