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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 290415
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 8 de julio de 2021 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19
BDNS 570070
De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.
Beneficiarios
1.1. Son beneficiarias de las subvenciones:
a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Los beneficiarios tienen que estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural o bien tienen que tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.
b) Las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Los beneficiarios de la subvención tienen que dedicarse profesionalmente a la gestión de un espacio que fomente la creación, formación de artistas, investigación o producción artística dentro de los ámbitos de las artes escénicas, música, artes visuales, audiovisuales, literatura y proyectos multidisciplinarios.
Los centros de creación tienen que cumplir las características siguientes:
— Las actividades que se desarrollen en los centros de creación tienen que estar relacionadas con la investigación, la experimentación, la formación, la creación, la producción, la difusión o la exhibición artísticas.
— Los centros tienen que disponer de un espacio físico en las Illes Balears adecuado por el correcto desarrollo de proyectos.
— Los centros tienen que procurar de un espacio adecuado para el hospedaje de los artistas durante las residencias de creación.
— El centro tiene que ofrecer acompañamiento y asesoramiento profesional a los artistas durante la estancia.
— Las actividades del centro tienen que ser íntegramente de carácter profesional.
1.2. No pueden ser beneficiarias de ayudas las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquier de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las cuales, haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y de Hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, o cualquier otra de aplicable.
1.3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor del que se dispone en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, pero que sí que lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha a consecuencia del brote de COVID-19.
Sin perjuicio del establecido a todos los efectos en el párrafo anterior, se podrán conceder ayudas bajo las modalidades y condiciones descritas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
Segundo.
Objeto y finalidad
2.1. Esta convocatoria tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19.
2.2. Los centros de creación tienen por objeto acompañar a los artistas en la investigación, creación y producción artística dentro de los ámbitos de artes escénicas, música, artes visuales, audiovisuales y literatura.
Los centros tienen que contar con un espacio físico en condiciones situado en las Illes Balears apto para residencias artísticas que ofrezca los recursos materiales y técnicos necesarios para la creación, y que cuenten con un programa de actividades para fomentar la creación y la producción en las diversas etapas del proceso, así como programas de intercambio y de proyección exterior.
Los centros de creación tienen que tener las líneas de trabajo siguientes:
‒ Búsqueda y creación
‒ Producción artística
‒ Formación de profesionales, coloquios
‒ Difusión y exhibición de obras
‒ Apoyo a los proyectos de internacionalización.
‒ Actividades en las Illes Balears.
2.3. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos:
‒ Los centros de creación que empiecen su actividad en 2021.
‒ Las galerías de arte.
Tercero.
Bases reguladoras
Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
Cuarto.
Importe e imputación presupuestaria
El crédito asignado a esta convocatoria es de 100.000 € (cien mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2021.
Quinto.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto durante 20 días hábiles.
Palma, 8 de julio de 2021
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos
Miquel Company Pons