Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 290429
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 8 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19
1. Después de un año 2020 lleno de incertidumbres debido a la pandemia de COVID-19, de reducción de aforos en los espectáculos culturales a un 30 %, de cancelación y aplazamiento de actos, etc., la situación de excepción continúa afectando a gran parte de los hábitos socioculturales a lo largo de este año. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden realizar con normalidad gran parte de los acontecimientos culturales y el conjunto de la industria cultural. La temporada de festivales sigue siendo compleja por la posibilidad de cancelación de servicios de proveedores y empresas de montaje de escenarios, de sonido y de seguridad, los gastos de publicidad o los pagos por adelantado a artistas; no solo por las actuales restricciones, sino por la inviabilidad económica de abordar acontecimientos con aforos inferiores al 80 %.
La pérdida de actividad hace que la situación de las empresas y profesionales del sector cultural sea precaria, puesto que las empresas han tenido que mantener los locales, las infraestructuras y los sueldos de los trabajadores aunque se hayan suspendido la mayoría de actividades. Además, el mantenimiento de algunas medidas sanitarias, como la obligación de distanciamiento social, hace aumentar el nivel de riesgo de quiebra económica.
El sector cultural, sometido ahora a una situación insostenible, era el que menos se había recuperado de la grave crisis del año 2008. De hecho, de acuerdo con las estadísticas recogidas en el Anuario 2019 del Ministerio de Cultura, en los últimos años, de relativa bonanza económica, el porcentaje de empleo medio anual cultural de las Illes Balears tuvo un descenso notable entre los años 2017 y 2018, dado que pasó del 4,2 % al 3,4 %. El número de empresas en el periodo mencionado disminuyó, del 1,9 % al 1,8 %, a pesar de que nuestra comunidad supera notablemente el gasto medio del conjunto del Estado.
2. De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen que promover y tutelar el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho.
Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión o las restricciones de las actividades con presencia de público, esta convocatoria es urgente e indispensable para proteger el interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, dado que:
a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, antes de la declaración del estado de alarma.
b) Esta crisis sanitaria tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales, y sobre todo en las actividades con público en directo, que han sido prohibidas y que actualmente se pueden hacer con un aforo muy limitado, debido al peligro de contagio.
c) La suspensión, prácticamente absoluta, de las actividades culturales durante un periodo prolongado de tiempo, requiere una línea de ayudas para proteger el empleo y mantener el tejido productivo de las diferentes actividades culturales de las Illes Balears y facilitar el pago de las ayudas de la manera más ágil posible.
d) Según el estudio «The Economy of Culture in Europe», elaborado el 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública dentro del sector cultural se apoya en el pensamiento europeo de que la cultura es un bien indispensable de interés general. Esto motiva que las políticas culturales y los mecanismos públicos consideren las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.
3. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El IEB se adscribe a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos. De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otras, las siguientes funciones y competencias:
a) El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que con vistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el propio IEB.
b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.
c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.
d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.
e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.
f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.
g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.
El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las funciones y actividades mencionadas la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, que se aprobó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y cuya vigencia se ha prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, prevé las líneas de subvención IV.2.4: ayudas para apoyar actividades para la proyección exterior de todo tipo de proyectos de las artes visuales.
De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.
4. Las ayudas que establece esta resolución están sometidas al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por las decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, y sus modificaciones. La fecha de concesión de las ayudas mencionadas se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar actividades de proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2021, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 300.000 € (trescientos mil euros).
3. Autorizar un gasto de 300.000 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en el día de la firma electrónica (9 de julio de 2021)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos
Miquel Company i Pons
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto facilitar la movilidad de los profesionales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears y contribuir a la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears a través de actividades de promoción de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 15 de noviembre del año 2021, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Illes Balears y el exterior.
Son actividades de proyección exterior, físicas o telemáticas, del ámbito de las artes visuales:
— Las exposiciones y actividades artísticas fuera de la isla de residencia.
— La participación en ferias y festivales fuera de la isla de residencia.
— La asistencia y participación en jornadas de formación fuera de la isla de residencia.
— Las residencias de artistas, de investigación o de comisariado fuera de la isla de residencia.
Los requisitos para presentar una solicitud de subvención son los siguientes:
Los espacios de acogida de las actividades tienen que ser espacios de difusión de arte contemporáneo, con una programación anual estable de exposiciones y actividades culturales del ámbito de las artes visuales.
Los artistas tienen que haber hecho al menos una exposición individual en su trayectoria profesional o haber participado en al menos tres exposiciones colectivas de artes visuales.
Los agentes culturales tienen que haber organizado o promovido al menos tres proyectos culturales de artes visuales.
En proyectos y/o exposiciones colectivos solo se puede pedir subvención para los gastos asociados a la participación del artista o artistas baleares.
Sólo pueden pedir subvención los agentes culturales que sean los titulares o promotores directos de la actividad.
1.2. Se establecen dos líneas de subvenciones, las cuales son excluyentes entre sí:
a) Apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears.
Se incluyen exclusivamente los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento, transporte de obra y cuotas de acreditación o de inscripción en ferias, festivales, jornadas profesionales y/o residencias de artes visuales, con los importes máximos previstos en el punto 10.1.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
— El desplazamiento de los artistas y agentes culturales. Solo se aceptan billetes de clase turista.
— Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.
— El transporte de concentración y dispersión de la obra. Incluye material de embalaje hasta los máximos previstos.
— Los gastos de alquiler de vehículos para el desplazamiento o transporte de obra.
— Las cuotas de acreditación o de inscripción en ferias, festivales y/o jornadas profesionales del ámbito de las artes visuales.
— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.
— Los gastos derivados de las pruebas COVID-19 para viajar.
Los artistas y agentes culturales pueden ir acompañados de un máximo de un profesional de asistencia de perfil técnico, necesario para el desarrollo de la actividad, cuyas tareas se tienen que definir en el contrato laboral establecido entre las partes.
b) Apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales.
Los gastos subvencionables se otorgan en función de los criterios de valoración establecidos en el punto 10.2.
El importe otorgable se calcula de acuerdo con la puntuación obtenida y los importes máximos previstos.
Se pueden contabilizar e incluir los siguientes gastos:
— El desplazamiento de artistas y agentes culturales de las Illes Balears. Solo se aceptan billetes de clase turista.
— Los gastos de alojamiento hasta un máximo de 150 € por persona y noche.
— El transporte de concentración y dispersión de la obra.
— La producción de obra vinculada a la actividad de promoción. Se subvenciona un máximo del 50 % del coste de producción de obra, hasta un máximo de 7.000 € (siete mil euros). Sólo se subvencionan los gastos de producción de obra de artistas baleares.
— Enmarque de obra, construcción de peanas, mobiliario y acondicionamiento del estand en una feria, hasta un máximo de 500 € (quinientos euros).
— La póliza clavo a clavo.
— El montaje y el desmontaje.
— El alquiler del espacio de exposición.
— Las cuotas de acreditación y/o el alquiler del estand en ferias.
— Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales.
— La edición y traducción de material gráfico y de promoción. En el caso de edición de un catálogo, el espacio de acogida tiene que asumir un mínimo del 50 % del coste de la publicación.
— El seguro médico en el caso de residencias de artistas, de investigación o de comisariado.
— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.
— Los gastos derivados de las pruebas COVID-19 para viajar.
Por proyecto se acepta el desplazamiento de un máximo de dos profesionales de asistencia de perfil técnico, necesario para el desarrollo de la actividad, cuyas tareas se tienen que definir en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.
Todos los gastos (excepto el de kilometraje) se tienen que justificar con facturas cuyo concepto tiene que identificar la actividad de promoción para la que se solicita la subvención.
1.3. Los desplazamientos incluyen el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta del mismo lugar. Las fechas del desplazamiento tienen que coincidir con las fechas de ejecución de la actividad profesional.
1.4. El cómputo de las noches de alojamiento en caso de exposiciones y jornadas profesionales es de tres noches como máximo, y de cuatro como máximo si se trata de un desplazamiento intercontinental. En el caso de exposiciones, el cómputo tiene en cuenta las tareas a realizar: asistencia a la inauguración (una noche), participación en el montaje y asistencia a la inauguración (dos noches); realización de una actividad de mediación o similar (una noche adicional, en su caso). En caso de participar con estand propio en una feria, se computan los días de duración de la feria, hasta un máximo de seis noches. En caso de residencias, se computan los días de duración de la residencia, hasta un máximo de un mes de alojamiento. El número de noches y de personas alojadas tiene que figurar de forma clara en las facturas justificativas.
1.5. La asistencia a ferias y/o festivales tiene que estar vinculada a la participación del artista y/o agente cultural en el programa expositivo o de actividades profesionales de la feria o festival.
1.6. Solo se subvenciona la asistencia y/o participación en jornadas profesionales especializadas, destinadas exclusivamente a atender las necesidades de formación de los profesionales del sector de las artes visuales.
1.7. Las residencias tienen que estar vinculadas a espacios de difusión de arte contemporáneo que dispongan de un programa público de residencias de artistas, de investigación y/o de comisariado.
1.8. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se tiene que justificar expresamente en una memoria.
2. Gastos no subvencionables
Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:
— Los gastos de personas que no tengan contrato laboral o de servicios con el solicitante o que no se correspondan con el periodo de ejecución.
— Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios de los administradores.
— El alquiler del espacio de exposición o de acogida en el supuesto de que el propietario del espacio sea el mismo beneficiario de la subvención.
— Los tiques de combustible y aparcamiento.
— Los desplazamientos en primera clase.
— Los impuestos, las tasas y los tributos.
— Los gastos de manutención y dietas.
— Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.
— Los gastos derivados de actuaciones que se hagan dentro de la isla de residencia.
— Los gastos derivados de actuaciones que se hagan en el circuito escolar.
— Los gastos derivados de actuaciones en acontecimientos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales.
— Los gastos de actividades en el ámbito de la cultura popular y tradicional.
— La realización de viajes preparatorios.
— La compra de bienes de equipo y programas informáticos.
— La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos.
— La compra de herramientas.
— Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.
— La dotación económica de los premios.
— Gastos estructurales (compra de software y hardware informáticos; compra de instrumentos; alquiler y gastos de locales de uso habitual; alquiler de servicios informáticos no específicos de la actividad; cuotas de alta de autónomos; servicios de asesoría legal o contable, etc.).
3. Importe e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros), con cargo al capítulo 4 del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2021.
3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior.
3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4. Beneficiarios y requisitos
4.1. Son beneficiarios de las subvenciones:
a) Para la línea de apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears (punto 1.2.a), son beneficiarios empresas, creadores y agentes culturales que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears.
Los beneficiarios tienen que estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector de las artes visuales, o bien deben tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.
b) Para la línea de apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales (punto 1.2.b), son beneficiarios las empresas y organizaciones del ámbito de las artes visuales que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears. Estas empresas y organizaciones pueden tener la residencia fiscal tanto dentro como fuera de las Illes Balears.
Los beneficiarios tienen que ser personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos en epígrafes relacionados con las artes visuales o personas jurídicas que tienen como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.
4.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
f) Presentar un certificado, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar.
g) Solo se puede presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tiene que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.
4.3. Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos nos sea mayoritaria, estas tienen que asumir un mínimo del 50 % de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.
4.4. No pueden ser beneficiarias de ayudas las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que están haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso; las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
4.5. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se pueden conceder a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o a empresas y autónomos que no estaban en crisis (en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías)) el 31 de diciembre de 2019, pero que sí que lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha a consecuencia del brote de COVID-19.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, se pueden conceder ayudas con las modalidades y condiciones descritas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento general de exención por categorías) que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre que no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
5. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Plazo y presentación de solicitudes
6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2021.
6.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en los anexos, que se publicarán en la sede electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org.
6.3. No se admite ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.
6.4. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución del presidente del IEB en el BOIB.
6.5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
6.6. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) se tiene que presentar de manera obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. No obstante, las personas físicas también pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes entregadas en papel por registro se tienen que presentar en hojas separadas (sin encuadernar y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el cotejo de las copias aportadas con los originales respectivos, por lo que puede requerir la exhibición del documento o información original.
En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla con la presentada.
6.7. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite el Instituto de Estudios Baleáricos, disponibles en la sede electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
6.8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
7. Plazo de ejecución de las actuaciones y pago de los gastos
La actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el día 1 de diciembre de 2020 y el día 15 de noviembre de 2021, como máximo. Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas en este mismo periodo.
8. Documentación
8.1. El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica:
a.1) Persona física:
— La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.
— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector de las artes visuales.
a.2) Persona jurídica:
— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
— El documento constitutivo de la persona jurídica.
— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.
— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector de las artes visuales.
b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en que el solicitante manifieste los siguientes puntos:
— Que cumple las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, como también las que establece esta convocatoria.
— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.
— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.
— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.
— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
— Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.
c) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto con los apartados indicados a continuación:
— La acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria.
— Los objetivos generales del proyecto.
— La relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo.
— Las rutas y fechas de los viajes, con indicación de las personas que viajan.
— Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicados.
— La descripción del equipamiento que acoge la actividad (trayectoria, programación, histórico de exposiciones, participación en ferias, etc.).
— En su caso, la descripción del programa de actividades profesionales, de mediación y/o educativas del espacio de acogida; documentación acreditativa (contrato, carta de invitación) de la actividad de mediación y/o educativa en que participa el artista/comisario/agente cultural dentro del programa profesional.
— En su caso, la descripción de la itinerancia de la exposición y/o actividad artística, acompañada de documentación acreditativa (contratos, cartas de confirmación emitidas por las entidades correspondientes, con información detallada sobre los lugares, fechas y condiciones de participación).
— El programa de actividades de proyección exterior del artista/agente cultural realizado durante los años 2019 y 2020. En el caso de una galería, el programa de participación en ferias nacionales e internacionales durante los años 2019 y 2020. Es preciso aportar documentación acreditativa de estas actividades (enlaces a webs, folletos, etc.)
— En su caso, el plan de patrocinios y financiación, acompañado de documentación acreditativa (concesión de subvenciones, contratos, cartas de confirmación emitidas por las entidades implicadas, con indicación de sus aportaciones y/o participación en forma de ayudas, patrocinios, coproducción, contratación de proveedores, etc.).
— En su caso, la documentación acreditativa de la igualdad de género (hay que especificar y acreditar si se trata de exposiciones/acciones individuales de artistas mujeres, exposiciones/acciones colectivas donde más del 40 % del equipo artístico y técnico son mujeres, comisariados hechos por mujeres).
— En su caso, la documentación acreditativa del retorno social (hay que especificar y acreditar en qué medida se incluyen acciones que están destinadas a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos).
— En su caso, el plan de comunicación y difusión exterior, con la descripción de los materiales gráficos promocionales y las acciones de comunicación previstas.
d) El presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado. Es preciso que el presupuesto recoja todas las partidas presupuestarias, con los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
e) En caso de exposiciones, la relación de obras con los detalles técnicos pertinentes y la lista de bultos para la contratación del transporte.
f) La carta de invitación o el contrato del solicitante con el espacio o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o la carta de invitación tiene que hacer referencia expresa al título y la naturaleza del proyecto, las personas invitadas, la aportación económica y los servicios que asume el equipamiento o la entidad, y el lugar y la fecha o fechas del acontecimiento.
En caso de que la solicitud corresponda a la participación en una feria o la sección profesional de un festival, se tiene que presentar el comprobante de la acreditación o la confirmación de la participación.
En caso de que se solicite producción de obra, debe aportarse el contrato de exposición, de colaboración o de representación entre el artista y el organizador o promotor de la actividad.
En caso de que la solicitud corresponda a una residencia, hay que presentar la carta de invitación y las bases por las que se rige la residencia.
g) El contrato de vinculación del personal técnico de apoyo, con la descripción de las tareas que tienen que desarrollar.
h) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.
i) Para subvenciones de más de 3.000 €, los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:
— La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— La Tesorería General de la Seguridad Social.
— La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estos certificados solo se tienen que presentar en el supuesto de que no se haya autorizado al IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización correspondiente dentro del anexo 3).
No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.
j) La acreditación de que el solicitante está dado de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con las artes visuales.
8.2. Si la solicitud o la documentación presentadas no cumplen los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
8.3. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria implica que no se admitirá la solicitud.
8.4. Cualquier dato no documentado no será computado en la valoración del proyecto. No se puede requerir ni aportar ningún documento susceptible de valoración.
9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios
9.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
9.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
9.3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere como requisito para participar en la convocatoria, se puede formular un requerimiento de subsanación. No se puede requerir ni aportar ningún documento susceptible de valoración.
9.4. Para las actividades descritas en el apartado 1.2.b), solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10.2.
10. El importe de la subvención
10.1. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2.a), relacionadas exclusivamente con la movilidad de los artistas y agentes culturales, las cantidades se otorgan de acuerdo con lo que se indica seguidamente:
a) Para la movilidad entre las Illes Balears:
— Un máximo de 60 € por persona para el desplazamiento.
— En caso de doble o triple insularidad, se aplica un máximo de 150 € para el desplazamiento.
— Un máximo de 60 € por persona y día para el alojamiento.
— Un máximo de 500 € para el transporte de carga, con un máximo de 250 € para material de embalaje.
— Un máximo de 350 € para la cuota de acreditación o inscripción en una feria, festival, jornadas profesionales y/o residencia de artista.
Para proyectos en que participan hasta tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 1.000 €.
Para proyectos colectivos en que participan más de tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 1.500 €.
b) Para la movilidad en la España peninsular:
— Un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento.
— Un máximo de 60 € para el alojamiento por persona y día.
— Un máximo de 1.000 € para el transporte de carga, con un máximo de 250 € para material de embalaje.
— Un máximo de 350 € para la cuota de acreditación o inscripción en una feria, festival, jornadas profesionales y/o residencia de artista.
Para proyectos en que participan hasta tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 2.000 €.
Para proyectos colectivos en que participan más de tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 3.500 €.
c) Para la movilidad en las islas Canarias y Europa:
— Un máximo de 350 € por persona para el desplazamiento.
— Un máximo de 60 € por persona y día para el alojamiento.
— Un máximo de 1.500 € para el transporte de carga, con un máximo de 250 € para material de embalaje.
— Un máximo de 350 € para la cuota de acreditación o inscripción en una feria, festival de arte, jornadas profesionales y/o residencia de artista.
Para proyectos en que participan hasta tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 3.000 €.
Para proyectos colectivos en que participan más de tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 5.000 €.
d) Para la movilidad fuera de Europa:
— Un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento.
— Un máximo de 60 € para el alojamiento por persona y día.
— Un máximo de 2.000 € para el transporte de carga, con un máximo de 250 € para material de embalaje.
— Un máximo de 350 € para la cuota de acreditación o inscripción en una feria, festival, jornadas profesionales y/o residencia de artista.
Para proyectos en que participan hasta tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 4.000 €.
Para proyectos colectivos en que participan más de tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 6.500 €.
10.2. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2.b), relacionadas con la promoción exterior de las artes visuales, las cantidades relacionadas con los conceptos subvencionables de actividades de promoción exterior se califican en función de las siguientes puntuaciones:
a) Valoración de la trayectoria del artista o el agente cultural que lleva a cabo la actividad (de 0 a 20 puntos):
Si es el artista:
— Más de tres exposiciones individuales y/o colectivas en espacios de difusión de arte contemporáneo (museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales) en las Illes Balears y el territorio español: 10 puntos.
— Más de tres exposiciones individuales en el ámbito internacional (fuera de las Illes Balears y del territorio español): 10 puntos.
Si es el agente cultural:
— Más de tres años de trayectoria con programación específica en espacios de difusión de arte contemporáneo en las Illes Balears: 5 puntos.
— Más de tres proyectos artísticos programados en espacios de difusión de arte contemporáneo nacionales (fuera de las Illes Balears, dentro de territorio español): 10 puntos.
— Más de tres proyectos artísticos programados en espacios de difusión de arte contemporáneo en el ámbito internacional (fuera de las Illes Balears y del territorio español): 10 puntos.
b) Valoración del espacio que acoge la actividad (de 0 a 25 puntos):
— Espacio, feria o festival de difusión de arte contemporáneo de valor prescriptivo y estratégico:
c) Proyección exterior del proyecto (de 0 a 25 puntos):
— El espacio de acogida tiene un programa de actividades profesionales (invitación de comisarios, coleccionistas, agentes culturales), de mediación y/o educativo: 5 puntos.
— Participación del artista/agente cultural dentro del programa profesional, de mediación y/o educativo del espacio de acogida: 10 puntos.
— Itinerancia de la exposición (con la implicación de un mínimo de tres espacios de difusión de arte contemporáneo diferentes, de los que uno puede estar ubicado en la isla de residencia): 15 puntos.
— Programa de proyección exterior del artista, con la participación en un mínimo de dos proyectos artísticos nacionales (fuera de la isla de residencia) y un proyecto artístico internacional durante los años 2019 y 2020: 15 puntos.
Si es una galería de arte que participa en una feria:
— Participación de artistas baleares en la exposición del estand: 10 puntos.
— Programa de proyección exterior de la galería, con la participación en ferias nacionales (fuera de la isla de residencia) y un mínimo de una feria internacional durante los años 2019 y 2020: 15 puntos.
d) Viabilidad económica del proyecto (de 0 a 20 puntos):
— Apoyo del proyecto a través de otras ayudas, patrocinios y/o esponsorizaciones (con un mínimo del 30 % de los gastos totales del proyecto): 5 puntos.
— El promotor o el espacio de acogida asume un mínimo del 50 % de los gastos de contratación de proveedores y profesionales y de honorarios del artista relacionados con el proyecto: 10 puntos.
— Coproducción del proyecto entre dos o más espacios de difusión de arte contemporáneo (con una participación mínima del 50 % de los gastos totales de contratación de proveedores por cada parte): 15 puntos.
La viabilidad económica de un proyecto se tiene que acreditar con contratos, en que se tiene que detallar la participación económica de cada parte.
e) Igualdad de género y retorno social (de 0 a 10 puntos):
— Proyectos que contribuyen a la igualdad de género (exposiciones/acciones individuales de artistas mujeres, exposiciones/acciones colectivas en que más del 40 % del equipo artístico y técnico son mujeres, comisariados hechos por mujeres): 5 puntos.
— Proyectos que tienen un retorno social (acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos): 5 puntos.
Puntuación máxima: 100 puntos.
La valoración del proyecto se hace de acuerdo con la documentación aportada en la memoria (véase el punto 8.1.c).
10.3. Se prevé que se puedan valorar con diez puntos adicionales, los proyectos que incluyan la contratación de obras que hayan obtenido una subvención en la convocatoria de subvenciones para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 130, de 23 de julio de 2020), modificada por las resoluciones para corregir un error (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020, y núm. 137, de 6 de agosto de 2020).
Asimismo, se prevé que se puedan valorar con cinco puntos adicionales, las acciones con el origen, la localización o el destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.
10.4. La puntuación mínima para obtener una subvención en el apartado 10.2 es de 40 puntos.
10.5. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.
10.6. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.
10.7. En el apartado 10.2 solo se puede presentar una solicitud por proyecto.
10.8. En ningún caso se puede abonar un importe superior al justificado mediante facturas.
11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es el presidente del IEB.
Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
12. Composición de la Comisión Evaluadora
Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una comisión evaluadora para cada línea, compuesta por los siguientes miembros:
– Presidente: el director del IEB (con voz, pero sin voto).
– Vocales: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto) y un mínimo de tres profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto).
– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).
En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13. Instrucción del procedimiento
13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB.
13.2. La instrucción del procedimiento se lleva a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
13.3. El director del IEB tiene que formular una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se tiene que publicar en el web del IEB con el fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, lo cual se tiene que hacer constar mediante una diligencia del órgano instructor.
Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB tiene que informar por vía telemática, a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, del hecho de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el web del IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace al web.
13.4. El presidente del IEB tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución tiene que especificar los siguientes aspectos: el beneficiario, la descripción, el importe de la actividad que se subvenciona, el importe de la subvención y los recursos administrativos pertinentes. La resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13.5. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.
13.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
13.7. Una vez publicadas las resoluciones definitivas, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano que las ha emitido la aceptación (anexo 4) o la renuncia (anexo 5) a la subvención.
13.8. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la resolución, no se hace constar lo contrario.
13.9. En caso de renuncia, se tiene que comunicar mediante el modelo normalizado (anexo 5).
14. Reformulación y factores de corrección del proyecto
14.1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
14.2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor tiene que dar audiencia previa a la entidad solicitante y puede instarla a modificar la solicitud con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.
La entidad tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se tiene que enviar al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución correspondiente.
15. Subcontratación
La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 38.7 de la Ley mencionada, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas o entidades:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definen como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de una ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la han obtenido porque no cumplen los requisitos o no logran la valoración suficiente.
Para determinar las personas vinculadas se aplica, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
16. Comprobación del valor de mercado
En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
17. Importes máximos de las ayudas
17.1. El importe máximo anual de esta convocatoria que se puede otorgar a cada solicitante es de 25.000 € (veinticinco mil euros).
17.2. Los importes máximos por proyecto que se pueden conceder a la movilidad (punto 1.2.a) en función del destino (Illes Balears; España peninsular; islas Canarias y Europa; fuera de Europa) se establecen en los puntos 10.1.a), 10.1.b), 10.1.c) y 10.1.d).
17.3. El importe máximo por proyecto que se puede conceder a actividades de promoción exterior (punto 1.2.b) es de 25.000 € (veinticinco mil euros).
17.4. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el punto 20.
17.5. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9.
18. Pago
18.1. El abono de las ayudas se hace efectivo, con carácter general, en un único pago, que se tiene que efectuar una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
18.2. Excepcionalmente se pueden hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se tiene que aportar una garantía en la forma y el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada tiene que ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se quieren pedir anticipadamente. Antes de formalizar el aval bancario u otros tipos de garantías es conveniente enviar el borrador a la Depositaría para que previamente lo revise.
19. Justificación
19.1. Para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda, se establece un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución o desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, si ya se ha hecho la actividad subvencionada.
Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tiene que requerir al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Si, una vez transcurrido este plazo adicional, no se ha presentado la documentación requerida, se tiene que acordar, en su caso, el reintegro de la ayuda, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.
19.2. No tienen la consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos antes del día 1 de diciembre de 2020 ni después del 15 de noviembre de 2021.
19.3. La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 6), con la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, tiene que contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto. En su caso, la memoria debe ir acompañada de registros gráficos (fotografías, etc.) que documenten la realización de la actividad.
b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en el web http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que tiene que contener lo siguiente:
— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se tienen que indicar las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.
— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.
La memoria económica justificativa, además, se tiene que enviar a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo que se puede descargar del web http://www.iebalearics.org.
c) Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación con el fin de que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la que es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas expedidas por artistas y otros profesionales autónomos tienen que estar firmadas y, además, tienen que incluir la correspondiente retención del IRPF. A la cuenta justificativa también se le tiene que adjuntar una copia de las cartas de pago del ingreso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, hay que aportar la confirmación de la reserva correspondiente, en que tienen que constar los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.
No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.
No se aceptan los tiques como documentos contables justificativos de gasto.
Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) tienen que cumplir los siguientes requisitos:
— Estar certificados o autenticados por la entidad financiera. En el supuesto de que se tenga que presentar la documentación en el REC, se tiene que aportar una copia auténtica digitalizada expedida por un funcionario habilitado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 27 de la Ley 39/2015.
— Incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante tiene que ser la persona beneficiaria de la ayuda y tiene que constar el NIF y la denominación social.
— Indicar el concepto con que se ordena el pago y la remisión a los números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.
— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.
— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.
d) En su caso, un ejemplar de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada. En caso de edición de catálogos, cinco ejemplares del catálogo editado con motivo de la actividad subvencionada.
19.4. En el supuesto de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.
19.5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.
19.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
19.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor es el encargado de dirimirla.
19.8. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero puede solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y hacer otras comprobaciones.
20. Concurrencia de ayudas o subvenciones
20.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.
20.2. El Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por las decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, y sus modificaciones, prevé medidas de ayuda temporal por un importe máximo total de 800.000 euros por empresa o autónomo. Estas ayudas pueden acumularse a las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).
20.3. Cuando la ayuda concedida con arreglo a este régimen se acumule a otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, dada por la misma u otra autoridad competente, de acuerdo con este mismo régimen o con la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.
20.4. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, el propio IEB, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.
En los casos no previstos en el párrafo anterior, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, con las siguientes condiciones:
a) El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
b) Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado en otras convocatorias de subvenciones se tienen que incluir en la cuenta justificativa de esta convocatoria. En este caso, dichas facturas y justificantes de gasto deben presentarse estampillados por la otra administración y, además, deben indicar el porcentaje imputado por esta a su convocatoria.
En el caso de que no sea posible presentar la documentación estampillada, debe presentarse una relación, debidamente firmada, de las facturas y de los justificantes de gasto. Esta relación tiene que incluir una clara descripción de la otra convocatoria, el porcentaje que se ha imputado a esta y la autorización expresa para que el IEB, en su caso, verifique los datos con la otra administración.
20.5. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
21. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la resolución definitiva la aceptación o la renuncia a la subvención, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 5), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.
d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tiene que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de» siempre que aparezca el logotipo mencionado.
En el supuesto de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, debe mencionar el apoyo del IEB.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, pueden dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
k) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
l) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecidos en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se tiene que comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
m) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.
22. Interpretación y ejecución
El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
23. Revocación
23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
24. Reintegro
24.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente tiene que iniciar, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.
24.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se tiene que reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
24.4. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicar por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven de estos.
25. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y se tiene que aplicar el título V de esta norma.
26. Efectos
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.