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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 289851
Reactivación del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo 2018-2019 del municipio de Sant Antoni de Portmany, para la temporada 2021

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Texto

Por el siguiente anuncio se hace público el acuerdo adoptado por Decreto de Alcaldía núm. 2193 de fecha 09 de julio de 2021, mediante el que se ha adoptado la siguiente resolución:

“Visto que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2018 acordó la aprobación del Plan de actuación en Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Sant Antoni de Portmany (BOIB 37, de 24 de marzo de 2018).

Atendido que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de octubre de 2019, se acordó la aprobación de la prórroga hasta el 2020 del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo del municipio de Sant Antoni de Portmany, con las mismas condiciones y prescripciones que fueron acordados para los años 2018 y 2019, al preverse una temporada turística similar a la de los años anteriores que hacían necesaria la existencia de licencias estacionales de auto taxi (BOIB 156, de 16 de noviembre de 2019).

Atendido que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de agosto de 2020, se acordó prorrogar el Plan de actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo 2018-2019, para la temporada 2021 (BOIB 144, de 20 de agosto de 2020).

Visto que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 12 de mayo de 2021, acordó la suspensión del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local del día 12 de agosto de 2020 por el que se disponía la reanudación de los efectos del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo 2018-2019 del municipio de Sant Antoni de Portmany, para la temporada 2021 (BOIB 65, de 20 de mayo de 2021).

Visto que en el punto primero del acuerdo de fecha 12 de mayo de 2021, se preveía la posibilidad de volver a activar la reanudación del Plan de actuación si cambiaban las circunstancias y habida cuenta de que las condiciones sanitarias provocadas por la pandemia del virus COVID-19 parecen mejorar poco a poco, generando un incremento de la actividad turística.

Vista la providencia emitida por el 1r Teniente de alcalde y concejal de Obras Públicas, Movilidad, Transportes, Comercio y Plan Estratégico de fecha 06 de julio de 2021, disponiendo se emita informe jurídico para proceder a activar la reanudación del Plan de actuación en Transporte público de viajeros en vehículo turismo 2018-2019 del municipio de Sant Antoni de Portmany, para la temporada 2021.

Visto el informe propuesta de resolución de fecha 09 de julio de 2021, emitido por el Secretario de la Corporación.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes anteriormente señalados, que constituyen la motivación de esta resolución, y en virtud de las competencias que tengo otorgadas según artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO.- ACTIVAR la reanudación de los efectos del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo 2018-2019 del municipio de Sant Antoni de Portmany, prorrogándolo para la temporada 2021.

SEGUNDO.- MODIFICAR LA VIGENCIA de las licencias estacionales de auto taxi para la temporada 2021, que será desde el día 15/07/2021 hasta el día 15/09/2021, con la posibilidad de prórrogas de 15 días, según necesidades del servicio, y sin perjuicio de que por razones de salud pública pueda dejarse sin efectos antes de la finalización del periodo indicado anteriormente.

TERCERO.- AJUSTAR el canon al tiempo real de explotación, es decir, se deberá pagar 2.000 euros por el período y en caso de prórroga 500 euros más por cada prórroga de 15 días. La fecha de pago del canon se aplaza al día 1 de octubre de 2021, y en caso de que se suspenda el plan estacional por razones de salud pública, la cantidad a satisfacer será proporcional al tiempo de servicio efectivamente realizado.

CUARTO.- Por motivo de la excepcionalidad en la concesión del Plan de actuación en Transporte público de viajeros para el año 2021, la documentación que se deberá aportar por parte de los titulares de la concesión será:

  • Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con paso a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: instalación de aparato taxímetro, GPS, emisor-receptor de radio (o elemento de telecomunicación incorporado al vehículo), color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior y demás condiciones exigibles en la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (BOIB núm. 133 de 8 de septiembre de 2015).
  • Acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
  • Certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluida con la hacienda municipal), y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o la autorización correspondiente para que el Ayuntamiento pueda solicitar dichas certificaciones.
  • Póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada o como mínimo con 50 millones de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
  • Disponer de instrumentos necesarios (datáfono) para el cobro con tarjetas de crédito de los servicios prestados a los usuarios.

QUINTO.- Teniendo en cuenta la situación de crisis actual y habida cuenta que los vehículos no pudieron trabajar durante la temporada 2020, de forma excepcional, para la temporada 2021, en lo concerniente a la antigüedad máxima permitida para la adscripción de los vehículos a las autorizaciones, no será de aplicación el punto V.7.3.3 del Plan de actuación en Transporte Público de viajeros en vehículo turismo 2018-2019, permitiéndose una antigüedad máxima de 9 años.

SEXTO.- La devolución de las garantías depositadas en el año 2018 se harán efectivas una vez finalizada la actividad de la temporada 2021, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la devolución del depósito según se recoge en el punto V.7.2 del Plan.

SÉPTIMO.- Publicar esta resolución en el BOIB, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany.

OCTAVO.- Ratificar la presente resolución en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno Local. “

 

Sant Antoni de Portmany, 9 de julio de 2021

El alcalde Marcos Serra Colomar