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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 284031
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (contratos postdoctorales 2021)

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Texto

BDNS: 573186

Hechos y fundamentos de derecho

1. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (BOCAIB n.º 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Illes Balears y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales. Así mismo, el artículo 2 de esta Ley dispone la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears.

2. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019, tiene como fin último la contribución y el impulso del liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.

3. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, una de las líneas de actuación que articula el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 es la de capital humano, que incluye el Programa de Incorporación de Personal de I+D+I, con medidas como los promotores tecnológicos, la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la incorporación de personal investigador doctor (contratos postdoctorales). Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los diferentes elementos del sistema de ciencia y tecnología de personal ya formado en diferentes ámbitos.

4. La incorporación de personal investigador calificado al sistema de ciencia y tecnología objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D y permitir que logren la condición de grupos de investigación competitivos.

5. El 26 de enero de 2021 se publicó el Acuerdo del Consell de Govern por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado en Consell de Govern de 9 de marzo de 2018. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra la convocatoria de técnicos de apoyo a la investigación.

6. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero).

7. Además, deben tenerse en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2021 y los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Govern de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de catorce ayudas para incorporar, en régimen de concurrencia competitiva, personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados en las Illes Balears.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, que constan en los siguientes anexos:

— Anexo 1: disposiciones comunes.

— Anexo 2: Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores que hayan obtenido el doctorado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de cierre del periodo de solicitudes de esta convocatoria, y se incorporen a las entidades a que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) del anexo 1.

— Anexo 3: Programa Vicenç Mut Estabilidad, para investigadores con experiencia que provengan de programas Margalida Comas de convocatorias anteriores y se incorporen a las entidades a que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) del anexo 1.

— Anexo 4: Programa Vicenç Mut, para investigadores con experiencia que hayan obtenido el doctorado antes del 31 de diciembre de 2018, y se incorporen a las entidades a que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) del anexo 1.

— Anexo 5: Programa Felip Bauçà, para empresas. Los investigadores deben haber obtenido el doctorado antes del 31 de diciembre de 2018, y deben incorporarse a las entidades a que hace referencia el punto 2.2.c) del anexo 1.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

 

Palma, 7 de julio de 2021

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura

Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1

Disposiciones comunes

 

Primero

Objeto

1. El objeto de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es la incorporación de personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados en las Illes Balears.

2. Se ofrecen catorce ayudas para contratar personal investigador e incorporarlo al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en grupos de investigación, centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, empresas públicas sin finalidad de lucro y empresas privadas con actividad de I+D ubicadas en las Illes Balears.

Las ayudas se distribuyen de la siguiente manera:

— Cinco ayudas para el Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores que se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) de este anexo.

— Un máximo de tres ayudas para el Programa Vicenç Mut estabilidad, para investigadores con experiencia provenientes de programas Margalida Comas de convocatorias anteriores que se incorporen a las entidades a que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) de este anexo.

— Un mínimo de cinco ayudas para el Programa Vicenç Mut, para investigadores con experiencia que se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a ) y 2.2.b) de este anexo.

— Una ayuda para el Programa Felip Bauçà, para empresas privadas de I+D, entidades que figuran en el punto 2.2.c) de este anexo.

3. Los retos de la sociedad de las Illes Balears establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 son los siguientes:

1. Salud, cambio demográfico y bienestar.

2. Bioeconomía y economía circular: actividad agraria y pesquera productiva, sostenible y de calidad; sostenibilidad de los recursos naturales.

3. Energía sostenible, eficiente y limpia.

4. Transporte inteligente, sostenible e integrado.

5. Acciones por el cambio global: eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.

6. Sociedad cambiante, innovadora y segura.

7. Economía, sociedad y cultura digital.

4. A efectos de evaluación, en esta convocatoria se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (código ANEP).

 

Segundo

Entidades beneficiarias

1. Pueden ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros de I+D que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el siguiente apartado.

Adicionalmente, los centros de I+D deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Orden de bases.

2. A los efectos de estas ayudas pueden ser beneficiarios los siguientes centros de I+D, ubicados en las Illes Balears:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen de la misma y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de ellas, con personalidad jurídica propia y diferenciada.

b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostradas en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión corresponde mayoritariamente a las administraciones públicas.

c) Empresas privadas de I+D y/o innovación: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D y/o innovación.

3. Las personas jurídicas privadas deben estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, deben estar inscritas en el registro correspondiente y deben disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

Tercero

Requisitos de los investigadores

1. Los investigadores candidatos interesados en estas ayudas pueden presentar propuestas en el centro o en la unidad de investigación con el visto bueno del investigador principal de la propuesta, como responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto, que debe ser doctor y que debe estar vinculado estatutariamente, funcionarialmente (puede ser funcionario de carrera o interino ) o con un contrato laboral en las entidades mencionadas en el punto anterior. En el supuesto de que la vinculación con la entidad solicitante no sea de carácter permanente, la relación o contrato temporal debe tener, como mínimo, una duración igual a la del contrato postdoctoral. La relación debe finalizar en fecha posterior a la fecha de fin del contrato postdoctoral.

2. En los anexos 2, 3, 4 y 5 se encuentran los requisitos particulares que deben cumplir los investigadores en función del programa al que quieren presentarse.

Cuarto

Financiación de las ayudas

El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurianual, es de 1.318.000,00 €. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:

— Año 2021: 0,00 €

— Año 2022: 0,00 €

 

— Año 2023: 507.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

 

• 180.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00

• 71.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00

• 71.000,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00

• 71.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00

• 76.000,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00

• 38.000,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00

 

— Año 2024: 507.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

 

• 180.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00

• 71.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00

• 71.000,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00

• 71.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00

• 76.000,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00

• 38.000,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00

 

— Año 2025: 304.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

​​​​​​​

• 180.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00

• 31.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00

• 31.000,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00

• 31.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00

• 31.000,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00

• 0,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00

 

Quinto

Naturaleza y duración de la ayuda

1. La duración de la ayuda depende del programa (ver anexos, 2, 3, 4 y 5) y empieza a contar desde el momento en el que el investigador se incorpora a su puesto de trabajo.

2. La ayuda otorgada debe destinarse a cofinanciar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador) y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. Los centros de I+D deben asumir cualquier incremento retributivo de los investigadores contratados que se produzca durante años posteriores, así como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Sexto

Régimen de compatibilidades

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.

2. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y no provengan de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. Los solicitantes deben declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado con relación a los contratos para los que se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud, como en cualquier otro momento posterior en que esta circunstancia se produzca.

3. Los investigadores que se contraten al amparo de este programa pueden realizar, a petición propia, colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta hasta un máximo de 80 horas anuales (se entiende anual como “curso escolar”), con el acuerdo previo, si procede, del departamento implicado, con la aprobación del centro de I+D y de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y con el respeto a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

 

​​​​​​​Séptimo

Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.

2. El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a las que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

3. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta la resolución en este plazo, las solicitudes deben considerarse desestimadas.

4. El plazo para resolver podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, durante el periodo que dure la evaluación por parte de la entidad colaboradora a que hace referencia el punto 12 de este anexo.

5. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, esta dispone de quince días para llevar a cabo las actuaciones que permitan retomar la tramitación. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el procedimiento caducará. En este caso, el órgano instructor debe proponer al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura que se archiven las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificar esta circunstancia a la persona interesada.

Octavo

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda empezará el 25 de agosto de 2021 y finalizará el 21 de septiembre de 2021.

2. La solicitud se debe rellenar y grabar en línea en la dirección http://dgrdi.caib.es.

3. La entidad solicitante debe dirigir la solicitud de ayuda al consejero competente en materia de investigación, con el visto bueno del investigador candidato y del investigador responsable del grupo de investigación al que sdebe incorporarse el investigador candidato.

4. La presentación de la solicitud implica que el solicitante autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a consultar los datos de la entidad a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la hacienda estatal con objeto de gestionar y controlar las ayudas que se puedan otorgar al amparo de esta convocatoria y realizar su seguimiento.

En todos los casos, deben respetarse los siguientes aspectos:

a) Un mismo investigador solo se puede incluir como candidato en una solicitud. En caso de que se incluya en más de una solicitud, deben desestimarse todas las solicitudes presentadas en las que se repita el investigador candidato.

b) Un mismo investigador responsable solo puede figurar como tal en una solicitud. En el supuesto de que se incluya en más de una solicitud, deben desestimarse todas las solicitudes presentadas en las que se repita el investigador responsable.

c) Las solicitudes se pueden presentar en catalán, castellano o inglés.

5. Junto con la solicitud, debe presentarse obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación (la documentación debe presentarse a través de la aplicación y en formato PDF):

a) En cuanto a la entidad solicitante:

a.1) Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del solicitante o, según los casos, de los representantes legales o voluntarios y, si procede, un certificado de empadronamiento.

a.2) En el caso de administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

a.3) En el caso de universidades, entidades públicas no territoriales y centros docentes públicos no universitarios, una copia del boletín oficial en el que se publicó la creación o el reconocimiento de la entidad o el centro, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona solicitante. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con indicarlo.

a.4) En el caso de personas jurídicas no incluidas en los apartados a.2) y a.3), el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

a.5) Una declaración de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 9, en formato PDF firmado electrónicamente).

a.6) El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la contratación de personal investigador implica autorizar el órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la hacienda pública estatal y a la autonómica. En el supuesto de que no lo autorice, la entidad solicitante debe presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

a.7) Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como de las que establece la convocatoria (anexo 10, en formato PDF firmado electrónicamente).

a.8) Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria de la que es titular el beneficiario de la subvención (anexo 11, en formato PDF firmado electrónicamente). Si esta información ya consta a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con indicarlo. Se puede encontrar la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados en la página web http://dgrdi.caib.es.

a.9) En el caso de las entidades privadas con finalidad de lucro, un informe de viabilidad financiera para la ejecución del proyecto, las cuentas anuales y un informe de las actividades de I+D y/o de innovación que realiza.

b) En cuanto al proyecto y al grupo de investigación:

b.1) El impreso de solicitud con las firmas del responsable de la entidad, del investigador candidato y del investigador responsable del grupo de investigación al que debe incorporarse el investigador candidato (anexo 6, en formato PDF firmado electrónicamente).

b.2) El documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del investigador responsable del grupo de investigación al que debe incorporarse el investigador candidato.

b.3) Un documento acreditativo de la vinculación del investigador responsable del grupo de investigación con la entidad solicitante, en formato PDF firmado electrónicamente.

b.4) El historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que debe integrarse el candidato, en formato PDF.

b.5) Un informe de la actividad de investigación que debe llevar a cabo el investigador candidato en el equipo de investigación, en formato PDF.

b.6) Un informe explicativo de la adecuación del proyecto a los retos de la sociedad establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, en formato PDF.

b.7) En el caso de las entidades sin finalidad de lucro, una declaración expresa en la que se hagan constar todas las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada relacionados con la solicitud presentada (anexo 12, en formato PDF firmado electrónicamente).

b.8) En el caso de las entidades con finalidad de lucro, una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que hayan recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores (años 2018 y 2019) y durante el ejercicio fiscal en curso (año 2020), de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión (anexo 13, en formato PDF firmado electrónicamente).

b.9) Un informe del investigador responsable sobre el grado de desempeño de los objetivos propuestos durante el Programa Margalida Comas (solo en el caso de candidatos del Programa Vicenç Mut estabilidad que provengan de programas Margalida Comas de convocatorias anteriores), en formato PDF firmado electrónicamente.

c) En cuanto al investigador candidato que debe contratarse:

c.1) Un currículum de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum normalizado (CVN), disponible en la página https://cvn.fecyt.es.

c.2) Una fotocopia del documento que acredite la identidad, en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes al territorio español.

c.3) Una fotocopia del pasaporte, en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio español.

c.4) Una copia compulsada del certificado académico del grado de doctor del investigador candidato, con indicación expresa y clara de la fecha en la que se obtuvo este grado.

c.5) Los documentos necesarios para acreditar las estancias en los centros de I+D (anexo 16, en formato PDF firmado electrónicamente).

c.6) Un informe de la actividad de investigación (publicaciones, pósteres, congresos, etc.) realizada durante el Programa Margalida Comas (solo en el caso de candidatos del Programa Vicenç Mut estabilidad que provengan de programas Margalida Comas de convocatorias anteriores), en formato PDF firmado electrónicamente.

c.7) Informe sobre el grado de desempeño de los objetivos propuestos durante el Programa Margalida Comas (solo en el caso de candidatos del Programa Vicenç Mut estabilidad que provengan de programas Margalida Comas de convocatorias anteriores), en formato PDF firmado electrónicamente.

 

Noveno

Subsanación de las solicitudes

En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los exigidos en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, debe requerirse a la persona o la entidad interesadas que subsanen el defecto o que aporten la documentación preceptiva en el plazo de diez días. Si, transcurrido este plazo, no han subsanado el defecto o no han presentado la documentación requerida, debe considerarse que desisten de la solicitud y debe archivarse el expediente sin más trámite, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

​​​​​​​Décimo

Evaluación y selección de las propuestas

1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, de transparencia, de publicidad y de concurrencia.

2. De acuerdo con la naturaleza de la solicitud, se someten a una doble evaluación: una evaluación externa a cargo de un organismo evaluador independiente y una selección interna a cargo de la Comisión de Selección.

3. La evaluación científico-técnica externa para seleccionar propuestas debe basarse en los siguientes criterios, que deben valorarse de la manera que se indica:

1. Contribución científico-técnica del candidato a su campo de investigación. La valoración se hace en base a los diferentes apartados que se recogen en el currículum (máximo 40 puntos): aportaciones científicas del candidato, estancias internacionales, participación en proyectos de I+D.

2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que debe integrarse el candidato. Se valora especialmente que el equipo disponga de proyectos de I+D financiados en las convocatorias competitivas de Plan CTI, del Plan Nacional de I+D+I o mediante alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea (máximo 25 puntos): aportaciones científicas del equipo de investigación, transferencia del conocimiento, estancias internacionales y participación en proyectos de I+D.

3. Informe de la actividad que debe llevar a cabo el candidato y adecuación de esta actividad al candidato tomando como base su formación y experiencia (máximo 15 puntos): actividad que debe llevar a cabo el candidato, adecuación del currículum del candidato a la actividad y transferibilidad del proyecto.

4. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación debe publicar una diligencia en la dirección http://dgrdi.caib.es en la que deben aparecer las notas de la evaluación externa para cada programa. Esta publicación debe notificarse por correo electrónico a todas las persones candidatas. Los candidatos, con el visto bueno del representante de la entidad, disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia para formular las alegaciones que consideren oportunas.

5. La Comisión de Selección está integrada por los siguientes miembros:

a) El director general de Política Universitaria e Investigación de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

b) Cinco expertos designados por el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

c) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo, que actúa como secretaria.

d) Un representante de la Universidad de las Illes Balears, nombrado por el rector.

6. La Comisión de Selección debe revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación científico-técnica. En el supuesto de que las evaluaciones se hayan efectuado por comisiones de evaluación o coordinadores de área, la Comisión puede ponderar, si lo considera necesario, las notas de la evaluación externa. Esta ponderación debe consistir en estandarizar las notas en cada rama de conocimiento que tengan el mismo coordinador y, después, aplicar una escala de normalización de las notas.

7. La Comisión de Selección debe emitir un informe que justifique el grado de adecuación y de oportunidad de los proyectos presentados respecto a los retos de la sociedad establecidos en el Plan CTI 2018-2020. Si alguna solicitud no puede ser valorada por los miembros de la Comisión de Selección, se puede pedir un informe a un experto externo a esta Comisión.

8. En el caso de los candidatos que se presenten al Programa Vicenç Mut estabilidad, la Comisión de Selección debe valorar el informe de la actividad de investigación realizada durante el Programa Margalida Comas, que tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. En el anexo 3 se especifican los criterios necesarios para acceder a estas ayudas.

9. La Comisión de Selección debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El informe de la Comisión de Selección debe basarse en los siguientes criterios:

a) Evaluación científico-técnica externa (máximo 80 puntos).

b) Oportunidad de las propuestas y adecuación de estas a los retos de la sociedad establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 (máximo 18 puntos).

c) Capacidad técnica, financiera e investigadora/innovadora de la entidad solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria (máximo 2 puntos).

10. La metodología que debe seguir la Comisión de Selección para seleccionar las propuestas es la siguiente:

a) Debe establecerse un orden de prelación para cada programa (Programa Margalida Comas, Programa Vicenç Mut estabilidad, Programa Vicenç Mut y Programa Felip Bauçà) con las solicitudes presentadas y valoradas por la Comisión.

b) Debe asignarse plaza a los expedientes con más puntuación hasta que se hayan fijado las ayudas asignadas a cada programa, teniendo en cuenta lo siguiente:

1.º En el caso del Programa Vicenç Mut estabilidad, si no se asignan todas las plazas, las sobrantes se añadirán al número de plazas que deben asignarse al Programa Vicenç Mut.

2.º Si la plaza del Programa Felip Bauçà no es asignada (ya sea por falta de candidatos o porque los candidatos presentados no tienen la calidad científica suficiente según el criterio establecido por la Comisión de Selección), se añadirá al número de plazas que deben asignarse al Programa Vicenç Mut.

c) Los expedientes que no hayan obtenido plaza deben formar parte de las listas de reserva. La Comisión debe establecer tres listas de reserva, una para cada programa.

En caso de empate, deben tenerse en cuenta las puntuaciones de cada candidato en cada uno de los apartados del informe de la Comisión de Selección. En todos los casos el candidato con más puntuación debe ocupar el primer puesto en la lista de prelación, de acuerdo con el siguiente orden:

a) Oportunidad de la propuesta y adecuación de la misma a los retos de la sociedad establecidos en el Plan CTI 2018-2020.

b) Contribución científico-técnica.

c) Historial del grupo.

d) Informe de la actividad que debe llevarse a cabo.

e) Capacidad técnica, financiera e investigadora/innovadora de la entidad solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria.

f) Fecha de presentación de la solicitud (registro de entrada de la solicitud).

11. La Comisión de Selección debe publicar una diligencia en la dirección http://dgrdi.caib.es, en la que deben aparecer las listas provisionales de personas seleccionadas para cada programa. Esta publicación debe notificarse por correo electrónico a todas las persones candidatas. Los candidatos, con el visto bueno de los representantes de la entidad, disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia para formular las alegaciones que consideren oportunas.

 

Undécimo

Propuesta de resolución provisional, trámite de audiencia y concesión definitiva

1. El director general de Política Universitaria e Investigación, como órgano instructor, debe firmar la propuesta de resolución de concesión de la subvención basándose en la propuesta hecha por la Comisión de Selección. La propuesta de resolución debe notificarse a las entidades beneficiarias, que disponen de un plazo de diez días para aceptar la subvención mediante el modelo de aceptación que figura en el anexo 14 o para formular las alegaciones que consideren oportunas. Si no se presenta la aceptación de la ayuda, ni se formula ninguna alegación o existe una desistimiento expreso en el plazo mencionado, se entiende que desisten de la solicitud y de la ayuda propuesta.

2. Una vez presentada la aceptación de la subvención, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe emitir la resolución definitiva de concesión, que debe notificarse a la entidad subvencionada mediante un correo electrónico.

Duodécimo

Entidades colaboradoras

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora a un organismo evaluador independiente, de prestigio reconocido (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o una entidad pública evaluadora similar), con el que debe formalizarse un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

Decimotercero

Forma de pago

La forma de pago de estas ayudas se establece en función del programa (ver los anexos 2, 3, 4 y 5).

Decimocuarto

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días naturales a contar desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para efectuar la comunicación.

2. Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Formalizar un contrato de trabajo con el investigador candidato, cuya duración debe ser como mínimo del periodo para el que se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual debe ajustarse a la legislación vigente en el momento en el que se subscriba el contrato.

b) Justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

c) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.

d) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo realizado que este ha sido posible gracias a la concesión de una ayuda de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Govern de les Illes Balears, mediante la colocación de los logotipos correspondientes (anexo 15), disponibles en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).

e) En todos los artículos, publicaciones o comunicaciones la afiliación del candidato será según las normas publicadas en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

f) Atender al personal de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y de la Intervención Adjunta de Auditorías.

3. La concesión de la ayuda implica que la entidad beneficiaria debe cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como también cualquier otra norma que se establezca para realizar el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, debe someterse al régimen de obligaciones y sancionador de los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. A efectos de llevar a cabo un mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación puede solicitar que se presente la información complementaria que considere adecuada.

5. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implica revocar las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.

Decimoquinto

Seguimiento y obligaciones de los investigadores contratados

El seguimiento del trabajo realizado por los investigadores contratados con las ayudas corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que debe establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas. A fin de que se pueda realizar este seguimiento, los investigadores contratados tienen las siguientes obligaciones:

a) Deben entregar al departamento de personal o de nóminas del centro un extracto bancario mensual, semestral o anual que indique que han recibido la nómina, en el que debe figurar el DNI o NIE y la rúbrica del investigador contratado.

b) Deben presentar una memoria de actuación científico-técnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

c) Esta memoria de actuación científico-técnica debe tener la conformidad del investigador principal de la propuesta, del investigador contratado y del representante legal de la entidad o el organismo beneficiario y debe presentarse conjuntamente con cada una de las memorias económicas.

d) En todos los artículos, publicaciones o comunicaciones indicarán como afiliación: «PostDoc (Margalida Comas)», etc. o bien seguirán las normas publicadas en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

 

Decimosexto

Contratación e incorporación de los investigadores

1. Las entidades beneficiarias deben formalizar los contratos con los investigadores candidatos y enviarlos a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de firma del contrato entre la entidad beneficiaria y el investigador. Los contratos deben ser a tiempo completo y tener una duración mínima de dos años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015. En todo caso, la fecha máxima de incorporación del investigador a su puesto de trabajo es el 30 de junio de 2022.

2. En el contrato debe indicarse la duración del mismo, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo, y debe hacerse referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria. La referencia debe ser la siguiente:

“Contrato financiado gracias a la convocatoria de contratos postdoctorales del Gobierno de las Illes Balears”.

Decimoséptimo

Afiliación del investigador contratado

1. En toda la documentación que genere el investigador contratado (artículos, pósteres, etc.) debe aparecer la afiliación según las directrices que figuran en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).

2. En el supuesto de que no aparezca la afiliación del investigador contratado tal y cómo se especifica en el punto 17.1, no se tendrán en cuenta los méritos en próximas solicitudes en convocatorias de esta Dirección General.

​​​​​​​​​​​​​​Decimoctavo

Justificación de las ayudas

1. El centro de I+D debe justificar los gastos realizados en la aplicación de cada una de las ayudas que le han concedido mediante un certificado. Este documento debe presentarse a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones para cada programa.

2. El justificante de los gastos realizados debe contener la siguiente documentación:

— Para la primera justificación parcial:

a) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado debe contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar (anexo 7).

b) Las nóminas.

c) Un documento que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por beneficiarios, que debe coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

d) Un justificante de pago de la nómina emitido por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria.

e) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

f) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Un modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con una copia del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

h) Una copia del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Debe presentarse la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

i) En todos los documentos presentados en el expediente deben constar los logotipos de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Govern de les Illes Balears (anexo 15).

— Para la última justificación:

a) Un certificado de los gastos hechos. Este certificado debe contener un resumen de los gastos hechos durante el periodo a justificar.

b) Las nóminas.

c) Un documento que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por beneficiarios, que debe coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

d) Un justificante de pago de la nómina emitido por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria.

e) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

f) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Un modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con una copia del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

h) Una copia del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Debe presentarse la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

i) En todos los documentos presentados en el expediente deben constar los logotipos de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Govern de les Illes Balears (anexo 15).

j) Con la última justificación debe presentarse, además, la cuenta justificativa (anexo 8) con los gastos de todo el periodo de contratación.

3. En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, debe abrirse un plazo de diez días para subsanarla, de acuerdo con el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia.

4. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, debe presentarse la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos, junto con los justificantes originales.

5. También debe presentarse una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas, si los hay, que hayan financiado la contratación con indicación del importe y la procedencia.

6. En su caso, debe acreditarse el reintegro de los remanentes no aplicados.

7. La justificación económica debe hacerse según las fechas que se detallan en las disposiciones para cada programa y debe presentarse, junto con la memoria científico-técnica, tanto en soporte informático, en cuanto a las fichas normalizadas, como en papel, de acuerdo con los modelos disponibles en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es). En cuanto a la justificación final de la última anualidad, debe presentarse en cualquier caso en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de fin del periodo de ejecución.

8. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos debe aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

Decimonoveno

Conservación de documentos

De acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un periodo de tres años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidas los gastos de la operación.

Esta obligación afecta a los documentos originales o a las copias compulsadas de estos documentos.

Vigésimo

Revocación y reintegro de las ayudas

El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentarlos falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede comportar que se revoque la concesión de la ayuda y que deban reintegrarse las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de esta norma.

Vigésimo primero

Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado.

Vigésimo segundo

Modificaciones

La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para ejecutarlos debe ser autorizada por el órgano concedente, que puede solicitar los informes que considere oportunos y modificar las condiciones de la concesión mediante una nueva resolución, en aplicación del artículo 23 de la Orden de bases.

Vigésimo tercero

Interrupción de las ayudas

1. Las entidades beneficiarias, en el supuesto de que en los contratos formalizados al amparo de esta actuación se produzcan suspensiones de los contratos por la concurrencia de situaciones de maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogida en el periodo que dura la misma o incapacidad temporal por un periodo, como mínimo, de tres meses consecutivos, pueden solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.

2. La interrupción y la prórroga a las qaue hace referencia el apartado anterior deben ser autorizadas por el órgano competente para la concesión, que puede solicitar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de las condiciones de la concesión mediante una nueva resolución.

3. La anualidad en la que se haya producido la interrupción debe verse ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos previstos en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso significa un incremento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo ampliado debe ser a cuenta del centro de I+D contratante.

Vigésimo cuarto

Renuncias

1. En caso de que se renuncie a la ayuda otorgada, la renuncia debe presentarse por escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

2. Si la renuncia se produce antes de la contratación del investigador candidato, el órgano instructor puede proponer que la ayuda objeto de renuncia sea adjudicada al siguiente investigador candidato de acuerdo con el orden de prelación establecido en las listas de reserva (punto 10.9.c).

3. Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador candidato, la vacante no debe adjudicarse a ningún otro investigador candidato.

4. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria debe reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la parte no justificada de la ayuda en el plazo de quince días y debe aportar una copia del documento que acredita el reintegro a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

Vigésimo quinto

Normativa aplicable

Todo aquello que no se especifica en esta Resolución debe ajustarse al Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y a las normas de carácter económico-administrativo que la complementan.

 

ANEXO 2

Disposiciones específicas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores

 

Primero

Cuantía de las ayudas

La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 33.000,00 € para cada una de las dos anualidades del contrato. La retribución mínima que deben recibir los investigadores es de 24.700,00 € brutos anuales, lo que debe indicarse en cada contrato.

Segundo

Requisitos de los investigadores

1. Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Deben haber obtenido el grado de doctor entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de cierre del periodo de solicitudes de esta convocatoria (ambas fechas incluidas).

b) Deben haber hecho la tesis doctoral fuera de las Illes Balears o, en el caso de haber hecho la tesis doctoral en las Illes Balears, deben haber realizado estancias de investigación (para esta convocatoria se tendrán en cuenta las estancias realizadas tanto durante el periodo predoctoral cómo durante el periodo postdoctoral) en centras de I+D ubicados fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears de tres meses como mínimo.

c) No deben haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.

Tercero

Pago de las ayudas

1. En todos los casos en los que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios deben acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

2. El pago de cada uno de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias debe tramitarse de acuerdo con el siguiente cuadro:

​​​​​​​​​​​​​​CUADRO 1. Pago del Programa Margalida Comas

Pago

Tramitación del pago

Cantidad, en euros

Primer pago

Cuarto trimestre de 2023

33.000

Segundo pago

Cuarto trimestre de 2024

33.000

Total de la subvención

66.000

 

Cuarto

Justificación de las ayudas

Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores, son las siguientes:

CUADRO 2. Justificaciones. Programa Margalida Comas

Justificación

Fecha de justificación

Periodo que debe justificarse

Primera justificación

Como máximo 1 mes después de la fecha en la que se cumpla un año de contrato

12 meses de contrato (primera anualidad del contrato)

Segunda justificación

Como máximo 1 mes después de la fecha en la que se cumpla un año de contrato

12 meses de contrato (segunda anualidad del contrato)

 

ANEXO 3

Disposiciones específicas del Programa Vicenç Mut Estabilitat para investigadores séniores que hayan disfrutado de una ayuda del Programa Margalida Comas de convocatorias anteriores

 

Primero

Cuantía de las ayudas

La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 38.000,00 € para cada una de las tres anualidades del contrato. La retribución mínima que deben recibir los investigadores es de 28.700,00 € brutos anuales, la cual debe indicarse en cada contrato.

Segundo

Requisitos de los investigadores

1. Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Deben haber disfrutado de una ayuda del Programa Margalida Comas.

b) Deben haber cumplido los dos años íntegros del contrato Margalida Comas antes de la finalización del periodo de solicitud de esta convocatoria. En el cómputo de dos años no se tendrán en cuenta los periodos de prórroga por el estado de alarma.

c) Deben presentar un informe de los dos años de contrato (ver las letras c.6 y c.7 del punto 8.5 del anexo 1). Este informe será valorado por la Comisión de Selección a la que hace referencia el punto 10.5 del anexo 1.

2. Todos los investigadores candidatos que no obtengan plaza en este Programa pasarán a formar parte de las listas del Programa Vicenç Mut. En este caso, la puntuación obtenida en el informe al que se refiere el punto 2.1.c) no se tendrá en cuenta a la hora de establecer las listas de prelación.

Tercero

Pago de las ayudas

1. En todos los casos en los que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios deben acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

2. El pago de cada uno de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias debe tramitarse de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO 3. Pago del Programa Vicenç Mut Estabilidad

Pago

Tramitación del pago

Cantidad, en euros

Primer pago

Cuarto trimestre de 2023

38.000

Segundo pago

Cuarto trimestre de 2024

38.000

Tercer pago

Cuarto trimestre de 2025

38.000

Total de la subvención

114.000

 

Cuarto

Justificación de las ayudas

Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Vicenç Mut Estabilidad para investigadores séniores son las siguientes:

CUADRO 4. Justificaciones. Programa Vicenç Mut Estabilidad

Justificación

Fecha de justificación

Periodo que debe justificarse

Primera justificación

Como máximo 1 mes después de la fecha en la que se cumpla un año de contrato

12 meses de contrato (primera anualidad del contrato)

Segunda justificación

Como máximo 1 mes después de la fecha en la que se cumpla un año de contrato

12 meses de contrato (segunda anualidad del contrato)

Tercera justificación

Como máximo 1 mes después de la fecha en la que se cumpla un año de contrato

12 meses de contrato (tercera anualidad del contrato)

 

ANEXO 4

Disposiciones específicas del Programa Vicenç Mut para investigadores séniores

 

Primero

Cuantía de las ayudas

La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 38.000,00 € para cada una de las tres anualidades del contrato. La retribución mínima que deben recibir los investigadores es de 28.700,00 € brutos anuales, la cual debe indicarse en cada contrato.

Segundo

Requisitos de los investigadores

 

1. Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:

 

a) Deben haber obtenido el grado de doctor antes del 31 de diciembre de 2018.

b) Deben haber realizado estancias en centros de I+D ubicados fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears de seis meses como mínimo (para esta convocatoria se tendrán en cuenta las estancias realizadas tanto durante el periodo de formación predoctoral como durante el periodo postdoctoral).

c) No deben haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.

Tercero

Pago de las ayudas

1. En todos los casos en los que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios deben acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

2. El pago de cada uno de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias debe tramitarse de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

​​​​​​​CUADRO 5. Pago del Programa Vicenç Mut

Pago

Tramitación del pago

Cantidad, en euros

Primer pago

Cuarto trimestre de 2023

38.000

Segundo pago

Cuarto trimestre de 2024

38.000

Tercer pago

Cuarto trimestre de 2025

38.000

Total de la subvención

114.000

 

Cuarto

Justificación de las ayudas

Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Vicenç Mut para investigadores séniores son las siguientes:

CUADRO 6. Justificaciones. Programa Vicenç Mut

Justificación

Fecha de justificación

Periodo que debe justificarse

Primera justificación

Como máximo 1 mes después de la fecha en la que se cumpla un año de contrato

12 meses de contrato (primera anualidad del contrato)

Segunda justificación

Como máximo 1 mes después de la fecha en la que se cumpla un año de contrato

12 meses de contrato (segunda anualidad del contrato)

Tercera justificación

Como máximo 1 mes después de la fecha en la que se cumpla un año de contrato

12 meses de contrato (tercera anualidad del contrato)

 

ANEXO 5

Disposiciones específicas del Programa Felip Bauçà para investigadores en empresas

 

Primero

Cuantía de las ayudas

La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 38.000,00 € para cada una de las dos anualidades del contrato. La retribución mínima que deben recibir los investigadores es de 28.700,00 € brutos anuales, la cual debe indicarse en cada contrato.

Segundo

Requisitos de los investigadores

1. Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Deben haber obtenido el grado de doctor antes del 31 de diciembre de 2018.

b) Deben haber realizado estancias postdoctorales en centros de I+D ubicados fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears de seis meses como mínimo (para esta convocatoria se tendrán en cuenta las estancias realizadas tanto durante el periodo de formación predoctoral cómo durando el periodo postdoctoral).

2. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.

Tercero

Pago de las ayudas

1. En todos los casos en los que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios deben acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

2. El pago de cada uno de las ayudas concedidas a las entidades privadas beneficiarias debe tramitarse de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO 7. Pago del Programa Felip Bauçà

Pago

Tramitación del pago

Cantidad en euros

Primer pago

Cuarto trimestre de 2023

38.000

Segundo pago

Cuarto trimestre de 2024

38.000

Total de la subvención

76.000

 

Cuarto

Justificación de las ayudas

Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Felip Bauçà para empresas privadas de I+D son las siguientes:

​​​​​​​​​​​​​​CUADRO 8. Justificaciones. Programa Felip Bauçà

Justificación

Fecha de justificación

Periodo que debe justificarse

Primera justificación

Como máximo 1 mes después de la fecha en la que se cumpla un año de contrato

12 meses de contrato (primera anualidad del contrato)

Segunda justificación

Como máximo 1 mes después de la fecha en la que se cumpla un año de contrato

12 meses de contrato (segunda anualidad del contrato)