Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 279548
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2021 por el que se declara la utilidad pública de la instalación del Parque Fotovoltaico Son Orlandis en el municipio de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Dirección General de Energía y Cambio Climático lleva a cabo la tramitación del procedimiento para la instalación del Parque Fotovoltaico Son Orlandis, de 3,343 MWp y 2,775 MWn de potencia instalada, en el polígono 32, parcela 220, de Palma.

El Plan Director Sectorial Energético, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, establece en su artículo 27 que las instalaciones de generación de electricidad incluidas en el régimen especial que utilicen como fuente la energía solar podrán ser declaradas de utilidad pública por la Dirección General de Energía.

El expediente ha seguido el procedimiento para la declaración de utilidad pública que regula la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 13/2012, se solicitaron los informes determinantes para la tramitación. Existe una discrepancia entre el informe del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca y las consideraciones de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática sobre la utilidad pública del proyecto.

El artículo 26 del Plan Director Sectorial Energético, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, establece que, en caso de que no sea posible resolver las discrepancias interadministrativas eventuales, el expediente se elevará al Consejo de Gobierno para la resolución definitiva, que prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico.

El interés energético del proyecto queda justificado por el informe técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático y los acuerdos tomados por el Consejo de la Energía, en que se justifica la necesidad de implantar fuentes de energía renovable para cumplir los compromisos para la lucha contra el cambio climático.

El 12 de julio de 2017, la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe en el que concluye que es procedente elevar al Consejo de Gobierno una propuesta del consejero competente en materia de energía para declarar de utilidad pública un proyecto mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 26.4 del Plan Director Sectorial Energético, dado que la instalación proyectada se ubicaría sobre terrenos no reservados en el planeamiento urbanístico.

El 4 de junio de 2018, los Servicios Jurídicos de la Consejería emitieron un informe sobre la viabilidad de resolver la declaración de utilidad pública de una instalación fotovoltaica con anterioridad a la concesión de la autorización administrativa, dado que el titular renuncia expresamente a los derechos de expropiación de la declaración de utilidad pública.

Por todo ello, visto el informe del director general de Energía y Cambio Climático, y al amparo del artículo 26 del Plan Director Sectorial Energético, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos i Memoria Democràtica, en la sesión de 5 de julio de 2021, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar la utilidad pública de la instalación del Parque Fotovoltaico Son Orlandis, a los efectos previstos en el artículo 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético, con las siguientes características:

  • Situación: parcela 220 del polígono 32 del término municipal de Palma.
  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 3,343 MWp y 2,775 MWn de potencia instalada, que constará de 7.598 paneles solares de 440 Wp de potencia unitaria, 15 inversores de 185 kW cada uno, 2 centros de transformación dobles y CMM. El proyecto también incluye una segunda fase que consistirá en la implantación de un sistema de almacenamiento de energía por flujo redox de vanadio con una capacidad de 6.000 kWh. La evacuación de la energía generada se realizará mediante una línea soterrada de 80 metros hasta la subestación de Son Orlandis.
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo. Disponer que esta declaración de utilidad pública queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa y a la aprobación del proyecto de ejecución, que deberá incluir todas las prescripciones indicadas en los informes de las administraciones consultadas.

Tercero. Notificar este acuerdo al propietario de la instalación.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo del Consejo de Gobierno puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de julio de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau (Por suplencia de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 8/2021, de 13 de febrero de la presidenta de las Illes Balears)