Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 287547
Bases de la concesión de ayudas correspondientes en 2021 del Consejo Insular de Ibiza para los titulares de licencias municipales de taxi en la isla de Ibiza, para la adquisición de desfibriladores semiautomáticos
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de la convocatoria y las bases que regulan la concesión de ayudas correspondientes en 2021 del Consejo Insular de Ibiza para los titulares de licencias municipales de taxi en la isla de Ibiza, para la adquisición de desfibriladores semiautomáticos.
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 2 de julio de 2021, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:
“(...)
PRIMERO. Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de ayudas para los titulares de licencias municipales de taxi en la isla de Ibiza para la adquisición de desfibriladores externos semiautomáticos por sus vehículos auto-taxi que se adjuntan en anexo.
SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente a 2021, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Aprobación del gasto por el importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indican más abajo, sin perjuicio de que el importe pueda ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:
Partida |
Cuantía máxima |
4410.77000. |
70.000 € |
b) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contador a partir del día siguiente a aquel en que se publique el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) El importe máximo de la subvención por solicitud es de 2.000 euros por dispositivo (2.000,00 €).
TERCERO. Comunicar esta resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)."
BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA PARA LOS TITULARES DE LICENCIAS MUNICIPALES DE TAXI EN LA ISLA DE IBIZA PARA LA ADQUISICIÓN DE DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMÁTICOS PARA SUS VEHÍCULOS AUTO-TAXI.
PRIMERA. OBJETO DE LAS AYUDAS
El objetivo de estas ayudas es subvencionar la instalación de desfibriladores externos semiautomáticos, DESA de ahora en adelante, a vehículos de auto-taxi de titulares de licencia municipal que se encuentren en posesión de la correspondiente habilitación para su uso.
SEGUNDA. FINALIDAD DE LAS AYUDAS
La finalidad de estas ayudas es que el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de auto-taxi se preste con los medios necesarios para proteger la salud de los usuarios, de los propios taxistas y de la ciudadanía en general con el fin de aumentar las tasas de supervivencia en supuestos de parada cardio-respiratoria de nuestros ciudadanos, de acuerdo con el previsto a la exposición de motivos del Decreto 137/2008 de 12 de diciembre, por el qué se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Islas Baleares.
TERCERA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
El importe económico máximo de esta convocatoria es de SETENTA MIL euros (70.000,00 €). Las subvenciones se conceden con cargo en el presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2021 y, concretamente, con cargo a la partida presupuestaria 4410.77000.
CUARTA. GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables las destinadas a la adquisición de desfibriladores semiautomáticos, DESA, con certificación CE y homologados por uso sanitario que se encuentren vinculados a la explotación de una autorización de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, VT, con residencia en la isla de Ibiza y en posesión de la correspondiente licencia municipal
QUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
SEXTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, los titulares de autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis) de la clase VT en la isla de Ibiza, que tengan el certificado o titulación en DESA y que hayan adquirido desfibriladores externos semiautomáticos desde el 1 de enero de 2021 con las siguientes características:
Certificación CE
Homologación para uso sanitario.
No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes y toda la documentación requerida se tiene que presentar por el interesado en el plazo máximo de QUINCE días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria al BOIB, de manera presencial al Servicio de Atención al Ciudadano (OAC), telemáticamente al registro electrónico del Consejo Insular de Ibiza, o mediante cualquier de las formas previstas en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente;
DNI del beneficiario, titular de la autorización VT
Acreditación de su residencia en la isla de Ibiza
Acreditación de ser titular de autorización en vigor de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis) de la clase VT en la isla de Ibiza
Copia de la licencia municipal del taxi en vigor
Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o autorización al Consejo Insular para efectuar las comprobaciones ante los organismos correspondientes. En el caso de no efectuar la mencionada autorización, el solicitante tendrá que presentar los certificados acreditativos antes de la propuesta de resolución de concesión.
Certificado de capacitación para la utilización de un equipo DESA de acuerdo con el previsto al Decreto 137/2008, de 12 de diciembre por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Islas Baleares, adquiridos a partir de 1 de enero de 2021.
Acreditación de la comunicación de la instalación del desfibrilador de acuerdo con el previsto al Decreto 137/2008 de 12 de diciembre, por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Islas Baleares.
Factura de compra del equipo DESA con acreditación de su pago y antigüedad no superior a 1 de enero de 2021.
Documentación técnica acreditativa de la marca, modelo, número de serie, y certificación del fabricante en relación a la homologación del equipo y su adecuación para un uso sanitario, en el términos recogidos al Decreto 137/2008, de 12 de diciembre, por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Islas Baleares, y modificado por el Decreto 77 /2012, de 21 de septiembre, de simplificación administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias, para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior
De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53c del LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (arte. 28.7 del LPACAP).
Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIE los consentimientos siguientes:
Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIE tenga acceso.
Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición exprés a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Ibiza requerirá la enmienda. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ceja en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Se concederá una cuantía máxima de 2.000,00 € por equipo DESA adscrito a una única licencia municipal. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el valor de compra de la equipación subvencionada.
NOVENA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva, y se otorgan por orden de presentación.
El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
La instrucción corresponde al técnico jefe de servicio o funcionario en quien delegue del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del/de la instructor/a de el expediente y se resolverán por orden de entrada de la documentación completa en este Consejo Insular, al Departamento de Innovación,Transparencia, Participación y Transportes.
Una vez examinadas las solicitudes por el instructor, y después de que este haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
5. La resolución motivada del procedimiento se notificará mediante la publicación en la página web y el tablón de edictos de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa ( https://seu.conselldeivissa.es).
Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento del que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del arte. 20.8 del LGS y se publicará por el CIE en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (arte. 45.1b del LPACAP).
DÉCIMA. CRITERIOS DE CONCESIÓN
1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
2. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se otorgarán por orden de presentación.
UNDÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS
El pago se realizará mediante un pago único por transferencia bancaria y al número de cuenta que conste al impreso presentado junto con la solicitud, una vez sea definitivo el Acuerdo del Consejo Ejecutivo que se adoptará a tal efecto y se publicará en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las subvenciones concedidas serán comunicadas a la Base de datos Nacional de Subvenciones.
En los casos de aquellas facturas que hayan recibido otras subvenciones, se tendrán que identificar en la instancia de solicitud, con indicación del importe de la factura y qué es la parte subvencionada por la entidad que corresponda.
Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuadas.
DUODECIMA . COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que con el mismo objeto pudiera recibir la persona solicitante, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir la persona solicitante no podrá superar el precio de adquisición del bien objeto de la ayuda. En el supuesto de que así fuera, se procedería a reintegrar la cantidad que exceda.
3. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar a esta Administración, en los términos que se reflejen en los modelos de solicitud, la percepción otras subvenciones o ayudas que hayan podido percibir con el mismo objeto, cuando sean conocedoras de su concesión.
DECIMOTERCERA.CONTROL Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
1. El Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes velará por el cumplimiento de lo que se establece en esta convocatoria, así como respecto al logro de los objetivos a los cuales se dirige este programa de ayudas.
2. Las personas beneficiarias de la subvención, quedan obligadas a facilitar el control de la subvención durante un plazo de dos años.
3. En el supuesto de que se detectaran incumplimientos en alguno de los aspectos a los cuales se refiere esta convocatoria, se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.
4. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. A tal efecto se establecerá un plan de control en el desarrollo del cual se realizarán controles aleatorios, dirigidos al menos al 10% de las ayudas concedidas. Este muestreo se considera suficiente atendida la ausencia de riesgo y fraude por el hecho que la compra objeto de la subvención ya se ha efectuado con carácter previo y se requiere toda la documentación para acreditar la misma. Los controles serán administrativos y sobre el terreno y se comprobará el respecto de todas las condiciones fijadas en estas bases y en la convocatoria de ayudas.
DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) El equipo llevará una etiqueta adhesiva con el logo de la campaña del Consejo Insular de Ibiza que los beneficiarios recogerán al Departamento de Transportes del Consejo Insular.
b) No transmitir el objeto de la subvención a terceros en un plazo de 2 años. Durante este plazo tendrán que encontrarse sujetos a la plena disposición de la persona beneficiaria.
c) Comunicar al Consejo Insular la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. La subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
d) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
f) Comunicar al Consejo Insular la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y al corriente de obligaciones con la tesorería del Consejo Insular de Ibiza. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, en las bases reguladoras.
y) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado del artículo 34 del TRLS,. del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
DECIMOQUINTA. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS, y el resto de normativa que sea aplicable.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan ser exigibles.
DECIMOSEXTA. PUBLICIDAD
Los vehículos adquiridos al amparo de esta convocatoria tendrán que llevar una pegatina con el logo del Consejo Insular y de esta acción.
Esta pegatina será entregada en el Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes del Consejo Insular.
DECIMOSÉPTIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, en conformidad con el que establece el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
DECIMOCTAVA. OTRAS DISPOSICIONES Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe presentar recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza.
Normativa general aplicables
En todo el que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Ibiza en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
• Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (TRLS)
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP)
• Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad (RD 1544/2007).
DECIMONOVENA. PÁGINAS WEB CON LA INFORMACIÓN De ESTA CONVOCATORIA
Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, tablón de anuncios, procedencia departamento de Transportes Terrestres:
https://seu.conselldeivissa.es/
Igualmente se puede encontrar información a: https://ajudes.conselldeivissa.es
Eivissa, 6 de julio de 2021
El jefe de servicio de Transportes
Antonio Montero Guasch
ANEXO MODELO DE SOLICITUD
Solicitud de ayudas económicas para la adquisición de desfibriladores semiautomáticos para los titulares de licencias de taxi en la isla d'Eivissa
El Sr./La Sra. ....................................................................................................................... con DNI/NIE núm. ....................................... con domicilio a efectos de notificaciones a ............................................................................., población......................................................, CP................., teléfono......................................., correo electrónico..............................................
EXPONGO
Que quiero acogerme a la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de desfibriladores semiautomáticos por los titulares de licencias de taxi en la isla de Ibiza del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes
Por lo cual formulo la declaración responsable de veracidad siguiente:
1. No me encuentro incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Acepto íntegramente, las condiciones de la convocatoria, declar que todos los datos su ciertas y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.
3. Me comprometo a no transmitir el equipo adquirido en un plazo de 2 años desde la resolución de otorgamiento de la ayuda solicitada.
4. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado español, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza.
5. Entiendo que la presentación de esta solicitud de ayudas comporta la autorización de la persona solicitante al Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado español, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza. En caso contrario, lo manifestaré expresamente en esta solicitud y aportaré la documentación correspondiente.
6. La actuación objeto de la subvención se encuentra realizada.
7. Para la actuación mencionada, el beneficiario (marcáis con una X vuestro caso): ( ) Sí que ha solicitado o ha recibido otra ayuda por el mismo concepto ( ) No ha solicitado ni ha recibido jefe otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
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(En el supuesto que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas)
Por todo ello, declaro que son ciertos los datos anteriores y
( ) NO AUTORITZO al Consejo Insular de Ibiza a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado español y con la Seguridad Social, y la Tesorería del Consejo Insular d' Eivissa y por eso aporto la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con el Estado español y con la Seguridad Social, así como al propio Consejo Insular.
ADJUNTO:
La documentación establecida en la base séptima de la convocatoria (marcar con una X):
( ) DNI del beneficiario de la autorización VT
( ) Acreditación de su residencia en la isla d'Eivissa (Certificado de empadronamiento en la isla d'Eivissa en el caso de no constar la residencia en el documento de identidad)
( ) Copia de la licencia municipal de taxi en vigor
( ) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o autorización al Consejo Insular para efectuar las comprobaciones ante los organismos correspondientes. En el caso de no efectuar la mencionada autorización, el solicitante tendrá que presentar los certificados acreditativos antes de la propuesta de resolución de concesión.
( ) Certificado de capacitación para la utilización de un equipo DESA de acuerdo con el previsto al Decreto 137/2008, de 12 de diciembre por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Islas Baleares, adquiridos a partir de 1 de diciembre de 2020
( ) Acreditación de la comunicación de la instalación del desfibrilador de acuerdo con el previsto al Decreto 137/2008 de 12 de diciembre, por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Islas Baleares.
( ) Modelo de solicitud de alta o modificación como acreedor a efectos económicos.
https://seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_ CODE=CATALOGO&DETALLE=6269002705248021805043
( ) Factura de compra del equipo DESA con acreditación de su pago y antigüedad no superior a 1 de enero de 2021, a nombre de la persona solicitante de la ayuda.
( ) Otra documentación acreditativa, si procede, de las características del objeto de la factura por el cual se pide la subvención.
( ) Documentación técnica acreditativa de la marca, modelo, número de serie, y certificación del fabricante en relación a la homologación del equipo y su adecuación para un uso sanitario, en el términos recogidos al Decreto 137/2008, de 12 de diciembre, por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Islas Baleares, y modificado por el Decreto 77 /2012, de 21 de septiembre, de simplificación administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias, para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de desfibriladores semiautomáticos por los titulares de licencias de taxi en la isla de Ibiza del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes.
Eivissa, d de 2021
POLÍTICA DE PRIVACITAT
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, se informa de que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para cualquier otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, ante el Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza.