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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 292296
Bases bolsa trabajo para personal escoleta

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el decreto del Sr. Presidente de la empresa municipal Fita 2020 SLU, en fecha 12 de julio de 2021, se hacen públicas las siguientes:

BASES ESPECIFICAS QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL LABORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE TECNICOS/TÈCNICAS DE EDUDACIÓN INFANTIL, PARA PODER CUBRIR EVENTUALES NECESIDADES DE OCUPACIÓN URGENTE O BAJAS EN LA EEI CUCARELLS DE VILAFRANCA DE BONANY

PRIMERA.

OBJETO

El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de plazas de personal docente en la Escoleta Municipal de Educación Infantil “Cucarells”, mediante el sistema de concurso, con carácter temporal y contratación laboral para cubrir necesidades urgentes que puedan surgir en la plantilla de la Escoleta de educación infantil del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, dependiente de la empresa municipal Fita 2020, SLU, y substituciones por bajas o vacaciones.

El proceso de selección se llevará a cabo mediante concurso. A este efecto, la Comisión Técnica de Valoración se encargará de la evaluación de méritos debidamente acreditados por los aspirantes en el momento de la presentación de instancias además de la valoración de una entrevista personal y presencial.

La convocatoria y las bases se publicarán en el BOIB, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web.

SEGUNDA.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Para participar en esta convocatoria las personas interesadas deben de cumplir al terminar el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, los cuales han de tener en posesión durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en qué, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto básico del empleado público (EBEP), se permita el acceso a la ocupación pública.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber estado separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de manera absoluta o especial por las ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionalidades de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber estado sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos plazos, el acceso a una ocupación pública.

d) No haber estado separados del servicio de cualquiera de las administraciones públicas del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos en que dependan para ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si es tracta de persones aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con el que se establece en la letra a) de esta base.

e) Abonar la tasa de 20 euros por los derechos de participación al proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan abonar en un otro momento. El ingreso de los derechos de participación deberá de ser satisfecho en el siguiente número de cuenta: La Caixa ES31 2100 0184 6502 0012 4339, indicando el DNI y el nombre de la convocatoria a la que se presenta.

f) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.

g) Estar en posesión del Título de técnico superior en educación infantil o titulación equivalente (o superior) académicamente y profesionalmente.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido se deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, lo deberá acompañar con certificado expedido por el órgano competente que acredite la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

h) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B2, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares, Escuela Oficial de Idiomas o equivalencias previstas.

i) Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI), de conformidad con el Decreto ley 5/2013, de 6 de septiembre y el artículo 3 de la orden de la Consejera de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por el cual se fijan las titulaciones que deben tener para hacer clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el plan de formación lingüística y cultural (FOLC).

j) Estar en posesión del certificado de Delitos de Naturaleza sexual del Ministerio de Justicia en vigor.

Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas las condiciones exigidas, y deberán presentar una declaración jurada en relación al cumplimiento de los apartados c), d) y f) presentando rellenado el anexo II adjunto en esta convocatoria.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán de cumplirse el último día de presentación de solicitudes. Si no se cumplen los requisitos implicarán la exclusión directa del acceso a la convocatoria.

TERCERA.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las bases se publican en el BOIB, el tablón de anuncios y en la página web de la corporación.

1. Las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General de la Empresa Municipal Fita 2020, SLU (ubicada en el primer piso del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany) dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados des del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. Las solicitudes también se pueden presentar en la forma prevista al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no presentarse directamente en las oficinas de la Empresa Municipal, necesariamente se tendrá que enviar un correo electrónico al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany con copia de la solicitud registrada (correo electrónico: info@ajvilafrancadebonany.net).

2. Además de los datos que han de constar en la solicitud (anexo I), les persones aspirantes deben presentar la documentación que se indica a continuación:

1.  Copia compulsada del DNI

2.  Copia compulsada del título exigido para formar parte en la convocatoria.

3.  Declaración jurada en relación al cumplimiento de los apartados c), d) y f) (anexo III).

4.  Documento de ingreso de la tasa de derechos de participación.

5.  Copia compulsada del certificado de lengua catalana exigido en les Bases Generales de la Convocatoria.

6. Copia compulsada del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil exigido en las Bases Generales de la Convocatoria.

7.  Certificado en vigor de no constar ningún tipo de Delitos de Naturaleza Sexual expedido por el Ministerio de Justicia.

8.   Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, el certificado correspondiente.

9.  En caso de presentar méritos, relación de los méritos que se aleguen de acuerdo con la Base Quinta junto con el anexo II. Todos los documentos se deberán presentar compulsados y dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan presentar en ningún otro momento. Para acreditar la experiencia laboral será necesario adjuntar una Vida Laboral.

 

CUARTA.

ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución que declare aprobada la lista provisional de la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. La lista, juntamente con la composición nominativa del Tribunal calificador se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal. Resultaran admitidas las personas aspirantes que acrediten reunir los requisitos exigidos, según lo expuesto en la base segunda y tercera. Constarán también en su caso, las personas excluidas con el número de documento nacional de identidad del aspirante y la causa de exclusión.

Las personas aspirantes omitidas o excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados des del día siguiente que se haya publicado la resolución para subsanar el defecto o adjuntar la documentación requerida. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen lo requerido.

Acabado el plazo el cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si cabe, las solicitudes, el Presidente ha de dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y el día de la entrevista personal y presencial.

QUINTA.

CONCURSO DE MÉRITOS

Los méritos que evaluará el Tribunal se estructuran en cinco bloques, con la suma de los cuales los aspirantes pueden obtener un máximo de 75 puntos:

a) Experiencia profesional (máximo 22 puntos)

b) Formación reglada relacionada con la plaza (máximo 20 puntos)

c) Formación no reglada relacionada con la plaza (máximo 13 puntos)

d) Nivel de conocimiento de lengua catalana (máximo 5 puntos)

e) Entrevista personal (máximo 15 puntos)

Para justificar los méritos que serán objeto de valoración en el concurso, las personas han de presentar los documentos compulsados que acrediten los distintos méritos que se alegan. Para justificar los méritos de experiencia profesional será requisito imprescindible adjuntar la vida laboral.

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL

Puntuación máxima de este bloque: 22 puntos.

- Servicios prestados en la Escoleta de Educación Infantil Cucarells de Vilafranca de Bonany: 0,80 puntos/mes

- Servicios prestados en escuelas públicas municipales de primer cicle de educación infantil (0 a 3 años): 0,50 puntos/mes

- Servicios prestados en centros privados o concertados de primer cicle de educación infantil (0 a 3 años): 0,20 puntos/mes

- Servicios prestados como monitor de tiempo libre: 0,01 puntos/mes

Para valorar la experiencia profesional será necesario aportar certificado de empresa o contrato laboral, donde se especifique la categoría de contratación juntamente con la vida laboral.

No es computaran como experiencia laboral las prácticas de los estudios universitarios de grado o les prácticas realizadas necesarias para terminar algunos de los estudios relacionados con el objeto de la convocatoria.

B) FORMACIÓN REGLADA RELACIONADA CON LA PLAZA

Puntuación máxima: 20 puntos

Formación reglada relacionada con la plaza convocada:

- Titulación universitaria en pedagogía, psicología, psicopedagogía i / o magisterio: 10 puntos.

- Estudios de máster o posgrado universitario relacionados con el objecto de la convocatoria: 3 puntos.

- Otros cursos de formación relacionados con la plaza convocada: 0,20 puntos/hora con un máximo de 7 puntos

Sólo se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas o impartidos en el marco de los acuerdos de formación continúa entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) u otras escuelas o entidades de formación de la fundación pública, los cursos impartidos por los centros docentes homologados, universidades públicas y/o privadas o los cursos de formación ocupación impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la vicepresidencia de Economía, promoción empresarial y de ocupación y, por otras entidades u organismos locales autonómicos o estatales con competencias en la materia de formación ocupación. Siempre y cuando tengan relación con la plaza ofertada.

C) FORMACIÓN NO REGLADA RELACIONADA CON LA PLAÇA

Puntuación máxima de este apartado: 13 puntos.

a) Cursos de formación relacionados con la plaza convocada no impartidos por centros reglados: 0,05 puntos/hora con un máximo de 10 puntos.

b) Jornadas de formación, semanarios o conferencias relacionadas con el lugar de trabajo de la convocatoria: 0,02 puntos/hora con un máximo de 2 puntos

c) Cursos de formación relacionados con la higiene alimentaria y/o manipulador de alimentos: 1 punto

D) CONOCIMIENTOS DE CATALÁN

Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

Es valoraran los certificados expedidos o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares. Sólo se computará el nivel más alto acreditado. El certificado LA se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será:

- Certificado C1 o equivalente: 4 puntos.

- Certificado C2 o equivalente: 3 puntos.

- Certificado LA o equivalente: 1 punto.

E) ENTREVISTA PERSONAL

Se citará a todos/as los aspirantes a una entrevista presencial de la que se podrán optar a un máximo de 15 puntos. Durante la entrevista los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos, experiencia y valores en la vigilancia de niños de 0 a 3 años.

SEXTA.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Siempre que sea posible se establecerá lo que dispone el art. 60 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, por lo referente a la constitución del Tribunal calificador que estará formado por las personas siguientes:

Presidente:

- La secretaria de la empres municipal o un Técnico o técnica de la Escoleta municipal

Vocales:

- Un/a trabajador/a de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u

- Un/a técnico o técnica de la Escoleta municipal

Secretario:

- Un/a trabajador/a de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u

De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que ha de dar fe, con el visto bueno del presidente.

En todo caso, el funcionamiento del Tribunal calificador, en lo previsto en estas Bases, se adaptará a las normas contiguas al Capítulo II del Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEPTIMA.

RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

Entre las personas aspirantes se creará una relación por orden de puntuación. Esta relación será expuesta en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany.  

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles des de la publicación para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de sus méritos delante del tribunal. En esta revisión podrán ir acompañados de un asesor.

En caso de empate, el orden se fijará teniendo en cuenta la mejor puntuación obtenida en el bloque de experiencia profesional, de análoga naturaleza o contenido técnico a los de la plaza convocada. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la entrevista personal, si aún así, no fuera posible deshacer el desempate se resolverá mediante sorteo.

El tribunal calificador elevará al Presidente la relación final de personas aspirantes por orden de clasificación para proceder a constituir la bolsa de trabajo. La resolución de constitución de la bolsa se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal, indicando las personas que la integran, el orden de relación y la puntuación obtenida.

La duración de la bolsa de trabajo será de tres años a contar desde el día siguiente de la publicación de la constitución de la lista definitiva o, en su caso, hasta que queda desierta por no tener ningún aspirante activo en situación de disponible.

 

OCTAVA.

FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA

Las personas que formen parte de la bolsa, a efectos de recibir ofertas de trabajo, deberán estar en situación de disponible o no disponible.

Podrán estar en situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa que esten prestando servicios a una Administración Pública, ya sea haciendo diversas sustituciones (IT, maternidad, etc.) o cubriendo acumulaciones de trabajos o que no hayan aceptado el lugar ofrecido per alguna de las causas indicadas en esta misma base.

Mientras la persona aspirante este en situación de no disponible en la bolsa no se le llamará para ofrecerle un lugar de trabajo correspondiente a esta convocatoria. Estarán en situación de disponible el resto de personas de la bolsa y, por tanto, se les llamará para ofrecerle puestos de trabajo.

En caso de haber una necesidad de contratación, se ofrecerá el lugar de trabajo a la primera persona de la bolsa correspondiente que este en situación de disponible, de acuerdo con el orden de relación. Quedará constancia en el expediente mediante una diligencia el hecho de haber recibido la comunicación o de los intentos de comunicación llevados a cabo.

Si no se manifiesta la conformidad dentro del plazo, renuncia expresamente al contrato, no responde al teléfono de contacto que haya solicitado o se da otra circunstancia quedará excluida de la oferta de trabajo en cuestión y se avisará a la siguiente de la lista.

A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita se las excluirá de la bolsa, excepto que aleguen, dentro del plazo establecido, alguna de las situaciones siguientes, que deben justificar documentalmente en los tres días siguientes:

a) Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptiva, incluida la excedencia por la guarda de hijos.

b) Prestar servicios en otra administración pública.

c) Tener alguna enfermedad o incapacidad temporal.

d) Estar ejerciendo funciones sindicales.

Estas personas están obligadas a comunicar por escrito a la Empresa Municipal FITA 2020 SLU la finalización de las situaciones previstas anteriormente en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca esta situación y con la justificación correspondiente, de esta manera quedarán en situación de disponibles. La falta de comunicación dentro del plazo determinará la exclusión de la bolsa. Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el lugar de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente en la bolsa de trabajo en el mismo lugar y orden de relación que tenía.

La posterior renuncia de una persona del lugar de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de presentarse en el lugar de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo.

NOVENA.

IMPUGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven y también los que se deriven de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidas por la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez publicadas, la convocatoria o las bases, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la mencionada Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

 

Vilafranca de Bonany, 12 de julio de 2021

El presidente de la Empresa Municipal FITA 2020 SLU

Montserrat Rosselló Nicolau

 

 ANEXO I.

MODELO SOLICITUD DE ADMISIÓN

________________________________________________________, mayor de edad, con DNI núm.___________________, domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en calle ________________________, núm. ______, de ____________________, teléfono núm. _____________, i correo electrónico _______________________.

EXPONE:

Que quiere participar en la convocatoria de una bolsa de trabajo de Técnico de Educación Infantil de la EEI Cucarells de Vilafranca de Bonany las bases de la cual se publicaron en el BOIB núm. ____________ de dia _______________

Que declara estar en posesión de todos y cada uno de las condiciones o requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Que adjunta la siguiente documentación:

1.  Copia compulsada del DNI

2.  Copia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria.

3.  Declaración jurada en relación al cumplimiento de los apartados c), d) y f) (anexo II).

4.  Documento de ingreso de la tasa de derechos de participación.

5.  Copia compulsada del certificado de lengua catalana exigido en las Bases Generales de la Convocatoria.

6. Copia compulsada del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil exigido en las Bases Generales de la Convocatoria.

7.  Certificado en vigor de no constar ningún tipo de Delitos de Naturaleza Sexual expedido por el Ministerio de Justicia.

8.   Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, el certificado correspondiente.

9.  En caso de presentar méritos, relación de los méritos que se aleguen de acuerdo con la Base Quinta. Todos los documentos se deberán de presentar compulsados y dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

Motivo por el cual, SOLICITA:

Ser admitido y poder participar en el procedimiento selectivo.

(Firma)

 

Vilafranca de Bonany, a día _____ de ________________ de 2.021

IL·LM. SR. PRESIDENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL FITA 2020, SLU

 

ANEXO II

RELACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS POR LA FASE DE CONCURSO

________________________________________________________, mayor de edad, con DNI núm.___________________,

EXPONE:

Que, habiéndome presentado a la convocatoria de una bolsa de trabajo de Técnico de Educación Infantil de la EEI Cucarells de Vilafranca de Bonany las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB núm. ____________ de día _______________, presento la documentación acreditativa de los siguientes méritos para qué sean valorados en la fase de concurso:

A

EXPERIENCIA PROFESIONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vida laboral

B

FORMACIÓN REGLADA RELACIONADA CON LA PLAZA

 

 

 

 

 

 

 

 

C

FORMACIÓN NO REGLADA RELACIONADA CON LA PLAZA

 

 

 

 

 

 

 

 

D

CONOCIMIENTOS DE CATALÁN

 

 

Que soy responsable de la veracidad de los documentos y la información que presento.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

La valoración de los méritos acreditados según lo dispuesto en las bases que rigen este proceso selectivo.

(Firma)

 

Vilafranca de Bonany, a día _____ de ________________ de 2.021

 

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE

________________________________________________________, mayor de edad, con DNI núm.___________________,

EXPONE:

Que quiero participar en la convocatoria de una bolsa de trabajo de Técnico de Educación Infantil de la EEI Cucarells de Vilafranca de Bonany las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB núm. ____________ de día _______________

I que como tal, declaro que cumplo con los siguientes requisitos exigidos en la convocatoria:

(  ) No haber estado separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de manera absoluta o especial por las ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionalidades de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber estado sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos plazos, el acceso a una ocupación pública.

(   ) No haber estado separados del servicio de cualquiera de las administraciones públicas del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos en que dependan para ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si es tracta de persones aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con el que se establece en la letra a) de esta base.

(  )Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.

(Signatura)

 

Vilafranca de Bonany, a día _____ de ________________ de 2.021