Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 291819
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 28 de junio de 2021, relativo a la aprobación de las Bases específicas y la convocatoria de las pruebas selectivas de provisión de plazas de la plantilla del Consell Insular de Menorca de técnico lingüístico y TAE (asesor jurídico) de la Oferta Pública de Empleo de 2018
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 10 de diciembre de 2018, aprobó la Oferta Pública de Empleo del Consell Insular de Menorca para el año 2018 (BOIB núm. 20 de 14 de febrero de 2019) y corrección de errores aprobadas por el Consejo Ejecutivo de 17 de mayo de 2021 (BOIB núm.70 de 29 de mayo de 2021).
Las Bases generales del concurso oposición para la Oferta Pública de Empleo del Consell Insular de Menorca fueron aprobadas en la Mesa General de Negociación de día 17 de junio de 2021.
El acceso a la función pública se rige por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, por la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y por el resto de normativa de aplicación general.
Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;
Dado el informe que ha emitido la cabeza en funciones del Servicio de Gestión de Personas día 21 de junio de 2021;
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros asistentes (señora Mora Humbert, señora Salord Ripoll, señora Torrent Bagur, señora Gomila Carretero, señor Maria Ballester, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases específicas que constan en el anexo y convocar el proceso de selección de provisión de plazas de la plantilla del Consell Insular de Menorca de técnico lingüístico y TAE (asesor jurídico), de conformidad con el contenido de las Bases Generales del oferta pública de empleo del Consell Insular de Menorca.
Segundo. Ordenar la publicación de las citadas bases.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO POR EL TURNO LIBRE PARA PROVEER UNA PLAZA DE TÉCNICO LINGÜÍSTICO DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2018
1. Objeto de las bases específicas
El objeto de esta convocatoria es cubrir una plaza vacante de técnico lingüístico del Consell Insular de Menorca de la Oferta pública de 2018.
Se entiende por plazas vacantes, las no cubiertas temporalmente, como las plazas cubiertas temporalmente por funcionarios interinos, laborales temporales o laborales indefinidos no fijos.
La plaza que ahora se convoca corresponde al turno libre.
Los temarios específicos que rigen en esta convocatoria son los que se establecen en el anexo I de este documento.
2. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por las Bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario previstas en las ofertas públicas de empleo del Consell Insular de Menorca.
3. Transparencia y protección de datos personales
A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la web de las oposiciones del Consell Insular de Menorca www.oposicions.cime.es toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso. En esta web, el aspirante también puede acceder desde la web oficial del Consell Insular de Menorca: www.cime.es/portal.aspx.
A través de este portal se puede acceder al formulario de inscripción y las instrucciones correspondientes, así como la solicitud para presentar en papel.
Las personas que por motivo de violencia de género necesiten proteger su identidad pública, deben indicar en la solicitud la anonimización de los datos, para lo cual deben presentar en el momento de la inscripción la documentación que establece el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de Estado contra la Violencia de Género.
4. Derechos de examen
El aspirante puede abonar los derechos de examen a través de banca electrónica, físicamente a cualquier entidad en la cuenta bancaria 20383498916400000712 (Bankia), o bien al Servicio de Atención al Ciudadano de Maó o Ciutadella.
Si el pago no se hace a través de banca electrónica, el aspirante debe adjuntar el resguardo del pago a la inscripción del proceso selectivo. Para ello, debe escanear y adjuntarlo en el campo específicamente destinado a este fin (apartado 5. Documentación).
5. Otros méritos alegados
En referencia al apartado quinto del anexo II de las Bases generales, en el que se deja abierta la valoración de otros méritos alegados con la suma de hasta 1 punto como máximo, no se establecen méritos específicos , por lo que este punt acumulará a los de formación, en la que se distribuirán 8 puntos.
6. Calendario previsto
La primera prueba de oposición está prevista para el mes de noviembre de 2.021.
7. Nombramiento del personal de nuevo ingreso
El nombramiento del personal seleccionado en estas ofertas públicas se hará en régimen funcionarial, independientemente de que el personal que las pueda ocupar temporalmente esté en este momento contratado en régimen laboral. Esta funcionarización de plazas se fundamenta en la potestad de autoorganización de las administraciones y en el artículo 70.3 del TREBEP, que establece que las ofertas públicas pueden contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
El cese del personal que ocupa temporalmente las plazas de forma interina, temporal o como personal indefinido no fijo, en aplicación del artículo 18 del Acuerdo marco que rige las relaciones entre el Consell Insular de Menorca y su personal funcionario, se producirá por orden inverso al de la antigüedad en la plaza objeto de la OPO. Hay que decir que se exceptúan de este orden las plazas que estén cubiertas interina o temporalmente para cubrir situaciones especiales de sus titulares (comisión de servicios, servicios especiales, etc.).
La plaza vacante de técnico lingüístico, objeto de este concurso oposición, es de tipo Funcionario, del Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, independientemente de la tipología originaria de la plaza.
8. Orden de prelación y adjudicación de plazas a los aspirantes
La relación de aspirantes que hayan superado la oposición quedará determinada por la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.
El orden de prelación final de las personas aspirantes que hayan superado la oposición vendrá determinado por la suma de todos los baremos incluidos en las Bases generales.
La adjudicación de los puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas.
9. Número de preguntas y disponibilidad temporal
La distribución de las preguntas de carácter general y de carácter específico debe ser proporcional al número de temas que incluya cada uno de los temarios general y específico. El número total de preguntas y el tiempo para resolverlas, según cada subgrupo profesional, son los siguientes:
Grupo A. Subgrupo A1: 100 preguntas, con un tiempo de 150 minutos
Grupo A. Subgrupo A2: 90 preguntas, con un tiempo de 135 minutos
Grupo B. Subgrupo B: 80 preguntas, con un tiempo de 120 minutos
Grupo C. Subgrupo C1: 70 preguntas, con un tiempo de 105 minutos
Grupo C. Subgrupo C2: 50 preguntas, con un tiempo de 75 minutos
Grupo AP: 30 preguntas, con un tiempo de 60 minutos
10. Prueba práctica
Consiste en realizar una prueba práctica relativa a las funciones de la plaza que se quiere cubrir y que propondrá el tribunal de la plaza convocada.
La prueba práctica consistirá en la resolución por escrito, en un plazo de 120 minutos, de dos casos prácticos propuestos por el tribunal y referidos a dos temas del temario específico. El primer caso se ha resolver en un máximo de una página, y el segundo en un máximo de tres hojas.
El tribunal informará a los aspirantes, antes del inicio de la prueba, de los criterios de valoración del caso práctico.
Cada una de las pruebas se valorará con un máximo de 9 puntos.
Este ejercicio se valorará de 0 a 18 puntos. Para superar esta fase de oposición hace falta una puntuación mínima de 9 puntos.
11. Disposición de material de consulta
El tribunal podrá establecer la posibilidad de disponer de material de consulta. Este extremo deberá establecer en el edicto de la convocatoria de la prueba práctica.
ANEXO 1. Convocatoria y temario específico.
CONVOCATORIA. TÉCNICO LINGÜÍSTICO
- Denominación: Técnico lingüístico
- Número de plazas que se convocan: 1
- Turno libre: 1
- Tipo: Funcionario
- Escala: Administración especial
- Subescala: Técnica
- Grupo: A, Subgrupo: A1
- Nivel: 22
- Oferta pública: 2018
- Titulación: Grado en Filología catalana o Traducción al catalán, o titulación equiparable
- Nivel de catalán requerido: C2 + LA + CCT
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Definición de lingüística general. Líneas generales de la lingüística en el siglo XX.
Definición de lingüística aplicada. Disciplinas que engloba y ámbitos de desarrollo.
2. El sistema vocálico del catalán.
3. El sistema consonántico del catalán.
4. El sustantivo y el adjetivo. Flexión de género y número.
5. Los especificadores. El artículo. Los demostrativos, los posesivos y los numerales. Los cuantitativos y los indefinidos.
6. El verbo. La conjugación verbal. El paradigma verbal de las Islas Baleares.
7. Los pronombres fuertes y los pronombres.
8. El adverbio. Los enlaces: preposiciones y conjunciones.
9. La oración: oraciones simples y oraciones compuestas.
10. La semántica. Campos semánticos. Connotación y denotación. Polisemia. Homonimia y homografía. Sinonimia. Locuciones y frases hechas.
11. La lexicología. Formación del léxico. Derivación y composición. Léxico científico y técnico. Castellanismos y anglicismos, etc.
12. La dialectología. Concepto y clases de dialecto.
13. Dominio lingüístico del catalán: catalán oriental y catalán occidental. Teorías sobre la división dialectal del catalán.
14. Elementos constitutivos de la lengua catalana: el sustrato prerromano, el latín, los superestratos y los adstratos.
15. Las lenguas en las Islas Baleares antes del siglo XIII. Influencia de estas lenguas en la lengua actual.
16. La lengua catalana en la Edad Media. La aportación lingüística de Ramon Llull. El papel unificador de la Cancillería.
17. La lengua catalana de los siglos XVI a XVIII.
18. La lengua catalana de los siglos XIX y XX (hasta 1975).
19. La lengua catalana desde 1975 hasta la actualidad.
20. Conceptos sociolingüísticos fundamentales (1): comunidad lingüística, usos lingüísticos y ámbitos de uso.
21. Conceptos sociolingüísticos fundamentales (2): variedades dialectales, registros, la variedad común o estándar.
22. Conceptos sociolingüísticos fundamentales (3): el plurilingüismo en la sociedad: diglosia, sustitución y normalización lingüística.
23. Conceptos sociolingüísticos fundamentales (4): derecho lingüístico, lenguas nacionales y lenguas oficiales. Territorialidad y personalidad, lenguas internacionales auxiliares.
24. Conceptos sociolingüísticos fundamentales (5): la competencia comunicativa individual, idiolecto y repertorio, código restringido o elaborado, lengua primera, segunda o extranjera.
25. Conceptos sociolingüísticos fundamentales (6): la lengua propia.
26. Conceptos sociolingüísticos fundamentales (7): bilingüismo, multilingüismo y alternancia de códigos.
27. La planificación lingüística. Evolución histórica. Fases del proceso de planificación lingüística.
28. El proceso de estandarización. Fases. Normas sociales y codificación normativa.
29. La normalización lingüística. Origen del término normalización, evolución y valor actual.
30. Planes de normalización y dinamización lingüística en las Islas Baleares.
31. La situación de la lengua catalana en la Administración pública.
32. La situación de la lengua catalana en la enseñanza.
33. La situación de la lengua catalana en los medios de comunicación.
34. Normalización lingüística y globalización.
35. El uso de la lengua catalana en las nuevas tecnologías de la comunicación y en las redes sociales.
36. Diversidad lingüística y legislación en la Unión Europea.
37. El plurilingüismo en el Estado español: marco legal, demografía, usos y actitudes en relación con las lenguas del Estado.
38. La situación lingüística en la actualidad: marco legal, demografía, usos y actitudes en los territorios de habla catalana.
39. Procesos de normalización lingüística en la Europa contemporánea. Modelos lingüísticos en otros estados plurilingües.
40. Normativa lingüística en las Islas Baleares (1): marco legal.
41. Normativa lingüística en las Islas Baleares (2): interpretación de la doble oficialidad.
42. Normativa lingüística en las Islas Baleares (3): la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares y sus reformas.
43. Normativa lingüística en las Islas Baleares (4): desarrollo reglamentario del marco legal lingüístico a partir de 1986.
44. Normativa lingüística en las Islas Baleares (5): el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
45. Normativa lingüística en las Islas Baleares (6): el Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Menorca.
46. Los derechos lingüísticos en las Islas Baleares. La Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos en las Islas Baleares.
47. La extensión del conocimiento del catalán (1): la oferta de cursos de catalán en los territorios de habla catalana. Sistemas de autoaprendizaje.
48. La extensión del conocimiento del catalán (2): la evaluación y acreditación de los conocimientos de lengua catalana.
49. Los servicios lingüísticos. Definición y estructura. Competencias y funciones. El Servicio de Asesoramiento Lingüístico del Consell Insular de Menorca.
50. La revisión de textos orales y escritos. Criterios de corrección o de adecuación según la situación de uso.
51. Criterios de pronunciación en los registros formales.
52. Lengua general y lenguajes de especialidad.
53. Definición y establecimiento del lenguaje administrativo y jurídico. Historia y situación actual del lenguaje administrativo catalán.
54. El lenguaje administrativo catalán: características y estilo.
55. El lenguaje administrativo catalán: el lenguaje inclusivo y no sexista.
56. El lenguaje administrativo catalán: las propiedades textuales.
57. Los documentos administrativos (1): estructura y criterios generales de redacción.
58. Los documentos administrativos (2): el acta y la convocatoria de reunión.
59. Los documentos administrativos (3): la carta, el oficio y el correo electrónico.
60. Los documentos administrativos (4): la solicitud, el certificado, la citación, y la diligencia.
61. Los documentos administrativos (5): el informe.
62. Los documentos administrativos (6): el convenio y el contrato.
63. Los documentos administrativos (7): la propuesta.
64. Los documentos administrativos (8): la redacción de téxtos normativos.
65. Los documentos protocolarios. Los tratamientos y criterios generales de redacción: carta protocolaria, saluda e invitación.
66. Las convenciones gráficas: signos de puntuación, tipo de letra y cometas.
67. Las abreviaciones.
68. Los usos de mayúsculas y minúsculas.
69. La Gramática de la lengua catalana de 2016 del Instituto de Estudios Catalanes de 2106: novedades principales.
70. La Ortografía catalana de 2017 del Instituto de Estudios Catalanes: novedades principales.
71. Toponimia (1): normativa oficial y criterios de escritura de los topónimos en lengua catalana.
72. Toponimia (2): los Nomenclátores y recopilaciones de toponimia de las Islas Baleares.
BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO POR TURNO LIBRE Y PARA PROMOCIÓN INTERNA PARA PROVEER DOS PLAZAS DE TAE (ASESOR JURÍDICO) DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2018
1. Objeto de las bases específicas
El objeto de esta convocatoria es cubrir dos plazas vacantes de TAE (asesor jurídico) del Consell Insular de Menorca de la Oferta pública de 2018.
Se entiende por plazas vacantes tanto las no cubiertas temporalmente, como las plazas cubiertas temporalmente por funcionarios interinos, laborales temporales o laborales indefinidos no fijos.
De las dos plazas que ahora se convocan, una lo es por turno libre y la otra por promoción interna.
Los temarios específicos que rigen en esta convocatoria son los que se establecen en el anexo I de este documento.
2. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por las Bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario previstas en las ofertas públicas de empleo del Consell Insular de Menorca.
3. Transparencia y protección de datos personales
A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la web de las oposiciones del Consell Insular de Menorca www.oposicions.cime.es toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso. En esta web, el aspirante también puede acceder desde la web oficial del Consell Insular de Menorca: www.cime.es/portal.aspx.
A través de este portal se puede acceder al formulario de inscripción y las instrucciones correspondientes, así como la solicitud para presentar en papel.
Las personas que por motivo de violencia de género necesiten proteger su identidad pública, deben indicar en la solicitud la anonimización de los datos, para lo cual deben presentar en el momento de la inscripción la documentación que establece el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de Estado contra la Violencia de Género.
4. Derechos de examen
El aspirante puede abonar los derechos de examen a través de banca electrónica, físicamente a cualquier entidad en la cuenta bancaria 20383498916400000712 (Bankia), o bien al Servicio de Atención al Ciudadano de Maó o Ciutadella.
Si el pago no se hace a través de banca electrónica, el aspirante debe adjuntar el resguardo del pago a la inscripción del proceso selectivo. Para ello, debe escanear y adjuntarlo en el campo específicamente destinado a este fin (apartado 5. Documentación).
5. Otros méritos alegados
En referencia al apartado quinto del anexo II de las Bases generales, en el que se deja abierta la valoración de otros méritos alegados con la suma de hasta 1 punto como máximo, no se establecen méritos específicos , por lo que este punto se acumulará a los de formación, en la que se distribuirán 8 puntos.
6. Calendario previsto
La primera prueba de oposición está prevista para el mes de noviembre de 2021.
7. Nombramiento del personal de nuevo ingreso
Los nombramientos del personal seleccionado en estas ofertas públicas se hará en régimen funcionarial, independientemente de que el personal que las pueda ocupar temporalmente esté en este momento contratado en régimen laboral. Esta funcionarización de plazas se fundamenta en la potestad de autoorganización de las administraciones y en el artículo 70.3 del TREBEP, que establece que las ofertas públicas pueden contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
El cese del personal que ocupa temporalmente las plazas de forma interina, temporal o como personal indefinido no fijo, en aplicación del artículo 18 del Acuerdo marco que rige las relaciones entre el Consell Insular de Menorca y su personal funcionario, se producirá por orden inverso al de la antigüedad en la plaza objeto de la OPO. Hay que decir que se exceptúan de este orden las plazas que estén cubiertas interina o temporalmente para cubrir situaciones especiales de sus titulares (comisión de servicios, servicios especiales, etc.).
Las plazas de TAE (asesor jurídico), objeto de este concurso oposición, son de tipo Funcionario, del Grupo A, subgrupo A1, de acuerdo al artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, independientemente de la tipología originaria de la plaza.
8. Orden de prelación y adjudicación de plazas a los aspirantes
La relación de aspirantes que hayan superado la oposición quedará determinada por la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.
El orden de prelación final de las personas aspirantes que hayan superado la oposición vendrá determinado por la suma de todos los baremos incluidos en las Bases generales.
La adjudicación de los puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas.
9. Número de preguntas y disponibilidad temporal
La distribución de las preguntas de carácter general y de carácter específico debe ser proporcional al número de temas que incluya cada uno de los temarios general y específico. El número total de preguntas y el tiempo para resolverlas, según cada subgrupo profesional, son los siguientes:
Grupo A. Subgrupo A1: 100 preguntas, con un tiempo de 150 minutos
Grupo A. Subgrupo A2: 90 preguntas, con un tiempo de 135 minutos
Grupo B. Subgrupo B: 80 preguntas, con un tiempo de 120 minutos
Grupo C. Subgrupo C1: 70 preguntas, con un tiempo de 105 minutos
Grupo C. Subgrupo C2: 50 preguntas, con un tiempo de 75 minutos
Grupo AP: 30 preguntas, con un tiempo de 60 minutos
10. Prueba práctica
Consiste en realizar una prueba práctica relativa a las funciones de la plaza que se quiere cubrir y que propondrá el tribunal de la plaza convocada.
La prueba práctica consistirá en la resolución por escrito, en un plazo de 120 minutos, de dos casos prácticos propuestos por el tribunal y referidos a dos temas del temario específico. El primer caso se ha resolver en un máximo de una página, y el segundo en un máximo de tres hojas.
El tribunal informará a los aspirantes, antes del inicio de la prueba, de los criterios de valoración del caso práctico.
Cada una de las pruebas se valorará con un máximo de 9 puntos.
Este ejercicio se valorará de 0 a 18 puntos. Para superar esta fase de oposición hace falta una puntuación mínima de 9 puntos.
11. Disposición de material de consulta
El tribunal podrá establecer la posibilidad de disponer de material de consulta. Este extremo deberá establecer en el edicto de la convocatoria de la prueba práctica.
ANEXO 1. Convocatoria y temario específico
CONVOCATORIA. TAE (ASESOR JURÍDICO)
- Denominación: TAE (asesor jurídico)
- Número de plazas que se convocan: 2
- Turno libre: 1
- Promoción interna: 1
- Tipo: Funcionario
- Escala: Administración especial
- Subescala: técnica
- Grupo: A, Subgrupo: A1
- Nivel: 22
- Oferta pública: 2018
- Titulación: Grado en Derecho o titulación equiparable
- Nivel de catalán requerido: C1
TEMARIO ESPECÍFICO
I. Los consejos insulares y sus competencias
Tema 1. Los consejos insulares. Naturaleza jurídica. La composición de los consejos insulares. La organización. Las competencias de los consejos insulares: clases y régimen jurídico. La potestad reglamentaria de los consejos insulares. El funcionamiento de los consejos insulares.
Tema 2. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de régimen local. Legislación sectorial estatal y autonómica (Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares). La Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local.
Tema 3. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de urbanismo y habitabilidad. La Ley 9/1990, de 27 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
Tema 4. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de información, ordenación y promoción turística. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares. La Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística. La Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. El Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística. El Decreto 12/2015, de 20 de marzo, sobre el traspaso al Consell Insular de Menorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Lazareto de Mahón.
Tema 5. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de servicios sociales y asistencia social. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares; la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y la Ley 4/2005 de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Islas Baleares. La Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
Tema 6. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de inspección técnica de vehículos. Legislación sectorial estatal y autonómica. La Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos.
Tema 7. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares; la Ley 15/2006, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares, y la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Islas Baleares. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.
Tema 8. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. La Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Tema 9. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.
Tema 10. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de deporte y ocio. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. La Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
Tema 11. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de transportes terrestres. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares. La Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transporte por carretera.
Tema 12. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. La Ley 7/1999, de 8 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tema 13. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de agricultura, ganadería y pesca. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares, y la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares. La Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía. El Decreto 2/2011, de 14 de enero, de ampliación de los medios económicos y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Menorca mediante la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía (financiación de los costes vinculados al traspaso al Consell Insular de Menorca de determinados medios personales y materiales de Servicios de Mejora Agraria, SA, ubicados en el isla de Menorca, para la realización de tareas se de vigilancia pesquera, de promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, así como de seguimiento de las producciones agrarias y pesqueras).
Tema 14. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de ordenación del territorio, incluyendo el litoral. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial. La Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.
Tema 15. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de artesanía. Las competencias de los consejos insulares según el Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico. La Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía.
Tema 16. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de carreteras y caminos. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.
Tema 17. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de juventud. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. La Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
Tema 18. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de caza. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial.
Tema 19. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de cultura; actividades artísticas y culturales; fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas y promoción y animación sociocultural. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.
Tema 20. Las competencias del Consell Insular de Menorca en materia de políticas de género y mujer. Las competencias de los consejos insulares según la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Tema 21. La Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consell Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal.
II. derecho administrativo
Tema 22. Administración pública y actividad administrativa. El derecho administrativo: concepto, características y límites de aplicación. El régimen administrativo: sistema español.
Tema 23. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Los estatutos de autonomía. La ley: clases. Leyes orgánicas y ordinarias. Leyes de las Comunidades Autónomas. Decretos legislativos. Decretos ley. Leyes básicas. Leyes marco. Leyes de transferencia y delegación. Leyes de armonización.
Tema 24. El reglamento. Concepto. Fundamento de la potestad reglamentaria. Órganos con potestad reglamentaria. Requisitos de validez de los reglamentos: aspectos formales y sustantivos. La impugnación de los reglamentos en la doctrina y en el derecho positivo.
Tema 25. Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas por infracción de estos principios. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones. Otras fuentes del derecho administrativo.
Tema 26. Los sujetos en el derecho administrativo. El Estado y la Administración. La personalidad jurídica de las administraciones públicas. La capacidad de obrar de las administraciones públicas y de los organismos públicos dependientes. Otras personas jurídicas públicas: sus relaciones con el Estado. La articulación del principio de colaboración entre las diferentes administraciones públicas: las conferencias sectoriales, los convenios interadministrativos y los consorcios.
Tema 27. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad; en especial, la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.
Tema 28. La organización administrativa. Concepto, principios y sistemas de organización. La organización administrativa y el derecho. La potestad organizadora. Los órganos administrativos: concepto y elementos. Naturaleza jurídica de la relación entre el titular del órgano y la Administración. Clases de órganos administrativos. Régimen jurídico. La creación de órganos administrativos y los órganos colegiados.
Tema 29. La competencia administrativa. Concepto y naturaleza jurídica. Clases de competencia. Las técnicas de alteración del ejercicio de la competencia. Delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. La desconcentración. Las relaciones interorgánicas: clases. La jerarquía administrativa. La coordinación administrativa. Los conflictos de atribuciones. Las relaciones entre administraciones públicas. La descentralización administrativa. La autonomía. La coordinación y la tutela.
Tema 30. La Administración y los tribunales de justicia. El principio de autotutela. La autotutela declarativa y la autotutela ejecutiva. Los interdictos y la Administración. Concurrencia de embargos administrativos y judiciales. Los privilegios procesales de las administraciones públicas.
Tema 31. El administrado: capacidad jurídica y de obrar. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias. Situaciones jurídicas pasivas. Las prestaciones del administrado. La colaboración del administrado con las administraciones públicas.
Tema 32. La Ley de procedimiento administrativo común: concepto, ámbito de aplicación y principios generales. La Ley de régimen jurídico del sector público: concepto, ámbito de aplicación y principios generales.
Tema 33. El régimen de cooficialidad de las lenguas: referencia a la Ley de normalización lingüística. El uso de las lenguas oficiales en la Administración. Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Menorca.
Tema 34. El procedimiento administrativo (I). Regulación legal y ámbito de aplicación. Principios generales en materia de procedimiento. Abstención y recusación. Los interesados en el procedimiento administrativo común. Derechos de los ciudadanos: en particular, el uso de medios electrónicos y el acceso a los registros y archivos.
Tema 35. El procedimiento administrativo (II). Medios de prueba. Los informes en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Terminación: la resolución. Terminación convencional. Otras formas de finalización: renuncia, desistimiento y caducidad. Procedimientos especiales.
Tema 36. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La reformatio in peius.
Tema 37. Las administraciones públicas y la sociedad de la información. La gestión del conocimiento en las organizaciones. La Administración electrónica: pilares y principios. Los servicios públicos electrónicos y el derecho de la ciudadanía a acceder. Los servicios de colaboración interadministrativa. La interoperabilidad.
Tema 38. Los actos administrativos en particular. La licencia, la autorización o el permiso. Denegación, caducidad y revocación de estos actos. El régimen de autorizaciones para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La declaración responsable y la comunicación previa.
Tema 39. Las formas de la acción administrativa. El fomento: concepto y evolución histórica. Manifestaciones de la actividad administrativa de fomento. La subvención. La policía: concepto y evolución histórica. Principios de la actividad administrativa de limitación. Manifestaciones. La actividad administrativa de servicio público: evolución histórica. Concepto y clases de servicios públicos.
Tema 40. Los convenios. Concepto y clasificación. Requisitos de validez y eficacia. Contenido. Trámites. Extinción. Efectos. Remisión de los convenios al Tribunal de Cuentas. Su exclusión del marco de la Ley de contratos del sector público.
Tema 41. Las sanciones administrativas: concepto y clases. Los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos en materia sancionadora. Las medidas sancionadoras administrativas.
Tema 42. Contratación administrativa (I). Legislación de contratos de las administraciones públicas: el ámbito de aplicación. Ámbito subjetivo de aplicación: administración pública, poderes adjudicadores y sector público.
Tema 43. Contratación administrativa (II). Tipos de contratos, con referencia a los contratos y negocios excluidos. Contratos sujetos y no sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Régimen jurídico y jurisdicción competente. Órganos competentes para suscribir, con referencia especial a los órganos de la Administración insular. Juntas Consultivas de Contratación.
Tema 44. Contratación administrativa (III). Capacidad y solvencia de los contratistas, con referencia especial a la clasificación. Prohibiciones de contratar. Registro de los empresarios y de los contratos. Garantías exigibles en los contratos administrativos. Actuaciones preparatorias. Procedimiento y formas de adjudicación. Recurso especial en materia de contratación y cuestión de nulidad.
Tema 45. Contratación administrativa (IV). Efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de derecho público en la contratación administrativa. Ejecución y modificación de los contratos. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. Régimen jurídico del contrato de obras.
Tema 46. Contratación administrativa (V). Régimen de los contratos de concesión de servicios públicos. Contratos de concesión de obra pública. El contrato de suministro. Los contratos de servicios. La contratación en los denominados sectores excluidos.
Tema 47. Contratación administrativa (VI). La contratación social y medioambientalmente responsable. Las instrucciones para la contratación socialmente responsable y sostenible del Consell Insular de Menorca.
Tema 48. La responsabilidad de las administraciones públicas: antecedentes y régimen vigente. Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de la Administración pública. Responsabilidad de la Administración por actos de los concesionarios y de los contratistas. La responsabilidad del Estado legislador.
Tema 49. La expropiación forzosa: justificación y naturaleza. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. El precio justo. La reversión de bienes expropiados. Referencia a los procedimientos especiales: en particular, el procedimiento de expropiación por razones de urgencia. Garantías jurisdiccionales.
Tema 50. Patrimonio de las administraciones públicas: concepto y clasificación. El dominio público: concepto, naturaleza y clases. Elementos: sujetos, objeto y destino. Afectación y desafectación. Régimen jurídico del dominio público: la inalienabilidad, la inembargabilidad, la imprescriptibilidad, la delimitación administrativa y la recuperación de oficio de los bienes. La utilización del dominio público: usos comunes y privativos, autorizaciones y concesiones, reservas demaniales.
III. La jurisdicción contencioso administrativa
Tema 51. La jurisdicción contencioso administrativa. El orden jurisdiccional contencioso administrativo en España. La Ley que regula la jurisdicción contencioso administrativa: principios que la informan, estructura y contenido. Naturaleza, extensión y límites del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Tema 52. Concepto de Administración pública a efectos del recurso contencioso administrativo. Cuestiones a las que se extiende el conocimiento de este orden jurisdiccional y cuestiones que quedan excluidas. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. Reglas determinantes de la competencia que les corresponde; en particular, la competencia territorial.
Tema 53. Las partes: capacidad y legitimación. La representación y defensa. Objeto del recurso contencioso administrativo. Actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.
Tema 54. Procedimiento contencioso administrativo (I). Términos. Procedimiento en primera o única instancia. Diligencias preliminares. Interposición del recurso contencioso administrativo. Referencia al recurso de lesividad. El anuncio del recurso y reclamación del expediente. Citación y comparecencia de los demandados y de la Administración. La admisión del recurso. Trámite para completar el expediente administrativo. Demanda y contestación: requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Alegaciones previas.
Tema 55. Procedimiento ordinario (II). Prueba. Vista y conclusiones. El planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otras formas de terminación del procedimiento. La cuestión de ilegalidad. Costas procesales. Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación: resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia.
Tema 56. Procedimiento ordinario (III). Las medidas cautelares. Ejecución de sentencias: disposiciones generales. Modalidades específicas de ejecución. Extensión de los efectos. Incidentes e invalidez de los actos procesales. Procedimiento abreviado. Procedimiento para la protección de los derechos y las libertades fundamentales de la persona.
IV. función pública
Tema 57. La regulación constitucional de la función pública. Principios. El Estatuto básico del empleado público. La función pública del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración local. La Ley de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Prelación normativa de función pública al Consell Insular de Menorca (Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares).
Tema 58. La función pública en el Consell Insular de Menorca (I). Estructura y organización actual de la función pública. Elementos. La relación de puestos de trabajo. Los planes de ordenación de los recursos humanos. La oferta pública de empleo. Escalas y especialidades y grupos de clasificación de los funcionarios. El grado personal. El Registro General de Personal.
Tema 59. La función pública al Consell Insular de Menorca (II). Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. Servicio activo, servicios especiales, servicio a otras administraciones públicas, excedencia y sus clases, suspensión de funciones, expectativa de destino y jubilación parcial.
Tema 60. La función pública en el Consell Insular de Menorca (III). La responsabilidad de los funcionarios. Clases. La responsabilidad disciplinaria. Concepto, infracciones y sanciones disciplinarias. El procedimiento disciplinario. La extinción de la responsabilidad disciplinaria. La extinción de la relación funcionarial.
Tema 61. La prevención de riesgos laborales. Concepto, justificación y características. La Ley de Prevención de riesgos laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Órganos competentes. Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales a la Administración.
V. Urbanismo y ordenación del territorio
Tema 62. Ordenación del territorio y urbanismo (I). La organización administrativa del urbanismo. Competencias estatales. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.
Tema 63. Ordenación del territorio y urbanismo (II). Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de los consejos insulares y de los municipios. Legislación balear en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Principios generales. La Ley de ordenación territorial (Ley 14/2000). Los instrumentos de ordenación territorial: las directrices de ordenación territorial, los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales. Referencia a las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y en la estructura del Plan Territorial Insular de la isla de Menorca.
Tema 64. Ordenación del territorio y urbanismo (III). Clasificación y régimen del suelo. Planeamiento urbanístico: el plan general y los planes de ordenación detallada, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, catálogos de elementos y espacios protegidos y ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad. Otros instrumentos de planeamiento.
Tema 65. Ordenación del territorio y urbanismo (IV). La ejecución del planeamiento. Sistemas de actuación y sus modalidades.
Tema 66. Ordenación del territorio y urbanismo (V). Edificación y uso del suelo: normas de aplicación directa, la obligación de edificar, la licencia, las parcelaciones y el deber de conservación. Disciplina urbanística: protección de la legalidad y régimen sancionador.
V. La Hacienda Pública
Tema 67. El derecho tributario. Los principios constitucionales del tributo. La Ley General Tributaria. Principios generales. El tributo. Concepto y clases. Las tasas. Concepto, elementos y clases. Las contribuciones especiales. Concepto, elementos y clases. Los impuestos. Concepto, elementos y clases. Los precios públicos.
Tema 68. Las haciendas públicas locales. Ingresos públicos y privados. Los tributos locales. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 69. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto. La ejecución y liquidación del presupuesto.
VI. La Unión Europea
Tema 70. La Unión Europea. Concepto. Antecedentes históricos. Objetivos y naturaleza jurídica. Tratados originarios y de modificación. Los miembros de la Unión Europea. La adhesión de España. El Tratado de la Unión Europea o de Maastricht.
Tema 71. La estructura orgánica de la Unión Europea. El sistema institucional de las comunidades europeas. El Consejo. La Comisión. El Parlamento Europeo. Concepto. Naturaleza, composición, funcionamiento y competencias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Concepto. Naturaleza, composición, funcionamiento, organización y competencias.
Tema 72. El ordenamiento jurídico comunitario: derecho originario y derecho derivado. Sus relaciones con los ordenamientos jurídicos internos: el efecto directo y la primacía del derecho comunitario. La aplicación del derecho comunitario en España. Idea general sobre las políticas comunitarias. Las subvenciones en el marco de la normativa comunitaria.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el propio Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entenderá desestimada por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
Sin embargo, en su caso, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Maó, 9 de julio de 2021
Por delegación de la presidenta
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)