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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 289314
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 6 de julio de 2021 por la que se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2021

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Texto

1. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.

Más allá de las restricciones provocadas por el estado de alarma, a lo largo de este año la situación de excepción continúa afectando gran parte de los hábitos socioculturales. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden desarrollar con normalidad gran parte de los eventos culturales y el conjunto de la industria cultural.

2. El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El ICIB está adscrito a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en virtud del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los fines generales y los ámbitos de actuación del ICIB, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de desembre, son los siguientes:

1. El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con dichos Estatutos.

2. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, les artes escénicas, les artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Son funciones y competencias del ICIB, de acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, las siguientes:

a) Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, los programas orientados a prestar apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.

b) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y asesorar nuevas empresas.

c) Apoyar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.

d) Facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

e) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales.

f) Realizar estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.

g) Difundir la información relativa a las ayudas y a los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial de las Illes Balears destinan a las industrias culturales.

h) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias culturales.

i) Promover la innovación creativa y la investigación de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes. […]

k) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, cuya vigencia se ha prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, prevé la línea de subvención I.4.11 para ayudas para proyectos culturales.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

3. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por las decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, y SA.57019 (2020/N), de 24 de abril, y sus modificaciones. La fecha de concesión de las ayudas mencionadas se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2021.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 400.000 € (cuatrocientos mil euros).

3. Autorizar un gasto de 400.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 6 de julio de 2021

El presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

Miquel Company Pons

 

ANEXO 1

Convocatoria

 

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

3. Importe e imputación presupuestaria

4. Beneficiarios y requisitos

5. Normativa aplicable

6. Plazo y presentación de solicitudes

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

8. Documentación de la solicitud

9. Criterios para seleccionar los beneficiarios

10. Importe de la subvención

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12. Composición de la Comisión Evaluadora

13. Instrucción del procedimiento

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

15. Subcontratación

16. Comprobación del valor de mercado

17. Importes máximos de las ayudas

18. Pago

19. Justificación

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

21. Obligaciones de los beneficiarios

22. Interpretación y ejecución

23. Revocación

24. Reintegro

25. Régimen de infracciones y sanciones

26. Efectos

27. Criterios de valoración

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar los proyectos culturales de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo editorial para el año 2021.

1.2. Los proyectos son entendidos como acciones culturales que promocionan los productos culturales, que impulsan su consumo, que ponen en valor la diversidad cultural y que contribuyen a fortalecer el tejido industrial del sector cultural. Estos proyectos culturales se deben incluir en alguna de las modalidades siguientes:

Modalidad A: artes escénicas

Modalidad B: música

Modalidad C: artes visuales

Modalidad D: mundo editorial

1.3. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos de ella:

— Los proyectos relacionados con el sector audiovisual.

— Los proyectos culturales de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación. Al efecto de esta convocatoria, se entiende por vinculación directa el hecho que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora que, de acuerdo con sus estatutos, le otorgue el derecho a designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.

— Las ferias y los festivales, excepto aquellos en que se trate de su primera edición.

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

2.1. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, responden al desarrollo del proyecto cultural dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta la finalización del plazo de justificación.

Se pueden subvencionar las nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 20 % de los gastos subvencionables.

También son subvencionables los gastos vinculados a acciones canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención establecidas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia de la COVID-19 cuyo reintegro no haya podido ser solicitado ni percibido en ningún caso.

2.2. No son subvencionables los gastos siguientes:

— Los relativos a agua, luz, teléfono o similares.

— Los refrigerios, caterings u otros análogos.

— Las dietas.

— Los relativos a obras o a compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

— La compra de programas informáticos.

— Las nóminas de los administradores y las cuotas de autónomos.

— Los gastos de personas que no tengan contrato de servicios o laboral con el solicitante.

— Los honorarios del beneficiario de la subvención o de los administradores o representantes de las personas jurídicas.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera.

— Los tiques de combustible, gastos de peajes y taxis.

— Los impuestos, las tasas y los tributos.

— La dotación económica de los premios.

— Gastos estructurales (compra de software y hardware, compra de instrumentos, alquiler y gastos de locales de uso habitual, alquiler de servicios informáticos no específicos de la actividad).

— Los gastos que no se correspondan con el periodo de ejecución.

— Cualquier otro gasto que no quede justificado de forma clara que responde indudablemente a la realización del proyecto.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 400.000 € (cuatrocientos mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB de 2021.

3.2. El importe de la convocatoria se distribuye, por modalidades, de la forma siguiente:

Modalidad A (artes escénicas), para la cual están reservados 135.000,00 €.

Modalidad B (música), para la cual están reservados 135.000,00 €.

Modalidad C (artes visuales), para la cual están reservados 80.000,00 €.

Modalidad D (mundo editorial), para la cual están reservados 50.000,00 €.

3.3. En el caso de que no se llegue a repartir la cantidad máxima asignada para cada una de las modalidades, las cantidades no utilizadas se podrán destinar a otras modalidades. El mismo criterio se aplicará en el caso de falta de propuestas o si estas no cumplen con los requisitos o si no alcanzan la puntuación mínima exigible en la fase de valoración.

Para repartir este remanente, se deberán considerar las solicitudes a las que la Comisión Evaluadora haya otorgado una mayor puntuación, independientemente de su modalidad.

3.4. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto 3.1.

3.5. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, les artes visuales y el mundo del libro que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.

c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se ha efectuado en el último año en las Illes Balears o que el proyecto cultural subvencionado (o subvencionable) tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.

d) Estar de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) vinculado, como mínimo, a uno de los sectores culturales siguientes: las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo del libro.

e) Que el objeto social principal de la entidad sea el de las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo del libro.

d) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6 y 7 de esta convocatoria.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se deberán hacer constar de forma explícita tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que aplicará cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a esta agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan trascurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005.

4.3. No tienen la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

— Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en que la participación de estos entes sea mayoritaria.

— Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que está haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley Concursal sin haber concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercicio o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres; además de las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicación.

— Las asociaciones sin ánimo de lucro.

— Les empresas que tienen como actividad principal la referida al sector audiovisual.

4.4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y/p a empresas o autónomos que el 31 de diciembre de 2019 no estaban en crisis, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías), pero sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esa fecha a consecuencia del brote de COVID-19.

4.5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, bajo las modalidades y condiciones descritas se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento general de exención por categorías) que estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre que no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

4.6. Se debe cumplir con estos requisitos previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria anual en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y deberán mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención

5. Normativa aplicable

Esta convocatoria ser rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, es de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB.

6.2. Las solicitudes se deberán formalizar obligatoriamente tal como se indica en el apartado 8.

6.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

6.4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe pedir la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6.5. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en España, toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) se deberán presentar de forma obligatoria a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

En el caso de personas físicas (dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

No obstante, las personas físicas también podrán presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del ICIB o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes entregadas en papel por registro se presentarán en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas impresas a una cara o bien todas impresas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o existieran dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, para lo que puede requerir exhibir el documento o la información original.

En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se podrá requerir la documentación original para cotejarla.

6.6. Las personas interesadas ​​deben presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos que facilite el ICIB, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja cumplimentar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

6.7. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que subsane las deficiencias en un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

En esta convocatoria cada beneficiario podrá presentar un máximo de dos solicitudes en total.

Tan solo en el caso de presentar proyectos exclusivamente para la modalidad D (mundo editorial) se podrá presentar un máximo de cuatro solicitudes en esta convocatoria.

En el caso de que un mismo beneficiario presente más de dos solicitudes durante el periodo establecido en el apartado 6, sólo se considerarán sus dos primeras solicitudes que se hayan registrado.

Las facturas deben ser emitidas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021 (ambos incluidos), que corresponde igualmente al plazo de ejecución de las actuaciones.

8. Documentación de la solicitud

8.1. El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, debe ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de su identidad.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentar la solicitud.

Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección General de Cultura (que está integrada integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, la consulta referente a la acreditación de la identidad, dado que actualmente el ICIB no puede efectuar esta consulta directamente.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, la cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— Un documento acreditativo de estar de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en epígrafes vinculados a los sectores culturales de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo del libro.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para subvenciones de más de 3.000 €, es necesario presentar los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con:

— La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— La Tesorería General de la Seguridad Social.

— La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección General de Cultura (que está integrada en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, las consultas referentes estos certificados, dado que actualmente el ICIB no puede efectuar estas consultas directamente.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, es necesario que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá substituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

b) Documentación del proyecto

b.1) Memoria descriptiva del proyecto cultural, que debe incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Objetivos.

— Explicación detallada del proyecto y de les acciones que se han de desarrollar.

— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y la ejecución del proyecto cultural.

— Estructura organizativa y recursos humanos.

— Acciones y métodos que se han de desarrollar para la evaluación del proyecto cultural.

— Viabilidad y coherencia del proyecto cultural.

— Destinatarios y cobertura del proyecto cultural.

— Plan de comunicación, difusión y marketing.

— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, los colectivos, las empresas o las entidades implicados.

— Explicación referente al uso de la lengua catalana, en lo respectivo tanto a la presentación del proyecto como a las acciones que se tienen que desarrollar y a la difusión.

— Explicación de las acciones que se tienen que desarrollar con el objetivo de alcanzar la consecución efectiva de la igualdad de género.

b.2) El presupuesto detallado del proyecto (anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Es necesario que el presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto cultural.

De acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, excepto si por sus características especiales no existieran entidades suficientes para poder realizarlas, salvo si el gasto se hubiera efectuado antes de la solicitud de la subvención. Las ofertas presentadas se deben elegir de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se debe justificar expresamente en el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La falta de presentación de las tres ofertas se entiende como una anomalía en la totalidad de la solicitud.

8.2. Si la solicitud o la documentación presentada no cumple con los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que subsane o aporte los documentos preceptivos en de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

8.3. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria comporta que no se admitirá la solicitud.

9. Criterios para seleccionar los beneficiarios

Los beneficiarios se deben seleccionar mediante el procedimiento de concurso, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora debe valorar los proyectos solicitados, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con los criterios de valoración de apartado 27, y se ordenarán por orden de puntuación. En el caso de empate, se seguirá el criterio establecido en el apartado 10.2.

b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios del apartado 17.

c) Finalmente, las ayudas se concederán por el orden establecido en el apartado a) anterior y con el importe calculado en el apartado b), hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada modalidad y, si procede, con el crédito sobrante de otras modalidades.

d) Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 25 puntos de acuerdo con los criterios de valoración.

10. Importe de la subvención

10.1. Los proyectos se calificarán en función de las puntuaciones obtenidas según los criterios de valoración detallados en el apartado 27 y según lo estipulado en los apartados 9.b) y 9.c).

10.2. En el momento de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtenido la misma puntuación total dentro de una misma modalidad, si el crédito que queda por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se seguiría el orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:

— Las que han obtenido una puntuación más alta en el primer aparatado del criterio de evaluación a). En el caso de que hubiera más de una con la misma puntuación este apartado y el crédito no fuera suficiente para concederles las ayudas, este empate se resolvería teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado b). Si el crédito no fuera aún suficiente, para resolver el empate se observaría la puntuación conseguida en el apartado c) y, si continuara el empate, sería necesario tener en cuenta la puntuación obtenida en el apartado d).

— Con todo, si como resultado de atender al orden de prelación anterior se mantiene el empate, se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se aplicará siempre igual, hasta agotar todo el crédito que se tiene que distribuir.

10.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, el importe de la ayuda se podrá adjudicar a otros expedientes de la resolución.

10.4. En ninguno de los casos se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

10.5. La suma de todos los gastos subvencionables debe ser igual o superior a 2.000 €, IVA excluido.

10.6. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA excluido).

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento.

11.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde a la directora del ICIB tramitar las solicitudes, y al personal adscrito, su ordenación e instrucción. De acuerdo con el artículo 20.h) de los Estatutos del ICIB, el órgano competente para resolver es la directora del ICIB.

11.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

12. Composición de la Comisión Evaluadora

12.1. En cuanto a su régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2. La Comisión Evaluadora de esta convocatoria de subvenciones está integrada por cinco miembros:

— Presidente: la directora gerente del ICIB o la persona que ella designe (con voz, pero sin voto).

— Vocales: tres profesionales de prestigio nombrados por el ICIB (con voz y voto).

— Secretario: un técnico del ICIB (con voz, pero sin voto).

13. Instrucción del procedimiento

13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora gerente del ICIB, que también tiene la competencia de resolver el procedimiento.

13.2. El procedimiento se instruirá de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

13.3. La directora gerente del ICIB formulará, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, una propuesta de resolución en que se incluyan tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se publicará en el web del ICIB a fin de que las personas interesadas ​​puedan formular alegaciones, así como aceptar la subvención o renunciar a ella, en un plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del ICIB, lo que se debe hacer constar por diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, al correo electrónico indicado en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución en el web del ICIB e indicará la fecha de publicación y el enlace.

13.4. La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el BOIB.

13.5. Las resoluciones de la directora gerente del ICIB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, en su contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación o notificación.

13.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

13.7. Una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución (anexo 3).

13.8. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el web, no se hace constar lo contrario.

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

14.1. La entidad deberá comunicar por escrito al órgano instructor cualquier modificación del proyecto cultural. La reformulación tendrá que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se remitirá al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución correspondiente.

14.2. La entidad deberá comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se especificarán, o si presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

15. Subcontratación

La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se deberán respetar los límites y las condiciones establecidas en los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 38.7 de dicha Ley, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley mencionada.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, a menos que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y en el mismo programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzan la valoración suficiente.

Para determinar las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

16. Comprobación de valores de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Text Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

17. Importe máximo de las ayudas

17.1. El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada proyecto beneficiario no puede superar jamás el 60 % del presupuesto total del proyecto cultural.

17.2. El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada proyecto beneficiario es de 25.000 € (veinticinco mil euros), para las modalidades A, B y C. En el caso de presentar proyectos `para la modalidad D (mundo editorial). El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada proyecto beneficiario es de 10.000 euros (diez mil euros).

17.3. El importe máximo que puede percibir un mismo beneficiario es de 50.000 € (cincuenta mil euros).

17.4. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el punto 20.1.

17.5. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se podrá adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9 .

17.6. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (excepción hecha de las provenientes de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, según lo establecido en el punto 20.5 de esta convocatoria), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá alcanzar una cantidad que supere el coste del proyecto subvencionado.

18. Pago

18.1. Las ayudas se abonarán, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

18.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.

19. Justificación

19.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda termina en veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado.

En el caso de que el proyecto no esté finalizado, el plazo para presentar la documentación justificativa acaba el 10 de diciembre de 2021.

En el caso de que no se haya presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario que presente la justificación en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones. El hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

19.2. No tienen la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 1 de enero de 2021 ni con posterioridad al 30 de noviembre de 2021, salvo que se trate de un pago a cuenta para hacer los pedidos relacionados directamente con la actividad.

19.3. La actividad subvencionada se justificará con la presentación de la cuenta justificativa, a través del modelo normalizado (anexo 4), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de todas las acciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos. Asimismo, debe contener toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer sus causas y explicar las modificaciones realizadas.

Se incluirán los gastos vinculados actividades cancelada o aplazadas a causa de las medidas establecidas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia de la COVID-19.

b) En el caso de que el proyecto implique la realización de actividades en espacios físicos, dos fotografías para cada una de las actividades llevadas a cabo, que deben permitir confirmar que se han realizado.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones llevadas a cabo o los

gastos objeto de la subvención, que debe contener:

— Una explicación detallada de los gastos realizados en relación con el proyecto cultural. Si procede, se indicarán las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación de su importe y su procedencia.

— Hoja de cálculo (anexo 4) que incluya una relación clasificada de los gastos, correctamente cumplimentado y firmado, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

d) Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación, para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, será necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación. En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gastos.

e) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben cumplir con los requisitos siguientes:

— La identificación de la persona beneficiaria y del ordenante del pago, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. El ordenante debe hacer constar su NIF y la denominación social.

— El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

— No se aceptará ningún documento acreditativo del pago sea en efectivo

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

f) Si procede, una copia de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

g) Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.

19.4. En caso de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación en los diez días hábiles siguientes, a contar a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación.

19.5. En el caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió esta ayuda, esta se revisará y se minorará proporcionalmente.

19.6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

19.7. La falta de Justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de concesión de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

19.8. En el marco de un control financiero, la Intervención de la Comunidad Autónoma puede solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, información a los emisores de las facturas, control material de las inversiones y otras comprobaciones.

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

20.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

20.2. El Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por las decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, y SA.57019 (2020/N), de 24 de abril, y sus modificaciones, prevé medidas de ayuda temporal por un importe máximo total de 800.000 € por empresa o autónomo. Estas ayudas pueden acumularse a las que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

20.3. Si la ayuda concedida con arreglo a este régimen se acumula a otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, otorgada por la misma autoridad competente u otra, de acuerdo con este mismo régimen o con la Comunicación de la Comisión sobre el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la citada Comunicación de la Comisión.

20.4. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura; del propio ICIB; del IEB, o del Instituto Ramon Llull.

20.5. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, con las condiciones siguientes:

a) El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede alcanzar una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

b) Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado en otras convocatorias de subvenciones se deberán incluir en la cuenta justificativa de esta convocatoria. En este caso, las facturas y los justificantes de gasto se deberán presentar estampillados por la otra administración y, además, deberán indicar el porcentaje imputado por esta administración a su convocatoria.

En caso de que no sea posible presentar la documentación estampillada, se presentará una relación, debidamente firmada, de las facturas y los justificantes de gasto. Esta relación debe incluir una descripción clara de la otra convocatoria, el porcentaje que se ha imputado y la autorización expresa para que el ICIB, si procede, verifique los datos con la otra administración.

21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Además de las obligaciones que se establecen en este artículo, los beneficiarios deben cumplir con las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución que la aceptan o que renuncian a ella, en los términos establecidos en esta convocatoria. En cualquier caso, se entiende que queda aceptada automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde que se notifica la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, para el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que le requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al ICIB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de diez días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Llevar a cabo la acción o acciones o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario se debe comunicar antes que acabe el plazo de ejecución al órgano instructor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

i) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

j) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

l) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

m) Comunicar al ICIB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la celebración de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

n) Difundir que el proyecto ha sido objeto de subvención por parte ICIB e incluir su logotipo en cualquier acción de difusión y publicidad que se lleve a cabo. El logotipo del ICIB se puede encontrar en el enlace siguiente: <http://tn.caib.es/LogotipsICIB>.

22. Interpretación y ejecución

El presidente del ICIB podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

23. Revocación

23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo /2005, de 28 de diciembre, corresponden revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto, total o parcialmente, y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

24. Reintegro

24.1. Corresponde reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Decreto Legislativo 2/2005.

Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente debe iniciar, si corresponde, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

24.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se deberá reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

24.4. En el caso de que el beneficiario desee devolver voluntariamente parte o la totalidad de la subvención percibida, lo deberá comunicar por escrito al ICIB para que le remita la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de ellos.

25. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, y les es aplicable el título V de esta norma.

26. Efectos

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

27. Criterios de valoración (máximo de 50 puntos)

a) Calidad e interés (máximo de 30 puntos):

— Objetivos (máximo: 3 puntos).

— Explicación detallada del proyecto y de las acciones que se han de desarrollar (máximo: 10 puntos).

— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y de la ejecución del proyecto cultural (máximo: 3 puntos).

— Estructura organizativa y recursos humanos (máximo: 3 puntos).

— Acciones y métodos que tienen que desarrollar per evaluar el proyecto cultural (máximo: 3 puntos).

— Viabilidad y coherencia del proyecto cultural (máximo: 4 puntos).

— Presupuesto, con ingresos y gastos (máximo: 4 puntos).

b) Destinatarios y cobertura del proyecto cultural (máximo de 5 puntos):

— Definición del perfil de destinatarios a quienes se dirige el proyecto cultural (máximo: 1 punto).

— Acciones para el desarrollo de nuevos públicos y que favorecen la inclusión social (máximo: 3 puntos).

— Definición de la ubicación y/o cobertura del proyecto cultural (máximo: 1 punto).

c) Plan de comunicación, difusión y marketing (máximo de 5 puntos).

d) Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las persones, los colectivos, las empresas o las entidades implicados (máximo de 5 puntos).

e) Uso de la lengua catalana, en lo que respecta tanto a la presentación del proyecto como a las acciones que se tienen que desarrollar y a la difusión (máximo de 2 puntos).

f) Acciones desarrolladas con el objetivo de alcanzar la consecución efectiva de la igualdad de género (máximo de 3 puntos).

La puntuación mínima para poder obtener subvención es de 25 puntos.