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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 293565
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 28 de junio de 2021, relativo a la aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para la creación, el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, y de la convocatoria para el año 2021 (exp. 5211-2021-000001)

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Texto

Antecedentes

Corresponde al Consejo Insular el ejercicio de la actividad de fomento en materia de juventud, en conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.16 y 73).

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2021 prevé entre los Objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, ayudar a la sostenibilidad de las entidades juveniles de la isla, así como promover el asociacionismo juvenil y las actividades dirigidas a los jóvenes, y cuenta con una línea de subvención específica de ayudas para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca.

Visto el informe de oportunidad del director insular de Juventud y Deportes, por el cual emite informe favorable a la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca;

En conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros asistentes (señora Mora Humbert, señora Salord Ripoll, señora Torrent Bagur, señora Gomila Carretero, señor Maria Ballester, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para la constitución, el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, que se adjuntan a esta propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente en 2021, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones exprés de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria, concretados posteriormente a su aprobación.

Línea

Partida*

Cantidad máxima

Línea 1. Proyectos

4.33450.4690000

13.000 €

Línea 2. Mantenimiento

4.33450.4690000

12.000 €

Línea 3. Puesta en marcha

4.33450.4690000

5.000 €

TOTAL

30.000 €

 

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada de acuerdo con el establecido en las bases.

En el supuesto de que, como resultado del proceso de concesión de las ayudas, para una de las líneas no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en la otra línea

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El importe máximo de la subvención por entidad será de tres mil euros (3.000 €).

d) La instrucción de este procedimiento corresponde al técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Aleix Sintes Piris.

Tercero. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones que será previa en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES Y PARA LA PUESTA EN MARCHA, EL MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES JUVENILES DE MENORCA

PRIMERA.

OBJETO DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es apoyar a la creación de asociaciones de personas jóvenes y a las entidades juveniles y las entidades prestamistas de servicios a la juventud existentes para la realización de actividades destinadas a los jóvenes y la promoción del voluntariado, así como colaborar con los gastos de funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca que desarrollen actividades para los jóvenes durante el año de la convocatoria.

SEGUNDA.

FINALIDAD DE LAS AYUDAS

2.1. Línea 1: Subvenciones para proyectos de actividades

Las actividades subvencionables tienen que tener como finalidad alguno de los objetivos siguientes:

- Fomentar el asociacionismo juvenil y la participación activa de los jóvenes y las jóvenes en la sociedad menorquina.

- Promover el voluntariado juvenil.

- Favorecer la participación de la juventud en actividades que cumplan las mejores condiciones de calidad pedagógica.

- Promover servicios de interés general para la población juvenil.

- Asegurar una oferta diversificada y amplia de actividades socioculturales para la juventud, accesible independientemente del municipio de residencia.

- Impulsar propuestas de ocio nocturno libre del consumo de alcohol y otras drogas, dirigidas a la juventud, inclusivas para los jóvenes menores de edad.

- Promover la educación en valores a través de las actividades juveniles, con atención especial a la dimensión de género.

- Favorecer la integración social y cultural de la juventud, incluyendo la juventud con discapacidad, inmigrados y/o en situación de riesgo social, mejorando el conocimiento de la realidad cultural de Menorca y la cohesión social.

2.2. La línea 2: Subvenciones para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles

Tiene como finalidad promover el asociacionismo juvenil y facilitar a la gente joven la autogestión de las entidades.

2.3. Línea 3: Subvenciones para la constitución de asociaciones juveniles

Con los objetivos siguientes:

- Promover el asociacionismo, para cumplir finalidades de interés general

- Fomentar la participación social como estrategia porque la gente joven haga llegar su voz a las instituciones y participio en la toma de decisiones sobre las políticas juveniles que lo afectan

 

TERCERA.

FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas otorgadas en el marco de estas bases serán los que se establezcan en la convocatoria.

Se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

 

CUARTA.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

4.1. Línea 1: Subvenciones a proyectos/actividades juveniles

Las entidades juveniles y las entidades prestamistas de servicios a la juventud pueden presentar solicitud de subvención para las actividades realizadas dentro del año de la convocatoria que tengan como destinatarios la juventud de Menorca y respondan a los objetivos y las finalidades previstos en las presentes bases.

Las actividades subvencionables tienen que cumplir los requisitos siguientes:

4.1.1. Se tienen que haber realizado dentro del año de la convocatoria.

4.1.2. Los destinatarios principales tienen que ser los jóvenes y las jóvenes residentes en Menorca, de entre 14 y 30 años, de forma que las actividades tienen que contar con una participación mínima de la juventud del 80 por ciento.

4.1.3. Tienen cabida dentro de esta convocatoria las actividades que tengan por finalidad alguno de los objetivos recogidos en la base 2.ª precedente.

4.1.4. Las actividades que se presenten dentro de esta convocatoria tienen que cumplir a normativa que los sea aplicable en cada caso: actividades de tiempo libre, de cariz social, deportivas, etc.

4.1.5. Las actividades subvencionadas tienen que ser abiertas para la gente joven participante.

4.1.6. Los ingresos que se puedan obtener con la realización de las actividades tienen que ser utilizados para cubrir los gastos de las propias actividades.

4.2. Línea 2: Subvenciones al mantenimiento y funcionamiento de la entidad

Las entidades juveniles que tengan sede en Menorca y presenten solicitudes de subvención para actividades juveniles dentro de esta convocatoria, pueden presentar también solicitudes de subvención de los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario realizadas dentro del año de la convocatoria.

4.3. Línea 3: Constitución de asociación juvenil

Actuaciones inherentes en la constitución e inscripción de una entidad juvenil, así como a la dinamización de su funcionamiento durante los 3 meses posteriores a la fecha de su creación.

4.4. Actividades excluidas

- Las actividades que incidan en la actividad económica, es decir, consistentes en la oferta de bienes o de servicios en un determinado mercado, independientemente de la forma jurídica de la entidad que las lleve a cabo.

- Las actividades que no estén específicamente dirigidas a la juventud de entre 14 y 30 años o que cuenten con una participación de jóvenes inferior al 80 por ciento de los participantes.

- También quedan excluidas de subvención los gastos de mantenimiento y de funcionamiento y las actividades que cuenten con presupuestos que excedan los precios medianos de mercado.

QUINTA.

GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

5.1. Son gastos subvencionables de la línea 1, de actividades juveniles, las que respondan al establecido en las finalidades y los requisitos y condiciones recogidos en las cláusulas segunda y cuarta. Los costes indirectos que se imputen a la actividad solo se podrán aplicar en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de compatibilidad generalmente admitidas, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

Se establece el carácter subvencionable de todas o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y que resulten necesarias para la ejecución de la actividad.

5.2 Son gastos subvencionables de la línea 2, de mantenimiento y funcionamiento ordinario: el mantenimiento de locales (limpieza...), los bienes inventariables (equipos y aplicaciones informáticas y de imagen y sonido, electrodomésticos, mobiliario...), las de funcionamiento general de la entidad (seguros, agua, electricidad, teléfono, material fungible de oficina) y los costes de personal contratado para llevar a cabo tareas de gestión interna de la entidad o para ejecutar las actividades.

Estos gastos no tienen un porcentaje máximo de subvención, siempre que las entidades cumplan el requisito de contar con al menos el 50% de jóvenes de entre 14 y 30 años entre sus socios, y dispongan también de una directiva en la cual como mínimo la mitad de los componentes no superen los 30 años de edad.

Cuando las entidades no cuenten con un mínimo del 50% de jóvenes de entre 14 y 30 años entre sus socios, o no dispongan de una directiva en la cual como mínimo la mitad de los componentes no superen los 30 años de edad, los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario relativas al mantenimiento de locales (limpieza...), los bienes inventariables (equipos y aplicaciones informáticas y de imagen y sonido, electrodomésticos, mobiliario...) y el funcionamiento general de la entidad (seguros, agua, electricidad, teléfono, material fungible de oficina) se financiarán hasta un máximo del 35% del importe total del proyecto de actividades para los jóvenes y las jóvenes, y los gastos de personal contratado para llevar a cabo las tareas de gestión interna de la entidad y/o para ejecutar las actividades se financiarán hasta un máximo del 40% del importe total del proyecto de actividades para los jóvenes presentado.

5.3 Son gastos subvencionables de la línea 3 para la constitución de asociaciones juveniles, las realizadas para llevar a cabo las actuaciones inherentes en la constitución y la inscripción, así como a la dinamización de su funcionamiento durante los 3 meses posteriores a la fecha de su creación.

5.4 De acuerdo con el establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.

La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimotercera.

5.5 Se consideran gastos no subvencionables las que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y también:

a) Los tributos que no sean realmente y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo como tales los que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

c) Los gastos derivados de préstamos y créditos, así como de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

d) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judicial.

f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) La adquisición y la reparación de vehículos, la realización de obras y la adquisición de bienes inmuebles, de infraestructuras y terrenos.

h) Los acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.

y) Los soportados en documentos justificativos que no son conformes con la normativa legal vigente.

j) Los gastos en las cuales falta el justificante de pago correspondiente.

k) Los gastos de personal propio de la entidad más allá del porcentaje contemplado en esta cláusula quinta.

l) Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros semblantes a excepción de aquellas justificadas para las actividades que tengan como objetivo prioritario la cohesión social y la integración social de jóvenes en situación de pobreza.

 

SEXTA.

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

6.1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas otras administraciones, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

6.2. Estas ayudas son compatibles con los que sean concedidos a la misma entidad por parte otros departamentos del Consejo de Menorca por el mismo proyecto.

6.3. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas e ingresos, el coste de la actividad subvencionada.

6.4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios, sin perjuicio del previsto a la base 5.1, 2.º párrafo.

 

SÉPTIMA.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

7.1. Línea 1: Subvenciones para proyectos de actividades, y Línea 2: Subvenciones para el mantenimiento y el funcionamiento

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en estas líneas las entidades juveniles y las entidades prestamistas de servicios a la juventud, sin afán de lucro, legalmente constituidas e inscritas antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes del año de la convocatoria, en el Censo Insular y/o Balear de Entidades Juveniles y de Entidades Prestamistas de Servicios a la Juventud y que realicen actividades y servicios a la juventud de Menorca dentro del año de la convocatoria.

Las entidades formadas por grupos, centros de esparcimiento, agrupamientos, movimientos u otras entidades tienen que dar a conocer esta circunstancia al Censo y tener reconocida su autonomía en los estatutos de la entidad principal (Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, artículo 93.4).

También se pueden presentar las secciones juveniles o entidades autónomas constituidas por un grupo de jóvenes de una asociación sin ánimo de lucro que tengan autonomía funcional, capacidad de auto organizarse para hacer su tarea y autonomía económica respecto de la entidad a la cual pertenecen, y que dependan tanto fiscalmente como legalmente. Estas secciones juveniles tienen que estar inscritas en el Censo Insular o Balear de Entidades Juveniles y de Entidades Prestamistas de Servicios a la Juventud, así como lo tienen que estar las entidades autónomas a través de la entidad principal que reconozca la autonomía.

Pueden ser beneficiarias de subvención para las actividades, las entidades juveniles y prestamistas de servicios a la juventud que estén integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular, siempre que cumplan los requisitos de los beneficiarios previstos en esta cláusula séptima y también los requisitos y las condiciones previstos en la base cuarta (Actividades subvencionables: requisitos y condiciones). No obstante, estas entidades juveniles o prestamistas de servicios a la juventud no pueden en ningún caso ser beneficiarias de subvención para mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

El personal de la entidad en contacto habitual con menores, en la hora de llevar a término las actividades para las que se solicita subvención, ha de disponer de un certificado que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento del establecido en la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, que recogen la obligación que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

7.2. Línea 3: Subvenciones para la constitución de asociaciones juveniles

Los beneficiarios de la línea 3 son las asociaciones juveniles con sede en Menorca, constituidas dentro del año 2021 y que en este periodo consten inscritas o hayan presentado solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares.

Cada asociación de nueva creación solo puede recibir una ayuda a través de una única solicitud.

7.3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el arte.10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; ni tampoco las asociaciones sometidas a alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 4, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación, ni tampoco a un procedimiento de suspensión del procedimiento de inscripción para encontrarse indicios racionales de ilicitud penal.

Así mismo, en conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases las empresas o entidades sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

OCTAVA.

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

8.1. La solicitud lo tiene que firmar la persona que ejerza la representación legal de la entidad.

8.2. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM www.cime.es.

El periodo por presentación de solicitudes se especificará en la convocatoria correspondiente.

8.3. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

8.3.1. Documentación administrativa general

a) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).

b) Escritura de constitución o modificación, si es el caso, y/o estatutos, inscritos en el registro correspondiente.

c) Acreditación de la representación de la entidad.

d) DNI/NIF de la persona representando legal de la entidad.

e) Si resulta necesario en conformidad con los estatutos, acuerdo del órgano competente para solicitar las ayudas.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social (declaración emitida en base b el artículo 11.f segundo párrafo del Texto refundido de la Ley de subvenciones, para tratarse de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros e incluida en el anexo I)

g) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo del anexo II de estas bases, firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguno de las siguientes circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas, recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; y en el supuesto de tratarse de una asociación, de no encontrarse sometida en ninguno de las causas de prohibición recogidas en el artículo 4, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación, ni tampoco en un procedimiento de suspensión del procedimiento de inscripción para encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la mencionada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo III).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a), b), c) d) y h) en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular y continúen vigentes. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I).

8.3.2. Documentación específica requerida para la Línea 1 de subvenciones para actividades juveniles

a) Memoria de actuación, firmada por la persona representando de la entidad, justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades juveniles realizadas, los resultados obtenidos y el detalle de los ingresos y los costes de las actividades (se tiene que rellenar el modelo del anexo IV)

b) Relación de los gastos y detalle otros ingresos o subvenciones (anexo VII).

8.3.3. Documentación específica requerida por la Línea 2 de subvenciones para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles

a) Descripción de las actividades de mantenimiento y funcionamiento de la entidad firmada por el representante legal de la entidad, rellenando el modelo que se adjunta como anexo VI, que se podrá ampliar con documentación complementaria, con inclusión del presupuesto anual, detallado y desglosado de los gastos de mantenimiento y funcionamiento para las cuales se pide la ayuda. Este presupuesto tiene que prever tanto los ingresos como los gastos, teniendo en cuenta también los ingresos que se prevea que se puedan producir por parte de las mismas actividades juveniles, la aportación de la asociación y las ayudas solicitadas y concedidas por otras instituciones.

b) Certificado de la entidad, emitido por el secretario con el visto bueno del presidente, relativo al número de socios/se de entre 14 años cumplidos y 30 años sin cumplir; así como del número de miembros de la junta directiva de entre 14 años cumplidos y 30 años sin cumplir. Estos datos se tienen que referir al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

Las secciones juveniles de asociaciones que tengan autonomía funcional, capacidad de auto organizarse para hacer su tarea y autonomía económica respecto de la entidad a la cual pertenecen, tienen que presentar este certificado relativo a las personas asociadas y a los miembros de la junta directiva de la sección juvenil.

c) Certificado de la entidad, emitido por el secretario con el visto bueno del presidente, relativo al número de horas de dedicación a las tareas de mantenimiento funcionamiento de la entidad. Se tiene que incluir tanto la dedicación del personal propio contratado directamente por la entidad como mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa. También se tiene que especificar la duración y categoría de los contratos y el tipo de jornada, el gasto que representa por la entidad solicitante de la ayuda y las horas de dedicación de este personal a tareas de mantenimiento y funcionamiento. Para la correspondiente valoración se tiene que adjuntar al certificado el contrato laboral de cada una de las personas contratadas, o contrato por prestación de servicio.

d) A los efectos que se valoren las horas de dedicación del personal voluntario:

d.1) Certificado de la entidad, emitido por el secretario con el visto bueno del presidente dentro del periodo de presentación de la solicitud, acreditativo de las horas de dedicación y las funciones desarrolladas por cada una de las personas voluntarias que participen en el mantenimiento y funcionamiento de la entidad, según el previsto a la base 9.2.5.

d.2) Seguro que cubra el riesgo a los cuales puedan estar expuestas las personas voluntarias en la realización de su acción de voluntariado.

e) Relación de los gastos y detalle otros ingresos o subvenciones (anexo VII)

8.3.4. Documentación específica requerida para la Línea 3 de subvenciones para la constitución de asociaciones juveniles

a) Acta fundacional de la asociación juvenil

b) Estatutos de la asociación juvenil

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de la asociación de no encontrarse sometida en ninguno de las causas de prohibición recogidas en el artículo 4, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación, ni tampoco se encuentra en un procedimiento de suspensión del procedimiento de inscripción para encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la mencionada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Esta declaración está incluida al anexo II.

d) Memoria de las actuaciones para la constitución de la asociación juvenil así como las actividades de dinamización realizadas (anexo V).

e) Presupuesto de las actuaciones realizadas para la constitución de la asociación juvenil, así como de las actividades de dinamización realizadas (anexo VII).

8.4. De acuerdo con el arte. 28.3 y el arte. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (arte. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el arte. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

8.5. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tenga en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

8.6. Las solicitudes y toda la documentación que se tiene que adjuntar, se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si se presenta la solicitud presencialmente, se requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con aquello establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

8.7. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

NOVENA.

CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

9.1. Línea 1 de subvención para actividades

Pueden ser beneficiarias todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación exigida.

 

​​​​​​​Las actividades en relación con las cuales se pida la subvención, necesariamente tienen que ser adecuadas a los objetivos de interés general previstos en la base 2.1 y a los requisitos y condiciones previstos en la base 4.1, y la memoria económica adecuada a las actividades en el importe total y en el detalle de los conceptos que lo conformen.

Las ayudas se calcularán en base a los gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo la actividad juvenil y respetando las previsiones de la base 5.ª

9.2. Línea 2 de subvención para mantenimiento y funcionamiento de las entidades

La puntuación máxima para el mantenimiento y el funcionamiento ordinario de las entidades juveniles es de 20 puntos, que se otorgarán de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:

9.2.1. La entidad está conformada y/o dirigida por gente joven (hasta 7 puntos)

Se valorará el número de socios de entre 14 y 30 años y el número de miembros de la junta directiva de entre 14 y 30 años: 0,75 puntos por cada 5 socios y 0,75 puntos por cada miembro de la junta directiva de entre 14 y 30 años.

9.2.2. Otras fuentes de financiación (hasta 1 punto).

Se valorará que la entidad tenga otros fondos de financiación pública o privado para tareas de mantenimiento y de funcionamiento: 0,10 puntos por cada 10% de financiación otros fondos en relación con el volumen de gasto.

9.2.3. La política de comunicación de la entidad prevé el uso de las redes sociales y las tecnologías de la información y la comunicación (hasta 3 puntos).

Se valorará el uso de las redes sociales y las tecnologías de la información y la comunicación para difundir las actividades entre la juventud: 0,5 puntos por cada elemento de difusión específico de las actividades como por ejemplo: dirección electrónica, página web, blog, facebook, twitter, instagram, sms...

9.2.4. Horas de dedicación a las tareas de mantenimiento y funcionamiento de la entidad, de personal contratado, hasta 2 puntos (1 punto por cada 4 h de dedicación/persona/mes).

9.2.5. Horas de dedicación de personal voluntario acreditado, asegurado y con unas funciones claramente definidas (de acuerdo con el previsto a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado), hasta 2 puntos (1 punto por cada 4 h de dedicación/persona/mes) relacionadas con el mantenimiento y funcionamiento de la entidad o con las actividades para los jóvenes. Los programas de voluntariado a los cuales estén adscritas las personas voluntarias tienen que ajustarse al que prevén la Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, y la Ley 11/2019 del voluntariado de las Islas Baleares, de 8 de marzo, sin perjuicio del que establece su disposición transitoria primera, de acuerdo con la cual las entidades de voluntariado tienen que adaptarse al que prevé esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

9.2.6. Grado de adecuación de la memoria económica presentada a las características y las actividades para las cuales se pide subvención (hasta 5 puntos).

9.3. Línea 3 de subvenciones para la constitución de asociaciones juveniles

Pueden ser beneficiarias todas las entidades legalmente constituidas o que hayan presentado solicitud de inscripción al Registro de Asociaciones de las Islas Baleares, dentro del año 2021 y antes de la presentación de la solicitud de la ayuda y que hayan dinamizado su funcionamiento durante los 3 meses posteriores a su constitución.

DÉCIMA.

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

10.1 Línea 1 de subvención para actividades

Las ayudas se calcularán de acuerdo con los gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo la actividad juvenil y respetando las previsiones de la base 5.ª

Cuando la suma de los gastos subvencionables de todas las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria para esta línea, el importe global máximo se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, proporcionalmente al importe de sus gastos subvencionables.

 

​​​​​​​En ningún caso la ayuda podrá superar el importe individual previsto en la convocatoria. Si esto pasa, se distribuirá entre el resto de solicitudes de forma proporcional a la ayuda que corresponda a cada solicitud.

10.2. Línea 2 de subvención para mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles

El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes es el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes en conformidad con el apartado 9.2 de estas bases.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad asignada que fije la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a las entidades solicitantes, a fin de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada ni supere el importe máximo por entidad.

e) El remanente que pueda quedar en esta línea como consecuencia de la anterior corrección se podrá repartir de forma proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitudes de la convocatoria por esta línea, siempre que no se supere el importe máximo por entidad y el importe de la ayuda solicitada.

10.3 En el supuesto de que, como resultado del proceso de concesión de las ayudas, para una de las líneas no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en la otra línea.

10.4. Línea 3 de subvenciones para la constitución de asociaciones juveniles

Se concederá una ayuda de 1.000 € a cada asociación juvenil constituida e inscrita o que haya solicitado la inscripción durante el año 2021 (antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda) en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares.

Si la cantidad global de la convocatoria destinada a esta línea no es suficiente para satisfacer todas las peticiones, se prorrateará proporcionalmente entre las asociaciones solicitantes que acrediten los requisitos.

10.5. Remanentes

En el supuesto de que para las líneas 1, 2 y 3 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en otra línea de acuerdo con la orden de prelación siguiente:

1.º Línea 1

2.º Línea 3

3.º Línea 2

 

UNDÉCIMA.

PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

11.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

11.2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

11.3. La instrucción corresponderá a uno/a técnico/a de el Departamento que gestiona el área de Juventud, que tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

11.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor/a de el expediente, o de la comisión evaluadora si es obligatoria la constitución.

11.5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor/a, y después de que este o esta formule su propuesta de resolución, el/la consejero/a ejecutivo/va ninguno del departamento lo elevará al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

11.6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

11.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

11.8. Si la subvención implica un gasto pluriannual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima qué se tiene que aplicar a cada ejercicio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del arte. 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (arte. 45.1b de la LPACAP).

11.9. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

DUODÉCIMA.

COMISIÓN EVALUADORA

12.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente, cuando su constitución sea obligatoria o se prevea expresamente su constitución en la resolución que apruebe la convocatoria.

12.2 La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

12.3. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

DECIMOTERCERA.

ABONO DE LAS AYUDAS

13.1. En cuanto a las líneas 1, 2 y 3, las ayudas se abonarán cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada y los gastos subvencionables en conformidad con el establecido en la base decimocuarta

13.2. En cuanto a las líneas 2 y 3, las ayudas se podrán abonar de antemano si así lo indican al impreso de solicitud de acuerdo con el artículo 37 de la TRLS. En cualquier caso, quedarán exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, de acuerdo con el arte. 42 b de la RLGS.

13.3. En los supuestos de concesión de anticipo, de acuerdo con el artículo 37 TRLSIB, los beneficiarios están exentos de constituir garantía cuando, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos jurisdiccionales y en el resto de supuestos previstos en el artículo 42 del RLGS. Se entiende que las entidades sin ánimo de lucro del ámbito juvenil no tienen que constituir garantía a causa de sus características especiales y por la carencia de disponibilidad de tesorería. La petición de exoneración de la constitución de garantía y el motivo se tienen que indicar en el impreso de solicitud de la ayuda.

13.4. La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

DECIMOCUARTA.

JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

14.1 En cuanto a la Línea 1, de actividades juveniles, la justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, se tiene que presentar junto con la solicitud, de forma que esta tiene que ir acompañada de la documentación exigida en la base 8.ª

14.2. En cuanto a las líneas 1, 2 y 3, las entidades beneficiarias restan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

La justificación de la subvención de la línea 2 será mediante una cuenta justificativa simplificada según el apartado 3 del artículo 75 del RGLS. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

a) Memoria de actuación, firmada por la persona representando de la entidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas de mantenimiento y funcionamiento de la entidad, los resultados obtenidos y el detalle de los ingresos y los costes de las actividades (anexo VI).

b) Relación de los gastos y detalle otros ingresos o subvenciones que lo hayan financiado (anexo VII).

c) Si procede, carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de este.

14.3. La justificación de la subvención de la línea 3 será mediante una cuenta justificativa simplificada según el apartado 3 del artículo 75 del RGLS. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

a) Certificado de inscripción de la asociación juvenil en el Registro de asociaciones de las Islas Baleares o documentación acreditativa de la solicitud de inscripción.

b) Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representando

c) Memoria de las actuaciones para la constitución de la asociación juvenil así como las actividades de dinamización realizadas (anexo V).

d) Relación de los gastos y detalle otros ingresos o subvenciones que lo hayan financiado (anexo VII).

14.4. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

El Consejo Insular podrá comprobar los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la subvención, y a tal efecto se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Con la misma finalidad, podrá requerir la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

14.5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14.6. El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular que no se realice de antemano, se abonará en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de justificación y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

En cualquier caso, la ayuda no podrá ser abonada hasta que la entidad no haya aceptado, expresamente o tácitamente la subvención concedida de acuerdo con aquello previsto a la letra b) de la cláusula decimocuarta.

DÉCIMOQUINTA.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Haber llevado a término las actividades subvencionadas en iguales condiciones y con las mismas características que se presentó o, si fuera el caso, con las modificaciones no sustanciales previamente comunicadas, justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Comunicar al Consejo Insular la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda (anexo IX). La subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas al Boletín Oficial de las islas Baleares.

c) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, en la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones o recursos para el mismo proyecto.

d) Acreditar, de acuerdo con el establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otra material imprimido se tendrá que hacer constar, de manera exprés, el apoyo del Consejo Insular Menorca, así como el web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas, el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO y el logotipo de Menorca Isla Joven. (anexo X)

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.

l) Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la ayuda concedida, las personas beneficiarias de la línea 3 que hayan incurrido en alguna o algunas de las situaciones siguientes:

- Habérselo denegado la inscripción en el Registro de Asociaciones por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2002.

- Haber dado de baja la asociación o no dinamizar el funcionamiento durante los 3 meses posteriores a la fecha de creación.

 

DECIMOSEXTA.

REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa que sea aplicable.

La entidad beneficiaria de una ayuda pública tiene que reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si procede, el interés de demora en los casos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para lo cual o escondiendo las que lo hayan impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé esta normativa.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa aplicable y en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere esta normativa. Si el beneficiario no hace constar, de manera exprés en los elementos de difusión de la actividad subvencionada, el apoyo del CIM, el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO y el logotipo de Menorca Isla Joven, se minorará en un 3% el importe de la subvención correctamente justificada.

e) Incumplimiento del requisito de participación mayoritaria de la gente joven a la actividad subvencionada. Si la participación de gente joven de entre 14 y 30 años a las actividades subvencionadas es inferior al 50% de los participantes se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera como tienen que conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos miedo estos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) No-acreditación de haber obtenido, si procede, la autorización administrativa correspondiente antes de los plazos fijados en las bases reguladoras.

j) Otros casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Para los casos que prevé el arte. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, contador desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se le es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan en su caso ser exigibles.

DECIMOSÉPTIMA.

INFRACCIONES Y SANCIONES

17.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOCTAVA.

OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el arte. 22.2 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre de consejos insulares.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses, o el establecido en la convocatoria, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, para dictar acto final expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, el acto presunto tendrá sentido desestimatorio, de acuerdo con el arte. 25.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada. Así mismo, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio mediante convocatoria, en caso de haberse formulado el recurso administrativo de altura mencionado al apartado anterior y producirse de nuevo una situación presunta el sentido del silencio seguirá siendo negativo, de acuerdo con el arte. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

- Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

- Real decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refòs de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares ( BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005) (TRLS)

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 176 de 21 de julio de 2006), en cuanto a los preceptos de carácter básico (RLGS)

- Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribuciones de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio

- Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo Insular en vigor (BEP)

ANEXO I: solicitud de ayudas para la realización de actividades juveniles, la promoción del voluntariado y el mantenimiento, funcionamiento y creación de las entidades juveniles de Menorca (consta en el expediente)

ANEXO II: Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de beneficiario de subvenciones públicas (consta en el expediente)

ANEXO III: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

ANEXO IV: Memoria de las actividades juveniles (consta en el expediente)

ANEXO V: Memoria de actuación constitución asociación juvenil (consta en el expediente)

ANEXO VI: Descripción de las actividades de mantenimiento y funcionamiento de la entidad (consta en el expediente)

ANEXO VII: Relación de los gastos y detalle otros ingresos o subvenciones (consta en el expediente)

ANEXO VIII: Aceptación/renuncia de la subvención (consta en el expediente)

ANEXO IX: Logotipos (consta en el expediente)

 

Maó, 8 de julio de 2021

Por delegación de la presidenta La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB n.º 97 de 16-7-2019)