Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 282206
Corrección de errores detectados en las Órdenes conjuntas de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, publicadas en el BOIB número 84, del 26 de junio de 2021 y en el BOIB número 87, del 1 de julio de 2021, por las que se aprueba la segunda y tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directos a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19
En fecha 29 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB número 70 la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
Mediante esta orden se aprobaron las bases y la convocatoria de subvenciones que deben regir la concesión de las ayudas directas a autónomos y empresas, con el fin de apoyar la solvencia del sector privado mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directos de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, las deudas con acreedores bancarios, así como el pago de costes fijos (como, por ejemplo, los relativos al suministro de energía y los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada).
Esta Orden de bases ha sido objeto de tres modificaciones publicadas en fecha 12 de junio de 2021, en el BOIB número 78; en fecha de 26 de junio de 2021, en el BOIB número 84 y, finalmente, en fecha 1 de julio de 2021, en el BOIB núm. 87.
A la hora de redactar la modificación del artículo 8.4 mediante la segunda la modificación de la Orden de bases, publicada en el BOIB el día 26 de junio de 2021, hubo un error de transcripción en relación a la regulación relativa a las intensidades máximas que la modalidad de ayudas por costes fijos no cubiertos pueden tener de acuerdo con el Marco Nacional Temporal, tanto en la versión castellana como en la versión catalana.
Por otra parte la orden conjunta por la que se aprobó la tercera de modificación de la orden de bases, publicada el día 1 de julio de 2021, contiene un error obstativo, tanto en la versión castellana como en la versión catalana, en los apartados 4; 5; 6; 10; 11 y 12 cuando se hace referencia a la fecha de la Orden que está siendo objeto de modificación.
Finalmente el apartado 10 de la versión catalana del orden conjunta por la que se aprobó la tercera de modificación de la orden de bases, publicada el día 1 de julio de 2021, hace constar la relación de los extremos que debe contener el informe del auditor en puntos y no en letras, tal y como sí consta en la versión castellana de la orden.
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo anterior se procede a efectuar las siguientes correcciones:
1. En el último párrafo del apartado 4 del artículo 8, de la versión castellana y catalana, de la Orden conjunta de modificación de la Orden de 28 de mayo de 2021, publicada en el BOIB número 84, el 26 de junio de 2021, cuando dice:
"Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes soportados por las empresas que se generen con independencia del nivel de producción durante el período subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otros fondos, tales como seguros o medidas de ayudas temporales. A estos efectos, las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluidas las pérdidas por deterioro del valor puntuales) durante dicho periodo subvencionable se considerarán costes fijos no cubiertos. "
Debe decir:
"Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes soportados por las empresas que se generen con independencia del nivel de producción durante el período subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otros fondos, tales como seguros o medidas de ayudas temporales. La intensidad de la ayuda no puede superar el 70% de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de microempresas y de pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), respecto de las que la intensidad de la ayuda no puede superar el 90% de los costes fijos no cubiertos. A estos efectos, las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluidas las pérdidas por deterioro del valor puntuales) durante dicho periodo subvencionable se considerarán costes fijos no cubiertos. Asimismo, el importe bruto máximo en concepto de estos costes fijos no cubiertos, antes de impuestos y otras retenciones, no puede superar en ningún caso los 10.000.000 de euros por empresa. "
2. En los apartados 4; 5; 6; 10; 11 y 12 de las versiones castellana y catalana de la Orden conjunta de modificación de la Orden de 28 de mayo de 2021, publicada en el BOIB número 87, del 1 de julio de 2021, cuando dice:
".. de la Orden conjunta, de 28 de junio de 2021, ..."
Debe decir:
".. de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, ..."
3. En el apartado 10 de la versión catalana, de la Orden conjunta de modificación de la Orden de 28 de mayo de 2021, publicada en el BOIB número 87, del 1 de julio de 2021, cuando dice:
«5.4. Con independencia de la cuantía de la subvención a que se refieren los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 anteriores y de la documentación que deba presentarse de acuerdo con los puntos mencionados, los solicitantes que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden deberán presentar un informe emitido por un auditor de cuentas que acredite la imputabilidad de la ayuda, en todo o en parte, a la satisfacción o cobertura de estos costes fijos. En este sentido, el informe del auditor deberá acreditar los siguientes extremos en relación con los costes fijos no cubiertos, o pérdidas equivalentes:
• Que se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
• Que proceden de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.
• Que cumplen con el orden de prelación establecido en el apartado 2 del artículo 4,
• Que no incluyen costes o gastos determinantes de deudas o pagos subvencionables que ya hayan imputado a la ayuda.
• Que no incluyen pérdidas por deterioro de valor puntuales.
• En el caso de que las pérdidas incluyan dotaciones a provisiones distintas a las causadas por deterioro de valor puntuales, el informe se deberá manifestar sobre la corrección de estas de acuerdo con la normativa contable de aplicación.
A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas. »
Debe decir:
«5.4. Con independencia de la cuantía de la subvención a que se refieren los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 anteriores y de la documentación que deba presentarse de acuerdo con los puntos mencionados, los solicitantes que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden deberán presentar un informe emitido por un auditor de cuentas que acredite la imputabilidad de la ayuda, en todo o en parte, a la satisfacción o cobertura de estos costes fijos. En este sentido, el informe del auditor deberá acreditar los siguientes extremos en relación con los costes fijos no cubiertos, o pérdidas equivalentes:
a) Que se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2.021.
b) Que proceden de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.
c) Que cumplen con el orden de prelación establecido en el apartado 2 del artículo 4.
d) Que no incluyen costes o gastos determinantes de deudas o pagos subvencionables que ya hayan imputado a la ayuda.
e) Que no incluyen pérdidas por deterioro de valor puntuales.
f) En el caso de que las pérdidas incluyan dotaciones a provisiones distintas a las causadas por deterioro de valor puntuales, el informe se deberá manifestar sobre la corrección de estas de acuerdo con la normativa contable de aplicación.
A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas. »
Palma, 6 de julio de 2021
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez (Art. 47.3 Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares)