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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 293535
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 28 de junio de 2021, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas económicas individuales del Consejo Insular de Menorca para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias (Exp. 1818-2021-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 574396

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574396):

Primero.

Beneficiarios

Requisitos línea 1. Personas mayores de 65 años:

a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca, con una antigüedad mínima de un año.

b) Tener los 65 años de edad cumplidos o más (nacidos antes de 1956) a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que la renta de la persona beneficiaria y la de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, no supere en el último ejercicio económico (2020) el límite de ingresos anual detallado en las bases de la convocatoria, calculado de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que tendrá las cuantías establecidas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021 durante su vigencia y de acuerdo con los criterios de determinación de rentas expuestos en las citadas bases.

Requisitos línea 2. Personas con discapacidad reconocida.

a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca con una antigüedad mínima de un año.

b) Tener menos de 65 años de edad a la fecha de presentación de la solicitud y un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% (o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), vigente en el momento de haber realizado el gasto que es objeto de la ayuda.

c) Que la renta de la persona beneficiaria, o la de su unidad económica de convivencia en caso de beneficiarios menores de edad, no supere en el último ejercicio económico (2020) los límites de ingresos anuales detallados en las bases de la convocatoria, calculados de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que tendrá las cuantías establecidas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021 durante su vigencia y de acuerdo con los criterios de determinación de rentas expuestos en las citadas bases.

 

Segundo.

Objeto

En cuanto a las personas mayores de 65 años, el objeto de las ayudas clasificadas en esta 1ª línea es mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social.

En cuanto a las personas con alguna discapacidad reconocida, el objeto de la 2ª línea de las ayudas es mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida que sean menores de 65 años.

Tercero.

Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 28.06.2021.

Cuarto.

Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 200.000 € (doscientos mil euros), desglosados d e la siguiente manera:

Línea 1. Personas mayores de 65 años: 100.000 €.

Línea 2. Personas con discapacidad reconocida: 100.000 €.

 

Quinto.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, es de un mes contado a partir del día siguiente de haberse publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto.

Otros datos.

La actividad financiada debe haberse llevado a cabo entre el 16 de septiembre de 2020, y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Los importes máximos que se establecen por solicitud y convocatoria son 2.500 euros.

 

Maó, 12 de julio de 2021

La secretaria

Rosa Salord Oleo