Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 285380
Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Menorca núm. 163/2021, de 7 de julio, relativo a la aprobación del Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2021 (exp. 3135-2021-2)
El art. 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares dice que los ayuntamientos, para otorgar licencias temporales de autotaxi, mediante un acto administrativo, tienen que aprobar el plan regulador correspondiente.
El 26 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Maó aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2018 a 2021 (BOIB n.º 54, de 3 de mayo de 2018) y ha desarrollado las actuaciones administrativas necesarias para el otorgamiento de las respectivas licencias temporales.
El 4 de junio de 2018 el Consejo Insular de Menorca (CIM) aprobó el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2018, con una vigencia de un año.
El 7 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Alaior aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2019 a 2022 (BOIB n.º 44 de 6 de abril de 2019) y ha desarrollado las actuaciones administrativas necesarias para el otorgamiento de las respectivas licencias temporales.
El 11 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Sant Lluís aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2019 a 2022 (BOIB n.º 48, de 13 de abril de 2019) y ha desarrollado las actuaciones administrativas necesarias para el otorgamiento de las respectivas licencias temporales.
El 13 de mayo de 2019 el Consejo Ejecutivo del CIM aprobó el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2019, con una vigencia de un año.
Las Resoluciones 92/2019, de 3 de junio, 103/2019, de 26 de junio, y 115/2019 , de 17 de julio, de la consejera de Movilidad del CIM, en aplicación de lo que se disponía en el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2019, concedieron las autorizaciones temporales correspondientes de transporte público de viajeros en vehículo turismo.
Como consecuencia de la situación sanitaria creada por la Covid-19, los ayuntamientos correspondientes suspendieron la vigencia de sus Planes de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo durante el año 2020.
El 30-6-2021, el Ayuntamiento de Sant Lluís comunicó al CIM (RE 01658) que suspendía la prestación del servicio, durante la temporada 2021, de las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo; y que dejaba sin efecto el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo del municipio de Sant Lluís, para el año 2021.
El 1-7-2021, el Ayuntamiento de Maó comunicó al CIM (RE 016842), a petición de la Agrupación de Taxi de Maó, la previsión que las licencias temporales de Maó circulen en 2021, a los efectos que se apruebe la tramitación de las autorizaciones interurbanas correspondientes.
El informe justificativo del director insular de Transportes consta en el expediente.
De acuerdo con el arte. 69.4 de la Ley 4/2014 antes mencionada, corresponde al CIM establecer las condiciones que tienen que regir en el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular.
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad de fecha 7 de julio de 2021;
De acuerdo con el punto segundo del Decreto de presidencia n.º 424/2019, de 10 de julio, (BOIB n.º 94, de 11-7-2019) de atribuciones del Consejo Ejecutivo, en casos de urgencia y en el caso de suspensión de las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo corresponderá a esta presidencia la resolución de los asuntos competencia de este órgano, sin que se vea alterado, por este hecho, el régimen de recursos aplicable. De las resoluciones adoptadas se tendrá que dar cuenta al Consejo Ejecutivo en la siguiente sesión que tenga lugar.
Como presidenta del Consejo Insular de Menorca, en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre;
RESUELVO:
Primero. Aprobar el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2021 que se transcribe en anexo.
Segundo. Notificar el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2021 a todos los ayuntamientos de la isla de Menorca.
Tercero. Publicar en el BOIB el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2021 que se transcribe en anexo.
ANEXO PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS CON VEHÍCULOS DE TURISMO PARA El AÑO 2021
1. Objeto
El Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2021 es un acto administrativo que establece las condiciones que tienen que regir en el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular.
2. Características de las autorizaciones
- Estacionales: la duración de las de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular tiene que coincidir con la duración de las licencias municipales temporales para el año 2021. Cuando finalice esta duración, las autorizaciones correspondientes caducarán automáticamente, sin necesidad de resolución administrativa expresa, sin perjuicio que se pueda extender la vigencia durante una temporada estival más, de acuerdo con lo que en su momento pueda establecerse.
- Personales e intransferibles: las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular tienen carácter personal y no se pueden transmitir en ningún caso.
- Revocables: el Consejo Insular de Menorca puede revocar las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular para no cumplir los requisitos exigibles, por revocación de la licencia municipal correspondiente y por incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.
- Ámbito insular: las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal habilitan para prestar el servicio en el ámbito de la isla de Menorca, con la realización de recorridos interurbanos para dejar viajeros a todos los municipios pero sin poder recoger viajeros fuera de su propio municipio.
3. Determinación del número de autorizaciones
El número de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular tiene que coincidir, como máximo, con el número final de licencias temporales municipales que se hayan otorgado para el periodo de vigencia de este plan.
4. Procedimiento de autorización
El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente de haberse aprobado el Plan de actuación.
1. Requisitos
Ser titular de una licencia temporal de autotaxi en vigor concedida por cualquier ayuntamiento de la isla de Menorca, con sujeción a las condiciones establecidas en los respectivos planes reguladores aprobados en cada municipio de adscripción.
2. Documentación que se debe presentar
1. Identificación personal (DNI)
2. Documentación acreditativa del título habilitante obtenido como titular de la licencia temporal de autotaxi
3. Documentación del vehículo: permiso de circulación y ficha técnica
4. Pago de la tasa por el importe aprobado en las Islas Baleares para el otorgamiento de una autorización de transporte público de viajeros en vehículo de menos de diez plazas
3. Emisión de la tarjeta de transportes
Los titulares de una autorización temporal de ámbito insular recibirán del Consejo Insular de Menorca una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitando obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado a este anexo, con indicación del nombre, el plazo de vigencia, el ayuntamiento de adscripción y la matrícula del vehículo. En el caso de prórroga de este plan por un año adicional, se expedirá una nueva tarjeta acreditativa de análogas características y de acuerdo con lo que se haya regulado al efecto.
5. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
- Ejercicio de la actividad
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional insular. Los vehículos se sustituirán en iguales condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las licencias temporales municipales, teniendo que aportar copia al Consejo Insular de Menorca de la nueva licencia temporal emitida por el ayuntamiento, caso en qué será procedente emitir una nueva tarjeta de transportes de ámbito insular.
2. Los titulares de las autorizaciones temporales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
3. Todos los conductores tienen que estar en posesión del permiso municipal de conducción y de la tarjeta identificativa, si así lo exigen las condiciones de prestación de la respectiva licencia municipal.
4. La vigencia de la autorización insular resto vinculado a la de la autorización municipal, así como al cumplimiento de todos los requisitos y las condiciones exigidos a los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Menorca.
- Régimen tarifario
Las tarifas aplicables a la prestación del servicio son las mismas que en cada momento resulten vigentes y de aplicación a las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter ordinario (no temporales).
- Régimen sancionador
El incumplimiento por parte del titular de una autorización temporal de las condiciones de prestación del servicio o su realización sin el preceptivo título habilitante se puede sancionar de acuerdo con la normativa aplicable.
- Revocación
El Consejo Insular de Menorca puede revocar la autorización por incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo cual supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Igualmente será procedente la revocación en el caso de haber sido revocada la licencia temporal municipal correspondiente. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, es preceptivo el trámite de audiencia al interesado.
MODELO DE TARJETA DE TRANSPORTES
TARJETA DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO
Nombre y apellidos del titular:
NIF:
Matrícula del vehículo:
Ayuntamiento de adscripción:
Número de autorización:
Vigencia:
Concedida por la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad de día...................., en aplicación del que dispone el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para el año 2021 aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día.........
CONDICIONES DE USO DE LA AUTORIZACIÓN
La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización temporal insular. Los vehículos se sustituirán en iguales condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las autorizaciones estacionales municipales, teniendo que aportar copia al Consejo Insular de Menorca de la nueva tarjeta emitida por el ayuntamiento, caso en qué será procedente emitir una nueva tarjeta de transportes de ámbito insular.
Los titulares de las autorizaciones estacionales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
La vigencia de la autorización insular queda vinculada a la de la autorización municipal, así como al cumplimiento de todos los requisitos y las condiciones exigidos en los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Menorca.
NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa y con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada.
Maó, 7 de julio de 2021
Por delegación de la presidenta, La secretaria
Rosa Salord Olèo
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)