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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 286568
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento de vehículos al aire libre en la playa de Cala Mastella – polígono 8, parcela 380 –, de Sant Carles de Peralta (T.M. Santa Eulària des Riu) (145a/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de junio, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento de vehículos al aire libre en la playa de Cala Mastella – polígono 8, parcela 380 –, de Sant Carles de Peralta (T.M. Santa Eulària des Riu), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de aparcamiento de vehículos al aire libre en la playa de Cala Mastella – polígono 8, parcela 380 –, de Sant Carles de Peralta (T.M. Santa Eulària des Riu), se incluye en el punto 4 del grupo 4:

Aparcamientos y marinas secas en suelo rústico.

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Sedeben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

Se propone la construcción de un aparcamiento provisional de vehículos al aire libre en la finca de Can Martina, ubicada en la playa de Cala Mastella – polígono 8, parcela 380 –, del T.M. Santa Eulària des Riu.

La parcela referida dispone de una superficie total de 22.127 m², de los que 1.539 m² se destinarán al proyecto de aparcamiento, con capacidad para 51 automóviles, 6 motocicletas y 12 bicicletas (se reservarán plazas para bicicletas). El aparcamiento estará abierto diariamente durante los meses de verano, mientras que en invierno se prevé dejar solo una parte como accesible. El estado de limpieza de la instalación se controlará periódicamente.

El aparcamiento de nueva creación se sitúa en un antiguo bancal de cultivo abandonado, ocupado por vegetación limítrofe y que evoluciona hacia un pinar. Actualmente, la parte de la parcela sin vegetación es aprovechada como zona de aparcamiento espontánea para autocaravanas y vehículos por su proximidad a la playa, mientras que la parte con vegetación se utiliza para una zona de acampada espontánea, con la consiguiente acumulación de residuos y un elevado riesgo de incendio.

Se prevé realizar el cambio de uso actualmente agrícola (en estado de abandono) a infraestructuras, para poder desarrollar la actividad de aparcamiento provisional, con la que se prevé una mejora en la movilidad y la dotación de infraestructuras para el público en esta playa.

Respecto a la superficie del terreno, se prevé la sustitución de la vegetación actual (pinos) por otra de porte similar, con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico y poco combustibles (olivo y mata), manteniendo el efecto de pantalla visual existente actualmente, y la disposición de una capa de grava para evitar el polvo derivado del tráfico de vehículos.

La instalación dispondrá de un panel de información ambiental en la entrada y de un cerramiento con palos de madera y cuerda, para evitar el aparcamiento no autorizado de vehículos en el interior de los terrenos de cultivo y forestales próximos.

Durante la época estival, la parcela dispondrá de una caseta para el vigilante, de un WC químico desmontable, accesible para personas con movilidad reducida e integrado en el paisaje (acabado exterior en madera tratada con tonos marrones y verdosos), con retirada periódica de las aguas residuales generadas, y de contenedores de recogida selectiva para los residuos que generen los visitantes. No se detalla si estas instalaciones dispondrán de energía eléctrica.

Durante la fase de construcción se realizará un tratamiento preventivo del combustible vegetal, tanto en el interior del aparcamiento como en su perímetro. Se ejecutará una franja de protección de 25 m en torno al aparcamiento y de 10 m respecto al camino de acceso, mientras que en la fase de funcionamiento se dispondrá de varios extintores de 6 kg, un extintor de carro y una motobomba con manga, para minimizar el riesgo de incendio forestal.

Una vez finalice la actividad de aparcamiento provisional de vehículos al aire libre, se llevará a cabo el labrado del terreno y su cerramiento. Se prevé que este pueda recuperar su estado natural a corto plazo, quedando como bancal con especies de bajo requerimiento hídrico y poco combustibles.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Por un lado, durante la fase de construcción, se prevé un consumo de energía y de emisiones, a causa del uso de maquinaria y vehículos, además de aquella asociada a la elaboración y obtención de los materiales a utilizar, así como la eliminación de parte de la vegetación existente en la parcela.

Por otro lado, durante la fase de funcionamiento del proyecto se prevén emisiones de gases de efecto invernadero y de ruidos a causa del tráfico de vehículos, generación de residuos por la afluencia de visitantes, posible contaminación del subsuelo y de las aguas subterráneas a causa de vertidos de hidrocarburos, consumo de agua del WC y riesgo de incendio. Entre los efectos positivos, el proyecto evitará el aparcamiento no regulado de vehículos en los alrededores de la parcela afectada, y permitirá la recuperación de patrimonio cultural (conjunto de senia y aljibe).

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Planificación al Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Aguas Superficiales, de la DG de Recursos Hídricos.

- DG de Emergencias e Interior, de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- Servicio de Patrimonio (Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio), del Consell Insular de Ibiza.

- Departamento de Territorio y Movilidad, del Consell Insular de Ibiza.

- Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

El Servicio de Planificación al Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 27 de noviembre de 2020, informó lo siguiente:

Se concluye que:

El proyecto está situado fuera de la red natura 2000. Por todo esto, no se considera preceptiva la evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto.

El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 15 de diciembre de 2020, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Según la opinión del Servicio de Protección de Especies, el proyecto de aparcamiento no supone efectos significativos sobre las especies protegidas presentes en la zona.

Por todo esto, informo FAVORABLEMENTE sobre el aparcamiento en suelo rústico en Cala Mastella, polígono 8, parcela 308, parroquia de Sant Carles de Peralta, T.M. Santa Eulària des Riu.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, con fecha 22 de diciembre de 2020, informó lo siguiente:

Se concluye que:

1. El estudio ambiental debería contener la perspectiva climática de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

2. Se debería llevar a cabo un estudio de movilidad, de acuerdo con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares. Con este estudio se podrá determinar si hay mejores alternativas a las propuestas y calcular la movilidad inducida y/o reducida, y su afección a la contaminación atmosférica y el cambio climático. Este estudio podría indicar como se debe gestionar de manera óptima la alternativa elegida, o hacer viable la alternativa A2.

3. El proyecto supone un cambio en positivo respecto de la situación incontrolada actual. Pero la solución que se aporta tampoco es la más adecuada de las alternativas posibles y, por este motivo, se presenta como solución provisional. Así pues esta solución tendría que ir acompañada de una hoja de ruta calendarizada para soluciones definitivas del tipo la alternativa A2.

4. Teniendo en cuenta que el aparcamiento se encuentra en la desembocadura de un torrente, que es el que conforma Cala Mastella, se debería establecer un sistema de gestión para cuando se produzcan fenómenos meteorológicos adversos que puedan provocar inundaciones en la zona, como por ejemplo el cierre del aparcamiento y aviso en la población.

- El Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje, con fecha 11 de febrero de 2021, informó lo siguiente:

Se considera, entre otros, que:

Parte de las obras propuestas están situadas dentro de la zona de servidumbre de protección (ZSP), zona de servidumbre de tráfico (ZST) y son limítrofes al DPMT.

En virtud del artículo 1.6 de la Ley 1/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de ordenación del territorio se atribuyeron a los respectivos consejos las autorizaciones referidas a obras, instalaciones o actividades en la zona de servidumbre de protección de costas en suelo urbano y urbanizable.

Por lo tanto, se concluye que:

La realización de las obras propuestas en la documentación que entró en esta DGTP el 25 de noviembre de 2020, relativa al expediente de tramitación ambiental, para un aparcamiento en suelo rústico en cala Mistela, pol. 8, parc. 202 (catastro pol.8 parc. 380), parroquia de Sant Carles de Peralta, T.M. Santa Eulària des Riu, están sujetas a la autorización de esta Dirección General de Territorio y Paisaje, siendo necesario informe preceptivo y vinculante por parte de la Demarcación de Costas en Islas Baleares en cuanto a las construcciones e instalaciones situadas en ZST.

- El Servicio de Territorio (Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra Intrusismo), del Consell Insular de Ibiza, con fecha 2 de marzo de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Para poder llevar a cabo la actividad de aparcamiento provisional al aire libre en la playa de cala Mastella, pol. 8, parcela 380, parroquia de Sant Carles de Peralta, T.M. Santa Eulària des Riu, de acuerdo con el art. 26 de la Ley 6/1997 del suelo rústico transcrito, es procedente instalar la declaración de interés general para poder obtener licencia municipal para ejecutar el proyecto.

Se recuerda que, para la autorización de actividades de interés general, se deberá estar a aquello que establece el arte. 37 de la Ley 6/1997 de 8 de julio del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

En nuestro caso, se debe poner de manifiesto que en este Consell se encuentra en tramitación en la misma finca catastral (polígono 8 parcela 380), la solicitud de interés general de un proyecto de aparcamiento al aire libre en Cala Mastella, TM Santa Eulària des Riu, redactado por el mismo técnico y promovido por el mismo promotor (Expediente electrónico n.º 18/15153C).

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 19 de abril de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Considerando los elementos del entorno, las características de las obras correspondientes en la documentación aportada y las medidas incluidas en el proyecto, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo no tiene inconveniente a efectos de riesgo de incendios forestales por la ejecución de las obras propuestas.

En cualquier caso, os recordamos la responsabilidad de los propietarios del desempeño de la legislación adecuada y del uso responsable de los medios o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

- El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico (DPH), de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 10 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Se informa desfavorablemente la evaluación de impacto ambiental de las obras de APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS AL AIRE LIBRE, en el polígono 8, parcela 202, T.M. Santa Eulària des Riu, en cuanto a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables, por las siguientes deficiencias:

-No se ha dejado libre de obstáculos el lecho del torrente ni la zona de flujo preferente, considerando los datos de la Red Hidrográfica Provisional disponible en el visor IDEIB.

-No se ha aportado el estudio hidrológico hidráulico necesario para encontrarse la actuación dentro de una zona potencialmente inundable. Los estudios hidrológico hidráulicos deberán tener, como mínimo, el contenido indicado en el artículo 104.3 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, de 8 de febrero de 2019.

-No se ha dejado libre la zona de servidumbre de tráfico (5 metros desde la acera del torrente) para el paso público de peatones y otras funciones, según el art. 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y considerando los datos de la Red Hidrográfica Provisional disponible en el visor IDEIB.

-No se ha aportado un plano de planta que incluya las actuaciones y la zona de servidumbre del dominio público hidráulico (5 m desde el borde del torrente) según el art. 78.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

Las actuaciones / actividades que se desarrollen en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas y, si procede, de los propietarios de terrenos particulares.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

De acuerdo con lo que prevé el artículo 7, apartado 1, letra b, de la Ley 21/2013, para determinar si un proyecto del apartado 2 se debe sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deben tener en cuenta los criterios descritos en el anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1. Características del proyecto: el proyecto consiste en la construcción de un aparcamiento provisional de vehículos al aire libre en la finca de Can Martina, en los alrededores de la playa de Cala Mastella (T.M. Santa Eulària des Riu). La parcela referida dispone de una superficie total de 22.127 m², de los que 1.539 m² se destinarán al proyecto de aparcamiento, con capacidad para 51 automóviles, 6 motocicletas y 12 bicicletas. El aparcamiento estará abierto a diario durante los meses de verano, mientras que en invierno se prevé dejar solo una parte como accesible.

El proyecto prevé la sustitución de la vegetación actual (pinos) por otra de porte similar, con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico y poco combustibles (acebuche y mata), manteniendo el efecto de pantalla visual existente actualmente, y la disposición de una capa de grava para evitar el polvo derivado del tráfico de vehículos.

La instalación dispondrá de medios contraincendios (extintores y motobomba con manga), de un panel de información ambiental en la entrada y de un cerramiento con palos de madera y cuerda, para evitar el aparcamiento no autorizado de vehículos en el interior de los terrenos de cultivo y forestales próximos, y durante la época estival de una caseta para el vigilante, de un WC químico desmontable, accesible para personas con movilidad reducida e integrado en el paisaje, con retirada periódica de las aguas residuales generadas, y de contenedores de recogida selectiva para los residuos que generen los visitantes.

Una vez finalice la actividad de aparcamiento provisional de vehículos al aire libre, se llevará a cabo el labrado del terreno y su cerramiento. Se prevé que este pueda recuperar su estado natural a corto plazo, quedando como bancal con especies de bajo requerimiento hídrico y poco combustibles.

2. Ubicación del proyecto: según el Plan Territorial de Ibiza, el proyecto se localiza en suelo rústico protegido (SRP), área rural de interés paisajístico (ARIP) y se encuentra afectado por una APT de costas y dentro de zona de servidumbre del DPMT.

El aparcamiento de nueva creación se sitúa en un antiguo bancal de cultivo abandonado, ocupado por vegetación limítrofe y que evoluciona hacia un pinar. Actualmente, la parte de la parcela sin vegetación es aprovechada como zona de aparcamiento espontánea para autocaravanas y vehículos por su proximidad a la playa, mientras que la parte con vegetación se utiliza para una zona de acampada espontánea, conformando un paisaje antropizado.

El ámbito de actuación se sitúa sobre la masa de agua subterránea 2004M2 «Es Canar», con baja vulnerabilidad de acuíferos y presencia local de cloruros. No se encuentra dentro del perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano. La parte de la parcela afectada por el aparcamiento es una zona inundable o potencialmente inundable, atravesada por el torrente «Canal de Cala Mastelles de ses Oliveres» y afectada por su llanura geomorfológica de inundación, además de encontrarse dentro de APR de incendios (ZAR con riesgo extremadamente alto de incendio forestal), APR de inundaciones, y también encontrarse afectada por una franja de APR de erosión.

3. Características del potencial impacto: por un lado, durante la fase de construcción, se prevé un consumo de energía y de emisiones, a causa del uso de maquinaria y vehículos, además de aquella asociada a la elaboración y obtención de los materiales a utilizar, así como la eliminación de parte de la vegetación existente en la parcela.

Por otro lado, durante la fase de funcionamiento del proyecto se prevén emisiones de gases de efecto invernadero y de ruidos a causa del tráfico de vehículos, generación de residuos por la afluencia de visitantes, posible contaminación del subsuelo y de las aguas subterráneas a causa de vertidos de hidrocarburos, consumo de agua del WC y riesgo de incendio. Entre los efectos positivos, el proyecto evitará el aparcamiento no regulado de vehículos en los alrededores de la parcela afectada, y permitirá la recuperación de patrimonio cultural (conjunto de senia y aljibe). Sin embargo, no se detalla si se prevé llevar a cabo también algún tipo de actuación para la restauración o preservación de los muros de pared seca.

A pesar de que la solución adoptada (ejecución del aparcamiento en una parcela en los alrededores de la playa de Cala Mastella) parece mejorar la situación actual, donde los vehículos estacionan de manera no regulada en la parcela referida, se considera que la selección de esta alternativa no se basa en ningún estudio de movilidad, ni se aportan datos del número máximo de personas que puede soportar este entorno para justificar las plazas de aparcamiento previstas. Tampoco se aporta información detallada en el documento ambiental del plan de desmantelamiento de la actividad (plazos, indicadores de seguimiento...), dado que la actividad de aparcamiento será provisional.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de aparcamiento de vehículos al aire libre en la playa de Cala Mastella – polígono 8, parcela 380 –, de Sant Carles de Peralta (T.M. Santa Eulària des Riu), dado que se prevé que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como lo que establece en el artículo 21 del Decreto Legislatiu1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Se deberán incluir los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El EIA debe incluir, en base al art. 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, si procede, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, así como también un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. También, según el artículo 27 de este Decreto Legislativo, el EIA debe incluir una evaluación de riesgos. Toda la documentación deberá ir firmada por la persona redactora y colaboradores.

Tal como prevé el anexo VI Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la Ley 21/2013, se realizará un examen multicriterio de las diferentes alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, incluida la alternativa cero o de no actuación, y que sean técnicamente viables. Se justificará la solución propuesta en función de varios criterios: económico, funcional, entre los que hay el ambiental.

Las alternativas deben ser razonables y técnicamente y ambientalmente viables. Se debe incluir, para cada alternativa examinada, la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, si es necesario, durante la demolición o el abandono del proyecto.

Además, en el EIA se deberán tener en cuenta las consideraciones siguientes:

1. Respecto de la situación actual, se debe justificar que no es de aplicación al proyecto de aparcamiento lo establecido en el art. 9, apartado 1, de la Ley 21/2013.

2. Se deberá evaluar la capacidad de carga del medio, tanto terrestre como marino. En este sentido, el número de plazas de aparcamiento proyectadas no podrá ser superior a la capacidad de carga del medio.

3. Se deberá llevar a cabo un estudio de movilidad, de acuerdo con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares. Con este estudio se podrá determinar si hay mejores alternativas a las propuestas y calcular la movilidad inducida y/o reducida, y su afección a la contaminación atmosférica y el cambio climático.

4. Dado que el proyecto se presenta solo como una solución provisional, se deberá acompañar de un plan de desmantelamiento del aparcamiento en la ubicación propuesta, y eliminar la posibilidad del aparcamiento no regulado.

5. Dado que el ámbito de actuación es una zona potencialmente inundable, se deberá aportar un estudio hidrologicohidráulico, con el contenido mínimo indicado en el artículo 104.3 del Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares. Así mismo, se deberá definir un sistema de gestión para cuando se produzcan fenómenos meteorológicos adversos que puedan provocar inundaciones en la zona, como por ejemplo el cierre del aparcamiento y aviso a la población.

6. Se deberá presentar también un plano de planta que incluya las actuaciones y la ZST del DPH (5 m desde el borde del torrente) según el art. 78.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Esta ZST se deberá dejar libre para el paso público de peatones y otras funciones, según el art. 7 del Reglamento del DPH.

7. Se deberá definir la creación de una faja de defensa de protección contra incendios forestales dentro del aparcamiento y respecto de su camino de acceso, según las directrices del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Del mismo modo, se deberá detallar la señalización de los accesos para evitar situaciones peligrosas y evitar la apertura de nuevos caminos para los vehículos.

8. Se deberá definir un perímetro de protección de estacionamiento de vehículos alrededor de los árboles y arbustos plantados, con el objeto de evitar la compactación del terreno en la zona de las raíces y favorecer la infiltración de agua.

9. Se deberán especificar las características básicas de la caseta del vigilante y del WC, con el objeto de poder valorar su integración paisajística y cumplimiento del art. 96 del Reglamento General de Costas.

10. Se deberán establecer las actuaciones pertinentes para la restauración y preservación de los muros de pared seca de la parcela, además del conjunto senia-aljibe.

11. El documento ambiental deberá tener un plan de vigilancia ambiental (PVA) del proyecto, que se deberá presupuestar y detallar qué indicadores se analizarán en cada una de sus fases (construcción, funcionamiento y desmantelamiento), así como especificar quin será la persona encargada de su supervisión.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo (Consell Insular de Ibiza, por estar sujeto a declaración de interés general) someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y si procede en su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las consultas siguientes:

- Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- Servicio de Patrimonio (Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio), del Consell Insular de Ibiza.

- Departamento de Territorio y Movilidad, del Consell Insular de Ibiza.

- Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

- Terraferida.

- GOB.

- Amics de la Terra.

Segundo. Este informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 22 de junio de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias