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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 290423
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 8 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19

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Texto

BDNS 571007

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. Son beneficiarios de las subvenciones:

a) Para la línea de apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears, son beneficiarios empresas, creadores y agentes culturales que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears.

Los beneficiarios tienen que estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector de las artes visuales, o bien deben tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.

b) Para la línea de apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales, son beneficiarios las empresas y organizaciones del ámbito de las artes visuales que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears. Estas empresas y organizaciones pueden tener la residencia fiscal tanto dentro como fuera de las Illes Balears.

Los beneficiarios tienen que ser personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos en epígrafes relacionados con las artes visuales o personas jurídicas que tienen como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.

1.2. Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos nos sea mayoritaria, estas tienen que asumir un mínimo del 50 % de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto facilitar la movilidad de los profesionales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears y contribuir a la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears a través de actividades de promoción de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 15 de noviembre del año 2021, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Illes Balears y el exterior.

Son actividades de proyección exterior, físicas o telemáticas, del ámbito de las artes visuales:

Las exposiciones y actividades artísticas fuera de la isla de residencia.

La participación en ferias y festivales fuera de la isla de residencia.

La asistencia y participación en jornadas de formación fuera de la isla de residencia.

Las residencias de artistas, de investigación o de comisariado fuera de la isla de residencia.

Los requisitos para presentar una solicitud de subvención son los siguientes:

Los espacios de acogida de las actividades tienen que ser espacios de difusión de arte contemporáneo, con una programación anual estable de exposiciones y actividades culturales del ámbito de las artes visuales.

Los artistas tienen que haber hecho al menos una exposición individual en su trayectoria profesional o haber participado en al menos tres exposiciones colectivas de artes visuales.

Los agentes culturales tienen que haber organizado o promovido al menos tres proyectos culturales de artes visuales.

En proyectos y/o exposiciones colectivos solo se puede pedir subvención para los gastos asociados a la participación del artista o artistas baleares.

Sólo pueden pedir subvención los agentes culturales que sean los titulares o promotores directos de la actividad.

2.2. Se establecen dos líneas de subvenciones, las cuales son excluyentes entre sí:

a) Apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears. 

Se incluyen exclusivamente los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento, transporte de obra y cuotas de acreditación o de inscripción en ferias, festivales, jornadas profesionales y/o residencias de artes visuales, con los importes máximos previstos en el punto 10.1 de la convocatoria.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

El desplazamiento de los artistas y agentes culturales. Solo se aceptan billetes de clase turista.

Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.

El transporte de concentración y dispersión de la obra. Incluye material de embalaje hasta los máximos previstos.

Los gastos de alquiler de vehículos para el desplazamiento o transporte de obra.

Las cuotas de acreditación o de inscripción en ferias, festivales y/o jornadas profesionales del ámbito de las artes visuales.

El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.

— Los gastos derivados de las pruebas COVID-19 para viajar.

Los artistas y agentes culturales pueden ir acompañados de un máximo de un profesional de asistencia de perfil técnico, necesario para el desarrollo de la actividad, cuyas tareas se tienen que definir en el contrato laboral establecido entre las partes.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales.

Los gastos subvencionables se otorgan en función de los criterios de valoración establecidos en el punto 10.2 de la convocatoria.

El importe otorgable se calcula de acuerdo con la puntuación obtenida y los importes máximos previstos.

Se pueden contabilizar e incluir los siguientes gastos:

El desplazamiento de artistas y agentes culturales de las Illes Balears. Solo se aceptan billetes de clase turista.

Los gastos de alojamiento hasta un máximo de 150 € por persona y noche.

El transporte de concentración y dispersión de la obra.

La producción de obra vinculada a la actividad de promoción. Se subvenciona un máximo del 50 % del coste de producción de obra, hasta un máximo de 7.000 € (siete mil euros). Sólo se subvencionan los gastos de producción de obra de artistas baleares.

Enmarque de obra, construcción de peanas, mobiliario y acondicionamiento del estand en una feria, hasta un máximo de 500 € (quinientos euros).

La póliza clavo a clavo.

El montaje y el desmontaje.

El alquiler del espacio de exposición.

Las cuotas de acreditación y/o el alquiler del estand en ferias.

Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales.

La edición y traducción de material gráfico y de promoción. En el caso de edición de un catálogo, el espacio de acogida tiene que asumir un mínimo del 50 % del coste de la publicación.

El seguro médico en el caso de residencias de artistas, de investigación o de comisariado.

El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.

— Los gastos derivados de las pruebas COVID-19 para viajar.

Por proyecto se acepta el desplazamiento de un máximo de dos profesionales de asistencia de perfil técnico, necesario para el desarrollo de la actividad, cuyas tareas se tienen que definir en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.

Todos los gastos (excepto el de kilometraje) se tienen que justificar con facturas cuyo concepto tiene que identificar la actividad de promoción para la que se solicita la subvención.

2.3. Los desplazamientos incluyen el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta del mismo lugar. Las fechas del desplazamiento tienen que coincidir con las fechas de ejecución de la actividad profesional.

2.4. El cómputo de las noches de alojamiento en caso de exposiciones y jornadas profesionales es de tres noches como máximo, y de cuatro como máximo si se trata de un desplazamiento intercontinental. En el caso de exposiciones, el cómputo tiene en cuenta las tareas a realizar: asistencia a la inauguración (una noche), participación en el montaje y asistencia a la inauguración (dos noches); realización de una actividad de mediación o similar (una noche adicional, en su caso). En caso de participar con estand propio en una feria, se computan los días de duración de la feria, hasta un máximo de seis noches. En caso de residencias, se computan los días de duración de la residencia, hasta un máximo de un mes de alojamiento. El número de noches y de personas alojadas tiene que figurar de forma clara en las facturas justificativas.

2.5. La asistencia a ferias y/o festivales tiene que estar vinculada a la participación del artista y/o agente cultural en el programa expositivo o de actividades profesionales de la feria o festival. 

2.6. Solo se subvenciona la asistencia y/o participación en jornadas profesionales especializadas, destinadas exclusivamente a atender las necesidades de formación de los profesionales del sector de las artes visuales.

2.7. Las residencias tienen que estar vinculadas a espacios de difusión de arte contemporáneo que dispongan de un programa público de residencias de artistas, de investigación y/o de comisariado.

2.8. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se tiene que justificar expresamente en una memoria.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros), con cargo al capítulo 4 del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

Palma, 8 de julio de 2021

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company Pons