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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 287562
Bases de la convocatoria de ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal (VMP) para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de aprobación de las bases y convocatoria de ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad  personal (VMP) para el año 2021.

El consejo ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 2 de julio de 2021, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:

“(...)

PRIMERO. Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, que se adjuntan en el anexo.

SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente en 2021, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Aprobación del gasto por el importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indican más abajo, sin perjuicio de que el importe pueda ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias

Partida

Cuantía  máxima

          4410. 78900

30.000,00 €

c) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se publique el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

d) El importe máximo de la subvención por solicitud es:

a. Para la adquisición de bicicletas eléctricas: 300,00€.

b. Para la adquisición de bicicletas convencionales ( no eléctricas): 100,00€.

c. Equipos de electrificación de bicicleta : 200,00€. El precio del equipo de electrificación no podrá ser superior a 600,00€, instalación e IVA incluidos.

d. VMP eléctricos: 100,00€.

TERCERO. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacionales de Subvenciones previa a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)».

BASES DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN/ELECTRIFICACIÓN DE BICICLETAS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE MOVILIDAD PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y TRANSPORTES

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes del Consell Insular de Ibiza para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, a cargo del presupuesto del Consejo del ejercicio 2021.

2. Serán objeto de ayuda los vehículos o equipos de electrificación adquiridos por residentes en la isla de Ibiza.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas residentes en la isla de Ibiza que adquieran un vehículo o equipo de electrificación que cumpla los requisitos de esta convocatoria (bicicleta convencional, familiar, eléctrica, VMP o equipos de electrificación homologados).

2. La regla general es que cada persona física únicamente podrá solicitar ayuda para un vehículo y por uno de los conceptos solo. En el supuesto de que la ayuda la solicite una misma persona física, pero aportando documentación referida a diferentes vehículos por tratarse de miembros de la misma unidad familiar, tendrá que aportarse documentación acreditativa de esta circunstancia para poder recibir ayudas vinculadas a más de un vehículo.

3. Los vehículos subvencionados no podrán ser objeto de transmisión a terceros en un plazo de 2 años, y tendrán que estar durante este plazo a plena disposición de la persona beneficiaria.

4. Dada la naturaleza de la subvención, destinada a la promoción de la movilidad sostenible, y en consideración, además, las limitaciones de la ayuda otorgada, no estarán aplicables los límites establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Dotación presupuestaria y el importe de la ayuda

1. Las ayudas convocadas con esta resolución se financiarán a cargo de los presupuestos del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes para el ejercicio 2021, dentro de la línea de acción: ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos de movilidad personal ante la nueva realidad creada por la COVID-19, aplicación presupuestaria 4410.78900.

2. La cantidad global máxima destinada a esta convocatoria es de 30.000 euros.

3. En el caso de disponibilidad presupuestaria adicional se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas, para atender las solicitudes que presentadas dentro del plazo hayan sido inadmitidas por agotamiento de los recursos inicialmente dotados (bases de ejecución 23).

4. El importe de las ayudas será el siguiente:

a. Para la adquisición de bicicletas eléctricas: 300 €.

b. Para la adquisición de bicicletas convencionales (no eléctricas): 100 €

c. Equipos de electrificación de bicicleta: 200 €. El precio del equipo de electrificación no podrá ser superior a 600 €, instalación e IVA incluidos.

d. VMP eléctricos: 100 €.

5. En ningún caso el importe de las ayudas podrá exceder el precio del vehículo/equipo adquirido. En el supuesto de que así fuera, se minoraría la subvención este exceso.

Artículo 4. Requisitos de los vehículos y equipos de electrificación objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda los vehículos o equipos de electrificación adquiridos a partir del 29 de mayo de 2020, que tengan las condiciones siguientes:

a. Bicicletas convencionales-no electrificadas. Se podrán incluir en esta categoría las bicicletas dotadas de elementos de carga para transporte infantil (bicicleta familiar).

b. Bicicletas eléctricas

Las bicicletas eléctricas subvencionables serán con asistencia al pedaleo y equipación estándar.

c. Equipos de electrificación de bicicletas. Los equipos de electrificación para la asistencia al pedaleo cumplirán las limitaciones señaladas para las bicicletas eléctricas.

d. Vehículos de movilidad personal (VMP)

2. Los vehículos y equipos de electrificación serán identificables por su número de bastidor, número de serie de la batería y, en su caso, del motor

3. La garantía mínima de los vehículos y de los equipos de electrificación será de dos años.

4. Los vehículos subvencionados llevarán una etiqueta adhesiva con el logo de la campaña del Consejo Insular de Ibiza que será entregada en el Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes del Consejo Insular.

5. Los vehículos tendrán que estar homologados y autorizados para su circulación en vías públicas de España.

6. Los vehículos tendrán que haberse adquirido a partir del 29 de mayo de 2020 (incluido).

Artículo 5. Solicitudes de subvención

1. Las personas físicas que quieran recibir estas ayudas tendrán que solicitarlo a través del modelo de solicitud de ayudas que se encontrará disponible para descargar en la página web y en la sede electrónica del Consejo de Ibiza.

2. La solicitud recogerá los datos de identidad del solicitante, el tipo de vehículo / equipo de electrificación adquirido y su precio de venta (IVA incluido), sin deducir la subvención, así como declaración relativa a:

a. No haber recibido otras ayudas para la actuación subvencionada, y/o de las que haya recibido con el mismo objeto, con indicación de su importe.

b. Ser residente en la isla de Ibiza.

c. Compromiso de no transmitir el vehículo/equipo adquirido en un plazo de 2 años desde su compra.

d. Datos de identificación financiera (modelo de acreditación de la cuenta bancaria)

e. Factura oficial emitida a nombre de la persona solicitante de la ayuda.

f. Documentación acreditativa de la convivencia con otras personas en el caso de presentar una misma persona física facturas para más de un vehículo.

3. La tramitación del procedimiento será:

a) Telemática, lo cual requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones firmados electrónicamente en la sede electrónica del Consejo de Ibiza.

b) Presencial, mediante Registro general en el Consejo Insular de Ibiza (avda. de España, 49, 07800, Ibiza),

c) O en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se ha  de presentar en un sobre abierto para que el ejemplar que se remita al Consell Insular  se feche y selle antes de que se certifique. En el caso de que la Oficina de Correos no no feche y selle la sol·licitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell d' Eivissa.

4. Las solicitudes de subvención se resolverán por orden de entrada de la documentación completa en este Consejo/ Departamento de Innovación,Transparencia, Participación y Transportes.

En el caso de subvenciones no admitidas, la resolución recogerá los motivos para la inadmisión. La concesión de las subvenciones será comunicada a las personas interesadas.

Artículo 6. Pago de las ayudas

El pago se realizará mediante un pago único por transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud, una vez sea definitivo el Acuerdo del Consejo Ejecutivo que se adoptará a tal efecto y se publicará en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las subvenciones concedidas serán comunicadas a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

En los casos de aquellas facturas que hayan recibido otras subvenciones, se tendrán que identificar en el Anexo correspondiente, indicando el importe de la factura y cual es la parte subvencionada por la entidad que corresponda.

Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados

Artículo 7. Plazos de presentación

El plazo para presentar las solicitudes será  de quince días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOIB, del extracto de  la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases.

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Artículo 8. Criterios de concesión

1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se otorgarán por orden de presentación.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes.

2. La evaluación de las solicitudes será competencia de un instructor - funcionario del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes de la Sección de Transportes. En el ejercicio de sus competencias el instructor podrá disponer de la asistencia técnica que estime necesaria.

3. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor y después de que este haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes elevará la propuesta al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, las personas solicitantes tendrán que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo esto sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

5. La resolución motivada del procedimiento se notificará mediante la publicación en la página web y el tablón de edictos de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

( https://seu.conselldeivissa.es).

Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

6. La resolución de concesión y/o denegación de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Así mismo, las ayudas concedidas serán objeto de publicación en la página web de este Consejo.

Artículo 10 . Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1.Colocar un adhesivo en la bicicleta con el logo del Consejo Insular y de esta acción.

2.Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza, y aportar toda la información y la documentación que     le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

3.Comunicar a este Consejo Insular la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.

4. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones ( de las Islas Baleares), aprovado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5.Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sean de aplicación.

 

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas

1. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que con el mismo objeto pudiera recibir la persona solicitante, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.

2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir la persona solicitante no podrá superar el precio de adquisición del bien objeto de la ayuda. En el supuesto de que así fuera, se procedería a reintegrar la cantidad que exceda.

3. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar a esta Administración, en los términos que se reflejen en los modelos de solicitud, la percepción de otras subvenciones o ayudas que hayan podido percibir con el mismo objeto, cuando sean conocedoras de su concesión.

Artículo 12. Control y reintegro de las subvenciones. Infracciones y sanciones. Detección del fraude

1. El Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes velará por el cumplimiento de lo que se establece en esta convocatoria y la obtención de los objetivos a los cuales se dirige este programa de ayudas.

2. Las personas beneficiarias de la subvención, quedan obligadas a facilitar el control de la subvención durante un plazo de dos años.

3. En el supuesto de que se detectaran incumplimientos en alguno de los aspectos a los cuales se refiere esta convocatoria, se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.

4. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias o de los establecimientos adheridos de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. A tal efecto se establecerá un plan de control en el desarrollo del cual se realizarán controles aleatorios, dirigidos al menos al 10% de las ayudas concedidas. Este muestreo se considera suficiente dada la ausencia de riesgo y fraude por el hecho de que la compra objeto de la subvención ya se ha realizado con caracter previo y se requiere toda la documentación para acreditar la misma. Los controles serán administrativos y sobre el terreno y se comprobará el respeto de todas las condiciones fijadas en estas bases y en la convocatoria de ayudas.

Artículo 13. Publicidad

Los vehículos adquiridos al amparo de esta convocatoria tendrán que llevar una pegatina con el logo del Consejo Insular y de esta acción.

Esta pegatina será entregada en el Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes del Consejo Insular.

Artículo 14. Protección de datos

1. La solicitud de inicio de este procedimiento comporta el tratamiento de datos de carácter personal en el marco del que se dispone en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el apartado correspondiente en la página wev www.conselldeivissa.es

3. Ejercicio de derechos: puede ejercitarse el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de datos de carácter personal de manera presencial o telemática, en conformidad con el previsto al ordenamiento.

Artículo 15. Páginas web con la información de esta convocatoria

1. Sede electrónica del Consejo insular de Ibiza, tablón de anuncios, procedencia departamento Transportes terrestres:

https://seu.conselldeivissa.es/

Igualmente puede encontrarse la información en :  https://ajudes.conselleivissa.es

Eivissa, 6 de julio de 2021

El jefe de servicio de Transportes

Antonio Montero Guasch

 

ANEXO I Solicitud de ayudas económicas para la adquisición /electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal

El Sr./La Sra. ....................................................................................................................... con DNI/NIE núm. ....................................... con domicilio a efectos de notificaciones a ............................................................................., población......................................................, CP................., teléfono......................................., correo electrónico..............................................

EXPONE:

Que quiero acogerme a la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes

Por lo cual formulo  la declaración responsable de veracidad, siguiente:

1.-No me encuentro en ninguno de los supuestos  establecidos en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Acepto íntegramente, las condiciones de la convocatoria, declaro que todos los datos son ciertos y además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objecto de estas ayudas.

3.- Me comprometo a no transmitir el vehículo/equipo adquirido en un plazo de 2 años desde su compra.

4.- Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con  el Estado español, con la Seguridad Social  y con la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa.

5.- Entiendo que la presentación de esta  solicitud de ayudas comporta la autorización de la persona solicitante al Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes a solicitar  la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado español, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa. En caso contrario, lo manifestaré expresamente en esta solicitud y  aportaré la documentación correspondiente.

6.- La actuación objeto de la subvención se ha realizado.

7.- Para  la actuación señalada, el beneficiario (marca con una X en su caso):

( ) Sí que ha solicitado o ha recibido otra ayuda por el mismo concepto 

( ) No ha solicitado ni ha recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(En el supuesto que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntad el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas).

Por todo ello, declaro que son ciertos los datos anteriores y

( ) NO AUTORIZO al Consell Insular d'Eivissa a pedir  la documentación acreditativa de estar al corriente con  mis obligaciones tributarias con el Estado español y con la Seguridad Social, y la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa  y por todo ello aporto la documentación acreditativa de estar al corriente con mis obligaciones tributarias con el Estado español y con la Seguridad Social, así como con el propio Consell Insular.

ADJUNTO:

La documentación establecida en en articulo 5 de las bases de la convocatoria (marcar con una X):

( ) DNI / NIE / Pasaporte

( ) Certificado de empadronamiento en la isla de Ibiza en el caso de no constar la residencia en el  documento de identidad

( ) Modelo de solicitud de alta o modificación como acreedor a efectos económicos.

https://seu.conselldeivissa.es/sta/carpetapublic/doevent?app_code=sta&page_ CODE=CATALOGO&DETALLO=6269002705248021805043

( ) Factura oficial emitida a nombre de la persona solicitante de la ayuda con acreditación de su pago.

( ) Otra documentación acreditativa, si procede, de las características del objeto de la factura por el cual se pide la subvención

( ) Documentación acreditativa de la relación de parentesco familiar con otras personas en el caso de presentar una misma persona física facturas para más de un vehículo.

Por todo ello,

SOLICITO:

Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas para  la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes.

Marca con una X según corresponda.

(Nota: las solicitudes de modalidades diferentes no son excluyentes, siempre que se haya acreditado el previsto en  el art.5.f en relación con  la existencia de convivientes)

● Para la adquisición de bicicletas eléctricas ( ) - Número de unidades  (...)

● Para  la adquisición de bicicletas convencionales ( ) - Número de unidades  (...)

● Equipos de electrificación de bicicletas ( ) - Número de unidades (...)

● VMP eléctricos ( ) - Número de unidades (...)

Eivissa,           d                                de 2021

 

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantíade los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos de que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para otra otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.