Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 287851
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad del sector audiovisual para la promoción turística de Mallorca
BDNS (Identif.): 574263
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y a la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net:
Primero. Beneficiarios
1. Pueden ser personas beneficiarias:
a) Las empresas de producción audiovisual independientes y las asociaciones relacionadas con el sector audiovisual.
b) Las personas físicas dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con el sector audiovisual, empadronadas en Mallorca, con un año de antelación en la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
c) Solicitantes (personas físicas o jurídicas) de fuera de Mallorca, que sean autores, guionistas, profesionales o empresas de producción audiovisual independientes, siempre que presenten obras vinculadas a Mallorca, contribuyendo a profundizar, dar a conocer, o difundir sus localizaciones o sus valores culturales, históricos, ambientales o patrimoniales, mostrando sus parajes o incluyendo personajes relacionados directa o indirectamente con Mallorca. Si después no se lleva a cabo la obra proyectada o, una vez hecha la obra no se cumple el requisito de vinculación con Mallorca, la persona beneficiaria tiene que reintegrar el importe de la subvención.
d) Es requisito estar de alta de actividades económicas, que se tiene que acreditar con la presentación del certificado de situación en el censo de actividades económicas del AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) del año en curso, y estar de alta en la Seguridad Social si corresponde. Para solicitantes extranjeros o comunitarios tienen que justificar estar de alta de actividades según la normativa de su país de origen.
e) Para las óperas primas pueden ser beneficiarios las personas físicas sin necesidad de estar dadas de alta de actividades económicas. Son autores/as noveles, no profesionales, estudiantes, etc., que presentan el primer proyecto en una categoría.
2. En caso de que las comunidades de bienes quieran pedir una subvención tienen que optar entre solicitarla como comunidad de bienes o como persona física. Si se presenta como comunidad de bienes, se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En la resolución de concesión se tiene que indicar el importe de la subvención que se tiene que aplicar en cada uno de ellos. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación. A las comunidades de bienes les será de aplicación el artículo 7.4 y 7.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
5.3 Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que tiene una personalidad jurídica diferente de la de una empresa prestamista de servicios de comunicación audiovisual; no participa de una manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual, y en los tres últimos ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación en una misma empresa prestamista de servicios de comunicación audiovisual.
5.4 Se entiende por empresa prestamista de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o les hace transmitir a uno tercero.
5.5 Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes, y con la Fundació Mallorca Turisme.
La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el personal de la Fundació Mallorca Turisme y de la Dirección Insular de Turismo y Deportes del Consejo Insular de Mallorca compruebe de oficio el cumplimiento de este requisito. Si la persona solicitante deniega la autorización tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas y cuando sea requerida durante el procedimiento.
El cumplimiento de las obligaciones ante el Consejo Insular de Mallorca será comprobado de oficio por el personal de la Fundació Mallorca Turisme.
5.6 Para optar a las subvenciones la persona solicitante debe tener los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto, por sí sola o mediante acuerdos con otros titulares de los derechos, o bien es quien organiza el evento.
Pueden ser beneficiarios de la subvención:
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es fomentar la actividad del sector audiovisual, para la promoción turística de Mallorca, mediante el desarrollo de obras audiovisuales vinculadas a Mallorca, y la organización de pequeños eventos audiovisuales (ciclos, muestras y encuentros).
La finalidad es fomentar el desarrollo de proyectos y la organización de eventos audiovisuales vinculados a Mallorca por el impacto que tienen como a mediados de promoción turística.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación BOIB nº. 96, de 4 de agosto).
Cuarto. Cuantía
El presupuesto de la convocatoria es de 250.000 €, a cargo del presupuesto propio de la Fundació Mallorca Turisme, que se distribuye de la siguiente manera.
Quinto. Plazo por presentación de solicitudes
El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación anexa es de 20 días hábiles a partir del día siguiente en la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Lugar de presentación: las solicitudes, los anexos y la documentación se tiene que presentar a través del Registro electrónico de la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme:
https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/
Sexto. Requisitos de los eventos
Aspectos comunes a las dos líneas:
No hay límite a la presentación de proyectos para una misma persona interesada pero sólo será subvencionable un proyecto dentro de cada línea por el mismo solicitante, si bien el mismo proyecto no puede ser subvencionado conjuntamente por la línea 1 y la línea 2.
- Línea 1. Desarrollo audiovisual (200.000 €)
Es requisito indispensable de cada proyecto presentar un guion literario en el momento de la justificación, que puede ir acompañado de otros elementos, siempre y cuando estén vinculados a los gastos subvencionables descritos en esta convocatoria. Además, es obligatorio que los proyectos presentados se encuentren en fase de desarrollo, es decir, que únicamente hayan llevado a cabo todas aquellas actividades previas al inicio de la producción necesarias para la realización del proyecto audiovisual.
Son subvencionables las óperas primas, los largometrajes de ficción, documentales ficcionados, las series de ficción y las TV Movies.
El plazo subvencionable durante el cual se tiene que realizar la actividad es del 12 de diciembre de 2020 hasta el 15 noviembre de 2021 (ambos incluidos),
- Línea 2. Pequeños eventos audiovisuales (50.000 €)
Son subvencionables los pequeños eventos audiovisuales que no superen un presupuesto total de 25.000 €.
El plazo subvencionable durante el cual se tiene que realizar la actividad es del 1 de noviembre de 2020 hasta el 15 noviembre de 2021 (ambos incluidos).
La cuantía máxima subvencionable por evento es de 7.000 €.
Séptimo. Otros datos
El modelo de solicitud y demás anexos son obligatorios y no se admiten otros modelos de presentación. Se pueden obtener en la web de la Fundació Mallorca Turisme:
(www.fundaciomallorcaturisme.net).
Estas subvenciones son incompatibles con la obtención de otras ayudas o contratos de la Fundació Mallorca Turisme y son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado, siempre que el importe no supere el coste del proyecto o actividad.
Si la persona interesada pide otra colaboración de la Fundació Mallorca Turisme para el mismo proyecto o actividad tiene que renunciar a una de ellas en el momento en que se le notifique la propuesta de resolución, en caso contrario queda excluido del derecho a obtener la ayuda.
Palma, 7 de julio de 2021
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá