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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 288991
Extracto de la resolución del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local por el cual se aprueba la convocatoria de inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía de Mallorca para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BNDS (Identif.): 574228

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero,

Beneficiarios

- Empresas, comunidades de bienes y autónomos que encuadren su actividad económica dentro del sector de la artesanía de Mallorca. En concreto, Las empresas y las comunidades de bienes del sector de la artesanía tienen que estar en posesión del documento de calificación artesanal (DQA), en vigor, acreditando también al maestro artesano responsable de la producción. Los empresarios autónomos tienen que disponer de la Carta de Artesano (CA) en vigor, y/o la Carta de Maestro Artesano (CMA) en vigor. Excepcionalmente, las personas y o entidades indicadas, aunque no tengan estos distintivos, podrán ser beneficiarias de la convocatoria, si disponen del documento administrativo “pendiente visita” o “pendiente evaluación” expedido por la administración competente en materia de artesanía.

- Asociaciones. Las asociaciones tienen que estar inscritas en el registro correspondiente y tienen que tener un mínimo de un 80% de asociados en posesión de una acreditación artesana. Excepcionalmente, las personas y/o entidades indicadas, aunque no tengan estos distintivos, podrán ser beneficiarias de la convocatoria, si disponen del documento administrativo “pendiente visita” o “pendiente evaluación” expedido por la administración competente en materia de artesanía.

Segundo.

Objeto

El objeto de esta convocatoria es el fomento de las inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía para la isla de Mallorca mediante el otorgamiento de ayudas a proyectos, programas y actividades desarrollados entre el 6 de septiembre 2020 y el 20 de septiembre 2021. 

Las actuaciones subvencionables son:

- Inversiones en adquisición de inmovilizado para mejorar las aulas y talleres de formación, espacios de muestra, el proceso de producción y/o la venta y comercialización del producto artesano (bienes de equipo, maquinaria, utillaje, mobiliario y carpas para ferias). Se tiene que hacer en el taller del artesano y no se incluyen las obras, mejoras, cambios o las inversiones hechas en la vivienda de la persona artesana. Las obras tienen que contar con todos los permisos y autorizaciones sectoriales pertinentes.

Gastos incluidos:

- Las herramientas y maquinaria vinculada al oficio (incluye maquinaria rectificada) siempre que no desvirtúe la calidad artesanal del producto.

Los gastos relacionados con el transporte y la instalación del bien adquirido.

Inversión para la adaptación de los talleres a la normativa de obligado cumplimiento para el proceso de producción.

- Creación y/o modificación de páginas web referidas a su acreditación artesanal. En el supuesto de modificación de ya existentes, esta tiene que suponer un mayor coste de adquisición o la incorporación de nuevos elementos y así tiene que quedar reflejado a su contabilidad.

- Adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas, siempre que vaya destinado directamente al ejercicio de la actividad artesana para la cual se le concedió la carta o el documento “pendiente visita” o pendiente evaluación y que no se haya concedido otra subvención para el mismo equipamiento en los últimos 3 años. La cuantía máxima de la subvención por equipamiento informático es de 2.000,00 €, siendo el precio remanente a cargo de la persona beneficiaria.

- En la página web subvencionada por el Consejo de Mallorca tiene que aparecer el Logotipo del Consejo de Mallorca.

- La cuantía máxima de la subvención de la página web sin pasarela de pago son 2.500 €.

- La cuantía máxima de la subvención de la página web con pasarela de pago son 4.000 €.

- Los bienes que se han adquirido, construido, rehabilitado o mejorado, del todo o en parte, mediante la ayuda, se tienen que destinar a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y a dos años en el caso de bienes muebles. La persona beneficiaria de la subvención firma una declaración responsable del cumplimiento de estos requisitos, que entrega en el momento de la justificación de la subvención (Anexo IX). El incumplimiento de esta obligación, que se produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, es causa de reintegro del importe de la subvención, de acuerdo con el establecido en los artículos 44.6 y 54 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

Tercero.

Bases reguladores

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

Quarto.

Cuantías

El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2021 ha asignado la cantidad de 238.000 euros a las subvenciones objeto de este convocatoria.

El importe total de 238.000 euros previsto se distribuirá a los proyectos de actuación presentados de la siguiente manera:

  • 226.000 € van a cargo de la aplicación 65.43900.77900 denominada “Transferencias a empresas artesanas p/mejora de la competitividad
  • 12.000 € van a cargo de la aplicación 65.43900.78900 denominada “Transferencias a asociaciones artesanía”

Quinto.

Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares mediante la presentación en el Registro general del Consejo Insular de Mallorca, y también a los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, Dirección Insular de Comercio y Artesanía por vía telemática a través de la página web https://seu.conselldemallorca.net.

Sexto.

Otros datos

Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas de actuación se tienen que haber realizado en el periodo comprara entre el 6 de septiembre 2020 y el 20 de septiembre 2021.

La documentación justificativa de la actividad subvencionada se presentará de una vez, por importe total de la actividad subvencionada y desarrollada.

El plazo de presentación de la documentación justificativa finaliza el 20 de septiembre de 2021.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se tiene que acompañar, se encuentra disponible igualmente en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.

 

Palma, 8 de julio de 2021

La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

(Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)

Rosa Mª Cañameras Bernaldo