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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 290420
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 8 de julio de 2021 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19

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Texto

1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para gestionar de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El artículo 10 prevé varias medidas de contención en el ámbito de equipamientos culturales, que se enumeran en el anexo de esta disposición.

Más allá de las actuales restricciones provocadas por el estado de alarma, es muy probable que esta situación de excepción modifique gran parte de los hábitos socioculturales. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden gran parte de los acontecimientos culturales y del conjunto de la industria cultural.

El sector cultural, sometido ahora a una situación insostenible, era el que menos se había recuperado de la grave crisis del año 2008. De hecho, de acuerdo con las estadísticas recogidas en el Anuario 2019 del Ministerio de Cultura, en los últimos años, de relativa bonanza económica, el porcentaje de ocupación media anual cultural de las Illes Balears tuvo un descenso notable entre los años 2017 y 2018, dado que pasó del 4,2 % al 3,4 %. El número de empresas en el periodo mencionado disminuyó, del 1,9 % al 1,8 %, a pesar de que nuestra comunidad supera notablemente el gasto medio del conjunto del Estado.

Varios países europeos de nuestro entorno se han pronunciado claramente a favor de una contundente defensa de la cultura para combatir los efectos económicos de la COVID-19. La protección del sector audiovisual, las artes escénicas, las artes visuales, la música, la literatura y el pensamiento, entre otros, es esencial para generar riqueza, innovación, creatividad y, por supuesto, favorecer la cohesión social. En nuestro ámbito, además, es esencial para diversificar la economía de las Illes Balears y ayudar a visibilitzar nuestras islas como un destino en crecimiento dentro del mercado del turismo cultural.

Las soluciones aportadas hasta ahora son de carácter transversal, dirigidas a todos los sectores afectados por el cese de actividad, pero es necesario abordar unas ayudas específicas al sector cultural, en consonancia con el pensamiento europeo y la convicción que la cultura es un bien identitario imprescindible que favorece la cohesión social.

2. De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución española, los poderes públicos tienen que promover y tutelar el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión o las restricciones de las actividades con presencia de público, esta convocatoria tiene que servir para proteger el interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, dado que:

a) Esta crisis sanitaria tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales.

b) Según el estudio «The Economy of Culture in Europe», elaborado el 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública dentro del sector cultural se basa en el pensamiento europeo de que la cultura es un bien indispensable de interés general. Esto motiva que las políticas culturales y los mecanismos públicos consideren las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.

3. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión llenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El IEB se adscribe en la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos. De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos, el IEB es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otros, las funciones y competencias siguientes:

a) El fomento del estudio, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que en relación con la investigación propongan Gobierno de las Illes Balears y el mismo IEB.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, por la cual se crea la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las funciones y actividades mencionadas la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, la vigencia del cual se ha prorrogado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 25 de enero de 2021, prevé las líneas de subvención IV.2.5 para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales en que se fomente la proyección exterior de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual o la literatura de las Illes Balears, como también los encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura que se lleven a cabo en el territorio balear para los años 2018 a 2020 y 2021 a 2023.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como el exterior.

4. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas a Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020 y sus modificaciones. La fecha de concesión de las ayudas mencionadas se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por todo esto, de acuerdo con el que dispone el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

Esta convocatoria tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a de centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2021.

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 100.000 € (cien mil euros).

3. Autorizar un gasto de 100.000 € (cien mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 8 de julio de 2021

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos

Miquel Company Pons

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19.

1.2. Los centros de creación tienen por objeto acompañar a los artistas en la investigación, creación y producción artística dentro de los ámbitos de artes escénicas, música, artes visuales, audiovisuales y literatura.

Los centros tienen que contar con un espacio físico en condiciones situado en las Illes Balears apto para residencias artísticas que ofrezca los recursos materiales y técnicos necesarios para la creación, y que cuenten con un programa de actividades para fomentar la creación y la producción en las diversas etapas del proceso, así como programas de intercambio y de proyección exterior.

Los centros de creación tienen que tener las líneas de trabajo siguientes:

‒ Búsqueda y creación

‒ Producción artística

‒ Formación de profesionales, coloquios

‒ Difusión y exhibición de obras

‒ Apoyo a los proyectos de internacionalización.

‒ Actividades en las Illes Balears.

1.3. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos:

‒ Los centros de creación que empiecen su actividad en 2021.

‒ Las galerías de arte.

2. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.1. Los gastos subvencionables son los siguientes:

— Gastos de producción de las obras.

— Gastos de arrendamiento del local del centro de creación.

— Gastos del suministro eléctrico, agua y servicios de telefonía e internet del centro.

— Gastos de comunicación, promoción y publicidad del centro de creación.

— Transporte de los artistas hasta las Illes Balears. El desplazamiento incluye el viaje de ida al centro de creación y el viaje de vuelta de este. Solo se aceptan billetes de clase turista con unos máximos de 150 € por persona por desplazamiento en quieres nacionales, 350 € por vuelos en Europa y las Islas Canarias y 800 € por vuelos a fuera de Europa.

— Gastos ocasionados por la implementación de aspectos virtuales: adaptación a plataformas y soportes digitales; contratación de personal profesional (técnicos de cámaras para streaming, especialistas en seguridad sanitaria, etc.)

— Compra de software y hardware informático.

— Las nóminas de trabajadores, dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 20 % de los gastos subvencionables.

— Los gastos de adaptación a la realidad COVID-19: adaptación a plataformas y soportes digitales; contratación de personal profesional (técnicos de cámaras para streaming, especialistas en seguridad sanitaria, etc.); formación específica para adaptación COVID-19. También se incluyen los gastos derivados de pruebas COVID imprescindibles para la realización del viaje.

2.2 Los gastos no subvencionables son las siguientes:

— Todos los gastos que corran a cargo de los artistas que participan en el centro de creación.

— Los gastos de actividades en acontecimientos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales.

— Los gastos de actividades en el ámbito de la cultura popular y tradicional.

— La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos.

— La compra de herramientas.

— Los impuestos, las tasas y los tributos.

— Los tiques de combustible, aparcamiento y peajes.

— Los desplazamientos en avión en primera clase.

— Los gastos de personas que no tengan contrato de servicios o laboral con el solicitante o que no se correspondan con el periodo de ejecución de la actividad.

— Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios de los administradores.

— Los gastos de manutención y dietas.

— A todos los efectos, meriendas, comidas, cenas o refrigerios.

— Los gastos de representación.

— La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos.

— Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

— La dotación económica de los premios.

— Seguros, asesores laborales y gestores.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 100.000 € (cien mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2021.

3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior.

3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

 

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Son beneficiarias de las subvenciones:

a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los beneficiarios tienen que estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural o bien tienen que tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.

b) Las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los beneficiarios de la subvención tienen que dedicarse profesionalmente a la gestión de un espacio que fomente la creación, formación de artistas, investigación o producción artística dentro de los ámbitos de las artes escénicas, música, artes visuales, audiovisuales, literatura y proyectos multidisciplinarios.

Los centros de creación tienen que cumplir las características siguientes:

— Las actividades que se desarrollen en los centros de creación tienen que estar relacionadas con la investigación, la experimentación, la formación, la creación, la producción, la difusión o la exhibición artísticas.

— Los centros tienen que disponer de un espacio físico en las Illes Balears adecuado por el correcto desarrollo de proyectos.

— Los centros tienen que procurar de un espacio adecuado para el hospedatge de los artistas durante las residencias de creación.

— El centro tiene que ofrecer acompañamiento y asesoramiento profesional a los artistas durante la estancia.

— Las actividades del centro tienen que ser íntegramente de carácter profesional.

4.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Solo se puede presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente del anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

g) Certificado, si procede, que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado del Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar.

En caso de dejación expresa, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de dejación en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

4.3. No pueden ser beneficiarias de ayudas las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquier de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las cuales, haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y de Hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, o cualquier otra de aplicable.

 

​​​​​​​4.4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor del que se dispone en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, pero que sí que lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha a consecuencia del brote de COVID-19.

Sin perjuicio del establecido a todos los efectos en el párrafo anterior, se podrán conceder ayudas bajo las modalidades y condiciones descritas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

5. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto durante 20 días hábiles.

6.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en los anexos, que se publicarán en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.

6.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

6.4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6.5. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) se tienen que presentar de manera obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

6.6. En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. No obstante, las personas físicas también pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes entregadas en papel por registro se tienen que presentar en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el careo de las copias aportadas, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o información original.

En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla.

6.7. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite el Instituto de Estudios Baleáricos, disponibles a la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja rellenar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

6.8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez la persona interesada que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7. Número de solicitudes, plazo de ejecución de las actuaciones

7.1. Cada beneficiario puede presentar solo una solicitud, en esta convocatoria.

7.2. La actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el día 1 de diciembre de 2020 y el día 15 de noviembre de 2021, como máximo. Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas en el periodo anterior.

8. Documentación

8.1. El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, el cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en que el solicitante manifieste los puntos siguientes:

— Que cumple las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, como también las que establece esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, en conformidad con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.

— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, si procede, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.

c) Una memoria descriptiva y detallada del centro que incluya los puntos detallados a continuación. Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por lo tanto, solo se valorará la información incluida en esta memoria.

— Objetivos del centro

— Programación del centro

— La relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo

— Exhibición de obras

— Potencial de proyección exterior

— Interés cultural y artístico del proyecto. Hay que especificar la contribución de las actividades del centro al panorama artístico actual, la trayectoria profesional del equipo artístico y técnico del proyecto, la trayectoria del ente solicitante, la ambición, experimentación y presa de riesgos, etc.

— Digitalización

— Antigüedad: Hay que especificar cuando se creó el centro y hacer una breve memoria descriptiva de las actividades desarrolladas los años anteriores.

— Redes de colaboración: Hay que especificar si el centro pertenece a una asociación de estructuras análogas o se integra dentro de una red de centros similares.

— Igualdad de género: mínimo 40 % de mujeres. Hay que especificar y acreditar si se cumple o no este porcentaje y si la programación incluye aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

— Impacto del proyecto en el sector artístico al cual va dirigido e impacto social

— Convocatoria de Creación del IEB: Hace falta esfecificar si el centro incluye alguno de los artistas beneficiarios de la convocatoria de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos para apoyar a la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020.

d) El presupuesto detallado del proyecto.

e) Plan de patrocinios y de financiación del centro.

f) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada al anexo 2.

g) En caso de que el solicitante no sea propietario del espacio donde se desarrollan las actividades y alojamientos, una copia del contrato de arrendamiento.

h) Para subvenciones de más de 3.000 €, hay que presentar los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:

— La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

— La Tesorería General de la Seguridad Social

— El Agencia Estatal de Administración Tributaria

Los dos primeros certificados mencionados solo se tienen que presentar en el supuesto de que no se haya autorizado al IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización correspondiente dentro del anexo 3).

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

8.2. Si la solicitud o la documentación presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez la persona interesada que enmiende o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

8.3. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria comporta que no se admitirá la solicitud.

8.4. Cualquier dato no documentado no será computada en la valoración del proyecto.

9. Criterios para seleccionar los beneficiarios

La selección de los beneficiarios se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a)Al finalizar el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora hará una valoración de los proyectos solicitados de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 27 y se ordenarán por orden de puntuación. En el supuesto de que haya alguna coincidencia de puntuación, tendrá preferencia la solicitud presentada antes con toda la documentación completa.

b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 10.

c) Finalmente, las ayudas se otorgarán por la orden establecido al apartado a) anterior con el importe calculado en la apartado b) hasta que se agote el crédito presupuestario.

d) En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere como requisito para participar en la convocatoria; la fecha de presentación de la enmienda establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención. No se podrá requerir ni aportar ningún documento susceptible de valoración.

e) Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos de acuerdo con los criterios de valoración.

10. El importe de la subvención

10.1. Los proyectos se calificarán en función de las puntuaciones que figuran en su punto 27. Los puntos generales que se incluyen son:

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

b) Exhibición (de 0 a 10 puntos)

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 20 puntos)

d) Interés cultural y artístico del proyecto (de 0 a 20 puntos)

e) Digitalización (5 puntos)

f) Antigüedad (de 0 a 10 a puntos)

g) Redes de colaboración (5 puntos)

h) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

i)Impacto del proyecto en el sector artístico al cual va dirigido e impacto social (5 puntos)

j) Convocatoria de Creación del IEB (5 puntos adicionales)

k) Formentera (5 puntos adicionales)

Puntuación máxima: 100 puntos.

10.2. La puntuación mínima para obtener subvención es de 40 puntos.

10.3. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.

10.4. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.

10.5. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es el presidente del IEB.

Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

12. Composición de la comisión evaluadora

En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora regirá por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una comisión evaluadora, compuesta por las personas siguientes:

– Presidente: el director del IEB (con voz, pero sin voto).

– Vocales: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto) y un mínimo de dos profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto).

– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

13. Instrucción del procedimiento

13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.

13.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

13.3. El director del IEB tiene que formular una propuesta de resolución provisional que incluya tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se tiene que publicar en la web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles contadores desde la publicación de la propuesta de resolución en la web del IEB, lo cual se tiene que hacer constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB tiene que informar por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, del hecho que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la web del IEB, indicando la fecha de publicación y el enlace.

13.4. El presidente del IEB tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención y recursos administrativos pertinentes. La resolución se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.5. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la notificación.

13.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

13.7. Una vez publicadas las propuestas de resolución, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación (anexo 4) o la renuncia de la propuesta de resolución.

13.8. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el web, no se hace constar el contrario.

13.9. En caso de renuncia, se tiene que comunicar mediante el modelo normalizado al anexo 5.

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

14.1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente a reducir o excluir determinadas gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

14.2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor tiene que dar audiencia previa a la entidad solicitante y puede instarla a modificar la solicitud con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

La entidad tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se tiene que enviar al órgano instructor porque dicte la propuesta de resolución correspondiente.

15. Subcontratación

La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 80% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 en 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 38.7 de la ley mencionada, en relación con el artículo 29.7. d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley mencionada.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los cuales los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención porque no cumplan los requisitos o no logren la valoración suficiente.

Para determinar las personas vinculadas se tiene que aplicar, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

16. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

17. Importes máximos de las ayudas

17.1. El importe máximo de esta convocatoria que se puede otorgar a cada solicitante es de 30.000 € (treinta mil euros).

17.2. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el punto 20.

17.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9.

18. Pago

18.1. El pago de las ayudas se hará efectivo, a todos los efectos, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

18.2. Excepcionalmente se podrán hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada y se acredita. En todo caso se tendrá que aportar una garantía en la forma y procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada tiene que ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se quiere pedir anticipadamente. Antes de formalizar el aval bancario u otro tipo de garantías es conveniente enviar el borrador a la Depositaría para su revisión previa.

18.3. Se podrá hacer un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se podrán adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente hecha a la documentación adjunta a la solicitud, a pesar de que solo tendrán efectos si se concede la subvención. Sin embargo, la solicitud del pago parcial también se podrá formular posteriormente si se otorga la subvención.

18.4. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha hecho toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, a pesar de que solo tendrá efecto si se concede la subvención.

19. Justificación

19.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda acaba en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la finalización del periodo de ejecución o desde el día siguiente de la publicación resolución de concesión, si ya se ha hecho la actividad subvencionada.

Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tiene que requerir al beneficiario que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime el beneficiario de las sanciones que, en conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Si, una vez transcurrido este plazo adicional, no se ha presentado la documentación requerida, se tiene que acordar, si procede, el reintegro de la ayuda, con el requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.

19.2. No tienen consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos antes del día 1 de diciembre de 2020 ni después del 15 de noviembre de 2021.

19.3. La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 6), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Así mismo, tiene que contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que tiene que contener:

— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios del reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

— Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

La memoria económica justificativa, además, se enviará en formato digital como hoja de cálculo (.xls o .ots) que se podrá descargar de la web www.iebalearics.org y se tendrá que enviar a justificacio@iebalearics.org

c) Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas aportadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas expedidas por artistas y otros profesionales autónomos tienen que estar firmadas y, además, tienen que incluir la correspondiente retención del IRPF. A la cuenta justificativa también se le tiene que adjuntar una copia de las cartas de pago del ingreso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, a parte de la factura, hay que aportar la confirmación de reserva correspondiente, donde consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

d) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

– Se tienen que aportar certificados o autenticados por la entidad financiera. En el supuesto de que se tenga que presentar la documentación en el REC se tendrá que aportar una copia auténtica digitalizada expedida por un funcionario habilitado de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante tiene que ser la persona beneficiaria de la ayuda y tiene que hacer constar su NIF y la denominación social.

– El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde el pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

— No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

Se tienen que entregar las facturas y los justificantes de pago en el mismo orden que aparecen en la cuenta justificativa.

e) Si procede, cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

19.4. En el supuesto de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento.

19.5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la ayuda, esta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.

19.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

19.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

19.8. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero puede solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, información a los emisores de las facturas, control material de las inversiones y otras comprobaciones.

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

20.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

20.2 Las medidas de ayuda temporal previstas sometidas a Marco Nacional Temporal (por un importe máximo total de 800.000 euros por empresa o autónomo), pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DON L 352 de 24/12/2013).

20.3 Cuando la ayuda concedida con arreglo a este régimen se acumule a otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, dada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen o conforme a la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.

20.4. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos europeos, Universidad y Cultura, el IEB mismo, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.

En los casos no previstos en el párrafo anterior, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, con las siguientes condiciones:

a) El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

b) Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado en otras convocatorias de subvenciones se tienen que incluir en la cuenta justificativa de esta convocatoria. En este caso, dichas facturas y justificantes de gasto deben presentarse estampillados por la otra administración y, además, deben indicar el porcentaje imputado por esta a su convocatoria.

En el caso de que no sea posible presentar la documentación estampillada, debe presentarse una relación, debidamente firmada, de las facturas y de los justificantes de gasto. Esta relación tiene que incluir una clara descripción de la otra convocatoria, el porcentaje que se ha imputado a esta y la autorización expresa para que el IEB, en su caso, verifique los datos con la otra administración.

20.5. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, a pesar de que el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la resolución la aceptación o la renuncia de la subvención, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 5), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que los ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si se tercia, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería Fondos europeos, Universidad y Cultura disponible en la web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de» siempre que aparezca el logotipo mencionado. En el supuesto de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada a las redes sociales, tiene que mencionar el apoyo del IEB.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, pueden dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

k) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se tiene que comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

l) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

22. Interpretación y ejecución

El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

 

23. Revocación

23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionado la eficacia del acto de concesión de la subvención.

23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

24. Reintegro

24.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Decreto legislativo 2 /2005.

Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquier de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente tiene que iniciar, si corresponde, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

24.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se tiene que reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

24.4. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicarlo por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

25. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga luto, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto legislativo 2/2005, siendo de aplicación el título V de esta norma.

26. Efectos

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

27. Criterios de valoración

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

— Fomenta la innovación, la experimentación y los nuevos formatos de difusión y visibilización de la creación artística. (5 puntos)

— El centro tiene convocatoria abierta de selección de los creadores y artistas. (5 puntos)

— El centro ofrece actividades formativas en el ámbito artístico y técnico. (5 puntos)

— El centro cuenta con la colaboración de profesionales internacionales. (5 puntos)

b) Exhibición (de 0 a 10 puntos)

— Ofrece la posibilidad a los artistas de formar parte de festivales o programaciones del centro o externos. (5 puntos)

— Ofrece la posibilidad de exhibición de las obras al público general. (5 puntos)

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 20 puntos)

— El centro fomenta la creación de redes de relación e intercambio. (5 puntos)

— El centro fomenta el conocimiento de los artistas locales fuera de la isla de residencia. (5 puntos)

— El centro cuenta con la colaboración de las asociaciones profesionales del sector. (5 puntos)

— El centro cuenta con la colaboración de socios estratégicos de fuera del territorio. (5 puntos)

d) Interés cultural y artístico del proyecto (de 0 a 20 puntos)

— Grado de interés cultural del proyecto y de su desarrollo (5 puntos)

— Contribución al panorama artístico actual (5 puntos)

— Trayectoria profesional del equipo artístico y técnico del proyecto (2 puntos)

— Trayectoria del ente solicitante (3 puntos)

— Ambición, experimentación y presa de riesgos (5 puntos)

e) Digitalización (5 puntos)

— El centro incorpora el entorno digital para la programación, difusión y visibilización de la creación artística balear.

f) Antigüedad (de 0 a 10 a puntos)

— 1 punto por edición hasta un máximo de 10 puntos. (Sin tener en cuenta la edición actual).

g) Redes de colaboración (de 5 puntos)

— El centro pertenece a una asociación de estructuras análogas o se integra dentro de una red de centros similares.

h) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

— Lo equipo gestor del centro está formado por más de un 40 % de mujeres. (3 puntos)

— La programación incluye aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género. (2 puntos)

i) Impacto del proyecto en el sector artístico al que va dirigido e impacto social (5 puntos)

— Los proyectos y las actividades del centro incluyen acciones destinadas en la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o una área determinada.

j) Creación (10 puntos adicionales)

— El acontecimiento incluye alguno de los artistas beneficiarios de la convocatoria de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos para apoyar a la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020.

k) Formentera (5 puntos adicionales)

— Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

Puntuación máxima: 100 puntos.

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