Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 290988
Departamento de movilidad - convocatoria extraordinaria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el 284/2021, de 20 de abril, que tendrán lugar en la isla de Menorca día 19 de agosto de 2021
Se hace pública la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad de este Consejo Insular de Menorca, de día 08/07/2021, resolución n.º 2021/MOB/111 mediante la cual se comunica la convocatoria extraordinaria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en 284/2021, de 20 de abril, que tendrán lugar en la isla de Menorca día 19 de agosto de 2021, que establece lo siguiente:
“Visto el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el cual se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre;
Dado que MANTOLAN, SL, día 05/07/2021 (GE/017211/2021) ha presentado la solicitud para realizar una prueba extraordinaria para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte por carretera;
Dado que, de acuerdo con la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca 2020/MOB/251, de 13/11/2020, las próximas pruebas ordinarias para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte por carretera a las que se podrán presentar los alumnos declarados no aptos en la convocatoria ordinaria de mayo de 2021 serán las de día 30-11-2021;
Como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de presidencia n.º 425/2019 de 10 de julio (BOIB n.º 95 ext. de 11 de julio de 2019) en relación con los Decretos de presidencia n.º 421/2019 y n.º 422/2019 de 9 de julio (BOIB n.º 93 ext. de 10 de julio de 2019);
RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria extraordinaria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte por carretera de mercancías y de viajeros regulado en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que tendrán lugar el próximo día 19/08/2021 a las 10:00 horas en la sede del Consejo Insular de Menorca de Maó.
SEGUNDO. Determinar que la mencionada convocatoria se regirá por las normas establecidas en la resolución de consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca 2020/MOB/251, de 13/11/2020, mediante la cual se comunica la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2021.
TERCERO. Determinar que el tribunal calificador de las pruebas estará constituido por las personas siguientes:
Presidenta:
Gabriela Mir Losada
Vocales:
José Luis Florit Moll
Ana Fernández Villaverde
Dolores Mier Aliaga
Secretario:
Titular: Jordi Garí Prats
Suplente: Jesús Cuesta Tàrrega
QUART – El plazo para presentar solicitudes será del 11 de 25 de junio de 2021 ambos incluidos.“
Lo cual comunico para su conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular, sin perjuicio que podáis utilizar cualquiera otro recurso que se considere procedente en derecho.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición.
Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (8 de julio de 2021)
La consejera ejecutiva de movilidad Francesca Gomis Luis