Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 287548
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión ordinaria celebrada el 24/06/2021, acordó aprobar expresamente con carácter definitivo la redacción final del texto de la Ordenanza Reguladora de Circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas. Lo que se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

ÍNDICE

Preámbulo

Capítulo I. Concepto y circulación de los vehículos de movilidad personal

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Competencias

Artículo 4. Concepto y régimen jurídico del VMP

Capítulo II. Condiciones de estacionamiento de los VMP

Artículo 5. Condiciones de estacionamiento

Capítulo III. Condiciones de circulación de los VMP destinados al ejercicio de actividades turísticas o de reparto de mercancías

Artículo 6. Condiciones de circulación

Capítulo IV. Régimen sancionador y responsabilidades

Artículo 7. Régimen sancionador

Artículo 8. Disposiciones generales

Artículo 9. Responsabilidad

Artículo 10. Infracciones

Artículo 11. Procedimiento sancionador

Artículo 12. Sanciones

Artículo 13. Incoación del procedimiento sancionador

Artículo 14. Prescripción y caducidad

Disposición adicional

Disposición final

PREÁMBULO

La gestión eficaz y sostenible de las entidades locales es una condición fundamental para el desarrollo del planeta. La movilidad urbana es clave para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas con el fin de avanzar hacia una sociedad más inclusiva, segura, resiliente y sostenible.

El Acuerdo de París y la Estrategia Europea en favor de una Movilidad de Bajas Emisiones aconsejan fomentar un cambio modal hacia los desplazamientos activos (en bicicleta o a pie), el transporte público y los planes de movilidad compartida para reducir los atascos y la contaminación en nuestras calles.

Estos objetivos requieren de un conjunto de acciones y un marco normativo adecuado que permita regular los nuevos equilibrios necesarios en el espacio público.

La movilidad urbana sostenible posibilita el ejercicio efectivo de los derechos individuales de forma compatible con la protección de la salud y la integridad física de las personas, a través de la seguridad vial y las medidas para la mejora de la calidad de aire y la protección del entorno urbano. También facilita el desarrollo de la actividad económica, el progreso social y técnico, y la protección de patrimonio histórico-artístico y cultural de manera medioambiental y energéticamente sostenible.

De acuerdo con lo previsto en la legislación estatal en materia de circulación, tráfico y seguridad vial y la legislación básica y especial de régimen local, es competencia del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany la regulación de la movilidad, mediante ordenanza, para conseguir la armonización de los diferentes usos de las vías y los espacios públicos.

Los nuevos vehículos eléctricos de movilidad urbana individual (VMP), se están haciendo cada vez más habituales en nuestro municipio y constituyen una excelente aportación a la reducción de emisiones contaminantes, ruidos y ocupación del espacio público, siempre y cuando sirvan para racionalizar el uso del automóvil, y se regule correctamente su uso, jerarquía y clasificación.

El hecho de presentar un amplio rango de potencias y velocidades, junto a su rápida proliferación, y su clasificación formal como vehículos operada por la reciente modificación del Reglamento General de Vehículos aprobados por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y su sujeción al Reglamento de Circulación, ha determinado la aprobación de la presente ordenanza.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, y siendo responsabilidad de los ayuntamientos establecer las limitaciones a la circulación y aparcamiento de los VMP en calzadas, aceras, parques y carriles bici, establecer las medidas de seguridad obligatorias para su uso y las sanciones correspondientes cuando se realicen infracciones de la presente ordenanza, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprueba y promulga la siguiente Ordenanza.

 

CAPÍTULO I. ​​​​​​​CONCEPTO Y CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación de los vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP) en el término municipal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, haciendo compatible su circulación con la necesaria seguridad de los usuarios y los peatones de las calles del municipio, garantizando la fluidez y seguridad del resto del tráfico rodado, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial contenida en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa complementaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Sant Antoni de Portmany.

Artículo 3. Competencias

La competencia sobre las materias objeto de la presente Ordenanza corresponderán al órgano municipal que, en cada momento, la tenga atribuida, bien como propia, bien por la correspondiente delegación.

Artículo 4. Concepto y régimen jurídico del VMP

4.1. Concepto

1. Los VMP son aquellos vehículos con las siguientes características:

- dotados de una o más ruedas

- dotado de una única plaza

- propulsado exclusivamente por motor eléctrico

- velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h

- sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de un sistema de auto-equilibrado.

2. Tienen la consideración de vehículos, y quien los maneja tiene la consideración de conductor a los efectos de la normativa de tráfico, especialmente en cuanto a comportamientos prohibidos por esta normativa y quedando sujetos íntegramente a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

3. Quedan excluidos de la consideración de VMP:

- Los ciclomotores y las bicicletas a pedales con pedaleo asistido.

- Vehículos sin sistema de auto-equilibrado y con sillín.

- Vehículos concebidos para competición.

- Vehículos para personas con movilidad reducida.

- Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC.

- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013

- Los vehículos que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h, ya que tienen la consideración de juguetes y deben cumplir el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre su seguridad.

4.2. Autorizaciones administrativas

El vehículos de movilidad personal (VMP) no precisan de la autorización administrativa del artículo 1.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, sino del certificado de circulación, a partir del momento en que éste sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes.

El certificado de circulación es el documento expedido por un tercero competente designado por la Jefatura Central de Tráfico que acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación, de acuerdo con la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener el certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.

La obligación de disponer de este certificado será exigible a partir de los 2 años desde la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal.

Este último es el documento elaborado por la Jefatura Central de Tráfico en la que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.

4.3. Diseño y fabricación

Los vehículos de movilidad personal (VMP) deberán atenerse en su diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial, de seguridad general de los productos, y a los procesos de certificación que la legislación establezca en el futuro.

4.4. Circulación y usos de los vehículos de movilidad personal

4.4.1. Condiciones generales de circulación con VMP.

Estos vehículos están sujetos a la prohibición de circular por vías interurbanas, túneles urbanos y pasos elevados.

Tienen prohibida la circulación por las aceras y las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, estando sujetos íntegramente a lo dispuesto por la Ordenanza de circulación como por la normativa y la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Los VMP que circulen por cualquier vía del término municipal deben disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados para que se puedan detectar a una distancia de 150 m.

Particularmente se establece:

- Todos los usuarios de los VMP deben obedecer a las señales de circulación que establecen una obligación o una prohibición, y tienen que adaptar su conducta al mensaje del resto de las señales existentes en las vías por las que transitan o circulan.

- No se puede circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

- No se puede circular utilizando dispositivos de telefonía móvil.

- En ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos.

- No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas por la normativa general de tráfico o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

- Es obligatorio para el conductor del VMP someter-se a las pruebas destinadas a la comprobación del abuso de estas sustancias.

- No puede circular más de una persona con un VMP.

- No se puede circular con un animal sujeto con una correa.

- La edad mínima permitida para circular con un VMP es de 15 años.

- La persona que utiliza un VMP debe mantenerse recta y llevar un chaleco o algún elemento reflectante rodeando su cuerpo y a una altura suficiente para poder ser visibles de noche o con poca visibilidad.

- El VMP debe estar dotado de luz frontal blanca y posterior roja que deben estar encendidas de noche o con poca visibilidad.

- Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos y no poner en peligro al resto de usuarios de la vía.

- Se recomienda a los conductores que utilicen casco homologado y dispongan de un seguro de responsabilidad civil.

- Se recomienda a los conductores llevar la documentación con marcado CE correspondiente a los vehículos que permita acreditar sus características técnicas hasta que entre en vigor el correspondiente certificado de circulación.

4.4.2. Espacios autorizados para circular con los VMP

- Por las vías urbanas.

- Por las travesías (tramo de una carretera comprendido dentro de suelo urbano).

- Por carriles bici, sin superar la velocidad máxima permitida en las bicicletas de 20 km/h.

 

CAPÍTULO II. CONDICIONES DE ESTACIONAMIENTO DE LOS VMP

Artículo 5. Condiciones de estacionamiento

Los VMP deben estacionarse preferentemente en los lugares específicamente destinados a este fin, o en caso de que no haya, en aparcamientos de bicicletas situados en la calzada. En caso de no existir lugares en las inmediaciones o si estos lugares están ocupados, pueden estacionarse en otras partes de la vía no prohibidas por esta Ordenanza, con cumplimiento de las reglas específicas:

- Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad del elemento.

- Se prohíbe estacionar delante de zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva y los vados permanentes.

- Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otras personas usuarias o de servicios.

- Se prohíbe el estacionamiento en las aceras.

 

CAPÍTULO III. ​​​​​​​CONDICIONES DE CIRCULACIÓN DE LOS VMP DESTINADOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS O DE REPARTO DE MERCANCÍAS

Artículo 6. Condiciones de circulación

Además de las generales de circulación de los VMP, se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación en relación a los vehículos de este tipo, adscritos a una actividad de explotación económica o de reparto de mercancías, por parte de las empresas que cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente de actividades turísticas o de transporte de mercancías, siempre que dispongan de un establecimiento público para el alquiler para el ejercicio de la actividad correspondiente.

- Los VMP adscritos a una actividad de explotación económica deberán contar con la correspondiente licencia municipal y estar identificados e inscritos en el registro que corresponda, cuando así lo dispone la normativa que sea aplicable.

- Las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos de movilidad personal, a título de propiedad o cualquier otro, deben contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para cubrir la indemnización de carácter subsidiario que corresponda por los daños y perjuicios derivados del uso de dichos vehículos.

- La persona titular de la actividad velará por que las personas usuarias de los VMP dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de los usuarios de la vía.

- Para la circulación de los VMP que se utilicen, se deberá obtener previamente la correspondiente autorización municipal, en la que figurará, en todo caso, el recorrido de las rutas autorizadas, el horario y otras condiciones y limitaciones que se consideren necesarias, quedando en todo caso sujeto a lo dispuesto en la presente ordenanza.

- Junto con la documentación que acompañe a la solicitud de autorización, el titular de la actividad deberá adjuntar una declaración responsable en la que se comprometa a no permitir el uso de VMP a los conductores que se encuentren bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y/o no dispongan del nivel de habilidad mínima que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía.

- Los VMP destinados a estos al ejercicio de actividades turísticas, cuando circulen en grupo, no podrán superar el número de diez personas e irán siempre acompañados por un guía. Con una distancia mínima entre vehículos de 10 metros y un mínimo de 50 metros entre grupos. En el caso de alquiler, la persona física o jurídica titular de la explotación económica informará a los usuarios de los VMP de las rutas autorizadas y de las condiciones de circulación.

 

CAPÍTULO IV. ​​​​​​​RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 7. Régimen sancionador

1. El régimen sancionador en materia de circulación está determinado por las disposiciones contenidas en el Título V del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial.

2. El uso de los VMP en espacios públicos en todo lo que no quede regulado por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estará determinado por lo que se prevé en los artículos siguientes, de conformidad con la habilitación realiza el artículo 7.b) de la misma, en relación al Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la tipificación de infracciones por ordenanza local en estos supuestos.

Artículo 8. Disposiciones generales


El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones producidas en materia de circulación, se rige por los principios regulados en el capítulo III del Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sigue en sus trámites el procedimiento administrativo regulado por el Capítulo IV del Título V del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho susceptible de infracción.

En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Artículo 10. Infracciones

Las acciones u omisiones contrarias a la presente Ordenanza que se encuentren tipificadas como infracciones leves, graves o muy graves por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los reglamentos generales de desarrollo o en otra normativa de aplicación, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos por la Ley.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.b) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el marco de las disposiciones contenidas en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se determinan los siguientes tipos de infracciones:

1. Infracciones leves:

  1. No respetar los lugares de estacionamiento autorizados para los VMP.
  2. Circular con animales sujetos con correa.
  3. Circular sin las medidas de seguridad establecidas en la presente ordenanza (timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes).
  4. Infringir las condiciones de circulación establecidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza en el caso de VMP alquilados, destinados al ejercicio de actividades turísticas o de reparto de mercancías.
  5. Circular siendo arrastrado por otros vehículos.
 

​​​​​​​Artículo 11. Procedimiento sancionador

La imposición de sanciones por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ordenanza sólo podrá acordarse en virtud del procedimiento instruido conforme a lo dispuesto en la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo, y supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Sanciones

Las sanciones por la comisión de infracciones reguladas en la presente Ordenanza quedarán de la siguiente forma:

- Las infracciones leves descritas en el artículo 10 se sancionarán con los siguientes importes:

- Las correspondientes a los apartados a) y b): multa de 100 €

- Las correspondientes a los apartados c), d) ye): multa de 200 €

Con independencia de la sanción que pudiera corresponder, procederá la inmovilización, retirada y depósito municipal del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial.

Artículo 13. Incoación del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el órgano competente, conforme a la legislación aplicable, que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en la presenta Ordenanza, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial, o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

Sin embargo, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador.

Artículo 14. Prescripción y caducidad

En cuanto al plazo de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional

La presente normativa municipal estará supeditada, en todo caso, a lo establecido por los VMP en la normativa europea, nacional y autonómica vigente aplicable en la materia.

Disposición final

La presente Ordenanza municipal entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra este acuerdo, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con sede en Palma, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Sant Antoni de Portmany, 7 de julio de 2021

El alcalde Marcos Serra Colomar