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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 291986
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 9 de julio de 2021 por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19

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Texto

1. Después de un año 2020 lleno de incertidumbres debido a la pandemia de COVID-19, de reducción de aforos en los espectáculos culturales a un 30 %, de cancelación y aplazamiento de actos, etc., la situación de excepción continúa afectando a gran parte de los hábitos socioculturales a lo largo de este año. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden realizar con normalidad gran parte de los acontecimientos culturales y el conjunto de la industria cultural. La temporada de festivales sigue siendo compleja por la posibilidad de cancelación de servicios de proveedores y empresas de montaje de escenarios, de sonido y de seguridad, los gastos de publicidad o los pagos por adelantado a artistas; no solo por las actuales restricciones, sino por la inviabilidad económica de abordar acontecimientos con aforos inferiores al 80 %.

La pérdida de actividad hace que la situación de las empresas y profesionales del sector cultural sea precaria, puesto que las empresas han tenido que mantener los locales, las infraestructuras y los sueldos de los trabajadores aunque se hayan suspendido la mayoría de actividades. Además, el mantenimiento de algunas medidas sanitarias, como la obligación de distanciamiento social, hace aumentar el nivel de riesgo de quiebra económica.

El sector cultural, sometido ahora a una situación insostenible, era el que menos se había recuperado de la grave crisis del año 2008. De hecho, de acuerdo con las estadísticas recogidas en el Anuario 2019 del Ministerio de Cultura, en los últimos años, de relativa bonanza económica, el porcentaje de empleo medio anual cultural de las Illes Balears tuvo un descenso notable entre los años 2017 y 2018, dado que pasó del 4,2 % al 3,4 %. El número de empresas en el periodo mencionado disminuyó, del 1,9 % al 1,8 %, a pesar de que nuestra comunidad supera notablemente el gasto medio del conjunto del Estado.

2. De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen que promover y tutelar el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión o las restricciones de las actividades con presencia de público, esta convocatoria es urgente e indispensable para proteger el interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, dado que:

a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, antes de la declaración del estado de alarma.

b) Esta crisis sanitaria tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales, y sobre todo en las actividades con público en directo, que han sido prohibidas y que actualmente se pueden hacer con un aforo muy limitado, debido al peligro de contagio.

c) La suspensión, prácticamente absoluta, de las actividades culturales durante un periodo prolongado de tiempo, requiere una línea de ayudas para proteger el empleo y mantener el tejido productivo de las diferentes actividades culturales de las Illes Balears y facilitar el pago de las ayudas de la manera más ágil posible.

d) Según el estudio «The Economy of Culture in Europe», elaborado el 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública dentro del sector cultural se apoya en el pensamiento europeo de que la cultura es un bien indispensable de interés general. Esto motiva que las políticas culturales y los mecanismos públicos consideren las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.

3. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El IEB se adscribe a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos. De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

a) El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que con vistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el propio IEB.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las funciones y actividades mencionadas la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, que se aprobó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y cuya vigencia se ha prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, prevé las líneas de subvención IV.2.2: ayudas para apoyar a actividades para la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

4. Las ayudas que establece esta resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por las decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, y sus modificaciones. La fecha de concesión de las ayudas mencionadas se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears para el año 2021, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 300.000 € (trescientos mil euros).

3. Autorizar un gasto de 300.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de julio de 2021

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 15 de noviembre de 2021, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior, y de paliar los efectos directos de las medidas en relación con la pandemia de COVID-19.

Se establecen dos líneas de subvención, las cuales son excluyentes entre sí, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, organizadas fuera de la isla de residencia.

a) Apoyo a la movilidad de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears y los mánager, los agentes, los editores fonográficos y todos los profesionales que trabajen con la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, con independencia de su residencia fiscal. Se tiene que concretar en las siguientes actividades:

— Desplazamiento y estancia del artista o la formación y el personal técnico asociado para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia de mánager, agentes, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin estand, o actividades promocionales de la música y los músicos, intérpretes y compositores o los festivales de música de las Illes Balears, fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en estancias de formación y residencias musicales fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de músicos, intérpretes y compositores para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, que se concreten en las actividades siguientes:

— Desplazamiento y estancia de la formación y el personal técnico para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de residencia.

— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de apoyo a giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales.

— Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc. para giras, actuaciones en directo u otras actividades que contribuyan a la promoción de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears.

1.2. En cuanto a las actuaciones, solo son subvencionables las actuaciones remuneradas que se hagan en espacios con programación habitual en el ámbito de la música o que estén incluidas en la programación de acontecimientos musicales. De manera excepcional, es subvencionable la actuación en ferias o mercados, con independencia de la remuneración, dado el interés que estas actividades representan para la difusión de la creación musical de las Illes Balears fuera de la comunidad.

2. Gastos subvencionables

2.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

2.2. Para la línea a) los gastos subvencionables son los siguientes:

— El desplazamiento de carga, personal artístico y/o agentes culturales (con un máximo de dos por institución o empresa). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, road managers, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se hace la actividad profesional y el viaje de vuelta. Solo se aceptan billetes de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, tienen que responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de la actividad. Adicionalmente, en el caso de un proyecto de actuaciones en directo, se puede subvencionar el desplazamiento, durante el periodo de ejecución de la actividad, de, como máximo, dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, regidores, road managers), cuyas tareas se tienen que definir en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público. En este caso, la gasolina y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje. En la solicitud se tiene que especificar la ruta concreta que se seguirá.

— Los gastos de visado.

— Los gastos de alojamiento.

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones en cursos oficiales de educación no reglada, masterclasses, ferias, mercados y jornadas profesionales.

— Los gastos de alquiler de instrumentos.

— Los gastos derivados de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

2.3. Para la línea b) se pueden contabilizar e incluir los gastos siguientes:

— El desplazamiento de carga, personal artístico y/o agentes culturales (con un máximo de dos por institución o empresa). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, road managers, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se hace la actividad profesional y el viaje de vuelta. Solo se aceptan billetes de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, tienen que responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de la actividad. Adicionalmente, en el caso de un proyecto de actuaciones en directo, se puede subvencionar el desplazamiento, durante el periodo de ejecución de la actividad, de, como máximo, dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, regidores, road managers), cuyas tareas se tienen que definir en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.

— Los gastos de visado.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público. En este caso, la gasolina y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje. En la solicitud se tiene que especificar la ruta concreta que se seguirá.

— Los gastos de alojamiento.

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, mercados y jornadas profesionales.

— Los gastos de alquiler de instrumentos.

— Los gastos derivados de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

— La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos.

— La edición y la traducción de material gráfico.

— La contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos, ligados a la producción y a la comunicación, siempre que estos estén vinculados directamente a los artistas de las Illes Balears en el acontecimiento o acción objeto de la subvención, detallados al máximo y de acuerdo con el precio de mercado. En las grabaciones, para servicios de carácter artístico, el máximo por factura que se tendrá en consideración a efectos subvencionables es de 2.500 €.

— Las nóminas de los trabajadores propios con el coste correspondiente de la seguridad social a cargo de la empresa, siempre que se incluyan en el presupuesto que se adjunta a la solicitud, que debe especificar el número de horas asignadas al proyecto. El gasto por este concepto no puede exceder el 25 % del coste total del proyecto.

— El alquiler de equipamientos.

— El alquiler de estands en ferias profesionales.

2.4. Los gastos de alojamiento se estipulan en un máximo de 60 € por persona y noche. El alojamiento se contabiliza en función de la fecha o fechas en que el profesional o profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento. El número de noches y los nombres de las personas alojadas tiene que figurar de manera clara en las facturas justificativas. No se pagarán en ningún caso la tasa turística ni las dietas.

 

​​​​​​​2.5. En cuanto al transporte de carga, se incluyen los gastos de transportar instrumentos y material técnico para el montaje, escenografías y vestuario, además del alquiler de instrumentos y los asientos extra, hasta un máximo de dos.

2.6. Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:

— Las dietas.

— Los gastos de combustible y aparcamiento.

— Los desplazamientos en avión en primera clase.

— Los gastos de desplazamiento dentro de la isla de residencia.

— Los gastos de actuaciones que se hagan dentro de la isla de residencia y el material promocional correspondiente.

— Los gastos de actividades en acontecimientos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales y el material promocional correspondiente.

— Los gastos de actividades en el ámbito de la cultura popular y tradicional y el material promocional correspondiente.

— Los gastos derivados de cursos de educación reglada o clases particulares.

— En caso de empresas o asociaciones, los gastos de desplazamiento y alojamiento de las personas que no estén directamente vinculadas con la entidad. En caso de personas físicas, los gastos de desplazamiento y alojamiento de personas que no tengan un contrato con el solicitante.

— En caso de que se solicite la ayuda de la línea para promotores, los gastos de organización, gestión y publicidad que no sean directamente imputables a la actuación del artista de las Illes Balears (dirección artística, personal del festival, publicidad, comunicación genérica y gastos generales).

— Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios de los administradores.

— Los gastos corrientes de funcionamiento, como por ejemplo el alquiler del local de ensayo habitual, suministro de agua, electricidad y gas, tasas, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, limpieza, seguros y cuotas de autónomos u otras cuotas o aportaciones.

— La adquisición de material inventariable, como instrumentos musicales, ordenadores, material de estudio, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otros análogos.

— Los gastos derivados de las actuaciones que no perciban ninguna retribución económica en concepto de caché, honorarios o recaudación de taquilla, excepto en ferias y mercados, dado el interés que estas actividades representan para la proyección exterior de la creación musical.

— Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.

— Los impuestos, las tasas y los tributos.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2021, de los que 120.000 € (ciento veinte mil euros) se destinan a la sublínea A de movilidad, y 180.000 € (ciento ochenta mil euros) a la línea B de proyección exterior.

3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

3.4. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente se tiene que otorgar proporcionalmente a la otra línea.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. En cuanto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1.1.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la música de las Illes Balears o sus artistas y su obra. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tiene que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4.2. En cuanto al apoyo a actividades de promoción en el exterior de la música de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1.1.b), son beneficiarias:

a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, es preciso que tengan una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, solo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, la agrupación debe tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, solo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tiene que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional, independientemente de su residencia fiscal, siempre que estén relacionadas con la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.

4.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

f) Presentar un certificado, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar.

g) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tiene que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

4.4. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

4.5. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que están haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

4.6. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se pueden conceder a empresas y autónomos que no estén en crisis y a empresas y autónomos que no estaban en crisis (en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías)) el 31 de diciembre de 2019, pero que sí que lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha a consecuencia del brote de COVID-19.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, se pueden conceder ayudas con las modalidades y condiciones descritas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre que no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

4.7. No pueden optar a estas ayudas los proyectos que obtengan financiación por el mismo concepto de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, el propio IEB o el Instituto Ramon Llull. Los gastos incluidos en solicitudes de esta convocatoria no se pueden incluir en solicitudes de otras convocatorias que cubran de manera total o parcial el mismo periodo subvencionable.

5. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el día 30 de septiembre de 2021.

6.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en los anexos disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org.

6.3. No se admite ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

6.4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6.5. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) se tiene que presentar de manera obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

6.6. En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. No obstante, las personas físicas también pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes entregadas en papel por registro se tienen que presentar en hojas separadas (sin encuadernar y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el cotejo de las copias aportadas con los originales respectivos, por lo que puede requerir la exhibición del documento o información original.

En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla con la presentada.

6.7. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja rellenar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

6.8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

7.1. Cada beneficiario puede presentar, en esta convocatoria, un número máximo de seis solicitudes. Los proyectos que se presenten y que superen este límite serán automáticamente desestimados según el orden de llegada.

7.2. Las actividades subvencionadas se tienen que llevar a cabo entre el día 1 de diciembre de 2020 y el día 15 de noviembre de 2021, como máximo. Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas durante este periodo.

8. Documentación

8.1. El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente cumplimentado y firmado, y tiene que ir acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica

  a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— En su caso, un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.

— En su caso, un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

  a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

— Que cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las establecidas en esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.

— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.

c) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto con los apartados detallados a continuación.

  I. Para los proyectos de la línea a), de movilidad, la memoria tiene que incluir la siguiente información:

  1. Objetivos generales de los proyectos.
  2. Trayectoria artística y profesional del artista implicado / de los artistas implicados y del acontecimiento, si el solicitante es un promotor.
  3. Características de las acciones. Tiene que incluir información específica sobre el número, la localización y el carácter de cada una de las acciones incluidas en el proyecto.
  4. Relevancia de las acciones en el entorno profesional y las implicaciones para la carrera del artista o grupo.
  5. En el caso de asistencia a ferias y actividades de networking, perfil de profesionales que el solicitante busca para reunirse y motivación para hacerlo.

II. Para los proyectos de la línea b), de proyección exterior, esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por lo tanto, solo tendrá en consideración lo que se incluye en esta memoria. Tiene que incluir la siguiente información:

  1. Objetivos generales de los proyectos.
  2. Trayectoria artística y profesional del artista implicado / de los artistas implicados y del acontecimiento, si el solicitante es un promotor. Tiene que incluir información específica sobre el artista implicado. En concreto, sobre sus proyectos internacionales en los últimos cinco años, actuaciones del artista fuera de la isla de residencia en el último año, trabajos discográficos con composiciones originales / interpretación de repertorio de compositores de las Illes Balears, experiencia profesional acreditada.
  3. Características de las acciones. Tiene que incluir información específica sobre el número, la localización, el carácter y el sentido de cada una de las acciones incluidas en el proyecto. En el caso de actuaciones en espacios de exhibición, hay que adjuntar información detallada sobre estos espacios, que haga referencia tanto a su programación habitual como a su importancia en el entramado cultural. Se tiene que especificar si en el marco del proyecto hay colaboraciones con artistas de relevancia en el género musical o con repercusión pública. En su caso, hay que mencionar explícitamente si las acciones hacen difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Illes Balears en el exterior, la igualdad de género o su contribución a la cohesión entre las islas.
  4. Producción de material gráfico, audiovisual, fonográfico complementario y alquiler de publicidad, contratación de servicios de comunicación o alquiler de estands en ferias.
  5. Plan estratégico: a. Cuando el solicitante es un artista o agencia de representación, tiene que detallar: I) objetivos; II) acciones; III) temporalización; IV) resumen de cuentas con la relación de ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto. b. Cuando el solicitante es un promotor, tiene que detallar: I) la integración de la actividad en el programa del festival o la programación de la sala; II) la repercusión pública de la acción; III) el potencial sobre las redes profesionales del lugar donde se lleva a cabo la acción o acciones; IV) un resumen de cuentas que incluya ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto.
  6. Creación. Hay que especificar si se ha incluido en la programación de la feria o festival alguna de las obras beneficiarias de la subvención de creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 130, de 23 de julio de 2020).

d) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable en el web http://www.iebalearics.org, con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Es preciso que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se pide la ayuda, en que se tienen que desglosar los gastos subvencionables.

e) El plan de patrocinios y de financiación del acontecimiento.

f) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

g) Para subvenciones de más de 3.000 €, los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:

— La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— La Tesorería General de la Seguridad Social.

— La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estos certificados solo se tienen que presentar en el supuesto de que no se haya autorizado al IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización correspondiente dentro del anexo 3).

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

8.2. Si la solicitud o la documentación presentadas no cumplen los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

8.3. Si la documentación aportada incumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, no se admitirá la solicitud.

8.4. Cualquier dato no documentado no será computado en la valoración del proyecto.

 

​​​​​​​9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

9.1. Para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

9.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

9.3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere como requisito para participar en la convocatoria, se puede formular un requerimiento de subsanación. No se puede requerir ni aportar ningún documento susceptible de valoración.

9.4. En la línea descrita en el apartado 1.1.b) solo tienen derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10.2.2.

10. El importe de la subvención

10.1. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.1.a), relacionadas exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con los máximos que se indican seguidamente, siempre en función del presupuesto presentado:

a) Para desplazamientos entre las Illes Balears fuera de la isla de referencia:

—Un máximo de 60 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 600 € por persona.

— Un máximo de 300 € para el alquiler de vehículos, alquiler de instrumentos, transporte de carga o hasta dos asientos extra.

— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto) o la matrícula de un curso de formación. El máximo es de 350 € por persona.

— Un máximo de 100 € por persona en concepto de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 1.000 €. Entre 7 y 12 personas, 2.000 €. Para más de 12 personas, 3.000 €.

b) Para desplazamientos con doble y triple insularidad en las Illes Balears o a la España peninsular:

— Si se hace una o más actividades en la misma población con doble y triple insularidad o de la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 600 € por persona.

— Si se hace una actividad en varias poblaciones con doble insularidad o en la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 600 € por persona.

— Un máximo de 400 € para el alquiler de vehículos, alquiler de instrumentos, transporte de carga o hasta dos asientos extra.

— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto) o la matrícula de un curso de formación. El máximo es de 350 € por persona.

— Un máximo de 100 € por persona en concepto de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 2.000 €. Entre 7 y 12 personas, 3.500 €. Para más de 12 personas, 5.000 €.

c) Para desplazamientos a las islas Canarias y Europa:

— Si se hace una o más actividades en la misma población de Europa o de las islas Canarias: un máximo de 350 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 600 € por persona.

— Si se hace una actividad en varias poblaciones de Europa o de las islas Canarias: un máximo de 500 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 600 € por persona.

— Un máximo de 600 € para el alquiler de vehículos, alquiler de instrumentos, transporte de carga o hasta dos asientos extra.

— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto) o la matrícula de un curso de formación. El máximo es de 350 € por persona.

— Un máximo de 100 € por persona en concepto de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 3.000 €. Entre 7 y 12 personas, 5.000 €. Para más de 12 personas, 7.000 €.

 

​​​​​​​d) Para desplazamientos fuera de Europa:

— Si se hace una o más actividades en la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 600 € por persona.

— Si se hace una actividad en varias poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche.

— Un máximo de 800 € para el alquiler de vehículos, alquiler de instrumentos, transporte de carga o hasta dos asientos extra.

— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto) o la matrícula de un curso de formación. El máximo es de 350 € por persona.

— Un máximo de 100 € por persona en concepto de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 4.000 €. Entre 7 y 12 personas, 6.500 €. Para más de 12 personas, 9.000 €.

10.2. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.1.b), los gastos se dividen en dos categorías: movilidad y gastos de proyección exterior.

10.2.1. En cuanto a la movilidad, se otorgarán las cantidades de acuerdo con los siguientes máximos, siempre en función del presupuesto presentado:

a) Para desplazamientos entre las Illes Balears fuera de la isla de residencia:

—Un máximo de 60 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 600 € por persona.

— Un máximo de 300 € para el alquiler de vehículos, alquiler de instrumentos, transporte de carga o hasta dos asientos extra.

— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

— Un máximo de 100 € por persona en concepto de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 1.000 €. Entre 7 y 12 personas, 2.000 €. Para más de 12 personas, 3.000 €.

b) Para desplazamientos con doble y triple insularidad en las Illes Balears o a la España peninsular:

— Si se hace una o más actividades en la misma población con doble y triple insularidad o de la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 600 € por persona.

— Si se hace una actividad en varias poblaciones con doble insularidad o en la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 600 € por persona.

— Un máximo de 400 € para el alquiler de vehículos, alquiler de instrumentos, transporte de carga o hasta dos asientos extra.

— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

— Un máximo de 100 € por persona en concepto de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 2.000 €. Entre 7 y 12 personas, 3.500 €. Para más de 12 personas, 5.000 €.

c) Para desplazamientos a las islas Canarias y Europa:

— Si se hace una o más actividades en la misma población de Europa o de las islas Canarias: un máximo de 350 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 600 € por persona.

— Si se hace una actividad en varias poblaciones de Europa o de las islas Canarias: un máximo de 500 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 600 € por persona.

— Un máximo de 600 € para el alquiler de vehículos, alquiler de instrumentos, transporte de carga o hasta dos asientos extra.

— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

— Un máximo de 100 € por persona en concepto de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 3.000 €. Entre 7 y 12 personas, 5.000 €. Para más de 12 personas, 7.000 €.

d) Para desplazamientos fuera de Europa:

— Si se hace una o más actividades en la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 600 € por persona.

— Si se hace una actividad en varias poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento y de 60 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 600 € por persona.

— Un máximo de 800 € para el alquiler de vehículos, alquiler de instrumentos, transporte de carga o hasta dos asientos extra.

— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

— Un máximo de 100 € por persona en concepto de pruebas COVID imprescindibles para la realización de la actividad.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 4.000 €. Entre 7 y 12 personas, 6.500 €. Para más de 12 personas, 9.000 €.

10.2.2. En cuanto a los gastos presupuestados por el concepto de proyección exterior, se otorgará un porcentaje en función de la puntuación del proyecto otorgada por la Comisión Evaluadora.

10.2.2.1. La Comisión Evaluadora otorgará la puntuación a cada proyecto a partir de los criterios que se detallan a continuación:

A. Trayectoria artística y profesional del artista o artistas implicados (de 0 a 20 puntos)

  1. Por tener proyectos internacionales (fuera de las Illes Balears y el territorio español) en los últimos cinco años: hasta 5 puntos (1 punto por proyecto).
  2. Por haber actuado en directo fuera de la isla de residencia en el último año: hasta 5 puntos (1 punto por cada 5 actuaciones).
  3. Por haber publicado trabajos discográficos con composiciones originales / interpretación de repertorio de compositores de las Illes Balears: hasta 5 puntos (2 por trabajo).
  4. Por experiencia profesional acreditada: hasta 5 puntos (a partir de 3 años, 1 punto por año).

B. Potencial de proyección exterior del proyecto (de 0 a 65 puntos)

   I. Características de las acciones (máximo 35 puntos)

     a) Cuando el solicitante es un artista o agencia de representación:

  1. Impacto de las acciones (número de acciones, lugar de realización, eco entre el público general, incidencia sobre el circuito profesional). Máximo: 26 puntos.
  2. Impartición de talleres, lecciones magistrales u otras actividades formativas como complemento de las actuaciones: hasta 5 puntos (1 punto por acción).
  3. Participación en una o varias residencias u otros procesos creativos fuera de la isla de residencia. 1 actividad: 5 puntos. Más de una actividad: 8 puntos.
  4. Colaboración (mediante grabación o actuación en directo) con artistas de fuera de las Illes Balears con relevancia en el género musical o con repercusión pública: 5 puntos.
  5. Acciones que contribuyen al mantenimiento de la industria cultural de las Illes Balears: hasta 6 puntos.
  6. Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Illes Balears en el exterior (a. por interpretar composiciones propias o de autores de las Illes Balears; b. por hacer difusión de la cultura tradicional de las Illes Balears; c. por hacer uso de la lengua catalana): hasta 5 puntos.
  7. Acciones que contribuyen a la igualdad de género (a. composiciones hechas por una mujer; b. grupos en que como mínimo el 40 % del equipo artístico sean mujeres; c. cuyo contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres): hasta 5 puntos.
  8. Acciones que contribuyen a la cohesión entre las islas (a. colaboraciones artísticas de artistas de varias islas de Baleares; b. actuaciones en una isla de Baleares que no sea el lugar de origen o de residencia del artista; c. contratación de empresas o profesionales de otras islas que no sean la de origen o la de residencia del solicitante): hasta 5 puntos.
  9. Acciones que contribuyen a la difusión de las obras creadas con el apoyo del Instituto de Estudios Baleáricos, mediante la subvención de apoyo a la creación en el sector de la música: hasta 10 puntos.
  10. Acciones con el origen, la localización o el destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio: 5 puntos.

     b) Cuando el solicitante es un promotor:

  1. Impacto de las acciones (número de acciones, lugar de realización, eco entre el público general, incidencia sobre el circuito profesional). Máximo: 26 puntos.
  2. Impartición de talleres, lecciones magistrales u otras actividades formativas como complemento de las actuaciones: hasta 5 puntos (1 punto por acción).
  3. Participación en una o varias residencias u otros procesos creativos fuera de la isla de residencia: 1 actividad: 5 puntos. Más de una actividad: 8 puntos.
  4. Colaboración (mediante grabación o actuación en directo) con artistas de fuera de las Illes Balears con relevancia en el género musical o con repercusión pública: hasta 5 puntos.
  5. Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Illes Balears en el exterior (a. por interpretar composiciones propias o de autores de las Illes Balears; b. por hacer difusión de la cultura tradicional de las Illes Balears; c. por hacer uso de la lengua catalana): hasta 5 puntos.
  6. Acciones que contribuyen a la igualdad de género (a. composiciones hechas por una mujer; b. grupos en que como mínimo el 40 % del equipo artístico sean mujeres; c. cuyo contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres): hasta 5 puntos.
  7. Acciones que contribuyen a la cohesión entre las islas (a. colaboraciones artísticas de artistas de varias islas de Baleares; b. actuaciones en una isla de Baleares que no sea el lugar de origen o de residencia del artista; c. contratación de empresas o profesionales de otras islas que no sean la de origen o la de residencia del solicitante): hasta 5 puntos.
  8. Acciones que contribuyen a la difusión de las obras creadas con el apoyo del Instituto de Estudios Baleáricos, mediante la subvención de apoyo a la creación en el sector de la música: hasta 10 puntos.
  9. Acciones con el origen, la localización o el destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio: 5 puntos.

  II. Elementos de promoción (30 puntos)

  1. Publicidad y contratación de servicios de comunicación: hasta 8 puntos.
  2. Producción de material gráfico físico o digital complementario: hasta 3 puntos.
  3. Producción de material audiovisual complementario: hasta 12 puntos.
  4. producción de material fonográfico complementario: hasta 12 puntos.

C. Evaluación del plan estratégico (15 puntos)

  1. Cuando el solicitante es un artista o agencia de representación: plan anual de desarrollo del grupo o solista con I) objetivos; II) acciones; III) temporalización; IV) resumen de cuentas con la relación de ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto (hasta 15 puntos).
  2. Cuando el solicitante es un promotor: evaluación del plan estratégico con I) la integración de la actividad en el programa del festival o la programación de la sala; II) la repercusión pública de la acción; III) el potencial sobre las redes profesionales del lugar donde se lleva a cabo la acción o acciones; IV) un resumen de cuentas que incluya ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto (hasta 15 puntos).

10.2.2.2. La puntuación mínima para obtener subvención de los gastos de proyección exterior es de 40 puntos.

10.2.2.3. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.

10.2.3. El importe máximo para proyectos especificados en el punto 1.1.b) es de ocho mil euros (8.000 €).

10.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.

10.4. En ninguno de los casos se puede abonar un importe superior al justificado mediante facturas.

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

11.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es el presidente del IEB.

11.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

12. Composición de la Comisión Evaluadora

12.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una comisión evaluadora, compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: el director del IEB (con voz, pero sin voto).

– Vocales: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto) y un mínimo de tres profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto).

– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

12.2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. Instrucción del procedimiento

13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB.

13.2. La instrucción del procedimiento se lleva a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

13.3. El director del IEB tiene que formular una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se tiene que publicar en el web del IEB con el fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, lo cual se tiene que hacer constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB tiene que informar por vía telemática, a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, del hecho de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el web del IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace al web.

13.4. El presidente del IEB tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución tiene que especificar los siguientes aspectos: el beneficiario, la descripción, el importe de la actividad que se subvenciona, el importe de la subvención y los recursos administrativos pertinentes. La resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.5. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

13.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

13.7. Una vez publicadas las resoluciones definitivas, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano que las ha emitido la aceptación (anexo 4) o la renuncia a la subvención.

13.8. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOIB, no se hace constar lo contrario.

13.9. En caso de renuncia, se tiene que comunicar mediante el modelo normalizado (anexo 5).

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

14.1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

14.2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor tiene que dar audiencia previa a la entidad solicitante y puede instarla a modificar la solicitud con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

La entidad tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se tiene que enviar al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución correspondiente.

15. Subcontratación

15.1. La persona o la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

15.2. De acuerdo con el artículo 38.7 de la ley mencionada, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas o entidades:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de una ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la han obtenido porque no cumplen los requisitos o no logran la suficiente valoración.

15.3. Para determinar las personas vinculadas se aplica, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

16. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

17. Importes máximos de las ayudas

17.1. El importe máximo que se puede otorgar a cada beneficiario en esta convocatoria para todas las solicitudes es de 15.000 € (quince mil euros).

17.2. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el punto 20.

17.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9.

18. Pago

18.1. El abono de las ayudas se hace efectivo, con carácter general, en un único pago, que se tiene que efectuar una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

18.2. Excepcionalmente se pueden hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se tiene que aportar una garantía en la forma y el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada tiene que ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se quieren pedir anticipadamente. Antes de formalizar el aval bancario u otros tipos de garantías es conveniente enviar el borrador a la Depositaría para que previamente lo revise.

18.3. Se puede hacer un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se pueden adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente realizada a la documentación adjunta a la solicitud, a pesar de que solo tendrán efectos si se concede la subvención. Sin embargo, la solicitud del pago parcial también se puede formular posteriormente si se otorga la subvención.

18.4. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha hecho toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, a pesar de que solo tendrá efectos si se concede la subvención.

19. Justificación

19.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda acaba en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución o desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, si ya se ha realizado la actividad subvencionada.

Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tiene que requerir al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Si, una vez transcurrido este plazo adicional, no se ha presentado la documentación requerida, se tiene que acordar, en su caso, el reintegro de la ayuda, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.

19.2. No tienen la consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos antes del día 1 de diciembre de 2020 ni después del 15 de noviembre de 2021.

19.3. La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 6), con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, tiene que contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto. Tiene que incluir en especial la información sobre el impacto de las actividades subvencionadas, con reproducción de las piezas en medios de comunicación y enlaces de Internet, y una memoria fotográfica que incluya elementos que verifiquen sin lugar a dudas la realización de la actividad.

b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que debe contener lo siguiente:

— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se tienen que indicar las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tienen en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

La memoria económica justificativa, además, se tiene que enviar a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo que se puede descargar del web http://www.iebalearics.org.

c) Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación con el fin de que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.                                 

Las facturas expedidas por artistas y otros profesionales autónomos tienen que estar firmadas y, además, tienen que incluir la correspondiente retención del IRPF. A la cuenta justificativa también se le tiene que adjuntar una copia de las cartas de pago del ingreso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, hay que aportar la confirmación de la reserva correspondiente, en que tienen que constar los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.

No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptan los tiques como documentos contables justificativos de gasto.

Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

— Estar certificados o autenticados por la entidad financiera. En el supuesto de que se tenga que presentar la documentación en el REC se tiene que aportar una copia auténtica digitalizada expedida por un funcionario habilitado de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 27 de la Ley 39/2015.

— Incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante tiene que ser la persona beneficiaria de la ayuda y tiene que constar su NIF y la denominación social.

— Indicar el concepto con que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.

— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

d) En su caso, cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

19.4. En el supuesto de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.

19.5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.

19.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

19.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos establecidos en la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor es el encargado de dirimirla.

19.8. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero puede solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y hacer otras comprobaciones.

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

20.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

20.2. El Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por las decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, y sus modificaciones, prevé medidas de ayuda temporal por un importe máximo total de 800.000 euros por empresa o autónomo. Estas ayudas pueden acumularse a las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

20.3. Cuando la ayuda concedida con arreglo a este régimen se acumule a otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, dada por la misma u otra autoridad competente, de acuerdo con este mismo régimen o con la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.

20.4. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, el propio IEB, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.

En los casos no previstos en el párrafo anterior, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, con las siguientes condiciones:

a) El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

b) Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado en otras convocatorias de subvenciones se tienen que incluir en la cuenta justificativa de esta convocatoria. En este caso, dichas facturas y justificantes de gasto deben presentarse estampillados por la otra administración y, además, deben indicar el porcentaje imputado por esta a su convocatoria.

En el caso de que no sea posible presentar la documentación estampillada, debe presentarse una relación, debidamente firmada, de las facturas y de los justificantes de gasto. Esta relación tiene que incluir una clara descripción de la otra convocatoria, el porcentaje que se ha imputado a esta y la autorización expresa para que el IEB, en su caso, verifique los datos con la otra administración.

21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la resolución definitiva la aceptación o la renuncia a la subvención, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 5), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tiene que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de» siempre que aparezca el logotipo mencionado. En el supuesto de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, es preciso que mencione el apoyo del IEB.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, pueden dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

k) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecidos en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se tiene que comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

l) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

22. Interpretación y ejecución

El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

23. Revocación

23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

24. Reintegro

24.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente tiene que iniciar, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

24.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se tiene que reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

24.4. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicar por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

25. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y se tiene que aplicar el título V de esta norma.

26. Efectos

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos