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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 286427
Modificación del punto tercero del Decreto 4272 de fecha 08.06.2021 (BOIB núm. 78 de fecha 12.06.2021) respecto a las medidas a fin de reducir las molestias que pueden causar la ejecución de obras en determinadas zonas del municipio durante la temporada estival

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Texto

BANDO

RAFAEL RUÍZ GONZÁLEZ , ALCALDE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EIVISSA

HAGO SABER:

Que por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de julio de 2021 se ha modificado el punto tercero el Decreto núm. 4272 de fecha 06/08/2021 (BOIB núm. 78 de fecha 06/12/2021), donde se adoptaron medidas a fin de reducir las molestias que pueden causar la ejecución de obras en determinadas zonas del municipio durante la temporada estival, quedando redactado de la siguiente forma :

«TERCERO.- En toda la zona referida al punto anterior, si la obra se sitúa en un radio menor de 300 metros de un establecimiento turístico hotelero, durante todo el periodo indicado se tendrá que retrasar hasta las 10.00 horas (de lunes a sábado), el inicio de los trabajos y éstos no podrán prolongarse más allá de las 18,00 horas.

Antes de las 10.00 horas se podrán ejecutar trabajos preparatorios, de acopiament, y en interiores, que no produzcan afectación en el exterior.

Quedan expresamente prohibidos aquellos trabajos que de forma inevitable conlleven un alto nivel de sonoridad. En concreto, las actividades de excavación y cimentación, así como el levantamiento de estructuras y forjados, el uso de aparatos de alta afección sonora como sierras radiales, martillos neumáticos y de otro herramientas similares »

 

Eivissa, 8 de julio de 2021

El alcalde

Rafael Ruíz González