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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 292476
Prórroga del Plan de Actuación en materia de transportes de viajeros en vehículos Auto – Taxi años 2018 y 2019, para el año 2021

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Texto

En la sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el 9 de julio de 2021 se adoptó el siguiente acuerdo:

6.1.- EXPEDIENTE. N.º 223/2018: PROPUESTA DE PRÓRROGA DEL PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS TURISMO 2018-2019 PARA EL AÑO 2021.-

La Concejala de Transportes, Playas y Turismo formula la siguiente propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local:

Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2018, se aprobó el Plan de Actuación en materia de Transporte Público de viajeros en vehículos turismo para los años 2018 y 2019 – BOIB Nº 45 de 12 de abril de 2018.

Visto lo establecido en el apartado I del Plan de actuación: “La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración , que podrá prorrogarse a un tercero si así lo acuerda la Corporación antes de la finalización del segundo año.

Visto lo establecido en el apartado II del Plan de actuación: “El presente plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2018 y 2019, pudiendo prorrogarse por un año más en las mismas condiciones si la Corporación adopta el acuerdo correspondiente con anterioridad a la finalización de su vigencia.”

Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2019, acordó prorrogar para el año 2020 el citado Plan de actuación, anuncio publicado en el BOIB N.º 164 de fecha 05/12/2019; y que no se desplegó su eficacia por cuanto no se pudo realizar la explotación de las licencias estacionales durante el año 2020 a consecuencia de la situación de alerta sanitaria declarada debido a la pandemia mundial del COVID-19.

Visto el informe emitido por la letrada D.ª Marta Enciso Morales, de fecha 08/07/2021, relativo al régimen jurídico de las licencias temporales para prestar el servicio de auto-taxi y prórroga de la vigencia del Plan de actuación, el cual concluye lo siguiente:

(…)

Habida cuenta de la imperiosa necesidad de hacer frente sin demora a las circunstancias causadas por el brote de COVID‐19 en el ámbito del transporte mediante vehículos de autotaxi, es posible prorrogar los efectos del Plan de Actuación en materia de Transporte Público de viajeros en vehículos turismo para los años 2018 y 2019 a un tercer año, correspondiente a este 2021, por cuanto la prórroga acordada no pudo ejecutarse en 2020 y quedan acreditada la urgencia en dar respuesta a la demanda sobrevenida del servicio de auto-taxi en el municipio.

Los acuerdos correspondientes deberán ser adoptados por el órgano competente y publicados.

(…)

A la vista de todo lo anterior se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Prorrogar para el año 2021, el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículos turismo, con las mismas condiciones y prescripciones que fueron acordadas para los años 2018 y 2019 del municipio de Sant Joan de Labritja.

SEGUNDO: Modificar el periodo de explotación de las licencias temporales de taxi para la temporada 2021, que será desde el día 15/07/2021 hasta el 15/09/2021, con la posibilidad de prórrogas de 15 días, según las necesidades del servicio.

La devolución del depósito se efectuará una vez finalizada la temporada 2021, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito según se recoge en el apartado 9.1. del Plan.

 

TERCERO: Los adjudicatarios de las licencias dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde la publicación del presente acuerdo en el tablón de anuncios de la página web municipal para presentar la documentación que consta en el apartado 9 del Plan de actuación. Aquellos adjudicatarios que renuncien a la explotación de la licencia de la temporada 2021 no serán sancionados por este motivo. No se cubrirán las posibles renuncias.

CUARTO: PUBLICAR el presente acuerdo en el BOIB, tablón de anuncios de la página web municipal (www.santjoandelabritja.com), y en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://santjoandelabritja.sedelectronica.es/info.0).

QUINTO: Ratificar el presente acuerdo en la próxima sesión ordinaria que se celebre por el Ayuntamiento Pleno.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL POR UNANIMIDAD ACUERDA APROBAR LA PRECEDENTE PROPUESTA EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE HA TRANSCRITO.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Recurso potestativo de Reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, o impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Sant Joan de Labritja, 12 de julio de 2021

El alcalde Antonio Marí Marí

 

El presente anuncio se publica en la página web y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en fecha 12/07/2021; disponiendo los interesados de un plazo de 3 días hábiles para presentar la documentación que consta en el apartado 9 del Plan de actuación.