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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 293059
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de julio de 2021 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el temario y el baremo de méritos, y se designa al tribunal calificador del concurso-oposición para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de óptico/óptica optometrista del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1.- Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017 (BOIB núm. 157, de 23/12/2017), se aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2017, complementaria de la aprobada el 27 de enero del mismo año, del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que contempla una oferta de 7 plazas para la categoría de óptico/óptica optometrista del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en las ofertas públicas de ocupación se tiene que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para que las cubran personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas. Se consideran personas con discapacidad las que define el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3.- La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4.- El punto 2.a) de la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo ello, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales, dicto la siguiente

Resolución

1.- Aprobar la convocatoria de un concurso-oposición para cubrir 7 plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de óptico/óptica optometrista dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, 4 de las cuales son por el sistema de turno libre y 3 por el de promoción interna.

2.- Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1.

3.- Aprobar el temario de la fase de oposición, que se adjunta como anexo 2.

4.- Aprobar el baremo de méritos para la fase de concurso, que se adjunta como anexo 3.

5.- Designar el tribunal calificador de este proceso selectivo, que está constituido por las personas que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

6.- Hacer pública la información sobre protección de datos personales, que está en el anexo 5.

7.- Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares, al portal web www.ibsalut.es y en la sede electrónica de Gobierno de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la   jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 9 de julio de 2021

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB Núm. 191, de 7/11/2020)

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1.- Normas generales

1.1.- Se convoca un concurso-oposición para cubrir 7 plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de óptico/óptica optometrista dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, correspondientes a la oferta pública de ocupación de 22 de diciembre de 2017, de acuerdo con la distribución siguiente:

- 4 plazas para el turno libre

- 3 plazas para el turno de promoción interna.

1.2.- El proceso selectivo de esta convocatoria está estructurado en tres fases:

- Fase de oposición, cuyo órgano gestor es el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario. Consta de las siguientes subfases:

a.- Publicación de la convocatoria e inscripción de solicitudes.

b.- Publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

c.- Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

d.- Realización de la prueba selectiva.

e.- Publicación provisional de las calificaciones de la prueba selectiva.

f.- Publicación definitiva de las calificaciones de la prueba selectiva.

- Fase de concurso, cuyo órgano gestor es el Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección. Consta de las siguientes subfases:

a.- Publicación de la lista provisional de méritos.

b.- Publicación de la lista definitiva de méritos.

c.- Publicación de la lista de personas candidatas que han superado el proceso selectivo.

d.- Elección de plazas.

e.- Lista de plazas adjudicadas.

- Fase de adjudicación, nombramiento y toma de posesión, cuyo órgano gestor es el Servicio de Personal Estatutario junto a las Gerencias. Consta de las siguientes subfases:

a.- Comprobación de la documentación acreditativa.

b.- Adjudicación de las plazas.

c.- Nombramiento del personal estatutario fijo.

d.- Toma de posesión.

1.3.- En esta convocatoria no se ha previsto reserva de plazas específicas para personas con discapacidad.

1.4.- Las personas aspirantes solo pueden participar en un turno (turno libre o promoción interna).

1.5.- Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna no se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

1.6.- El proceso selectivo se rige por estas bases y también por lo que establece la normativa siguiente:

a.- La Constitución española de 1978.

b.- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las disposiciones que la desarrollan.

c.- Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

d.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

f.- Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.

g.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h.- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

i.- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

j.- Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

k.- Decret 8/2018, de 23 de marzo, que regula la capacitación linguïstica del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

l.- Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

m.- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

n.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o.- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

p.- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

q.- Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.

r.- Instrucción 2/2020 del director general de Modernización y Administración Digital por la que se establecen pautas para adaptar las convocatorias a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con los lugares de presentación de la documentación.

s.- El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

t.- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

u.- Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

v.- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

1.7.- A las personas que superen el proceso selectivo les será aplicable el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la normativa declarada vigente por este estatuto y la que se apruebe para desarrollarlo, además del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público en las disposiciones que les afecten.

1.8.- El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares tiene que resolver las incidencias que surjan en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan al tribunal calificador, según lo que disponen estas normas generales.

FASE DE OPOSICIÓN

2.- Requisitos de las personas aspirantes

2.1.- Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a.- Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado al cual sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar (cualquiera que sea la nacionalidad) las personas que son cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separadas de derecho, además de sus descendientes menores de 21 años o que tengan la condición de dependientes y superen esta edad.

b.- Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.

c.- Tener el título universitario oficial de Diplomado o Grado en Óptica y Optometría, o estar en disposición de obtenerlo hasta el último día de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo.

En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, dentro del plazo para presentar solicitudes, hay que tener la credencial que acredita que están homologadas por el Ministerio competente en la materia o bien estar en condiciones de obtenerla. En cualquier caso, estas titulaciones tienen que ser reconocidas previamente por el Ministerio competente en la materia.

d.- Acreditar los conocimientos de lengua catalana exigidos por la normativa vigente en materia de política lingüística de las Islas Baleares por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o por cualquiera de los expedidos o reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística.

e.- Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

f.- No haber sido separada del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitada con carácter firme para cumplir funciones públicas ni, si procede, para la profesión correspondiente.

g.- En el caso de las personas de otros estados mencionados en el párrafo a.- la persona aspirante no tiene que estar inhabilitada por una sanción o pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea, ni haber sido separada, por medio de una sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

h.- Haber satisfecho la tasa de los derechos de examen, salvo que la persona aspirante esté en alguno de los supuestos de exención previstos en estas bases.

i.- No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad a la que se opta, cualquiera que sea la situación administrativa.

2.2.- Las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna tienen que cumplir, además de los requisitos mencionados en la base 2.1, los siguientes:

a.- Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

b.- Pertenecer a una categoría diferente de la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior.

c.- Estar en la situación de servicio activo o en reserva de plaza.

d.- Tener un nombramiento fijo con una antigüedad mínima de dos años en la categoría de procedencia.

2.3.- Las condiciones y los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria se tienen que cumplir el último día del plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

2.4.- La comprobación de los requisitos establecidos en esta base 2 se realizará una vez superada la fase de concurso, en el plazo fijado en la base 13 de esta convocatoria. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por la persona aspirante supondrá excluirla del concurso-oposición y/o la nulidad de la plaza adjudicada, si procede, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

3.- Publicaciones

3.1.- Únicamente esta Resolución y la resolución definitiva de adjudicación de plazas del concurso-oposición se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

3.2.- Tanto las resoluciones citadas en la base 3.1. como las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, las listas definitivas de personas candidatas admitidas y de excluidas, la resolución provisional del concurso-oposición y cualquier otra actuación del Servicio de Salud que se produzca durante el procedimiento y que, teniendo que ser publicadas, no se haya especificado en la base anterior, se publicarán únicamente en el portal web www.ibsalut.es y en la sede electrónica de Gobierno de las Islas Baleares.

4.- Solicitudes

4.1. Las solicitudes de participación en este proceso selectivo deberán presentarse mediante el trámite electrónico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El acceso al enlace electrónico de la solicitud de admisión a este proceso selectivo y las instrucciones para su correcta cumplimentación y presentación estarán  disponibles en el portal web www.ibsalut.es y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

4.2. La cumplimentación y presentación de la solicitud mediante el trámite electrónico se realizará siguiendo las instrucciones establecidas en esta convocatoria y publicadas en el portal web www.ibsalut.es . Como requisito previo para hacer la inscripción, es necesario disponer de un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España. Asimismo, podrá realizarse mediante la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas, eso es, mediante Clave PIN y Clave permanente. En todos los casos, la presentación por estas vías permitirá:

- La inscripción y autenticación en línea del modelo oficial.

- Anexar documentos a la solicitud.

- El pago electrónico de las tasas.

- El registro electrónico de la solicitud.

- El justificante de presentación al proceso selectivo.

- Acceso y consulta del proceso selectivo desde la Carpeta Ciudadana.

4.3. En términos generales y sin perjuicio de lo que se describe a continuación, toda la documentación relacionada con la acreditación de los requisitos de este proceso selectivo será comprobada de oficio por el Servicio de Salud, mediante la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL) u otros mecanismos disponibles. En aquellos casos cuya documentación o información sea inaccesible o la persona aspirante señale expresamente en la solicitud su oposición, deberá ser adjuntada a la solicitud electrónica por dicha persona en los términos establecidos en la normativa vigente y en esta convocatoria.

4.4. Pago de la tasa de inscripción. La tasa de los derechos de examen de esta convocatoria es de 28,89 euros para las personas aspirantes del turno libre (código OPGN) y de 14,42 euros para las del turno de promoción interna (código OPGR). Aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % están exentas del pago, independientemente del turno al que se presenten. No será necesario acreditar la condición de discapacidad cuando ésta haya sido reconocida en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El pago de la tasa – que se realiza en el mismo trámite electrónico de cumplimentación de la solicitud- se tiene que efectuar dentro del plazo establecido para presentar solicitudes. El impago de ésta, salvo en el caso de exención por discapacidad, supone la imposibilidad de finalizar el proceso de inscripción electrónica y, por tanto, la exclusión del proceso selectivo. Únicamente es subsanable un eventual error en el importe ingresado.

Es recomendable consultar las instrucciones sobre el proceso de inscripción telemática publicadas en el portal web www.ibsalut.es.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la exención supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.5.- El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB. Si el último día es inhábil, se entiende que el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

4.6.- Las personas aspirantes tienen que señalar en la solicitud el turno (turno libre o promoción interna) al cual se presentan en el proceso selectivo. Quien no lo indique será incluido en el turno libre.

4.7.- Asimismo también tienen que señalar en la solicitud la isla donde quieren hacer el examen (Mallorca, Menorca o Ibiza). Si no lo indican, por defecto, se les asignará Mallorca. Sin embargo, si el día del examen una persona aspirante se tiene que encontrar por causas justificadas en una isla diferente a la que haya elegido y puede hacer el ejercicio en esta isla, lo tiene que comunicar al tribunal con una anticipación mínima de diez días hábiles respecto de la fecha del examen, o bien con tanta anticipación como sea posible cuando motive una causa sobrevenida que le imposibilite comunicarla con la anticipación indicada. Si no lo hace, el tribunal calificador decidirá sobre la admisión o la inadmisión y las medidas que habrá que adoptar.

4.8.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en la solicitud y solo pueden pedir que se modifiquen por medio de un escrito motivado presentado en el plazo para registrar las solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad prevista en la base 14.5. A efectos de recibir notificaciones, el domicilio que figure en la solicitud se considerará como el único válido. Los errores en la consignación del domicilio y no comunicar cualquier cambio de domicilio serán responsabilidad de la persona aspirante exclusivamente.

4.9.- En la solicitud, las personas aspirantes tienen que declarar que son ciertos los datos reflejados y los documentos aportados, y que conocen que la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento puede producir los efectos previstos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015. 

4.10.- Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y de medios en las pruebas del proceso selectivo. Para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, deberán presentar un escrito un mes antes de la prueba en el que indiquen las adaptaciones de tiempo y/o medios que consideran. Este escrito debe ir acompañado de una copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que queden acreditadas de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan originado el grado de discapacidad reconocido, y no será válido, a estos efectos, ningún otro documento.  El tribunal aplicará las adaptaciones de tiempo que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempo adicional en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

 

5.- Admisión de las personas aspirantes

5.1.- Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que se aprobarán las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y de personas excluidas del proceso selectivo, que se publicará en el portal web del Servicio de Salud www.ibsalut.es y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares. En la lista provisional de personas aspirantes admitidas figurarán el nombre y los apellidos y cuatro cifras numéricas del documento de identidad. En la lista provisional de personas excluidas figurará también el motivo de la exclusión. Con objeto de evitar errores, y si se producen, hacer posible que se subsanen en el plazo establecido y de manera oportuna, las personas aspirantes tienen que comprobar no sólo que no figuran en la lista de personas excluidas, sino que, además, constan en la de admitidas.

5.2.- A partir del día siguiente de la fecha de publicación en el portal web del Servicio de Salud y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares la resolución mencionada en el punto anterior, las personas aspirantes tendrán un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones—que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. La reclamación presentada se tiene que entender rechazada si la persona aspirante no figura como admitida en la resolución en la que se publiquen las listas definitivas. Las personas aspirantes que no subsanen los defectos en el plazo establecido y de la manera oportuna serán excluidas del proceso selectivo. Por otro lado, las personas aspirantes que detecten errores en la consignación de sus datos personales pueden manifestarlo en este mismo plazo. Los errores de hecho se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

5.3.- Una vez resueltas las reclamaciones o alegaciones presentadas, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que se aprobarán las listas definitivas de personas candidatas admitidas y de personas excluidas del proceso selectivo, que se publicará del mismo modo que las listas provisionales. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha en que se haya publicado. También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.

5.4.- El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no supone que la Administración reconozca que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en este proceso selectivo. Si antes de tomar posesión de la plaza obtenida se verifica que una persona aspirante no cumple alguno de los requisitos, perderá todos los derechos que se puedan derivar de participar en este proceso.

5.5.- En el caso de que la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo, la tasa de inscripción se le devolverá si presenta una solicitud de devolución en el Registro General del Servicio de Salud en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha en que se haya publicado en el portal web www.ibsalut.es la lista definitiva de personas excluidas, de acuerdo con el artículo 388 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 163, de 24/12/1998).

6.- Tribunal calificador

6.1.- El tribunal calificador está constituido por las personas que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

6.2.- El tribunal calificador es el órgano encargado de llevar a cabo el proceso selectivo. Depende del director general del Servicio de Salud, aunque actúa con autonomía funcional. Los acuerdos que adopte vinculan al órgano del que depende, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.

6.3.- Todas las personas que componen el tribunal deben tener la condición de personal funcionario de carrera o de personal estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, con una plaza o una categoría para la que se exija tener un título de nivel académico igual o superior al que se exige para el ingreso.

6.4.- El personal de elección o de designación política, el que ejerce la representación sindical y de los colegios profesionales, además del personal estatutario temporal, no puede formar parte de los órganos de selección.

6.5.- Todas las personas que integran el tribunal tienen que pertenecer a título individual y las actuaciones que hagan se tienen que ajustar a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad, agilidad y eficacia. También tienen que velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.6.- El tribunal estará integrado por al menos cinco personas que son miembros titulares y el mismo número de suplentes: presidencia, secretaría y tres o más vocalías, todas designadas por el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Todos los miembros titulares tienen voz y voto, excepto la secretaría que solo tienen voz.

6.7.- La participación en los tribunales de selección es obligatoria para todas las personas que sean designadas según el procedimiento establecido, a excepción de las que estén incursas en alguna de las causas de abstención fijadas en la normativa vigente, siempre que esta circunstancia esté acreditada debidamente.

6.8.- En los casos en que sea aconsejable —justificadamente, debido al volumen de exámenes o la dificultad técnica—, el director general del Servicio de Salud puede designar a las personas asesoras especialistas necesarias para colaborar en la confección y corrección del examen o en la baremación de los méritos. Estas personas asesoras se han de limitar a prestar colaboración en las especialidades técnicas respectivas. Tienen voz, pero no voto. Además, deben tener una titulación académica del nivel igual o superior al exigido para el ingreso. Se han de designar por medio de una resolución, que se tiene que publicar en el BOIB, para informar a las personas interesadas. Asimismo, el tribunal puede solicitar al Servicio de Salud que se designen personas colaboradoras para las tareas de vigilancia, de coordinación u otras similares que sean necesarias para desarrollar el proceso selectivo.

6.9.- Las personas que forman el tribunal y, si procede, las personas asesoras especialistas han de abstenerse de intervenir en el proceso selectivo y lo deben notificar a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El presidente o presidenta puede pedir a los otros miembros del tribunal una declaración expresa de no incurrir en ninguna de estas circunstancias. Asimismo, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal y a las personas asesoras especialistas cuando, a su parecer, concurra alguna de estas circunstancias. La abstención y la recusación de las personas que componen el tribunal se regulan en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.10.- La actuación del tribunal se tiene que ajustar a la Ley 40/2015 en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados. Para constituirse de manera válida con el fin de hacer sesiones, deliberaciones y adoptar acuerdos es necesaria la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria —o de quienes les sustituyan— y, al menos, la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría de votos de las personas integrantes del tribunal presentes en cada sesión.

6.11.- Las sesiones, las deliberaciones y la adopción de acuerdos se pueden hacer tanto de manera presencial como a distancia, según establece el artículo 17 de la Ley 40/2015. En este segundo caso, se pueden utilizar medios telemáticos (correo electrónico, audioconferencia o videoconferencia). El procedimiento de actuación del tribunal se tiene que ajustar en todo momento a lo que dispone la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia. En este sentido, en las actas de las sesiones y de los exámenes que se hayan hecho hay que dejar constancia de cualquier acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada examen y actuará de acuerdo con la normativa vigente. Si el tribunal acuerda parámetros para la calificación de un ejercicio desarrollando los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, los tiene que difundir antes del ejercicio. Igualmente, en las actas del tribunal ha de quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y del cálculo de éstas de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios.

6.12.- El tribunal calificador tiene que presentar al órgano gestor un cronograma de las actuaciones que llevará a cabo, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día en que se constituya.

6.13.- El tribunal tiene las funciones siguientes:

a.- Determinar de manera concreta el contenido de los exámenes y sus   calificaciones.

b.- Valorar los méritos alegados por las personas candidatas de acuerdo con el baremo de méritos que se adjunta a esta Resolución como anexo 3, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

c.- Resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y en la manera de actuar en los casos no previstos.

d.- Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso selectivo se desarrolle correctamente y, especialmente, que la corrección de los ejercicios se haga respetando el anonimato de las personas aspirantes.

6.14.- El examen se hará de manera descentralizada, en Mallorca, en Menorca y en Ibiza. El tribunal designará a uno de los vocales —entre los titulares o, si procede, entre los suplentes— para desplazarse a Menorca y a Ibiza con objeto de supervisar que el proceso se desarrolle correctamente, recoger las pruebas y entregarlas al tribunal o a la empresa encargada de la custodia.

6.15.- El Servicio de Salud tiene que dar apoyo técnico al tribunal. A efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal tiene la sede en las dependencias de los Servicios Centrales (calle de la Reina Esclarmunda, 9. 07003 Palma).

6.16.- Todas las personas que integran el tribunal, las personas asesoras y las colaboradoras tienen que percibir las dietas correspondientes por asistir a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.17.- Las personas integrantes del tribunal y, si hay, las personas asesoras especialistas tienen que mantener la confidencialidad y el secreto profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, de manera que no pueden utilizar fuera de éstas la información de que dispongan como miembros del tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido designadas.

6.18.- Contra los actos que dicte el tribunal durante el desarrollo del proceso selectivo no se puede interponer ningún recurso, excepto en los casos en que, atendida su naturaleza, se puedan considerar definitivos o de trámite cualificado, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015. En este caso, las personas aspirantes afectadas pueden interponer un recurso de alzada ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación o de notificación del acto.

6.19.- Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad pueden ejercer en cualquier momento funciones de vigilancia para velar que el proceso selectivo se desarrolle correctamente. Sin embargo, en ningún caso pueden participar en las sesiones del tribunal calificador.

6.20.- De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

6.21. El tribunal calificador actuará en base a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones vigentes.

6.22. En el acta de la sesión de constitución del tribunal podrá acordarse que las personas que son miembros suplentes colaboren en las diferentes tareas del tribunal.

6.23. Las personas que integran el tribunal deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y buscarán la paridad entre hombres y mujeres en su composición, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

7.- Sistema selectivo

7.1.- El procedimiento selectivo es el de concurso-oposición y consta de una primera fase de oposición y de una segunda fase de concurso. La calificación final se obtiene sumando las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

7.2.- La fase de oposición consta de un solo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio:

a.- Consiste en contestar un cuestionario tipo test de 88 preguntas más 12 preguntas de reserva —que también se tienen que contestar— con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una es correcta. Las preguntas están relacionadas con el temario que figura en el anexo 2 de esta resolución. Para las personas aspirantes que participen en el turno de promoción interna, el ejercicio no incluirá preguntas relativas a los temas del 1 al 11, ambos incluidos (contenidos jurídicos generales).

b.- Con relación a la base 7.2.a y desde la 8.8 a la 8.14, ambas inclusive, el tribunal tiene que elaborar, más allá de las preguntas necesarias para hacer la prueba, un banco de preguntas suficiente, no inferior a 200, con el grado de dificultad más parecido, para prever un posible segundo llamamiento.

c.- La valoración de esta prueba es de 0 a 60 puntos. 60 puntos son los máximos que se pueden lograr en la fase de oposición. Para superar el ejercicio hay que obtener la puntuación mínima de 30 puntos. Cada respuesta correcta se valora con 1 punto. Las contestaciones erróneas se penalizan con una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco y las que contengan más de una alternativa marcada no se valoran.

d. El tiempo total para hacer el ejercicio es de 150 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva. Se tendrán en cuenta las posibles adaptaciones en tiempo y forma de las personas con discapacidad, siempre que hayan acreditado documentalmente esta condición.

e.- Esta prueba se puede hacer en dos o más turnos diferentes para garantizar las condiciones de seguridad de las personas que se examinan en cuanto a la distancia interpersonal necesaria en los lugares donde se haga el ejercicio. En este caso, el tribunal informará debidamente.

f.- Las personas candidatas pueden conservar el cuaderno de preguntas, una vez finalizada la prueba.

g.- La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

7.3.- La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que las personas candidatas acrediten, y que tienen que basarse en el baremo que se adjunta a esta Resolución como anexo 3.

7.4.- La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso se puede aplicar para lograr la puntuación mínima de la fase de oposición.

8.- Desarrollo de la prueba

8.1.- En la resolución en la que se publique la lista definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas, que se podrá consultar en el portal web www.ibsalut.es y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, el director general del Servicio de Salud podrá establecer la fecha, la hora y el lugar en que se hará el ejercicio de la fase de oposición.

 

​​​​​​​8.2.- Siempre que sea posible, en el plazo de un día hábil siguiente a la realización del ejercicio, el tribunal tiene que publicar las respuestas correctas en el portal web www.ibsalut.es. Las personas candidatas disponen de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las respuestas correctas para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas o las respuestas por medio del modelo que se puede descargar del portal web del Servicio de Salud.  Estas impugnaciones se tienen que dirigir al tribunal, debidamente documentadas, y se tienen que presentar en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015.

8.3.- Las impugnaciones presentadas se deben entender resueltas con la publicación de la lista provisional de puntuaciones que establece la base 9.1. de esta Resolución. Transcurrido este plazo para presentar impugnaciones, el tribunal las ha de resolver a la mayor brevedad y en ningún caso podrá excederse del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de impugnaciones.

8.4.- El tribunal tiene que respetar los principios de igualdad, de objetividad y de transparencia durante todo el proceso selectivo. Para ello, adoptará las medidas oportunas con el fin de garantizar que todas las pruebas se corrijan sin conocer la identidad de las personas que se examinan. Si para hacer la corrección se usa un lector óptico, la hoja de respuestas estará identificada con el número del documento de identidad de la persona opositora (sin la letra). Si no se emplea un lector óptico, el tribunal excluirá a toda persona candidata en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad.

8.5.- Asimismo, el tribunal ha de adoptar las medidas necesarias para evitar que se utilice cualquier medio —incluidos los electrónicos— durante los ejercicios que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, de mérito y de capacidad, y para garantizar la transparencia del proceso selectivo.

8.6.- Las personas que se examinan pueden elegir responder el examen en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares. A tal efecto, en la solicitud para participar en el proceso selectivo hay de indicar en qué idioma quieren hacer la prueba.

8.7.- En el día señalado para hacer cada ejercicio, las personas que se examinan    tienen que presentar el documento que acredite su identidad. En cualquier momento el tribunal puede requerir a una persona que se está examinando que la acredite. Si en el momento del llamamiento no aportara ningún documento oficial (DNI, NIE, pasaporte, carné de conducir...) que acreditara su identidad, podrá hacer la prueba, de manera condicionada, siempre que mientras dure el examen pueda aportar el documento mencionado (por parte de una tercera persona) o en las 24 horas siguientes (si es día hábil), aportarlo personándose en las instalaciones del Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ubicadas en el Polígono de Son Castelló (Calle del Gremi Sabaters, 21 bajos, de Palma). En este sentido, en el momento de acceder al aula de examen debe firmar una declaración responsable de identificación por la que se compromete y autoriza a ser fotografiada para comprobar posteriormente la identidad. En caso contrario, no podrá acceder al aula de examen ni hacerlo. Esta incidencia se debe comunicar al tribunal.

8.8.- Las personas que se han de examinar serán convocadas para hacer cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas las que no se presenten, excepto en los casos de fuerza mayor justificados debidamente, que serán libremente apreciados por el tribunal, que tendrá que adoptar un acuerdo motivado a este efecto.

8.9.- Sin embargo, al amparo de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer una excepción en el llamamiento único de cada ejercicio si la hospitalización por motivo de parto de cualquier candidata coincide con el día del ejercicio.

8.10.- También se podrá hacer un segundo llamamiento si una persona candidata no puede hacer la prueba el día indicado por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y valoradas positivamente por el tribunal. En este caso, –si se puede prever- hay que presentar dentro del plazo de los 5 días anteriores a la prueba un escrito dirigido a la presidencia del tribunal que comunique la hospitalización o motivo de fuerza mayor alegado y con un informe médico, que se presentará adjunto, que lo demuestre o la documentación acreditativa que corresponda, junto con la solicitud expresa de la voluntad de hacer la prueba y los datos de contacto.

8.11.- En el supuesto de imposibilidad de realizar la prueba por circunstancias no previstas, siempre por causa mayor, ocurridas inmediatamente antes del examen, es necesario comunicarlo al tribunal antes del inicio de la prueba y esta situación se tendrá que acreditar en el plazo máximo de 3 días posteriores a la fecha del examen.

8.12.- Los escritos dirigidos al tribunal como consecuencia de la casuística explicada en los párrafos anteriores se han de presentar en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

8.13.- La prueba tendrá lugar tan pronto como sea posible, en todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al día en que se haya hecho el primer llamamiento. La fecha del ejercicio de este segundo llamamiento se comunicará telefónicamente a las personas afectadas y se publicará en el portal web www.ibsalut.es con una antelación mínima de 5 días hábiles. En todo caso, el examen se desarrollará en las mismas condiciones indicadas anteriormente y, a efectos de garantizar el principio de igualdad de oportunidades, su contenido será diferente al efectuado en el primer llamamiento con el resto de las personas candidatas.

8.14.- No será procedente hacer un segundo llamamiento en los casos de personas candidatas que, a pesar de la hospitalización, estén en condiciones físicas y psíquicas de hacer el ejercicio el mismo día y a la misma hora que el resto de las personas que se examinan y lo soliciten expresamente por escrito con suficiente antelación. En este caso, el tribunal habilitará los medios para que estas personas puedan hacer la prueba en el centro hospitalario o en un lugar acondicionado con este fin de manera que se garantice la plena igualdad de oportunidades con las otras personas opositoras. Esto no será aplicable si, por razón del número de personas candidatas afectadas, el Servicio de Salud no disponga de suficientes medios personales y materiales para que el tribunal garantice que todas las personas hagan el ejercicio en las condiciones de igualdad mencionadas. En este caso, se hará un segundo llamamiento en las mismas condiciones descritas anteriormente.

8.15.- La prueba entregada por cualquier persona candidata quedará invalidada si ha hecho cualquier marca personal o si no se puede garantizar el anonimato de la prueba (por causas imputables a la persona que se examina), de manera que quedará excluida del proceso y figurará a todos los efectos como no presentada al examen.

8.16.- Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tiene conocimiento o tiene dudas fundamentadas de que alguna de las personas que se examinan no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, le puede requerir los documentos que acrediten que lo cumple. Si no queda acreditado, el tribunal, con la audiencia previa de la persona afectada, elevará al director general del Servicio de Salud una propuesta de resolución motivada para excluirla del proceso selectivo,

en la cual tiene que informar sobre las inexactitudes o las falsedades consignadas por esta persona en la solicitud de admisión. En este caso, hasta que el director general no haya dictado la resolución correspondiente, la persona afectada puede continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la resolución de exclusión del proceso selectivo se puede interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha en que se haya publicado, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación.

9.- Lista de personas candidatas que han superado la fase de oposición

9.1.- Después de resolver las posibles impugnaciones, el tribunal publicará en el portal web www.ibsalut.es y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares las listas provisionales de calificaciones de las personas candidatas que hayan hecho el examen e indicará qué preguntas ha anulado —si las hay— basándose en las impugnaciones.

9.2.- Una vez que el tribunal haya publicado las listas provisionales de calificaciones del examen, las personas candidatas que observen errores en la consignación de sus datos o cualquiera otro error mecánico o material lo pueden comunicar al tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas listas. Una vez revisadas todas las alegaciones se publicarán las listas definitivas de puntuaciones de cada uno de los turnos.

9.3.- Estas listas incluirán el nombre y los apellidos, cuatro cifras numéricas del documento de identidad y la puntuación obtenida. La puntuación máxima posible para toda la fase de oposición es de 60 puntos.

10. Reserva de nota 

10.1.- Las futuras convocatorias de proceso selectivo de esta categoría podrán prever que las personas candidatas que hayan superado la fase de oposición puedan mantener su calificación o nota obtenida en el presente proceso selectivo siempre que el temario sea idéntico y no haya transcurrido un plazo máximo de 4 años desde la convocatoria anterior. 

FASE DE CONCURSO

11.- Valoración de méritos

11.1.- Dentro de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista de personas que han superado la fase de oposición, éstas tienen que presentar, para la fase de concurso, la autovaloración o el auto baremo cumplimentado, por medio del modelo que se puede descargar del   portal web www.ibsalut.es. Igualmente, deben acreditar los méritos que se indican en el anexo 3, así como la titulación académica de acceso, en los términos establecidos en las bases 2.1.c presentando los documentos originales o copias auténticas en el Registro General de Servicios Centrales o por cualquiera de las vías previstas por la Ley 39/2015.

Independientemente de la acreditación de los méritos, en la forma y plazos indicados en el punto anterior, teniendo en cuenta el impulso dado a la tramitación electrónica de los expedientes administrativos y con el fin de agilizar los procedimientos, la persona aspirante tendrá que introducirlos electrónicamente en la Web del Candidato en www.ibsalut.es. Todo ello en el plazo establecido en el párrafo anterior.

11.2.- Las personas candidatas están obligadas a completar o aportar la documentación que se les requiera.

11.3.- Los méritos se tienen que acreditar y valorar siempre con referencia al último día del plazo para presentar solicitudes. Los méritos que no figuren en la autovaloración presentada ni los que no se hayan aportado dentro del plazo establecido no se valorarán. Si se había solicitado la acreditación de algún mérito y el certificado no se ha recibido a tiempo, hay que adjuntar una copia auténtica de esta solicitud, en la que debe figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— se tenga que aportar para unirlo al expediente. Esta aportación se tiene que hacer antes de la publicación de las listas definitivas de la fase de concurso.

11.4.- No hace falta que las personas candidatas aporten los certificados de servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares como personal estatutario. Sin embargo, los méritos correspondientes a estos servicios se tienen que alegar en la autovaloración presentada. En caso contrario, no se valorarán.

11.5.- El tribunal puede requerir a las personas candidatas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no atiende el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente, ya que el tribunal solo valora o pide aclaraciones sobre los méritos alegados en el plazo establecido y en la forma oportuna. Los documentos acreditativos de méritos que estén redactados en un idioma que no sea ninguno de los oficiales de las Islas Baleares tienen que ser traducidos por un traductor jurado a alguno de estos idiomas.

11.6.- Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal publicará en el portal web www.ibsalut.es y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso referidas a cada turno.

11.7.- Las personas candidatas pueden revisar la valoración de los méritos en la Web del Candidato, que está alojada en el portal web www.ibsalut.es.

11.8.- Las personas candidatas tendrán un plazo de 7 días hábiles desde la publicación de las listas provisionales para presentar alegaciones contra la puntuación de la fase de concurso. Las alegaciones presentadas se tienen que entender resueltas con la publicación de la lista definitiva señalada en el punto siguiente.

11.9.- Una vez finalizado este plazo y resueltas las posibles alegaciones, el tribunal publicará las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso en el portal web www.ibsalut.es. y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

12.- Resolución del concurso-oposición

12.1.- Una vez concluida la fase de concurso, el tribunal publicará en el portal web www.ibsalut.es y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares las listas con las puntuaciones definitivas obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso y elaborará las listas de personas candidatas que han superado el proceso selectivo. Estas listas contendrán como máximo tantas personas candidatas como plazas se hayan convocado y serán elevadas al director general del Servicio de Salud para su publicación.

12.2.- No obstante, con la finalidad de que se cubran todas las plazas convocadas, cuando de la documentación exigida en la base 13.1 se desprenda que algunas de las personas seleccionadas no cumple los requisitos para ser nombrada personal estatutario fijo o renuncie a tomar posesión como personal estatutario fijo, o cuando, por cualquier otro motivo queden plazas vacantes en este proceso selectivo y hasta su finalización, el tribunal también tiene que publicar una lista complementaria de las personas aspirantes que siguen en puntuación a las personas propuestas en el portal web www.ibsalut.es El servicio competente en materia de procesos selectivos determinará en cada momento el número de personas que formarán esta lista, sin perjuicio de que se pueda ampliar en caso de necesidad. Esta lista se elevará al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

12.3.- De acuerdo con lo que establece el punto 12.2. se elaborará la lista complementaria y se utilizará, por una única vez, para la cobertura de posibles plazas vacantes.

12.4.- El orden final de prelación de las personas seleccionadas en el proceso selectivo viene determinado por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso. En los casos de empate en la puntuación final, el orden se establece teniendo en cuenta la puntuación más alta en el apartado 1 del baremo de méritos (experiencia profesional); si el empate persiste, el orden se establece teniendo en cuenta la puntuación total de la fase de concurso; si aun así el empate se mantiene, se tiene que resolver en base a lo establecido en el artículo 43.4.a) de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Si tras la aplicación del criterio anterior continua el empate, éste se resolverá a favor de la persona candidata de más edad. Finalmente, en caso necesario, el tribunal resolvería el empate por sorteo.

12.5.- Una vez recibidas las listas de personas seleccionadas, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobarlas, que se publicará en el portal web www.ibsalut.es y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares. Esta resolución presentará, a todas las personas seleccionadas, la lista de plazas que se ofrecen, que tienen que ser siempre plazas básicas de la categoría estatutaria correspondiente.

12.6. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.

​​​​​​​FASE DE ADJUDICACIÓN, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

13.- Comprobación de documentación y oferta de plazas

13.1. Todas las personas que figuren en la lista de personas seleccionadas y en la lista complementaria deberán realizar la elección de plazas ofertadas, de mayor a menor interés, y el Registro electrónico en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación. Hay que elegir todas las plazas ofertadas.

13.2. El órgano gestor competente comprobará de oficio que todas las personas que figuren en la lista de personas seleccionadas y en la lista complementaria cumplen los requisitos establecidos en las bases 2, 13.2.c y 13.2.d de esta convocatoria. En el caso de las bases 13.2.a y 13.2.b, sí que deberán aportar, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, los documentos siguientes:

a.- Declaración jurada o prometida de no haber sido separadas —por medio de un expediente disciplinario— del ejercicio profesional de cualquier servicio de salud, ni administración pública ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a éstas ni en las entidades públicas sujetas a derecho privado y fundaciones sanitarias en los seis años anteriores a la convocatoria y de no estar inhabilitadas con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para la profesión correspondiente.

b.- Además del documento indicado en el punto anterior, quien no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar que no está inhabilitado—por una sanción o pena— para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea y que no ha sido separado —por una sanción disciplinaria— de alguna de sus administraciones o de sus servicios sanitarios públicos ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas ni en las entidades públicas sujetas a derecho privado y fundaciones sanitarias en los seis años anteriores a la convocatoria.

c.- Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que acredite la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento, obtenido de oficio.

d.- Comprobación de la existencia de delitos de naturaleza sexual: De conformidad con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y según el acuerdo establecido por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de 26 de mayo de 2016, es requisito para acceder a todas las categorías estatutarias del Servicio de Salud de las Islas Baleares no haber sido condenado con una sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual cometido con menores.

13.3.- Si la documentación referida en los puntos 13.2.a y 13.2.b no se presenta en el plazo establecido y de la manera oportuna —excepto en los casos de fuerza mayor, que la Administración tiene que constatar debidamente y, si procede, apreciar por medio de una resolución motivada— o si cuando se realicen las comprobaciones se deduce que alguna de las personas seleccionadas no cumple alguno de los requisitos, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo. Por ello, se anularán las actuaciones realizadas, sin perjuicio, si procede, de la responsabilidad en qué haya incurrido por falsedad en la solicitud o en la documentación aportada a lo largo del procedimiento. En este caso, se nombrará la persona que figure a continuación en la lista complementaria, de acuerdo con el orden de prelación establecido.

14.- Nombramiento como personal estatutario fijo, adjudicación de plazas y toma de posesión

14.1.- Una vez concluido el proceso selectivo y revisada y conformada la documentación requerida, las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud, que se publicará en el BOIB,  en el portal web www.ibsalut.es y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

14.2.- En esta resolución también se adjudicarán las plazas, que tendrán carácter definitivo, según el orden final de prelación de las personas seleccionadas, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta las plazas vacantes que se ofrezcan. Las personas que accedan por el sistema de promoción interna tienen preferencia para elegir la plaza respecto de las personas seleccionadas en el turno de acceso libre, en virtud del artículo 34.6 de la Ley 55/2003.

14.3.- La toma de posesión se tiene que hacer en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de adjudicación de plazas. Perderá su derecho a tomar posesión quien no se incorpore al destino asignado en este plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada (y apreciada por el órgano convocante).

14.4.- Antes de tomar posesión de la plaza, las personas seleccionadas deben hacer constar que no ocupan ningún lugar de trabajo y que no desarrollan ninguna actividad en el sector público incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada. Si se trata de puestos de trabajo susceptibles de compatibilidad, tiene que instarla, con autorización previa, en los 10 primeros días del plazo de la toma de posesión, que se entenderá prorrogado hasta que se dicte la resolución de compatibilidad.

14.5.- Si transcurrido el plazo para la toma de posesión de las personas seleccionadas, por cualquier motivo, quedaran plazas sin cubrir, las personas titulares de las gerencias territoriales tendrán que informar de esta circunstancia al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Desde la Dirección del Área de Profesionales y Relaciones Laborales, siguiendo en todo caso el orden de prelación establecido, tendrán que ofrecerse las plazas a las personas incluidas en la mencionada lista complementaria, en base a las siguientes normas:

1. Tiene que realizarse una llamada telefónica a la persona aspirante.

2. Si no es posible contactar, se tiene que enviar de forma simultánea un SMS y un correo electrónico.

3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde el día siguiente de la comunicación para aceptar el nombramiento,

4. La elección de las plazas propuestas se presentará a través de un formulario que se publicará con esta finalidad, el cual se remitirá, anticipadamente y previo registro oficial, por correo electrónico a la dirección que el órgano gestor designe.

Es necesario dejar constancia de las llamadas telefónicas, de los SMS y de los correos electrónicos enviados por medio de un registro de carácter informático o de centralita disponibles en la Dirección del Área.

En este caso, resultarán de aplicación los criterios de preferencia establecidos en la base 14.2.

Las personas interesadas que acepten las plazas ofrecidas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares mediante una resolución del director general, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En esta resolución se adjudicarán las plazas -que tienen carácter definitivo- según el orden final de prelación, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta las plazas vacantes que se ofrecen.

La toma de posesión se regirá por lo que dispone la base 14.3. Una vez agotado el plazo de toma de posesión, se entenderá que el proceso selectivo ha finalizado a todos los efectos.

14.6.- De acuerdo con el artículo 17.2.a. del Real decreto ley 1/1999, el personal estatutario que obtenga un destino definitivo no puede participar en los concursos de provisión de plazas durante un plazo mínimo de un año a contar desde el día en que haya tomado posesión de la plaza.

15. Constitución de la bolsa de trabajo  

Las personas que hayan superado la fase de oposición y la fase de concurso del proceso de selección para cubrir plazas vacantes como personal estatutario fijo convocado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares en esta categoría y a las que no se les haya adjudicado plaza, podrán constituir una bolsa de trabajo para esta categoría, en la que figurarán por orden de prelación en base a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.  

Estas personas serán integradas de oficio en esta Bolsa, excepto oposición expresa de la persona interesada.   

 

ANEXO 2

Programa de materias del examen para acceder a la categoría de óptico/óptica optometrista dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares

1.- Temario general (jurídico)

Tema 1.- Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Tema 2.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Los servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 3.- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. El derecho de información sanitaria. El derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica y el informe de alta del paciente.

Tema 4.- Ley 5/2003 de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

Tema 5.- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Disposiciones generales. Desarrollo profesional y modernización del SNS. De la investigación.

Tema 6.- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Normas generales. El ejercicio de las profesiones sanitarias. La formación de los profesionales sanitarios (excepto sección 3ª). Formación continuada. Desarrollo profesional y su reconocimiento.

Tema 7.- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Tema 8.- Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Ámbito de aplicación; derechos de las mujeres víctimas de violencia.

Tema 9.- Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de aplicación; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el principio de igualdad en la ocupación pública.

Tema 10.- Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública.

Tema 11.- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Objeto de la Ley. Principios de la protección de datos. Transparencia e información al afectado. Ejercicio de los derechos. Garantía de los derechos digitales.

Temario específico

Tema 12.- Anatomía ocular: Anatomía de las estructuras integrantes del ojo y sus anexos. Vías visuales y córtex.

Tema 13.- Defectos refractivos: Emetropía y emetropización. Punto remoto y punto próximo. Acomodación y presbicia.  Miopía: Definición, miopía magna. Hipermetropía: Definición, hipermetropía y acomodación. Astigmatismo: Definición, tipos. Prevalencia y distribución de defectos refractivos.

Tema 14.- Agudeza Visual: Definición. Cantidad vs calidad visual. Parámetros que influyen en la agudeza visual. Optotipos de medida. Escalas de medida.

Tema 15.- Pérdida de visión de causa no orgánica y simulación: Paciente simulador; Técnicas de detección.

Tema 16.- Examen optométrico: Anamnesis. Refracción Objetiva (Autorrefractometro. Retinoscopía. Queratometría. Topografía corneal. Biometría ocular). Refracción Subjetiva (Examen subjetivo monocular. Afinamiento de esfera y cilindro. Equilibrio biocular. Examen binocular. Técnicas de control de la acomodación durante el examen subjetivo. Refracción en visión próxima). Examen de la acomodación y la binocularidad (Cover Test; Von Graefe; Thorington; PPC; Disparidad de fijación. Vergencias fusionales. Evaluación de la acomodación.  Relación AC/A. Estudio de la fusión y la estereopsis. Luces de Worth. Test de Schober, TNO, y otros. Disfunciones binoculares no estrábicas. Disfunciones binoculares estrábicas. Test Hess-Lancaster. Exploración de los pares craneales. III, IV, y VI.

Tema 17.- Lentes oftálmicas para la compensación de defectos refractivos y de la binocularidad: Manejo de las prescripciones prismáticas (Lentes esféricas. Lentes tóricas. Lentes bifocales. Lentes progresivas. Materiales, filtros y tratamientos. Control de lentes oftálmicas. Prismas. Lentes de contacto terapéuticas.

Tema 18.- Sensibilidad al contraste: Definición. Relación con la agudeza visual. Factores que la afectan.

Tema 19.- Aberraciones ópticas y caracterización de la calidad visual: Aberraciones de bajo y alto orden. Aberrómetros. Aberración esférica: Relevancia en la cirugía refractiva.

Tema 20.- Evaluación y alteración de los reflejos pupilares: Reflejo directo. Reflejo consensuado. Test de balanceo. Defecto pupilar aferente relativo. Derivación.

Tema 21.- Evaluación de la visión cromática: Visión del color. Alteraciones congénitas en la visión del color. Alteraciones adquiridas en la visión del color.  Métodos de detección de defectos en la visión del color.

Tema 22.- Evaluación del campo visual y otras pruebas complementarias: Definición. Campímetria visual. Microscopía especular. Ecografía ocular.

Tema 23.- Examen con lámpara de hendidura y otras técnicas de imagen de polo anterior ocular: Sistema de iluminación. Sistema de observación. Técnicas de exploración. Topografía corneal. Paquimetria corneal. Tomografia de coherencia óptica (OCT) de segmento anterior.

Tema 24.- Superficie ocular: Composición de la lagrima. Pruebas diagnósticas.  Síndrome de ojo seco. Derivación y tratamiento paliativo.

Tema 25.- Examen del fondo de ojo. Técnicas de exploración del polo posterior: Fondo de ojo normal. Oftalmoscopía directa e indirecta. Retinografía. OCT de polo posterior. OCT estructural. OCT –A.

Tema 26.- Tonometría ocular y Biomecánica: Tonometría de contacto. Tonometría sin contacto. Paquimetría  corneal  y tonometría. Análisis de la biomecánica corneal.

Tema 27.- Biometría ocular y cálculo de la lente intraocular (LIO): Biometría ultrasónica. Biometría mediante interferometría. Biometría mediante OCT. Cálculo del poder dióptrico de la LIO: fórmulas. Cálculo del poder dióptrico en casos especiales: cirugía corneal previa e implantes secundarios. Manejo del astigmatismo corneal: Cálculo de la LIO tórica.

Tema 28.- Terapia visual y ortóptica: Conocimentos básicos. Derivación a centros especializados.

Tema 29.- Baja visión: Teoría general de los aumentos. Indicaciones. Optotipos específicos. Ayudas ópticas. Ayudas no ópticas.

Tema 30.- Conocimientos básicos de la patología ocular y criterios de derivación: Segmento anterior (Anejos oculares. Vías lagrimales. Esclera y Epiesclera.  

Conjuntiva: Tipos de conjuntivitis. Córnea: Tipos de Queratitis. Distrofias corneales. Queratocono y ectasias). Cristalino y cuerpo ciliar (Uveitis. Catarata). Glaucoma. Patología del nervio óptico no glaucomatosa. Polo posterior (Patología retiniana vascular. Retinopatía diabética. Retinopatía hipertensiva. Patología macular: Edema macular, agujero macular, y DMAE. Corodiopatia Serosa central.  Desprendimiento de retina). Tumores palpebrales y oculares.

Tema 31.- Nistagmus: Clasificación y etiología.

Tema 32.- Manifestaciones oculares de enfermedades sistémicas: Generalidades sobre migrañas y repercusiones oculares. Generalidades sobre la visión durante el embarazo. Hipertensión arterial, diabetes, colesterol. Derivación.

Tema 33.- Principios generales de farmacología asociados a pruebas diagnósticas.

Tema 34.- Protección de la salud visual en el medio laboral.

 

ANEXO 3

Baremo de méritos para la categoría de óptico/óptica optometrista

1.- Experiencia profesional

Puntuación máxima: 22 puntos

1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el final del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,089 puntos.

b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,045 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,089 puntos.

d) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,067 puntos.

e) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,089 puntos. Se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 22 puntos.

- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.

- Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán —a elección de la persona interesada— los servicios prestados solo en uno de ellos.

- El cómputo de servicios prestados se calculan aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.

- Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los de INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea y su gestión también debe ser pública.

2.- Formación y docencia

Puntuación máxima: 15 puntos

Sólo se valorarán los méritos correspondientes a las actividades de formación continuada y docencia iniciadas con posterioridad a la obtención de la titulación requerida en la categoría a la que se presenta.

2.1. Formación reglada/expediente académico

La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,078 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 0,338 puntos, que corresponden al 10 de nota media. En caso de que la nota fuese en base a la escala del 1 al 4 se aplicará la tabla de equivalencias de los Ministerios de Ciencia, e Innovación, y de Universidades.

2.1.1. Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes: bien: 0,078 puntos; notable: 0,155 puntos; sobresaliente: 0,310 puntos; matrícula de honor: 0,388 puntos.

2.1.2. En el caso de titulaciones extranjeras será necesaria la homologación de la nota por el organismo competente.

2.2. Formación continuada

2.2.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

2.2.1.1. Actividades formativas sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

2.2.1.1.1. Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

2.2.1.1.2. Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo que ha de constar en el certificado correspondiente.

2.2.1.2. Actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

2.2.1.2.1. Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

2.2.1.2.2. Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas o acreditadas por alguna administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.

2.2.1.2.3. Actividades promovidas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

2.2.1.2.4. Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y que estén organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.

2.2.2. A efectos de lo que disponen los apartados anteriores, las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.

2.2.3. Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,010 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,0252 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0010 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.

2.3. Otra formación

Se valoran a razón de 0,0010 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; jurídico-administrativo, sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación sobre las ciencias de la salud, violencia de género, igualdad entre hombres y mujeres, aspectos organizativos relativos al servicio sanitario, atención al público, estrés y autocontrol, u orientación psicológica, y cualquier otra actividad no relacionada con las áreas temáticas sobre ciencias de la salud y que esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.

Se valorarán siempre que cumplan alguna de las características contempladas en el punto 2.2.1.2

2.4. Formación posgraduada

2.4.1. Por tener el grado de doctor: 4,544 puntos.

2.4.2. Por haber logrado el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor: 1,515 puntos.

2.4.3. Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

2.4.3.1. 0,0272 por cada crédito ECTS.

2.4.3.2. 0,0109 por cada crédito LRU.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito se computará como crédito LRU.

2.4.4. Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,010 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,0252 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0010 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS se tiene en cuenta la puntuación más favorable al candidato.

2.5. Docencia

2.5.1. Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas sobre ciencias de la salud (salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia): 0,003 puntos.

2.5.1.1. Las personas candidatas que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 deben justificar que dichos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por Unidades Docentes acreditadas por los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.

2.5.2. Por cada curso académico ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario a tiempo completo: 1,049 puntos.

2.5.3. Por cada hora como docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,0010 puntos.

2.5.4. Por tutorizar prácticas de la categoría a que se opta: 0,0005 puntos por cada hora.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán

Puntuación máxima: 1,941 puntos

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34/2013).

- Certificado de conocimiento de catalán A1: 0,194 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán A2: 0,388 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán B1: 0,583 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán B2: 0,778 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán C1: 1,165 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán C2: 1,553 puntos.

- Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo LA: 0,388 punto.

Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valora con 0,338 puntos.

4. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras

Puntuación máxima: 1,059 puntos

Los certificados de lengua extranjera emitidos por las escuelas oficiales de idiomas, por universidades o certificados reconocidos para la acreditación de la lengua extranjera en que conste su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se valorarán de la siguiente forma:

- Certificado de conocimiento A1: 0,291 puntos

- Certificado de conocimiento A2: 0,388 puntos

- Certificado de conocimiento B1: 0,485 puntos

- Certificado de conocimiento B2: 0,583 puntos

- Certificado de conocimiento C1: 0,680 puntos

- Certificado de conocimiento C2: 0,778 puntos

Se podrá valorar más de un idioma, no obstante, sólo se tendrá en consideración el certificado de mayor nivel de cada uno de ellos hasta el máximo global de 1,059 puntos.

 

ANEXO 4

Tribunal calificador. Composición del órgano de selección del concurso-oposición de la categoría de óptico/óptica optometrista del Servicio de Salud de las Islas Baleares

El tribunal calificador de las pruebas selectivas para la categoría de óptico/óptica optometrista del Servicio de Salud de las Islas Baleares está constituido por las siguientes personas:

Titulares

Presidenta: Patricia Carlevaris Ramis de Ayreflor

Secretaria: Francisca Fiol Amengual

Vocalía 1: Begoña March Sánchez

Vocalía 2: Eugenia Solé Capdevila

Vocalía 3: Joan Barceló Pons

Suplentes

Presidente: Emeterio Orduña Domingo

Secretaria: Irene Ruiz Aguiló

Vocalía 1: Jaume Vila Castro

Vocalía 2: Rocío Regueiro Salas

Vocalía 3: Elena Rigo Oliver

 

ANEXO 5 Información sobre protección de datos personales

El tratamiento de los datos de carácter personal es necesario para dar cumplimiento a una obligación de interés público consistente en la selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en este caso del Servicio de Salud de las Illes Balears, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Las personas interesadas en participar en procesos selectivos, independientemente del deber de aportar la documentación requerida, tienen que estar informadas que el Servicio de Salud puede hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud, a fin de determinar si la persona aspirante cumple los requisitos para participar en esta convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Para dar cumplimiento a aquello que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, los datos contenidos en la solicitud serán tratadas por la Dirección del Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears con la única finalidad de tramitar y resolver el presente concurso oposición, y se conservarán por el tiempo estrictamente indispensable para cumplir la mencionada finalidad.

Con la firma de la solicitud, la persona aspirante autoriza la publicación en los boletines oficiales, en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, en el portal web www.ibsalut.es y, en general, en cualquier otro medio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarias para los actos de trámite y resolución que se deriven de este concurso oposición.

Todo ello se entiende sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, en los términos previstos en esta normativa.