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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 292055
Recuperación prórroga 2021 del plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 en el municipio de Eivissa

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Texto

Decreto de Alcaldía núm. 2021-5286, de fecha 8 de Julio de 2021, en el que se aprueba dejar sin efecto el Decreto núm. 2021-3065 de fecha 03/05/2021 y por consecuente, recuperar para la temporada 2021 el Plan de Actuación de Transporte Público de Viajeros con Vehículos Turismo para los años 2018-2019 del municipio de Eivissa.

DECRETO

Visto informe técnico núm. 2021-0262 de fecha 08/07/2021 del tenor literal siguiente:

“Título: Informe de los Servicios Técnicos municipales sobre la necesidad de otorgar licencias estacionales de taxi frente al incremento de la demanda del servicio y la insuficiencia de medidas actualmente disponibles:

Naturaleza del Informe:    Borrador    Provisional    X Definitivo

Autor:

Fecha de Elaboración

INFORME

I.- ANTECEDENTES- Mediante Decreto de Alcaldía núm. 1279 de fecha 07/03/2018 se aprobó el Plan de Actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Eivissa (BOIB núm. 32 de fecha 13 de marzo de 2018 y posterior modificación del apartado IV 1.4 (BOIB núm. 45 de 12 de abril de 2018).

En el apartado II del Plan, “características de las licencias de carácter temporal” se determina: “El presente Plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2018 y 2019 prorrogable un año más (2020) en las mismas condiciones, si así lo determina la Corporación con anterioridad a la fecha de vigencia del 2n año del Plan (15 de octubre de 2019).”

Mediante Decreto núm. 5857 de fecha 25/09/2019 se aprobó prorrogar por un año más (2020), en las mismas condiciones, el Plan de Actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Eivissa, al preverse una temporada turística similar a la de los años anteriores que hacían necesaria la existencia de licencias estacionales de auto-taxi.

No obstante, la situación generada por la evolución del COVID-19 (Coronavirus), que motivó la declaración del estado de alarma, según se prevé en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, supuso que las autoridades competentes acordaran importantes restricciones que afectaban a la libre circulación de las personas con las consecuentes limitaciones del tráfico marítimo y aéreo nacional e internacional, que va provocar que para la temporada turística de 2020 ni siquiera estuviera garantizada la presencia de turistas en nuestra isla.

Frente a la evidencia de que la temporada estival (2020) no hubiera el incremento de demanda de taxis que motivó la prórroga del plan de licencias estacionales acordada el mes de septiembre junto al hecho de que en base a las restricciones derivadas del estado de alarma los titulares de licencias estacionales, que en principio habían de comenzar a prestar sus servicios el 15 de mayo , no habían podido ni siquiera realizar las actuaciones previstas en el Plan y resto de normativa, encaminadas a la preparación de los vehículos y a la prestación del servicio, hicieron que la prórroga acordada resultara inviable e innecesaria y mediante Decreto de Alcaldía núm. 1604 de fecha 08/05/2020 (BOIB núm. 80 de fecha 12/05/2020) se acordó dejar sin efecto la prórroga del Plan de actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Eivissa, para el año 2020, acordada mediante Decreto núm. 5857 de 25/09/2019 y se acordó la prórroga del Plan para la temporada de 2021, efectuándose en las mismas condiciones del Plan de Actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Eivissa”·, aprobada por Decreto núm. 1279 de fecha 07/03/2018, siempre que fuera viable y necesaria para cubrir el aumento de demanda en temporada estival.

Finalmente, mediante Decreto núm. 2021-3065 de fecha 03/05/2021 frente la previsión de que continuaran las restricción por la COVID, el Ayuntamiento dejó sin efecto la prórroga del plan de estacionales, igual que el resto de municipios de la Isla, para no imponer obligaciones económicas como las que implica poner un taxi en orden para el servicio y acordó aprobar de manera urgente un Plan de Actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para el año 2021 adaptado a las necesidades existentes en el caso de que se produjeran circunstancias de desequilibrio entre la oferta y la demanda que motivaran la adopción de un nuevo Plan durante la temporada estival.

II.- LEGISLACIÓN APLICABLE

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público

3. Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de les Illes Balears.

4. Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Reglamento del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Eivissa.

Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018-2019.

III.- CONSIDERACIONES

PRIMERO.- El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Así mismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de auto organización.

En este sentido, el art. 48 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres i movilidad sostenible de las Islas Baleares atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación con el servicio de auto taxi, en virtud del cual el ayuntamiento aprobó el plan de actuación para los años 2018-2019.

SEGUNDO.- Actualmente, el levantamiento acelerado de las restricciones al turismo y la mejora de la situación sanitaria, han provocado una llegada masiva de turista a la Isla de Eivissa, provocando una demanda del servicio que no puede ser cubierta de manera satisfactoria con las licencias actuales, por lo que es necesario el refuerzo del servicio de manera urgente e inmediata a la vista de las fechas estivales en las que nos encontramos. Así se constata por la Federación empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera en escrito (registro de entrada núm. 2021-E-RE-12774 de fecha 06/07/2021) en que solicita la puesta en marcha de los taxis estacionales en el municipio de Eivissa sobre la base de “las continuas quejas de sus clientes por la falta de taxis lo que les provoca mucha angustia dado que han de esperar mucho tiempo teniendo en cuenta que estos retrasos llegan a comprometer su llegada al aeropuerto para coger sus vuelos pudiendo provocar la pérdida de éstos”.

La realización de un nuevo plan para el año 2021 adaptado a las necesidades existentes implica la aprobación de un nuevo instrumento con publicación y abertura de plazos para presentar proposiciones que a pesar de que se realizara de manera urgente, comporta, intrínsecamente, unos plazos que hacen que la puesta en marcha del mismo se realizara una vez agotada una parte principal de la temporada estival y, por tanto, desvirtuaría su finalidad al no dar respuesta a la necesidad para la cual se crea.

TERCERO.- Visto que mediante Decreto núm. 2021-3065 de fecha 03/05/2021 se dejó sin efecto la prórroga del Plan de Actuación de Transporte Publico de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Eivissa para el año 2021, procede analizar la oportunidad de reactivarlo.

El art. 109 de la LPAC establece que “Las Administraciones Públicas podrán revocar mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

En estos casos, la revocación se estima que no encuentra, en principio, ningún impedimento; más bien han de ser revocados cuando esta revocación es conveniente para los intereses y fines públicos.

La revocación se fundamenta así en el principio general de que las acciones de las Administraciones Públicas deben presentar siempre el máximo de coherencia con el interés público, tanto cuando el acto nace como a lo largo de toda su existencia, de esta manera puede decirse que la revocación es procedente cuando haya quedado demostrado que el acto dictado ha devenido inadecuado para la finalidad para la cual se dictó, ya sea porque fueron mal estimadas las circunstancias y necesidades generales en el momento de ser adoptado el acuerdo o porque posteriormente estas necesidades y circunstancias fueron modificadas con lo que el acto resulta contrario al interés publico.

La doctrina señala que a diferencia de la anulación o invalidación que implica la retirada del acto por motivos de legalidad, la revocación equivale a su eliminación o derogación por motivos de oportunidad o de conveniencia administrativa. El acto es perfectamente legal, pero ya no se acomoda a los intereses públicos y la Administración decide dejarlo sin efecto.

Pero la revocación encuentra un límite, como es el respeto a los derechos adquiridos, de manera, que unicamente si no afecta tales derechos puede ser admitida en los términos más amplios, como pueden ser los actos que afectan únicamente a la organización administrativa o que son perjudiciales u onerosos para los particulares. En estos caso, como hemos dicho, la revocación no encuentra, en principio, ningún impedimento; mas bien al contrario han de ser revocados cuando esta revocación es conveniente a los intereses y fines públicos.

Sobre este tema y para concluir, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1981 admite la revocación como causa de extinción de los actos administrativos, señalando “Que uno de los modos de extinción de los actos administrativos está constituido por su revocación, es decir, por su eliminación del mundo jurídico cuando la pervivencia de sus efectos se manifiesta en contradicción con los intereses públicos que la Administración debe tutelar>>.

CUARTO.- Como hemos dicho, no cualquier acto administrativo se podrá revocar, sino únicamente aquellos la revocación de los cuales no constituya una dispensa o una exención no permitida por las leyes, es decir contraria al ordenamiento jurídico,al interés público o al principio de igualdad, y además ha de tratarse de un acto administrativo desfavorable.

Para constatar esta cuestión deberá elaborarse un informe en el que se determine si la revocación de un determinado acto concreto, atendiendo a sus circunstancias, cumple los requisitos establecidos en el art. 109 de la Ley 39/2015.

Si se dan estos requisitos y el acto administrativo es desfavorable, en este caso se podrá revocar; y la revocación corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia sobre la materia de que se trate.

Por ello, hay que valorar en el caso concreto si el acto administrativo es desfavorable y si revocarlo puede causar un perjuicio al interés público.

Analicemos las circunstancias concretas:

- En primer lugar, la resolución que se pretende revocar resulta desfavorable para los adjudicatarios de las licencias estacionales que habian visto aumentado su derecho con el acuerdo de prórroga del Plan estacional y, en consecuencia, lo han visto disminuido con su suspensión. Además, no reactivar los taxis estacionales resultaría perjudicial para los usuarios, ya que si no se amplia el servicio para cubrir la demanda existente se fomenta el crecimiento de la oferta ilegal y, por ende, se perjudica la imagen turística frente una deficiente prestación del servicio, y a esto se suma, la urgente necesidad de reactivación económica del sector, seriamente afectado por las restricciones derivadas de las medidas para paliar la pandemia de la COVID-19.

- Por otro lado, la finalización del estado de alarma el pasado 9 de mayo de 2021, no ha supuesto en ningún caso que la crisis sanitaria haya terminado. En realidad, la pandemia continúa presente, por lo que se hace necesario dar una respuesta urgente por parte de las administraciones públicas, en especial por parte de la administración local, adoptando medidas de manera inmediata para intentar conseguir la reactivación de la actividad económica de los municipios.

La administración local tiene la oportunidad y también la “obligación” de planificar la actuación municipal y replantear los programas de servicios que ofrecen a la ciudadanía para combatir las consecuencias de la pandemia y proyectar así un futuro más próspero.

Se refuerza con ello la autonomía local y la capacidad de la administración municipal de responder a las necesidades de los ciudadanos.

Pero, la citada necesidad de adoptar las medidas rápidamente no se podría ver satisfecha, en este caso, mediante la tramitación de un nuevo plan estacional por la vía de urgencia, dado que ello implicaría unos plazos administrativos que dilatarían la puesta en servicio de los taxis estacionales, y, de ahí, la extraordinaria y urgente necesidad de reactivar el plan estacional 2018-2019 para adecuar el servicio a la demanda, mediante la valoración conjunta de todos los factores.

En definitiva, la valoración de la situación actual, definida por los indicadores epidemiológicos, así como el grado de vacunación alcanzado, y la apertura del turismo, justifica poner en marcha las medidas para reactivar este plan, que sin duda supone un beneficio inmediato para la ciudadanía, a la vez que resulta proporcionado a la situación epidemiológica que atraviesa Ibiza.

Además, con todo ello, se pretende luchar contra el intrusismo en el sector del taxi que hemos padecido en los últimos años en Ibiza y que, como sabemos, tiene un doble perjuicio, ya que, por un lado, afecta a la seguridad vial y coloca al consumidor en una situación de desprotección e indefensión; y por otro, supone un grave menoscabo económico para los profesionales que prestan este servicio de transporte de forma regulada y de acuerdo a la normativa.

Ajustándose, por tanto, al juicio de oportunidad que corresponde realizar, y en orden a contribuir a la recuperación de la actividad económica y a la paulatina vuelta a la normalidad, de cara a la reactivación del turismo y la necesidad de acelerar la reanudación de las actividades de forma ágil, reduciendo las cargas administrativas, simplificando y acelerando determinados procedimientos administrativos, velando por la seguridad jurídica y teniendo en cuenta la capacidad administrativa de las instituciones para dar respuesta inmediata en la agilización de los trámites administrativos para la reactivación y desarrollo de las actividades, no existe inconveniente en proceder a la reactivación del Plan de Actuación en materia de Transporte Público de viajeros para los años 2018-2019.

 

No obstante y dada la incerteza que todavia existe en relación a la actividad turística, seria conveniente que se adaptara el periodo de actividad obligatoria de los taxis estacionales de este plan, a la evolución de las necesidades del servicio.

La singularidad de las medidas propuestas, viene motivada por la concurrencia de circunstancias muy excepcionales como la actual situación de emergencia de salud pública ocasiona por la COVID-19 y la incerteza turística, que justifica la obligación de las instituciones de resolver, regular y adaptar la problemática actual, siempre con carácter temporal y de manera ágil, al contexto especial que vivimos. La incerteza en relación a esta temporada es un hecho ya que se desconoce como evolucionará la situación. Esta queda sujeta a lo que suceda en el resto de países y a la evolución de la pandemia pero es evidente que en este momento parece que se recuperan cifras más semejantes a lo que ha sido habitual, todo siempre desde la más absoluta de las incertezas (80% respecto a la programación de 2019) lo que pone de manifiesto la necesidad de ir adoptando medidas en función de como evolucione la situación y la demanda. Lo que parce claro es, que ha sido precisamente a causa de esta incerteza lo que ha provocado que finalmente sea necesario activar los taxis estacionales con carácter de urgencia todo y que haya de hacerse adaptandolo a las circunstancias cambiantes. Esto es así debido a la excepcional situación generada por la pandemia que hace del todo imposible prever las necesidades y la evolución de la demanda.

La situación, tal y como se ha señalado, es cambiante, y esto exige la toma de decisiones de la forma más ágil y dinámica posible. Pero es que además, parece evidente que será necesario ajustarse a la realidad de la demanda y se constata así la necesidad de arbitrar una capacidad de reacción rápida que permita ajustar el servicio en caso necesario. Hemos de ser conscientes de que un buen servicio del taxi es fundamental de cara a la buena imagen y atención al turista que nos visita finalmente en estas circunstancias.

CONCLUSIONES: En base a todo lo expuesto es PROPONE:

PRIMERO.- Dejar sin efecto el Decreto núm. 2021-3065 de fecha 03/05/2021 y, por consiguiente, recuperar para la temporada 2021, el Plan de Actuación en materia de Transporte Público de viajeros para los años 2018-2019.

SEGUNDO.- Modificar el periodo de explotación de las licencias temporales de taxi para la temporada 2021, que será desde el día 15/07/2021 hasta el 15/09/2021 con la posibilidad de prórrogas de 15 días, según necesidades del servicio.

TERCERO.- Ajustar el canon al tiempo real de explotación, es decir se deberan de abonar 1.000 euros por mes y en caso de prórroga 500 euros mas por cada prórroga de 15 días. Para el caso de los Eurotaxis el canon se calculará de forma proporcional. La fecha de pago del canon se retrasa al día 1 de setiembre de 2021. En caso de prorrogas la autorización se otorgará previo pago del canon correspondiente. Así mismo deberá efectuarse un depósito de quinientos euros (500€) en la Tesorería del Ayuntamiento de Eivissa.

CUARTO.- Aquellos adjudicatarios que renuncien a la explotación de la licencia la temporada 2021 no serán sancionados por este motivo. No se cubrirán las posibles renuncias.

QUINTO.- De manera excepcional para el año 2021, teniendo en cuenta que los vehículos no trabajaron en la temporada de 2020, se permitirá una antigüedad máxima del vehículo de 10 años desde la matriculación.

SEXTO.- Publicar esta resolución en el BOIB así como en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Es todo lo que se informa a mi leal y saber entender sometiendo mi criterio a otro superior y mejor fundamentado en derecho.

Eivissa, en la fecha de la fima electrónica ( 12 de julio de 2021)

                          La técnica de Urbanismo, Obras, Servicios y Medio Ambiente

                                                                      Conforme,

                                                                                       La letrada municipal

De conformidad con lo anteriorment expuesto, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de Alcaldía núm. 2019-3897 de fecha 20 de junio de 2019 (BOIB núm. 86 de 29 de jujnio de2019),

RESUELVO

PRIMERO.- Dejar sin efecto el Decreto núm. 2021-3065 de fecha 03/05/2021 y, por consiguiente, recuperar para la temporada 2021, el Plan de Actuación en materia de Transporte Público de viajeros para los años 2018-2019.

SEGUNDO.- Modificar el periodo de explotación de las licencias temporales de taxi para la temporada 2021, que será desde el dia 15/07/2021 hasta el 15/09/2021 con la posibilidad de prórrogas de 15 días, según necesidades del servicio.

TERCERO.- Ajustar el canon al tiempo real de explotación, es decir se deberan de abonar 1.000 euros por mes y en caso de prórroga 500 euros mas por cada prórroga de 15 días. Para el caso de los Eurotaxis el canon se calculará de forma proporcional. La fecha de pago del canon se retrasa al día 1 de setiembre de 2021. En caso de prorrogas la autorización se otorgará previo pago del canon correspondiente. Así mismo deberá efectuarse un depósito de quinientos euros (500€) en la Tesorería del Ayuntamiento de Eivissa.

CUARTO.- Aquellos adjudicatarios que renuncien a la explotación de la licencia la temporada 2021 no serán sancionados por este motivo. No se cubrirán las posibles renuncias.

QUINTO.- De manera excepcional para el año 2021, teniendo en cuenta que los vehículos no trabajaron en la temporada de 2020, se permitirá una antigüedad máxima del vehículo de 10 años desde la matriculación.

SEXTO.- Publicar esta resolución en el BOIB así como en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Eivissa, en la fecha de la firma electrónica ( 12 de julio de 2021)

El alcalde                                                                                              P.D. el secretario ACCTAL

 

Eivissa, en fecha de la firma electrónica (12 de julio  de 2021)

El concejal delegado

Aitor Morrás Alzugaray