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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 281942
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2021 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se modifican puntualmente las medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2021

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Texto

El Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de junio de 2021, aprobó el Acuerdo por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas, se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas.

Este Acuerdo se prorrogó, en cuanto a la eficacia, mediante el Acuerdo de 28 de junio de 2021 por el cual se establecen condiciones excepcionales para la organización, la reserva y venta de viajes organizados a grupos de personas en las Illes Balears, para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante todo el mes de julio de 2021 y se prorroga la eficacia de las medidas que contiene el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas.

El punto doceavo del Acuerdo de 18 de junio de 2021 aprobó las medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en todas las Illes Balears por sectores de actividades, entre las cuales, en el apartado 20, se incluyeron medidas de prevención para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración.

El último inciso de este apartado 20 se dedica a establecer unas medidas específicas para los establecimientos de entretenimiento y restauración situados en las zonas definidas en el artículo 2 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas, situadas en los términos municipales de Palma y Llucmajor, medidas más restrictivas que las genéricas para este tipo de establecimientos y que se establecieron en prevención y a fin de impedir o, cuando menos, de dificultar la posibilidad de desarrollar comportamientos excesivos en cuanto al consumo abusivo de alcohol y la desinhibición que suele implicar; comportamientos que suponen, además, un estímulo para la transmisión de la COVID-19, puesto que estos comportamiento implican habitualmente la tendencia a la generación de aglomeraciones y a la pérdida de cualquier respecto a las medidas básicas de seguridad y prevención de los contagios, como son el mantenimiento de las distancias interpersonales o el uso de mascarillas.

Este Acuerdo limitó la aplicación en las zonas turísticas de excesos situadas en los términos municipales de Palma y Llucmajor, dado que la llegada del turismo británico, principal usuario del resto de zonas incluidas en el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, no se había activado en aquel momento. Ahora bien, una vez reactivado este mercado turístico nuevamente, resulta necesario extender aquella limitación a todas las zonas incluidas en el artículo 2 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero.

En la misma línea resulta indispensable llevar a cabo unas modificaciones puntuales del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, en congruencia con la finalidad de limitar en el ámbito del transporte marítimo los mismos comportamientos.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, en su condición de responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 5 de julio de 2021, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar el último párrafo el apartado XIV del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:

Queda prohibida la actividad de los party boats o semejantes, así como la venta de bebidas alcohólicas en el transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo o de cabotaje entre puertos situados en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Modificar el último inciso del apartado 20, del punto duodécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2021 por el cual se establecen, entre otros extremos, medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas, el cual pasa a tener la redacción siguiente:

Los establecimientos situados en las zonas turísticas definidas en el artículo 2 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas, además de las medidas establecidas en este punto y el resto que sean aplicables, quedan sometidos a las medidas específicas siguientes:

1. La capacidad máxima de los locales de ocio y restauración es de 100 personas en los interiores y de 200 en los exteriores.

2. La ocupación máxima de las mesas es de 6 personas por mesa o agrupación de mesas en los interiores y de 10 en los exteriores, y no se pueden usar mesas altas o taburetes.

Tercero. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento correcto de las obligaciones que prevé este Acuerdo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las administraciones mencionadas pueden solicitar la colaboración de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas puede ser sancionado en conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Cuarto. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto que establece el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, en conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de julio de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau (por suplencia 5.2 del Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears)