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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 291991
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 9 de julio de 2021 por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19

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Texto

BDNS 572130

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 15 de noviembre de 2021, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior, y de paliar los efectos directos de las medidas en relación con la pandemia de COVID-19.

Se establecen dos líneas de subvención, las cuales son excluyentes entre sí, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, organizadas fuera de la isla de residencia.

a) Apoyo a la movilidad de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears y los mánager, los agentes, los editores fonográficos y todos los profesionales que trabajen con la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, con independencia de su residencia fiscal. Se tiene que concretar en las siguientes actividades:

— Desplazamiento y estancia del artista o la formación y el personal técnico asociado para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia de mánager, agentes, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin estand, o actividades promocionales de la música y los músicos, intérpretes y compositores o los festivales de música de las Illes Balears, fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en estancias de formación y residencias musicales fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de músicos, intérpretes y compositores para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, que se concreten en las actividades siguientes:

— Desplazamiento y estancia de la formación y el personal técnico para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de residencia.

— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de apoyo a giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales.

— Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc. para giras, actuaciones en directo u otras actividades que contribuyan a la promoción de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears.

1.2. En cuanto a las actuaciones, solo son subvencionables las actuaciones remuneradas que se hagan en espacios con programación habitual en el ámbito de la música o que estén incluidas en la programación de acontecimientos musicales. De manera excepcional, es subvencionable la actuación en ferias o mercados, con independencia de la remuneración, dado el interés que estas actividades representan para la difusión de la creación musical de las Illes Balears fuera de la comunidad.

Segundo. Beneficiarios

2.1. En cuanto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1.1.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la música de las Illes Balears o sus artistas y su obra. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tiene que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2.2. En cuanto al apoyo a actividades de promoción en el exterior de la música de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1.1.b), son beneficiarias:

a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, es preciso que tengan una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, solo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, la agrupación debe tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, solo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tiene que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional, independientemente de su residencia fiscal, siempre que estén relacionadas con la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros) con cargo al capítulo 4 del presupuesto del IEB del 2021.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el día 30 de septiembre de 2021.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (9 de julio de 2021)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos

Miquel Company Pons