Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 285061
Extracto de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se convocan ayudas para la adecuación de cuartos de baño de viviendas con personas mayores o personas con discapacidad con movilidad reducida, residentes, para mejorar su accesibilidad
De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de esta convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Primero
Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los propietarios, copropietarios y arrendatarios de las viviendas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda sea residencia habitual y permanente de alguna persona mayor de 65 años o persona con discapacidad con movilidad reducida con un grado de discapacidad de como mínimo el 33 % . En ambos casos la residencia habitual se acreditará con un certificado de empadronamiento.
b) Que el beneficiario residente en las Illes Balears tenga la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que el beneficiario tenga la residencia legal en España.
c) Que esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) Que las obras estén sin empezar en el momento de la solicitud o, en el supuesto de que las obras estén empezadas, que el solicitante presente una declaración responsable, con fotografías del estado anterior a las obras, que justifique su necesidad y donde se indique la fecha de inicio de las obras. En todo caso, el inicio de las obras será posterior al 1 de enero de 2020.
e) Si el beneficiario tiene la condición de arrendatario, deberá presentar la autorización del propietario para poder realizar las obras.
2. No podrá ser beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Segundo
Finalidad
Las ayudas de esta convocatoria tienen como objeto la adecuación de cuartos de baño de viviendas con personas mayores o personas con discapacidad con movilidad reducida, residentes, para mejorar su accesibilidad, para disminuir factores de riesgo de caídas y lesiones.
Las ayudas convocadas tienen carácter finalista y, por lo tanto, no podrán aplicarse a otro destino.
Tercero
Bases reguladoras
El día 29 de junio de 2017 se publicó, en el BOIB n.º 79, la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, adscrita a la Consejería de Movilidad y Vivienda, tiene, entre otras, competencia en las siguientes materias: coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda y supresión de barreras arquitectónicas.
Cuarto
Importe
El importe total de la convocatoria es de 110.000 € en la anualidad de 2021.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda para la rehabilitación de cuartos de baño de viviendas con personas mayores residentes o con personas con discapacidad física para mejorar su accesibilidad empezará a los cinco días hábiles desde la publicación de esta Resolución y acabará a los treinta días naturales desde que se inició el plazo de presentación de solicitudes.
Palma, 30 de junio de 2021
El consejero de Movilidad y Vivienda
Josep Marí i Ribas