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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 278688
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 24 de junio de 2021, en ejecución de la disposición adicional única del plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el año 2021 y en sintonía con ese precepto, de exoneración a los solicitantes de subvenciones que de ahora en adelante convoque este Consell Insular o en las bases reguladoras de las subvenciones, que junto con otras administraciones pueda participar el Consell comprometiendo fondos propios, dirigidas a paliar los graves efectos económicos en las actividades económicas y empresariales de la isla derivados de la pandemia sanitaria COVID-19

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno ha adoptado el siguiente acuerdo:

10. COMERCIO

PRP2021/572 PROPUESTA DE ACUERDO, EN EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA El AÑO 2021 Y EN SINTONÍA CON ESE PRECEPTO, DE EXONERACIÓN A LOS SOLICITANTES DE SUBVENCIONES QUE DE AHORA EN ADELANTE CONVOQUE ESTE CONSELL INSULAR O EN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, QUE JUNTO CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUEDA PARTICIPAR EL CONSELL COMPROMETIENDO FONDOS PROPIOS, DIRIGIDAS A PALIAR LOS GRAVES EFECTOS ECONÓMICOS EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA ISLA DERIVADOS DE LA PANDEMIA SANITARIA COVID-19, DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON El ESTADO, CON LA SEGURIDAD SOCIAL, CON LA HACIENDA AUTONÓMICA Y CON CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

...

Visto que el secretario informa que este régimen se refiere exclusivamente a las líneas de subvenciones para hacer frente a la COVID-19, no a ninguna otra materia.

La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas supone la motivación de este acto) y el que ha informado el secretario, adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

Primero.- CONSIDERAR, en ejecución de la disposición adicional única del Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el año 2021 (BOIB n.º 54, de 24 de abril de 2021) y, según el establecido al informe de los Servicios Jurídicos del Consell Insular de Formentera, de fecha 4 de junio de 2021, que en las bases reguladoras de subvenciones que de ahora en adelante convoque este Consell Insular o en las bases reguladoras de las subvenciones, que junto con otras administraciones pueda participar el Consell comprometiendo fondos propios, dirigidas a paliar los graves efectos económicos en las actividades económicas y empresariales de la isla derivados de la pandemia sanitaria COVID-19, se exonere a los solicitantes de estas subvenciones del cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Hacienda Autonómica y con el Consell Insular de Formentera.

Segundo.- PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Tercero.- COMUNICAR este acuerdo en el área de Intervención de la corporación, a los efectos oportunos.

El texto íntegro de la Propuesta de acuerdo es el siguiente:

“PROPUESTA DE ACUERDO, EN EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA El AÑO 2021 Y EN SINTONÍA CON ESE PRECEPTO, DE EXONERACIÓN A LOS SOLICITANTES DE SUBVENCIONES QUE DE AHORA EN ADELANTE CONVOQUE ESTE CONSELL INSULAR O EN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, QUE JUNTO CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUEDA PARTICIPAR EL CONSELL COMPROMETIENDO FONDOS PROPIOS, DIRIGIDAS A PALIAR LOS GRAVES EFECTOS ECONÓMICOS EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA ISLA DERIVADOS DE LA PANDEMIA SANITARIA COVID-19, DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON El ESTADO, CON LA SEGURIDAD SOCIAL, CON LA HACIENDA AUTONÓMICA Y CON CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Ana Juan Torres, vicepresidenta primera y consejera de Vivienda, Mayores, Comercio y Emprendimiento del Consell Insular de Formentera, formula a la Comisión de Gobierno la siguiente Propuesta de acuerdo:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dada la situación de gravísima crisis económica y social derivada de una pandemia sanitaria, resulta imprescindible la adopción de medidas de apoyo que permitan reforzar los sectores económicos y productivos de la isla de Formentera gravemente afectados para evitar un mayor deterioro del tejido empresarial de la isla y ayudar a la conservación de las ocupaciones, mitigando las consecuencias económicas y sociales que supone la paralización de actividades económicas que más ocupación generan.

Teniendo en cuenta, por lo tanto, el grave deterioro de las actividades económicas de la isla de Formentera que han estado a lo largo del año 2020 e inicios de 2021, y todavía hoy se encuentran, limitadas y sujetas a restricciones por medidas de tipo gubernativo en su actividad, motivadas por la COVID-19, y teniendo en cuenta también tanto la posibilidad de excepción de la normativa estatal y autonómica, se cree conveniente por razones de interés público que en las normativas reguladoras de las subvenciones que ponga en marcha el Consell Insular de Formentera así como aquellas que concertadas junto con otras instituciones, en las cuales participe este Consell Insular, se exonere a los solicitantes de estas subvenciones del cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Hacienda Autonómica y con el mismo Consell Insular de Formentera.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Visto el informe del Gabinete Técnico la Intervención General de la Administración del Estado “NOTA EN RELACIÓN CONO PROYECTO DE REAL DECRETO MIEDO EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LA FUNADCIÓ PARA LO FOMENTO DE LA INNOVACIÓN INDUSTRIAL PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE POTENCIACIÓN DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL. (S/REF.-N/REF.210780-VL)” de fecha 16 de abril de 2021.

Visto el informe emitido por los Servicios Jurídicos del Consell Insular de Formentera, de fecha 4 de junio de 2021, el cual se transcribe a continuación:

“Por parte de los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera, se elabora el informe presente sobre la siguiente consulta del conseller de Hacienda y Servicios Generales de esta corporación: la posibilidad de exceptuar la obligatoriedad de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social para la solicitud de subvenciones de ayudas frente a la COVID-19.

En primer lugar, se tiene que hacer referencia en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) en el cual se prevé que pueda no exigir este requisito cuando "por la naturaleza de la subvención se exceptúe la normativa reguladora": "Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. 1. (...) 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que regula esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención lo exceptúe la normativa reguladora: (...)

e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento."(...) ".

Este artículo permite que cada Administración que convoca, pueda valorar, en atención a las especiales circunstancias de la naturaleza de la subvención, si procede exceptuar todos o algunos de los requisitos previstos en el apartado 2.

En el caso del Consell Insular de Formentera, se tiene que estudiar la posible exoneración de cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social para el acceso a ayudas COVID-19. Se tiene que valorar la posibilidad de adoptar una solución excepcional ("esta excepcionalidad se ha aplicado a todos los efectos a situaciones de notoria emergencia social y riesgo de exclusión social ..."), solución que, entra dentro de las facultades discrecionales con que cuenta este Consell Insular.

A los efectos de determinar si procede aplicar la excepcionalidad en las subvenciones que pretende otorgar esta corporación, de ayudas ante la COVID-19, hay que tener en cuenta que el artículo 18 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado intermediando Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que se está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuando se han presentado las oportunas declaraciones o autoliquidaciones y cuando no se tengan deudas o sanciones en periodo ejecutivo; e incluso en este caso, el contribuyente seguirá estando al corriente de sus obligaciones tributarias si sus deudas han sido aplazadas, fraccionadas o suspensas. También se tiene que mencionar, respecto a las deudas con la Seguridad Social, el que establece el artículo 19 del mismo Reglamento.

De la normativa anterior, se puede extraer que esta no se exige de forma absoluta el ingreso de las deudas tributarias como requisito para el acceso a las subvenciones, sino una actitud transparente por parte del contribuyente ante las autoridades fiscales, como condición para el acceso a los fondos públicos.

Y en este aspecto, hace falta no olvidar que la prohibición del acceso a subvenciones, si no se ha cumplido previamente con el sostenimiento de las cargas públicas, es un principio de justicia redistributiva, a partir de la obligación de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; es un principio de lógica social lo de impedir que, aquellos que según su capacidad tributaria, no cumplieron con sus obligaciones, puedan ahora acceder a los fondos públicos disponibles gracias a la contribución del resto de los ciudadanos.

Aun así, la LGS permite para casos excepcionales, que quedan bajo la valoración de esta corporación, el exonerar esta obligación cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique. Se trata de una posibilidad habilitada por el artículo 13 de la citada LGS y que permite, incluso, que este Consell Insular, pueda decidir sobre la exoneración de esta obligación incluso para todos los tributos, no solo los locales, sino también los estatales o los autonómicos. Por este motivo, la excepción tiene que ser tratada con especial cautela, puesto que supone una ruptura respecto al régimen general y en cuanto al principio ya señalado de equidad contributiva.

Se tiene que hacer mención al hecho qué toda la normativa argumentada en este informe y la forma de proceder, en su caso, para posibilitar la excepción de obligatoriedad de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social para la solicitud de subvenciones de ayudas frente a la COVID-19, concuerda con lo considerado por la Intervención General de la Administración del Estado (Ministerio de Hacienda), en el documento de contestación a la consulta del Ayuntamiento de Ribes de Freser, sobre la posibilidad de exceptuar la obligatoriedad de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social para la solicitud de subvenciones de ayudas frente a la COVID-19.

En cuanto al órgano competente por la aprobación en su caso, de esta excepción de la obligatoriedad de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social para la solicitud de subvenciones de ayudas frente a la COVID-19, es la Comisión de Gobierno, tal como se aprobó en la sesión del Pleno de la corporación, en fecha 26 de febrero de 2021, en la cual se acordó, entre otros aspectos el siguiente:

“(...) 1. Incluir en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2020-2021 (aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2020; BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021), una disposición adicional única (nueva), del tenor literal siguiente:

Disposición adicional única. Agilización de las tramitaciones derivadas de ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

1.- La Comisión de Gobierno queda facultada para incluir, caso por caso, y de manera justificada y motivada, en el Plan estratégico presente, las líneas de ayuda y subvenciones que el Consell Insular de Formentera, con fondos propios o en colaboración con otras Administraciones que aporten esos fondos, otorgue para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2.- El acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno se referirá a:

a) El área o áreas implicadas.

b) las actuaciones (y los objetivos y efectos perseguidos).

c) El coste previsto.

d) El plan de acción y

e) El procedimiento de concesión de la subvención.

3.- El acuerdo que se adopte supondrá automáticamente la ampliación/modificación del Plan estratégico.

4.- Será obligada, en cualquier caso, y previamente a la aprobación de las bases y de la convocatoria correspondiente ( o a la firma del convenio que instrumente las subvenciones), que se publique al BOIB el acuerdo respectivo donde se incluyan las líneas de ayudas respectivas y el que aparece descrito 2.º anterior. (...)”

Así, se tiene que tener en cuenta el cumplimiento de todo el establecido a la sesión de Pleno de 26 de febrero de 2021, mencionado anteriormente, para poder realizar la actuación de la cual se solicitada esta consulta a los servicios Jurídicos.

Para concluir, estos Servicios Jurídicos, consideran que sí que podría darse la posibilidad de exceptuar la obligatoriedad de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social para la solicitud de subvenciones de ayudas ante la COVID-19, en aplicación del artículo 13 de la LGS, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique será posible excepcionar en su propia normativa reguladora, la exigencia que los beneficiarios se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas o algunas concretas obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, excepción que, por su carácter extraordinario y discrecional, tendrá que valorar en este caso, el Consell Insular de Formentera, concretamente la Comisión de Gobierno, como órgano competente, haciendo constar su justificación durante el procedimiento de aprobación de las correspondientes bases reguladoras, y cumpliendo, como ya se ha hecho mención anteriormente, todo el establecido en el acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 26 de febrero de 2021, en cuanto al tema de la agilización de las tramitaciones derivadas de ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

De lo que se informa bajo nuestro leal saber y entender, y se somete a lo que considere el órgano competente para su aprobación, es decir, la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera.

Los Servicios Jurídicos, (...)”

Así, se tiene que tener en cuenta el cumplimiento de todo el establecido a la sesión de Pleno de 26 de febrero de 2021, modificación del Plan estratégico de subvenciones para el año 2021, publicada al BOIB n.º 54, de 24 de abril de 2021, mencionado anteriormente, para poder realizar la actuación.

Por todo el anteriormente expuesto, se eleva a la Comisión de Gobierno la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- CONSIDERAR, en ejecución de la disposición adicional única del Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el año 2021 (BOIB n.º 54, de 24 de abril de 2021) y, según el establecido al informe de los Servicios Jurídicos del Consell Insular de Formentera, de fecha 4 de junio de 2021, mencionado en el cuerpo de esta propuesta, que en las bases reguladoras de subvenciones que de ahora en adelante convoque este Consell Insular o en las bases reguladoras de las subvenciones, que junto con otras administraciones pueda participar el Consell comprometiendo fondos propios, dirigidas a paliar los graves efectos económicos en las actividades económicas y empresariales de la isla derivados de la pandemia sanitaria COVID-19, se exonere a los solicitantes de estas subvenciones del cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Hacienda Autonómica y con el Consell Insular de Formentera.

Segundo.- PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB).

Tercero.- COMUNICAR este acuerdo en el área de Intervención de la corporación, a los efectos oportunos.”

Lo cual se hace pública para el general conocimiento.

  

Formentera, 29 de junio de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum