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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 288462
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 5/2021 con la modalidad de crédito extraordinario financiado con baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2021 no comprometidas

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente de modificación del presupuesto de gastos mediante concesión de suplemento de crédito financiado por bajas de crédito expte. 5/2021, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del dia 2 de junio de 2021, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.

Bajas en el presupuesto de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

4311.22609.02

Feria Aviram

15.000,00 €

14.270,00 €

730,00 €

Total

 

15.000,00 €

14.270,00 €

730,00 €

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

450.62700.01

Elaboración Proyecto básico

0,00 €

14.270,00 €

14.270,00 €

Total

 

0,00 €

14.270,00 €

14.270,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Santa Eugènia, 9 de julio de 2021

El  alcalde – presidente  Joan Riutort Crespí