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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 289465
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se conceden ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 se autorizan y disponen los gastos, se reconocen las obligaciones y se proponen los pagos

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Texto

Hechos

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 16 de diciembre de 2020, se ha aprobado la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 ( BOIB n.º 210 de 17 de diciembre).

2. Dentro del plazo establecido en la resolución mencionada en el párrafo 1, han entrado en la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de forma telemática la solicitud y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración a las que hace referencia el anexo 1.

3. En las solicitudes a las que se hace referencia en el anexo 1 se ha emitido informe de validación automática por parte del sistema Helium o informe favorable de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, órgano instructor del procedimiento. Mediante validación automática o en su caso informe favorable, se ha comprobado que las solicitudes que constan en el anexo 1:

- Han declarado responsablemente que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 2 de la convocatoria para ser beneficiarios de las ayudas.

- Han realizado las declaraciones responsables establecidas en el punto 5.3 de la convocatoria.

- Han declarado responsablemente que se encuentran al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Han presentado la documentación necesaria prevista en el punto 6 de la convocatoria.

4. De acuerdo con el punto 7 de la resolución de la convocatoria, el procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, y de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se tienen que resolver por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta resolución siempre que haya crédito suficiente.

5. Según el punto 8 de la convocatoria el importe de la ayuda será del 100% de la inversión realizada, con un máximo de 800 euros por centro de trabajo, con un máximo de 4 centros de trabajo. La inversión tiene que ser de un importe mínimo de 450 € por centro de trabajo, de acuerdo con el que establece el punto 4 de esta convocatoria.

6. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva esta subvención en la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones ( BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19( BOIB núm.180, de 20 de octubre).

4. Ley 1/2019 de, 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, (BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019).

5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

8. La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras en materia de turismo ( BOIB n.º 96, de 25 de junio de 2005).

Por todo el expuesto anteriormente dicto la siguiente,

Resolución

1. Conceder una ayuda para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 a las empresas que figuran al anexo 1, por un gasto global de 19.651,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, por el importe individual indicado

2. Autorizar y disponer un gasto global de 19.651,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, con cargo de la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por el importe individual indicado.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 19.651,00 euros a favor de las entidades que figuren al anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2021, por el importe individual indicado.

4. De acuerdo con el que dispone el artículo 29 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, se admiten, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

5. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta resolución se encuentran sometidas al Régimen de Marco Nacional Temporal, según el punto 10 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por el COVID-19.

6. Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 9 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19.

7. Los beneficiarios tendrán que tener a disposición de eventuales actuaciones de control la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, a la fecha de la publicación de esta resolución.

- Factura, donde tienen que constar los datos siguientes: N.º de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

- Certificados de estar la corriente con las agencias tributarias estatal y autonómica y con la seguridad social, a la fecha de la publicación de esta resolución.

8. Comunicar a las empresas beneficiarias que quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 12 de la Resolución, así en caso de no haber realizado la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire a la fecha de la solicitud, el solicitante se tendrá que comprometer a realizar una inversión de a el falto 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, y en un medidor de CO₂ dentro de la declaración responsable incluida con la solicitud telemática y además tendrá que aportar hasta día 1 de septiembre de 2021 una declaración responsable de haber realizado una inversión de al menos 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire, y en un medidor de CO₂.

En caso de no haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ de al menos el importe de la ayuda concedida, el beneficiario de la ayuda tendrá que presentar hasta día 1 de septiembre de 2021 una solicitud de reintegro voluntario de la ayuda, por la totalidad o la parte no invertida, y se procederá a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de julio de 2021)

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular

Manuel Porras Romero

(Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB n.º 97/2019)

 

ANEXO Beneficiarios de las ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19

Núm. expediente

NIF del beneficiario

Importe de la ayuda

[RST 1658/2021]

B07726243

1.597,00

[RST 1647/2021]

49484592T

800,00

[RST 1646/2021]

B57626111

800,00

[RST 1644/2021]

E07438187

799,00

[RST 1642/2021]

43026007E

800,00

[RST 1641/2021]

46392438N

800,00

[RST 1640/2021]

E07281462

800,00

[RST 1639/2021]

B16510166

799,00

[RST 1637/2021]

24766635M

800,00

[RST 1636/2021]

B02650653

800,00

[RST 1635/2021]

24135746Y

604,00

[RST 1634/2021]

X3885583D

800,00

[RST 1633/2021]

43032819A

793,00

[RST 1632/2021]

43099437J

800,00

[RST 1626/2021]

43147193K

800,00

[RST 1586/2021]

44327714K

800,00

[RST 1585/2021]

43004327P

800,00

[RST 1548/2021]

B16557134

800,00

[RST 1547/2021]

18233794S

799,00

[RST 1546/2021]

04302581V

661,00

[RST 1524/2021]

52362512E

799,00

[RST 1521/2021]

30417757G

800,00

[RST 1490/2021]

E04931721

800,00

[RST 1060/2021]

B07747579

800,00

TOTAL

19.651,00