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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 292971
Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se determina la suplencia de determinadas unidades administrativas del FOGAIBA

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Texto

El artículo 1.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas de las Illes Balears, establece que las entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma que integren la Administración instrumental deben sujetar su actuación a dicha ley cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 3/2003, tienen la consideración de unidades administrativas los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica y comprenden los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de su cometido a una jefatura superior común. Las unidades administrativas se denominan departamentos, servicios, secciones y negociados, y se estructuran, como regla general, en dos o más unidades de nivel inferior.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la citada Ley 3/2003, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, aquellas unidades administrativas (servicios, secciones, etc.) a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

El artículo 32.1de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas de las Illes Balears, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se sustituirán en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo establecido en dicha ley.

En los apartados segundo y cuarto de dicho artículo se determina que las suplencias podrán establecerse para un ámbito general o para un ámbito específico, así como para supuestos concretos y que se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que se establezcan para supuestos concretos.

De igual modo, el artículo 33.2 de dicha Ley establece que la suplencia de los titulares de los órganos que no sean directivos la determinará el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior.

Finalmente, el artículo 28.1 de la citada Ley dispone que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, por cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con lo anterior, en este momento, por motivos de economía procesal resulta conveniente avocar la competencia del director gerente para acordar la suplencia de algunas unidades administrativas que tienen superior jerárquico.

Dada la conveniencia de garantizar en todo momento el funcionamiento del FOGAIBA en caso de ausencia, enfermedad o de otro impedimento temporal de los titulares de sus órganos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, en las unidades administrativas del FOGAIBA que a continuación se determinan, teniendo siempre en cuenta la separación de funciones que debe existir en la tramitación de expedientes relativos a los programas europeos, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) El jefe del Área de Auditoria, Revisión y Control será suplido por el jefe de la Sección de Control Interno o por el jefe de la Sección de Auditoría, en función de la materia.

b) El jefe del Departamento Jurídico será suplido por el jefe del Servicio Jurídico, el jefe de la Sección de Personal o el jefe de la Sección de Contratación, en función de la materia.

c) Los jefes de servicios de gestión de ayudas y de oficinas comarcales: se suplirán entre ellos indistintamente.

d) Los jefes de Sección de Gestión de Ayudas: en los supuestos de servicios con varias secciones, se suplirán entre ellos indistintamente y, en caso de la existencia de una sola sección, podrán ser suplidos por los jefes de sección de cualquiera de los otros servicios de gestión de ayudas indistintamente.

e) Los jefes de negociados de gestión de ayudas: en los supuestos de servicios con varios negociados, se suplirán entre ellos indistintamente y, en caso de la existencia de un solo negociado, podrán ser suplidos por los jefes de negociado de cualquiera de los otros servicios de gestión de ayudas indistintamente.

f) El jefe del Servicio de Gestión Económica será suplido por el jefe de la Sección de Gestión Económica correspondiente en función de la materia.

g) El jefe del Servicio Jurídico será suplido por el jefe de la Sección Jurídica.

h) El jefe del Servicio de Informática será suplido por el jefe de la Sección del Servicio de Informática correspondiente en función de la materia.

i) Los jefes de las secciones de Personal y Contratación: se suplirán entre ellos.

j) El jefe de la Sección VI del Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA) será suplido de la siguiente forma y orden:

1. El técnico superior de la Sección del Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

2. El jefe de negociado XXXV.

3. El jefe del Servicio de Delegaciones Comarcales.

4. El jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca.

5. El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.

6. El jefe del Servicio de Ayudas Directas PAC.

Segundo

Dejar sin efecto el régimen de suplencias establecido mediante las siguientes resoluciones:

- Resolución de la directora gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 9 de junio de 2008, de designación de suplentes de los jefes de las áreas de Gestión de Ayudas, de Auditoria, Revisión y Control y Jurídica Económica y del director adjunto a Gerencia, publicada en el BOIB núm. 87, de 21 de junio de 2008.

- El punto 7 del apartado segundo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 1 de abril de 2020, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de concesión de subvenciones, por razones de interés general y se dictan instrucciones de gestión y funcionamiento en el marco de la afectación de la COVID-19, publicada en el BOIB núm. 52, de 4 de abril de 2020.

Tercero

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 12 de julio de 2021

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé