Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 287827
Resolución de solicitud y rectificación de errores de la convocatoria de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, coofinaciadas por el Gobierno de las Illes Balears (decimonovena relación)
En fecha 6 de julio de 2021, la Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Eivissa ha dictado la Resolución número 2021000077, del tenor literal siguiente:
"En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno del Estado español aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE número 67, de 14/03/2020), por el cual se declaró la situación de alarma en todo el Estado español, con la finalidad de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, se prorrogó mediante Real Decreto 487, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. Una vez finalizada la vigencia de esta alarma, han sido las Comunidades Autónomas las encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno del Estado español decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de movilidad y horarios por tal de controlar la expansión de la pandemia, restricciones que han de gestionar las Comunidades Autónomas.
Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulsos de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios a garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también a medio y largo plazo que permita consolidar la actividad durante unos años.
En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos del cerramiento de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para parar la expansión de la crisis sanitaria provocada por el COVID 19. Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiados a partes iguales entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares.
La Ley, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el Covid-19, concretamente el artículo 32, modificado por la disposición final primera del Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB número. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que “(…) los municipios y los consejeros insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con la finalidad de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos”
El Consejo Insular de Eivissa aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV número 13525176567727511730.
El Consejo Insular de Eivissa aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, que se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) número 16 de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB número 17. Estas bases se publicaron en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con número de referencia IGAE 548016.
La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB número. 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB número 13, de fecha 30 de enero de 2021.
El objetivo principal que se pretende alcanzar con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con los establecimientos abiertos en la isla de Eivissa y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno el día 11 de enero de 2021 por el cual se declaraba la fase 4, por tal de mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.
El crédito previsto por esta convocatoria es de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000 €), importe coofinanciado por el Gobierno de las Islas Baleares, de conformidad con el convenio formalizado con la Comunidad Autónoma el día 1 de febrero de 2021.
De esta cuantía, las bases establecen una distribución para cada uno de los municipios calculado de acuerdo con los mismos criterios y las cifras de autónomos utilizadas por el Gobierno de las Illes Balears para hacer el reparto de su aprobación por islas, y que es la siguiente:
|
REPRESENTACIÓN |
CRÉDITO |
ISLA DE EIVISSA |
100% |
4.770.000,00 € |
EIVISSA |
30,78% |
1.468.206,00 € |
SANTA EULÀRIA DES RIU |
28,74% |
1.370.898,00 € |
SANT JOSEP DE SA TALAIA |
19,93% |
950.661,00 € |
SANT ANTONI DE PORTMANY |
15,40% |
734.580,00 € |
SANT JOAN DE LABRITJA |
5,15% |
245.655,00 € |
Dentro del plazo establecido en la convocatoria y en su extracto, ha entrado en el Consejo Insular de Eivissa de forma temática la solicitud y documentación prevista en la convocatoria por parte de la persona relacionada en el punto primero y segundo del acuerdo.
El Decreto de Presidencia número 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia número 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de departamentos, y el Decreto de Presidencia número 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB número. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, “la actividad competencial propia del Consejo Insular de Eivissa en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y de desarrollo empresarial, industria y vigilancia de marcas.”
El Decreto de Presidencia número. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB número 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB número 175, de 31-12-2019, BOIB número 101, de 4-6-2020 y en el BOIB número 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia de aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €) hecho por el cual corresponden a este órgano la aprobación de esta convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €).
No obstante lo anterior, en fecha 3 de febrero de 2021, de conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros
Visto el informe propuesta de la Jefa de la Sección de Industria de fecha 5 de julio de 2021, de resolución y rectificación de errores en relación a la convocatoria de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, coofinaciados por el Gobierno de las Illes Balears.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB número 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB número 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB número 48, de 16-4-2016), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas
PROPUESTA
PRIMERO.- Tener por desistida la solicitud de la persona física que a continuación se relaciona, por no haber corregido correctamente la causa indicada respecto a los requisitos establecidos en la base de la convocatoria de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, coofinanciadas por el Gobierno de las Illes Balears:
Número Expediente |
SOLICITANTE |
NIF Solicitante |
Motivo de la exclusión, no acreditado |
2021/4159G |
xxxxxxxxxxxxxxx |
46950545R |
2.4e i f) Bases convocatoria |
SEGUNDO.- Rectificar de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, el siguiente:
- Rectificar la lista de personas beneficiarias correspondientes al municipio de Sant Antoni del acuerdo primero de la resolución número 2021000018 de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal de fecha 11 de marzo de 2021, en el que se concedía el primer, y el segundo pago de la convocatoria de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, coofinaciados por el Gobierno de las Illes Balears, así como en la resolución número 2021000027 de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal de fecha 14 de abril de 2021, corresponde al mes de marzo, dado que por error se incluyó una misma persona beneficiaria con un único establecimiento a los municipios de Sant Josep y Sant Antoni. En consecuencia, siendo que al beneficiario mencionado le corresponde constar únicamente en el listado del municipio de Sant Josep, se ha de eliminar del listado correspondiente al municipio de Sant Antoni, al acuerdo primero, la siguiente persona beneficiaria:
MUNICIPIO DE SANT ANTONI |
||||
Núm. |
Número Expediente |
BENEFICIARIO/A |
NIF Beneficiario/a |
Importe Económico total |
41 |
2021/3222V |
xxxxxxxxxxxxxxxxxx |
X5258013K |
4.500 € |
- Rectificar el acuerdo segundo de la resolución número 2021000046 de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal de fecha 19 de mayo de 2021, dado que el motivo de la exclusión no acreditado es erróneo, por tanto donde decía:
Núm. Expediente |
SOLICITANTE |
NIF Solicitante |
Motivo exclusión, no acreditado |
2021/4600S |
xxxxxxxxxxxxxxxxxx |
B16575763 |
5 i 2.1e) Bases convocatoria |
2021/4184J |
xxxxxxxxxxxxxxxxxx |
B60877727 |
2.1e) Bases convocatoria segundo establecimiento |
Ha de decir:
Núm. Expediente |
SOLICITANTE |
NIF Solicitante |
Motivo exclusión, no acreditado |
2021/4600S |
xxxxxxxxxxxxxxxxxx |
B16575763 |
5 i 2.4e) Bases convocatoria |
2021/4184J |
xxxxxxxxxxxxxxxxxx |
B60877727 |
2.4e) Bases convocatoria segundo establecimiento |
- Rectificar el acuerdo primero de la resolución número 2021000022 de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal de fecha 23 de marzo de 2021 dado que por error se incluyó al siguiente beneficiario en el TM de Eivissa y en realidad corresponde al TM de Sant Josep, para quede de la siguiente manera:
MUNICIPIO DE SANT JOSEP |
||||
Núm. |
Número Expediente |
BENEFICIARIO/A |
NIF Beneficiario/a |
Importe Económico |
109 |
2021/3296E |
xxxxxxxxxxxxxxxxxx |
E07182884 |
3.000 |
Así como en la resolución número 2021000027 de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal de fecha 14 de abril de 2021, para que quede de la siguiente manera:
MUNICIPIO DE SANT JOSEP |
||||
Núm. |
Número Expediente |
BENEFICIARIO/A |
NIF Beneficiario/a |
Importe Económico |
109 |
2021/3296E |
xxxxxxxxxxxxxxxxxx |
E07182884 |
1.500 |
-Rectificar el acuerdo tercero de la resolución número 2021000049 de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal de fecha 25 de mayo de 2021 dado que por error se incluyó al siguiente beneficiario en el TM de Eivissa y en realidad corresponde al TM de Santa Eulària, para que quede de la siguiente manera:
MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA |
||||
Núm. |
Número Expediente |
BENEFICIARIO/A |
NIF Beneficiario/a |
Importe Económico |
183 |
2021/4668Z |
xxxxxxxxxxxxxxxxxx |
B16600655 |
4.500 € |
TERCERO.- Notificar a las personas interesadas esta resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), incluyendo lo siguiente:
Que de conformidad con lo indicado en el punto 10 de la presente convocatoria de ayudas, para recibir el pago, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria deberá aportar, también mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa, el documento siguiente:
El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consejo Insular para realizar transferencias bancarias expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de ayuda (persona física, jurídica o miembros de la CB -persona física- que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrán encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa, en el ámbito Tesorería, seleccionado el trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos, o al siguiente enlace:
https://seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO.
Que han de cumplir las obligaciones establecidas en el punto 9 de las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.
Que han de presentar al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Eivissa el documento Anejo III que se encuentra adjunto a las bases de la convocatoria, en el caso de obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de las subvenciones concurrentes.
Que el incumplimiento y falsedad de las condiciones requeridas para obtener las ayudas son causas de reintegro previsto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Este acto no agota la vía administrativa y contra el puede interponer, ante la Comisión de Gobierno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Eivissa (publicado en el BOIB número 136 de 18/09/10, corregido en el BOIB número 148 de 14/10/10, modificación BOIB.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente”
Ibiza, 8 de julio de 2021
La jefa de la Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal
Olga Torres Ribas