Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 293505
Acuerdo del Consejo ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 28 de junio de 2021, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas económicas individuales del Consell Insular de Menorca para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias (exp. 1818-2021-000001)
El artículo 70.4 de la Ley orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOE núm.52 de 01/03/2007), establece que son competencias propias de los consejos insulares los asuntos en materia de servicios sociales, asistencia social, política de protección y atención a personas dependientes, así como las políticas de atención a las personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales de les Illes Balears (BOIB núm.89 de 18/06/2009), resultan destinatarias, con carácter prioritario de los servicios sociales, las personas con alguna discapacidad (física, psíquica o sensorial), dificultades de integración por diferentes motivos (enfermedad, precariedad, adicciones), necesidades sociales, vulnerables por razón de edad, maltratadas, discriminadas y vulnerables.
Además, el artículo 22 de la Ley 4/2009, establece:
El artículo 34 de la misma Ley 4/2009 recoge que corresponde a la Administración autonómica, a los consejos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía de les Illes Balears, la mencionada ley y la legislación sobre régimen local, de modo que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales.
Así mismo, el artículo 37 de la Ley 4/2009 dispone que corresponde a los consejos insulares tramitar, gestionar y conceder las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, y las que se le encomienden dentro del marco de planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 4/2009. el gobierno autonómico, los consejos insulares y los ayuntamientos han de colaborar en la aplicación de políticas de servicios sociales, en el marco de sus competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general y sectorial.
Los artículos 36.1 c, 36.2 b y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local (BOE núm.80 de 03/04/1985) establece que son competencias de los consejos insulares la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y el fomento o la coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial, por lo que éstos han de asegurar el acceso de la población al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal, así como la mayor eficacia y economía en su prestación mediante cualquier fórmula de asistencia y cooperación municipal.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consell Insular de Menorca para el ejercicio 2021 prevé la convocatoria para la concesión de ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida. El Presupuesto general del Consell Insular de Menorca para el ejercicio 2021, en relación con el Departamento de Bienestar Social (3), incluye dos partidas específicas correspondientes al programa de prestaciones económicas de los servicios sociales (23131) con un presupuesto de 200.000 €, y el plazo de ejecución de esta convocatoria es anual (año 2021).
Vistas las Bases de ejecución del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2021;
Revisado el expediente y vistos los informes de oportunidad de la directora insular de Atención Social y de legalidad del asesor jurídico correspondiente.
Dada la voluntad del Consell Insular de Menorca (de ahora en adelante CIM) de continuar gestionando de forma directa estas prestaciones económicas individuales para personas mayores o con discapacidad para cubrir necesidades sociosanitarias para el año 2021;
Atendida la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros asistentes (señora Mora Humbert, señora Salord Ripoll, señora Torrent Bagur, señora Gomila Carretero, señor Maria Ballester, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases y, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2021 para la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores o con discapacidad para cubrir necesidades sociosanitarias, según el anexo adjunto y de acuerdo con las siguientes condiciones:
- La financiación de las ayudas económicas será por un importe máximo de 200.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes del Presupuesto general del CIM para el año 2021 siguientes:
Líneas de ayudas |
Órgano-Programa-Económica |
Importe |
Ayudas para personas mayores |
3-23131-4800002 |
100.000 euros |
Ayudas para personas con discapacidad |
3-23131-4800003 |
100.000 euros |
Total de las ayudas |
200.000 euros |
Se podrá disponer indistintamente de las dos partidas presupuestarias destinadas al objeto de la convocatoria, independientemente del beneficiario, hasta que se agote el total de las dos partidas.
La Comisión Evaluadora, de acuerdo con los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades.
- Los importes máximos para cada solicitud de ayuda de la presente convocatoria, y para la totalidad de los conceptos previstos, según cada línea de ayuda, serán los siguientes:
Líneas de ayudas |
Importe máximo |
Órgano-Programa-Económica |
Ayudas para personas mayores |
2.500 euros |
3-23131-4800002 |
Ayudas para personas con discapacidad |
2.500 euros |
3-23131-4800003 |
La acumulación de ambas líneas de ayudas no es compatible |
En todo caso, sólo se puede acceder a una de las dos líneas de ayudas y el importe máximo por solicitud no puede superar, de forma aislada ni en concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender. Se concederán las ayudas solicitadas a todas las peticiones siempre que cumplan las restantes condiciones indicadas en las bases.
- El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los modelos normalizados al efecto, es de un mes (o hasta el primer día hábil siguiente a éste, si el término recae en un día inhábil) contado a partir del día siguiente de haberse publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el plazo finaliza el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La actividad financiada debe haberse llevado a término entre el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria, que era el 16 de septiembre de 2020, y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente, que como se ha dicho es de un mes a contar desde el mismo día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el mes del vencimiento.
- En el caso de que las solicitudes superen el límite global de la convocatoria, las ayudas se reducirán proporcionalmente hasta adaptarse a la disponibilidad presupuestaria.
Segundo. Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora del Departamento de Bienestar Social del CIM con la función de examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y emitir el informe que habrá de servir de base para que el órgano instructor formule la propuesta de resolución.
Deben conformar esta comisión los siguientes miembros: una presidencia, una vicepresidencia, secretario/a y tres vocales del Departamento de Bienestar Social del CIM.
La presidencia debe recaer en la consejera ejecutiva jefa del Departamento de Bienestar Social. Le corresponde la dirección de la comisión, en la cual, además de voz y voto, si es el caso, resolverá los empates que se puedan producir en las votaciones por su voto de calidad.
La vicepresidencia debe recaer en la dirección insular de Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional. Le corresponde sustituir la presidencia en el ejercicio de sus funciones, y tiene voz y voto.
Los vocales deben ser tres técnicos de trabajo social del Departamento.
Todos los miembros vocales de la comisión evaluadora tendrán voz y voto. Una administrativa del departamento de Bienestar Social, designada por la presidenta de la comisión, actuará como secretaria de la comisión evaluadora levantando acta de las reuniones, en las cuales se reflejarán los acuerdos adoptados.
Por tanto, esta comisión, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: la consejera de Bienestar Social, señora Bárbara Torrent Bagur.
Le corresponde la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, si es el caso, resolverá los empates que puedan producirse en las votaciones con su voto de calidad.
Vicepresidenta. la directora insular de Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional, Carol Cerdá Pons.
Vocales:
- la trabajadora social M. Araceli Seguí Cuffí
- la trabajadora social Natalia Pons Marqués
- el trabajador social Alberto Cantos
Todos los miembros vocales de la comisión tienen voz y voto.
Secretaria: la administrativa del Departamento de Bienestar Social Antonia Sánchez.
La secretaria de la comisión levantará acta de las reuniones, en las cuales se deben reflejar los acuerdos adoptados.
Tercero. La instrucción del procedimiento de ambas líneas de ayudas corresponde a la técnica de trabajo social M. Araceli Seguí Cuffí, que a la vez es miembro vocal de la Comisión Evaluadora.
Cuarto. Comunicar al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones la Resolución de convocatoria de las ayudas previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS O PERSONAS CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA PARA CUBRIR NECESIDADES SOCIOSANITARIAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA
1. Marco competencial, objeto y finalidad de las ayudas
Las líneas de ayudas para personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad reconocida se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular de Menorca, en materia de asistencia social dentro de su ámbito territorial, de conformidad con los art. 70.4 y 73 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 01/03/2007), y con el art. 48.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18/07/2009).
En cuanto a las personas mayores de 65 años, el objeto de las ayudas clasificadas en esta 1ª línea es mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social. La finalidad de estas ayudas es cubrir parte de los gastos sociosanitarios derivados de prestaciones técnicas (instrumentos, utensilios, dispositivos o equipos de diferente complejidad que facilitan la relación y la autonomía de las personas), a los que deben hacer frente las personas del colectivo de mayores. Las bases específicas sobre el procedimiento y los documentos requeridos para las ayudas a personas mayores de 65 años se encuentran recogidas en la sección 1ª de este texto.
En cuanto a las personas con alguna discapacidad reconocida, el objeto de la 2ª línea de las ayudas es mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida que sean menores de 65 años. La finalidad de esta 2ª línea es cubrir los gastos sociosanitarios a los que deben hacer frente las personas de este colectivo derivados de prestaciones técnicas (instrumentos, utensilios, dispositivos, equipos de diferente complejidad que faciliten la relación y la autonomía) así como, en este caso, facilitar el acceso a determinados servicios de atención profesional (tratamientos de rehabilitación física, psíquica y sensorial para los que no existe cobertura o sea necesaria su complementación). Las bases específicas sobre el proceso y la documentación necesaria para optar a las ayudas para personas con discapacidad reconocida se encuentran recogidas en la sección 2ª de este texto.
2. Financiación e importes máximos de las ayudas
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo global y el importe máximo individual que se establezca en el acuerdo de la convocatoria. En todo caso, sólo se puede acceder a una de las dos líneas de ayudas y el importe máximo individual es el establecido en el apartado II de estas bases. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y las condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos que se prevén.
I. Importe máximo global (IMG) de las ayudas para personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad reconocida |
|
Subvención |
IMG (en EUROS) |
Línea 1. Personas mayores de 65 años |
100.000€ (fijado por la convocatoria) |
Línea 2. Persones con alguna discapacidad reconocida |
100.000€ (fijado por la convocatoria) |
Total subvención: |
(Σ de los IMG/líneas de ayuda) |
II. Importe máximo individual (IMI) de las ayudas para personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad reconocida |
|
Líneas subvencionables |
IMI (en EUROS) |
Línea 1. Personas mayores de 65 años |
2.500€ (fijado por la convocatoria) |
Línea 2. Personas con alguna discapacidad reconocida |
2.500€ (fijado por la convocatoria) |
Total subvencionable (no acumulable): |
(IMI según la línea) |
2.1. Por razones de economía de trámites y eficiencia de gestión, se podrá disponer indistintamente de las dos partidas presupuestarias destinadas al objeto de la convocatoria, independientemente de su beneficiario, hasta agotar el total de las mismas.
2.2. En caso de que las solicitudes y los derechos de ayuda de los beneficiarios superen el límite global de la convocatoria, los derechos de ayuda se reducirán proporcionalmente hasta adaptarse a la disponibilidad presupuestaria.
3. Requisitos y condiciones de los conceptos de las ayudas
Las actividades susceptibles de ayuda deberán haberse realizado entre el día siguiente de la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la última convocatoria, que era el 16 de septiembre de 2020, y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente, que es de un mes a contar des del mismo día que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el mes de vencimiento.
Con carácter general, las personas solicitantes de ayudas no pueden haber recibido ayudas por el mismo concepto en la convocatoria anterior, excepción hecha de los tratamientos profesionales sociosanitarios, que se pueden solicitar en cada convocatoria y las prótesis dentales que se pueden solicitar dos convocatorias seguidas, siempre con los límites cuantitativos establecidos en estas bases.
En el caso de las ayudas en concepto de adaptación funcional del hogar o de los elevadores salva escaleras, aparte de la condición de que la unidad máxima a financiar será una por concepto y vivienda, sólo se tendrá derecho a acogerse a ellas en una única convocatoria.
Expresamente, y para ambas líneas, no son objeto de ayuda las simples obturaciones, empastes e higienes dentales que no formen parte de técnicas médicas de implante o de elaboración de una prótesis dental; las prestaciones farmacéuticas; las prestaciones de asistencia sanitaria; las prestaciones de transporte sanitario, de higiene ni el material fungible de un sólo uso (pañales, toallitas, flits, etc.).
En cuanto a la 2ª línea de ayudas para personas con discapacidad, en relación a los conceptos objeto de ayuda especificados en el apartado III del punto 1.2 del ANEXO 1 de estas bases, el concepto por el que se solicite la ayuda ha ser concordante con la discapacidad de la persona solicitante. Al respecto, en aquellos casos en los que no quede suficientemente acreditada la concordancia entre la discapacidad y el concepto solicitado, se valorará la idoneidad de la petición siempre que ésta se haya acompañado de un informe técnico emitido por un profesional de los servicios públicos donde se especifique la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad.
Asimismo, no son objeto de ayuda de la presente convocatoria las actividades de refuerzo escolar, de ocio o extraescolares.
4. Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras por el mismo concepto por la diferencia entre el coste de mercado de la necesidad y la ayuda ya recibida, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al departamento competente en materia de Bienestar Social de la forma establecida en la base 10, letras a y c. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender.
5. Criterios objetivos para la determinación de las ayudas
El procedimiento para la concesión de las ayudas es el establecido en la base 6. Las ayudas se valorarán, en términos generales, de acuerdo con las presentes bases y, específicamente, en función del colectivo al que vaya dirigida la ayuda, según los criterios y requisitos establecidos para cada línea de ayuda de las Secciones 1ª y 2ª.
Una vez evaluadas todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, se podrán atender las solicitudes de ayuda por los conceptos y los importes asociados a los establecidos en los cuadros de importes máximos por concepto para cada línea que figuran en el ANEXO1 , siempre que previamente cumplan con todas las condiciones dispuestas en las presentes bases y con los requisitos específicos expuestos en las bases 14 y 16 para cada línea. Las solicitudes que superen los límites de ingresos establecidos para cada línea, puntos 14.c y 16.c respectivamente, no tendrán derecho a la ayuda.
El importe de las ayudas se podrá conceder por el 100% del gasto justificado por cada concepto, siempre que éste no supere el límite máximo para cada concepto establecido en el ANEXO1 ni el límite individual máximo para todos los conceptos establecido en la base 2.
Por tanto, en el caso de que el gasto supere los máximos por concepto, se concederá la cuantía máxima establecida en el ANEXO1 por cada concepto, siempre teniendo en cuenta que el importe máximo individual para cada solicitud de ayuda es el que se determina en la convocatoria, que se fija en 2.500 €, salvo las excepciones previstas en la base 3 y en el ANEXO1 respecto a los conceptos «elevador salva escaleras» y «adaptación del hogar».
Hay que tener en cuenta que el importe de la ayuda no será del 100% del gasto justificado cuando concurran excepciones como las que regulan el punto 4 y otras peculiaridades reguladas a lo largo de estas bases y concretadas en el ANEXO1.
Todo ello, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y sin prejuicio de que, en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos indicados en la presente convocatoria, los importes de las ayudas inicialmente propuestos en concesión se podrán ver reducidos en aplicación a lo establecido en el punto 2.2 de las presentes bases.
6. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y de la siguiente manera:
a) El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria y las bases por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) La instrucción corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se formulará propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de los instructores del expediente o comisión evaluadora, en el caso de que sea obligatoria o se acuerde su constitución.
c) Una vez examinadas las solicitudes para la instrucción, ésta formulará la propuesta de resolución basada en el informe emitido por la comisión evaluadora correspondiente, y el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social elevará la correspondiente propuesta de acuerdo al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.
La resolución expresa de la concesión de las ayudas se dictará antes de la finalización del año natural al que corresponda la convocatoria, indiferentemente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, el plazo para resolver el expediente no puede ser superior a seis meses contados a partir del día siguiente del fin de presentación de solicitudes. Si transcurrido el año natural o el plazo indicado no se ha dictado el acta, las solicitudes deben entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver del órgano competente.
La resolución de concesión y denegación de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Esta publicación tiene efectos de notificación y contendrá los mismos elementos que el artículo 40.2 de la citada norma, respecto a las notificaciones.
Asimismo, ésta se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por terceras personas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios susodichos y emitir el informe que deberá servir de base para que el órgano instructor formule la propuesta de resolución, el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social elevará la correspondiente propuesta de acuerdo al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La comisión evaluadora se constituirá preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000,00 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros.
Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que se debe fijar en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y ha de emitir el dictamen que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo.
Por defecto, la comisión evaluadora, que será la misma para todas las líneas de ayudas, la conformarán los miembros que se determinen en la convocatoria, entre los que necesariamente deberá haber las siguientes figuras:
a) Una presidencia encargada de la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, si corresponde, resolverá los empates que puedan producirse en las votaciones con su voto de calidad. La presidencia corresponderá al consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en materia de Bienestar Social.
b) Una vicepresidencia encargada de sustituir la presidencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, que tendrá voz y voto, ponderado en caso de sustituir a la presidencia. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por quien designe la presidencia. La vicepresidencia, si existe el cargo, corresponderá al director o la directora insular competente por razón de la materia. En caso de no existir una dirección insular, la vicepresidencia corresponderá al técnico responsable del área de gestión administrativa del departamento.
c) Como mínimo, tres vocales de perfil técnico que tendrán voz y voto, que en caso de hacerse uso de los votos de calidad por parte de la presidencia o la vicepresidencia, ya sean divergentes o convergentes, podrán adoptar la forma de voto particular. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quien designe la presidencia entre los otros técnicos del departamento.
Un/a administrativo/a del departamento competente en materia de Bienestar Social, designado por la presidencia de la comisión, actuará como secretario/a de la comisión evaluadora levantando acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados.
8. Abono de las ayudas
El abono de las ayudas concedidas en favor de las personas beneficiarias se efectuará en un plazo máximo de dos meses desde el acuerdo de su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería del Consell Insular lo permita.
Según la base 24.4 de ejecución del Presupuesto general del Consell Insular de Menorca de 2021, quedan exentas de retención conforme a la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las siguientes:
Las ayudas objeto de estas bases se entienden incluidas en el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de las Personas Físicas, que dice:
«y) Las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las otras ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. ».
La sujeción a este precepto, se entiende hasta el límite de ingresos que marca de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
9. Justificación de la aplicación de los fondos
Las personas beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados previamente a la concesión de la ayuda, por lo tanto, no existe ni procede establecer un plazo justificativo para la aplicación de los fondos. No obstante lo anterior, el Consell Insular sí puede inspeccionar las actividades sufragadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
10. Obligaciones generales de las personas beneficiarias
Son obligaciones generales de los beneficiarios todas las siguientes:
a) Proporcionar por los canales que se indique, cuando el Consell Insular lo requiera, toda aquella información que resulte necesaria para el control de las ayudas otorgadas.
b) Someterse en cualquier momento a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
c) Comunicar por escrito al Consell Insular en el plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente de su tramitación y/o de su conocimiento, la solicitud y/o la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, estatal o internacional con la finalidad de cubrir la misma necesidad.
d) Cumplir con los requisitos y las condiciones específicas establecidas para cada línea de ayuda (bases 14 y 16), así como con cualquier otra obligación que pueda proceder en aplicación de la normativa sobre la materia (base 13).
e) Justificar adecuadamente el pago de los gastos efectuados de acuerdo con la base 9ª y las bases específicas de cada línea.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.
g) Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.
11. Revocación y reintegro de las ayudas
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro si corresponde. A consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido indebidas, más el interés de demora correspondiente, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha del acto mediante el cual se acuerde el reintegro. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será aplicable la vía de apremio.
La resolución del procedimiento de reintegro debe identificar la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que se acontece y el importe de la ayuda a reintegrar.
La resolución del procedimiento de reintegro agota la vía administrativa.
12. Régimen de recursos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden las ayudas, firmes o presuntos, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso administrativo de alzada ante la Comisión de Gobierno, de acuerdo con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, ya citada.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses o el establecido en la convocatoria, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a fin de dictar acto final expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, el acto presunto tendrá sentido desestimatorio, de acuerdo con el art. 25.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada. Asimismo, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio mediante convocatoria, en caso de haberse formulado el recurso administrativo de alzada mencionado en el apartado anterior y producirse de nuevo una situación presunta el sentido del silencio seguirá siendo negativo, de acuerdo con el art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
13. Régimen supletorio
En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada, de acuerdo con su disp. final. 1a.2, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31/12/2005), si se dan las circunstancias contempladas en la disp. ad. 2ª del texto refundido.
Sección 1a. Bases específicas para las ayudas destinadas a personas mayores de 65 años
14. Requisitos y condiciones específicas de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca, con una antigüedad mínima de un año.
b) Tener los 65 años de edad cumplidos o más (nacidos antes de 1956) a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Que la renta de la persona beneficiaria y la de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, no supere en el último ejercicio económico (2020) el límite de ingresos anual detallado a continuación, calculado de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que tendrá las cuantías establecidas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021 durante su vigencia y de acuerdo con los criterios de determinación de rentas expuestos más abajo.
Unidad familiar |
IPREM 2021 (14 pagas) |
1 miembro |
(IPREM 2021 *3) 23.725,80 € anuales |
2 miembros (matrimonios, parejas de hecho o análoga relación) |
(IPREM 2021 *4) 31.634,40 € anuales |
A efectos de esta convocatoria se tendrá en cuenta la renta de la persona solicitante. En caso de solicitantes casados o que mantengan una análoga relación de afectividad a la conyugal, se contabilizará el total de ingresos de ambos miembros de la pareja, sean declarados de forma conjunta o individual.
A la hora de computar los mencionados ingresos se tendrán en cuenta, además de los rendimientos del trabajo (incluidos los provenientes de prestaciones de la Seguridad Social o instituciones y organismos análogos y los provenientes de actividades económicas), los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
No computarán a estos efectos los ingresos de prestación por hijo a cargo menor de 18 años o por cuidados en el entorno familiar reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299, de 15/12/2006).
La renta de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, se acreditará mediante la declaración sobre la renta de las personas físicas relativa a los ingresos del ejercicio 2020, sea de forma individual o conjunta.
En caso de que la persona solicitante y/o su cónyuge, en su caso, no hubieran presentado la declaración de la renta y no se encuentren en situación de obligatoriedad de presentarla, se acreditará mediante un certificado de la Agencia Tributaria en el que constará que está exento/a, así como las rentas que tenga constancia la AEAT.
En caso de que alguno de los anteriores documentos no reflejen las rentas obtenidas en 2020, estas se deberán acreditar mediante un certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente.
15. Presentación de solicitudes
15.1. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados para cada línea que se adjuntan como anexo de estas bases, los cuales también se pueden encontrar en la página web del Consell Insular (www.cime.es).
El modelo normalizado de solicitud con respecto a la línea 1, relativa a las ayudas para personas mayores de 65 años es el documento del ANEXO 2 de estas bases. Los modelos de solicitud se deben cumplimentar debidamente, prestando atención a aquellos campos cuyos datos son esenciales.
15.2. Para que cualquier solicitud resulte eficaz, preceptivamente se deberá adjuntar la siguiente documentación (la cual también se indicará en el modelo normalizado):
a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, o sea, DNI/NIE de la persona interesada. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO2, no hará falta aportarlo.
b) Documento acreditativo de la identidad del cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal con la persona solicitante, en su caso. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO2, no hará falta aportarlo.
c) Documento acreditativo de la identidad de la persona representante, o sea, aportando el DNI/NIE, si fuera el caso. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento, cumplimentando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO 2, no hará falta aportarlo.
d) Documento acreditativo de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro o según modelo facilitado por el Consell Insular debidamente cumplimentado y firmado (ANEXO 4), si fuera el caso.
e) Certificado de convivencia emitido dentro del periodo de presentación de solicitudes por el ayuntamiento correspondiente, en el que conste la fecha concreta de empadronamiento. En caso de personas institucionalizadas, es suficiente aportar un certificado de empadronamiento emitido dentro del periodo de presentación de solicitudes por el ayuntamiento correspondiente, en el que también conste la fecha concreta de empadronamiento. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO 2, no hará falta aportarlo
f) Declaración del IRPF presentada el año 2021 de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, referida a los ingresos del año vencido, 2020. En caso de que la persona beneficiaria o su pareja no sean sujetos obligados a presentarla, se deberá presentar un certificado de imputaciones emitido por la AEAT donde constará que está exenta así como las rentas correspondientes el año 2020 que tenga constancia la AEAT. En caso de que alguno de los mencionados documentos no refleje las rentas obtenidas en 2020, se deberá presentar certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente
Las personas solicitantes y, cuando corresponda, sus cónyuges o personas ligadas por análoga relación de afectividad a la conyugal pueden autorizar al Consell Insular para que compruebe su nivel de renta cumplimentando y firmando debidamente el ANEXO 6, lo que exime de presentar los certificados (autorización establecida por el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003 general tributaria). En este caso, es necesario que cada uno de los miembros firme la correspondiente autorización.
g) Acreditación de la situación legal de pareja de hecho o de cualquier otra análoga relación de afectividad a la conyugal con la persona solicitante.
h) Documentos acreditativos de los gastos realizados por parte de la persona interesada, en nombre propio o por el tutor o representante (situación que, en su caso, también habrá que acreditar) y justificante/s de su pago según se indica más abajo, sin falta.
Los mencionados documentos justificativos deberán expresar de manera clara los siguientes extremos: denominación comercial y NIF del emisor; identificación y DNI / NIE del beneficiario y tutor/es o representante/s, en su caso; concepto del bien o servicio adquirido; datación y numeración de la facturación; importe y, si corresponde, retenciones fiscales soportadas o devengadas.
Justificación del pago
Los documentos acreditativos del gasto deberán venir acompañados del correspondiente justificante de pago, que según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria podrá ser:
- Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especificará el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido o pagado».
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.
- Tique de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura o
- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda donde figure el cargo de este cheque o pagaré, o
- Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en el que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).
En caso de que el gasto haya sido financiado se podrá otorgar la ayuda solicitada de aquellas mensualidades pagadas hasta el plazo de presentación de solicitudes y hasta el máximo del importe financiable, aportando los correspondientes justificantes de pago. En caso de que se solicite en repetidas convocatorias el fraccionamiento asociado a la misma factura, no se podrá superar, en total, el máximo del concepto financiable.
i) Documento de declaración jurada debidamente firmado por la persona solicitante, o por su tutor/representante, relativo a ayudas y/o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras instituciones u organismos para cubrir la misma actividad, detallando la cuantía concedida o que se tiene previsto percibir, sin falta (base 10.c) Esta declaración se puede realizar rellenando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO 2.
j) Informe acreditativo del/de la profesional que corresponda donde se especifiquen concretamente las actuaciones realizadas en el caso de ayudas para prótesis dentales.
k) Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación, si fuera el caso.
l) Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona beneficiaria o de su representante, en su caso, según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM (ANEXO 5) , lo que se deberá indicar en la solicitud.
m) Junto con su solicitud, las personas interesadas siempre pueden aportar cualquier documento adicional a los exigidos que consideren conveniente en relación con el procedimiento de concesión.
En caso de que alguno de los documentos requeridos en las letras a, b, c, d, e y l ya figure en los archivos del Consell Insular no será necesaria su presentación siempre que éstos estén actualizados y se haga constar de forma expresa en el documento de solicitud, marcando la opción correspondiente, indicando ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos, la fecha y el número de registro y nombre de expediente de referencia.
Las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario, de acuerdo con los art. 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con el art. 28.7 de la misma ley citada.
Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consell Insular puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
15.3. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona interesada presta al Consell Insular de Menorca el consentimiento para comprobar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos presentados o autorizados a su consulta por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el Consell Insular tenga acceso según establecen el artículo 28 de la ley 39/2015 y art. 6.1.e y 9.2.h del Reglamento general 2016/2019 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, de protección de datos.
15.4. Las solicitudes y toda la documentación relacionada en esta base deberán presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.carpetaciutadana.org) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el art. 16.4 de la misma Ley.
b) Facultativamente los concurrentes la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de registro del Consell Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el art. 16.4 de la mencionada Ley.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas o fuera necesario ampliar o complementar la justificación de la necesidad de las ayudas solicitadas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la parte interesada no hace la rectificación solicitada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
Sección 2a. Bases específicas para las ayudas destinadas a personas con discapacidad reconocida
16. Requisitos y condiciones específicas de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca con una antigüedad mínima de un año.
b) Tener menos de 65 años de edad a la fecha de presentación de la solicitud y un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% (o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), vigente en el momento de haber realizado el gasto que es objeto de la ayuda.
c) Que la renta de la persona beneficiaria, o la de su unidad económica de convivencia en caso de beneficiarios menores de edad, no supere en el último ejercicio económico (2020) los límites de ingresos anuales detallados a continuación, calculados de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que tendrá las cuantías establecidas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021 durante su vigencia y de acuerdo con los criterios de determinación de rentas expuestos más abajo.
Solicitante mayor de 18 años |
IPREM 2021 *3 (14 pagas) |
1 miembro |
(IPREM *3) 23.725,80 € anuales |
Unidad familiar con solicitante menor de 18 años |
IPREM 2021 (14 pagas) |
2 miembros |
(IPREM*4) 31.634,40 € anuales |
3 miembros |
(IPREM *5) 39.543,00 € anuales |
4 miembros o más |
(IPREM *6) 47.451,60 € anuales |
A efectos de esta convocatoria, cuando el/la solicitante sea mayor de edad, se tendrá en cuenta la renta de la persona solicitante y cuando el/la solicitante sea menor de edad, se tendrá en cuenta la renta de la unidad económica de convivencia formada por los responsables legales que convivan con el/la menor y el resto de hijos menores a su cargo.
A la hora de computar los mencionados ingresos se tendrán en cuenta, además de los rendimientos del trabajo (incluidos los provenientes de prestaciones de la Seguridad Social o instituciones y organismos análogos y los provenientes de actividades económicas), los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.
No computarán a estos efectos los ingresos de prestación por hijo a cargo menor de 18 años o por cuidados en el entorno familiar reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299, de 15/12/2006).
La renta de la persona beneficiaria y, cuando proceda, la de su unidad de convivencia, se acreditará mediante la declaración sobre la renta de las personas físicas relativa a los ingresos del ejercicio 2020 de la persona solicitante o de cada uno los miembros que conforman la unidad económica de convivencia cuando el/la solicitante sea menor de edad.
Si la persona solicitante o, en el caso de menores solicitantes, alguno de los miembros mayores de 16 años no hubiera presentado declaración de la renta y no se encuentren en situación de obligatoriedad de presentarla, se acreditará mediante un certificado de la Agencia Tributaria donde constará que está exento/a así como las rentas que tenga constancia la AEAT.
En caso de que alguno de los anteriores documentos no reflejen las rentas obtenidas en 2020, estas se deberán acreditar mediante un certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente.
17. Presentación de solicitudes
17.1. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados para cada línea que se adjuntan como anexo de estas bases, los cuales también se pueden encontrar en la página web del Consell Insular (www.cime.es).
El modelo normalizado de solicitud con respecto a la línea 2, relativa a las ayudas para personas con discapacidad reconocida es el documento del ANEXO 3 de estas bases. Los modelos de solicitud deben cumplimentarse debidamente, prestando atención a aquellos campos cuyos datos son esenciales.
17.2. Para que cualquier solicitud resulte eficaz, preceptivamente se deberá adjuntar la siguiente documentación (la cual también se indicará en el modelo normalizado):
a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, o sea, aportando el DNI/NIE de la persona interesada. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO 3, no hará falta aportarlo.
b) Documento acreditativo de la identidad del resto de miembros computables de la unidad económica de convivencia, es decir, aportando el DNI/NIE de los responsables legales que convivan con el menor beneficiario y del resto de miembros menores de edad que formen parte de la unidad económica de convivencia, en caso de menores de edad solicitantes de ayuda. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO 3, no hará falta aportarlo.
c) Documento acreditativo de la identidad de la persona representante, o sea, aportando el DNI/NIE, si fuera el caso. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO 3, no hará falta aportarlo.
d) Documento acreditativo de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro (por ejemplo, libro de familia) o según modelo facilitado por el Consell Insular debidamente cumplimentado y firmado (ANEXO 4), si fuera el caso.
e) Documento de certificación del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% expedido por la Administración autonómica competente o certificado de ser beneficiario/a de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez según se detalla en la base 16.b, sin falta. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO 3, no hará falta aportarlo.
f) Certificado de convivencia emitido dentro del periodo de presentación de solicitudes por el ayuntamiento correspondiente, en el que conste la fecha concreta de empadronamiento, sin falta. En caso de solicitantes mayores de 18 años, es suficiente aportar un certificado de empadronamiento emitido dentro del periodo de presentación de solicitudes por el ayuntamiento correspondiente en el que también conste la fecha concreta de empadronamiento. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO 3, no hará falta aportarlo.
g) Declaración del IRPF presentada el año 2021 de la persona beneficiaria en caso de solicitantes mayores de 18 años y también de todos los miembros computables de la unidad económica de convivencia en caso de solicitantes menores de edad referida a los ingresos del año vencido, 2020. En caso de que la persona beneficiaria o alguno de los miembros computables de la unidad económica de convivencia no sea un sujeto obligado a presentarla, se deberá presentar un certificado de imputaciones emitido por el AEAT donde conste que está exenta así como las rentas correspondientes al año 2020 que tenga constancia la AEAT. En caso de que alguno de los mencionados documentos no refleje las rentas obtenidas en 2020, se deberá presentar certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente.
Las personas solicitantes y el resto de miembros de la unidad económica de convivencia pueden autorizar al Consell Insular para que compruebe su nivel de renta cumplimentando y firmando debidamente el ANEXO 6, lo que exime de presentar los certificados (autorización establecida por el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003 general Tributaria). En este caso, es necesario que cada uno de los miembros firme la correspondiente autorización.
h) Documentos acreditativos de los gastos realizados por parte de la persona interesada, en nombre propio o por el tutor o representante (situación que, en su caso, también habrá que acreditar) y justificante/s de su pago según se indica más abajo, sin falta.
Los mencionados documentos justificativos deberán expresar de manera clara los siguientes extremos: denominación comercial y NIF del emisor; identificación y DNI/NIE del beneficiario y tutor/es o representante/s, en su caso; concepto del bien o servicio adquirido; datación y numeración de la facturación; importe y, si corresponde, retenciones fiscales soportadas o devengadas.
Justificación del pago
Los documentos acreditativos del gasto deberán venir acompañados del correspondiente justificante de pago, que según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria podrá ser:
- Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especificará el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido o pagado».
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.
- Tique de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y
- Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta.
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré, o
- Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en el que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).
En caso de que el gasto haya sido financiado se podrá otorgar la ayuda solicitada de aquellas mensualidades pagadas hasta el plazo de presentación de solicitudes y hasta el máximo del importe financiable, aportando los correspondientes justificantes de pago. En caso de que se solicite en repetidas convocatorias el fraccionamiento asociado a la misma factura, no se podrá superar, en total, el máximo del concepto financiable.
i) Documento de declaración jurada debidamente firmado por la persona solicitante, o por su tutor/representante, relativa a ayudas y/o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras instituciones u organismos para cubrir la misma actividad, detallando la cuantía concedida o que se tiene previsto percibir, sin falta (base 10.c) Esta declaración se puede realizar rellenando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO 3.
j) Acreditación de la situación de salud o prescripción médica o profesional que justifique la necesidad de la ayuda solicitada en el caso de ayudas para tratamientos profesionales sociosanitarios o tratamientos bucodentales asociados a la discapacidad.
En el caso de las ayudas para prótesis dentales y tratamientos bucodentales deberá adjuntar informe del profesional que corresponda donde se especifiquen concretamente las actuaciones realizadas.
k) Informe técnico profesional de los servicios públicos donde se especifique la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad en aquellos casos en los que no quede acreditada estrictamente la concordancia entre la discapacidad y el concepto solicitado, en su caso.
l) Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación o certificado de la autoescuela indicando que se ha utilizado un vehículo adaptado, en su caso.
m) Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona beneficiaria o de su representante, en su caso, según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM (ANEXO 5) .
n) Junto con su solicitud, las personas interesadas siempre pueden aportar cualquier documento adicional a los exigidos que consideren conveniente en relación con el procedimiento de concesión.
En caso de que alguno de los documentos requeridos en los apartados a, b, c, d, e, f y m ya figure en los archivos del Consell Insular no será necesaria su presentación siempre que éstos estén actualizados y se haga constar de manera expresa en el documento de solicitud, marcando la opción correspondiente, indicando ante qué órgano administrativo presentó los documentos, la fecha y el número de registro y nombre de expediente de referencia.
Las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario, de acuerdo con los art. 28.3 y 53.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con el art. 28.7 de la misma Ley citada.
Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consell Insular podrá solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
17.3. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona interesada presta al Consell Insular de Menorca el consentimiento para comprobar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos presentados o autorizados a su consulta por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los cuales el Consell Insular tenga acceso, según establecen el artículo 28 de la ley 39/2015 y art. 6.1.e y 9.2.h del Reglamento general 2016/2019 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos.
17.4. Las solicitudes y toda la documentación relacionada en esta base se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.carpetaciutadana.org) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el art. 16.4 de la misma Ley.
b) Facultativamente los concurrentes la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de registro del Consell Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el art. 16.4 de la mencionada Ley.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas o fuera necesario ampliar o complementar la justificación de la necesidad de las ayudas solicitadas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la parte interesada no hace la rectificación solicitada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
ANEXO 1 Relación de conceptos e importes máximos de las ayudas
Las ayudas pueden concederse bajo los criterios regulados en las presentes bases y por la cantidad máxima establecida en esta convocatoria para cada concepto o por una parte de ésta siempre con el límite individual máximo de 2.500 €; en todo caso, la cantidad máxima individual que se puede conceder para cada concepto será la siguiente:
1.1. Importes máximos financiables por concepto en las dos líneas:
I. Prótesis y órtesis (personas mayores de 65 años y personas con discapacidad) |
|
Concepto |
Importe máximo (en EUROS) |
Audífono derecho |
1.500,00 |
Audífono izquierdo |
1.500,00 |
Materiales relacionados con los audífonos |
200,00 |
Reparación relacionada con los audífonos |
300,00 |
Prótesis dentales superiores** |
875,00 |
Prótesis dentales inferiores** |
875,00 |
Reparación de prótesis dentales** |
200,00 |
Férulas de descarga dental u oclusal |
172,00 |
Prótesis oculares |
1.000,00 |
Gafas o lentes de contacto |
320,00 |
Fajas especiales |
540,00 |
Fajas lumbares |
70,00 |
Plantillas |
100,00 |
Zapatos ortopédicos |
70,00 |
*Se entiende por prótesis el producto sanitario que reúne una adaptación personalizada, dirigido a sustituir un órgano o parte de la persona. Se entiende por órtesis aquél producto sanitario de uso externo y no de implante dirigido a modificar las condiciones estructurales o funcionales del cuerpo humano. ** En el caso de ayudas por prótesis dentales o reparación de prótesis dentales, las solicitudes deberán ir acompañadas por el correspondiente informe que detalle las actuaciones realizadas según se indica en la base 15.2 letra j) de estas bases. |
II. Movilidad y comunicación (personas mayores de 65 años y personas con discapacidad) |
|
Concepto |
Importe máximo (en EUROS) |
Adaptación de sillas de ruedas |
1.000,00 |
Adaptación funcional del hogar* |
2.500,00 |
Adquisición de vehículo adaptado o adaptación del vehículo particular |
2.500,00 |
Adquisición de otros vehículos adaptados a las necesidades de la discapacidad (distintos del coche, como scooter, triciclos, bicicletas) |
1.545,00 |
Arnés para grúa |
225,00 |
Barandillas cama |
135,00 |
Barras de soporte para váter |
100,00 |
Barras de soporte de pared |
160,00 |
Butaca anatómica |
620,00 |
Silla para la ducha |
310,00 |
Silla de ruedas fija (para inodoro y váter) |
220,00 |
Sillas de ruedas convencionales |
2.000,00 |
Caminador, bastón y/o muletas de soporte |
84,00 |
Carro de lavado hidráulico |
1.924,00 |
Carro elevador |
825,00 |
Cojines antiescaras |
130,00 |
Dispositivos de soporte para la vida diaria o la comunicación alternativa |
500,00 |
Elevador salva-escaleras con o sin silla/oruga salva-escaleras** |
2.000,00 |
Elevador para el váter |
160,00 |
Grúa de bipedestación o de techo |
1.500,00 |
Grúa convencional |
1.500,00 |
Instrumental adaptado para la ingesta |
200,00 |
Cama hospitalaria / adaptada |
1.750,00 |
Colchón antiescaras |
360,00 |
Colchón de aire con compresor |
60,00 |
Material coclear |
1.500,00 |
Pedaleadores |
45,00 |
Tabla de bañera |
110,00 |
Asiento giratorio de bañera |
260,00 |
Somier de cama hospitalaria |
360,00 |
Tabla de transferencias |
60,00 |
Mesita auxiliar para cama hospitalaria |
110,00 |
Trapecio para la incorporación |
210,00 |
*Se entiende por adaptación del hogar trabajos de reforma o instalación, como la adaptación de un baño, la ejecución de una rampa de acceso, la colocación de pasamanos, etc. En todo caso, la unidad máxima de actuaciones es una por concepto y vivienda. |
|
**La ayuda de elevador salvaescaleras se financiará siempre que se haya instalado dentro del domicilio de la residencia habitual de la persona beneficiaria. Por tanto, no se cubrirá cuando se trate de una instalación en espacios y zonas comunes en propiedades de régimen de división horizontal o en edificios con una situación análoga. Así mismo, la unidad máxima es una por concepto y vivienda. |
1.2. Importes máximos financiables por concepto (sólo para la línea personas con discapacidad):
Además de los conceptos detallados en el punto anterior, son conceptos financiables para las ayudas de la Sección 2ª, personas con discapacidad reconocida, los siguientes:
II.A Movilidad y comunicación (sólo línea 2, personas con discapacidad) |
|
Concepto |
Importe máximo (en EUROS) |
Sillas de ruedas de parálisis cerebral infantil |
1.030,00 |
Caminadores posturales infantiles |
1.830,00 |
Obtención del permiso de conducir para personas con discapacidad física que precisen adaptación del vehículo |
740,00 |
Tapones auditivos |
60,00 |
III. Tratamientos sociosanitarios (sólo línea 2, personas con discapacidad) |
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Concepto |
Importe máximo (en EUROS) |
Tratamientos profesionales (incluye intervenciones de psicomotricidad, logopedia, psicopedagogía, psicoterapia y similares) no incluidos en la Seguridad Social* |
1.500,00 |
Tratamientos bucodentales asociados a la discapacidad que no estén cubiertos por el sistema de la Seguridad Social** |
850,00 |
*Para los tratamientos definidos debe acreditarse la situación que justifique la necesidad de la ayuda solicitada y la no existencia de un recurso público que pueda cubrir el tratamiento. **En el caso de ayudas por prótesis dentales o tratamientos bucodentales las solicitudes deben ir acompañadas del correspondiente informe que detalle las actuaciones realizadas según se indica en la base 17.2, letras j y k (si corresponde) de estas bases. |
Anexo 2. Modelo normalizado de solicitud para personas mayores de 65 años (línea 1) (Consta en el expediente)
Anexo 3. Modelo normalizado de solicitud para personas con discapacidad reconocida (línea 2) (Consta en el expediente)
Anexo 4. Modelo normalizado de representación voluntaria para actuar ante el Consell Insular de Menorca (Consta en el expediente)
Anexo 5. Modelo normalizado de declaración de datos bancarios (Consta en el expediente)
Anexo 6. Modelo normalizado para autorizar la consulta de datos tributarios (Consta en el expediente)
Todos los modelos normalizados se facilitarán en las oficinas de las sedes del Consell Insular en Mahón y Ciudadela de Menorca así como en la sede electrónica de la página web www.cime.es.
Mahón, 8 de juliol de 2021
Por delegación de la presidenta La secretaria
Rosa Salord Olèo
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)