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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 278642
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de 18 de junio de 2021 por el que se aprueba el plan de actuación “Plan de inspección a empresas, actividades y establecimientos turísticos, correspondiente al período 2021-2023”

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Texto

En la reunión ordinaria de fecha 18 de junio de 2021 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, se ha aprobado la siguiente propuesta:

“(...)

6. Propuesta del Vicepresidente 1º y Consejero Ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo, del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza del plan de actuación “Plan de inspección a empresas, actividades y establecimientos turísticos, correspondiente al período 2021-2023”. Exp. 2021/00012251G

Habiéndose presentado una propuesta del tenor siguiente:

Asunto: Propuesta de aprobación del plan de actuación “Plan de inspección a empresas, actividades y establecimientos turísticos, correspondiente al período 2021-2023”

El artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares determina como competencias propias de los Consejos Insulares la información turística, la ordenación y la promoción turística. El apartado tercero de este precepto establece que corresponden a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, en relación con su propio ámbito territorial, las competencias de inspección y la sanción en materia de turismo en los términos establecidos en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

La Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Islas Baleares, reserva su Título V a la Inspección Turística, que establece las funciones de control del cumplimiento de la normativa turística aplicable, especialmente en la persecución de las actividades clandestinas y la oferta ilegal, la verificación de los hechos causantes de reclamaciones y denuncias que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa turística, la constatación de la existencia de infraestructuras y la dotación de los servicios exigidos por la legislación turística, el asesoramiento a las empresas turísticas sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente y la emisión de informes en materia de su competencia.

Para el diseño y ejecución de un plan de inspección turística, donde hay que observar el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas y la coordinación de las actividades de la inspección de turismo, resulta necesario establecer una continuidad temporal en las actuaciones iniciadas y en su seguimiento. En este sentido, la inspección de turismo se configura como el instrumento administrativo destinado a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la normativa turística desde una doble vertiente: por un lado, en cuanto al apoyo y asesoramiento al sector y, de otra, en cuanto a la disciplina administrativa para la protección de los derechos tanto de las empresas prestadoras de los servicios turísticos, como de las personas usuarias.

En consecuencia, con independencia de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas diferentes de las contempladas en este plan, el Plan de Inspección Turística viene a configurar el marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Dirección Insular de Lucha contra el intrusismo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 74.1.a) del Reglamento Orgánico del Consejo de Ibiza es competencia de la Directora Insular de Lucha contra el intrusismo impulsar, dirigir y supervisar todas las actuaciones que forman parte de la gestión ordinaria del área de actividad propia del órgano, proponiendo al consejero ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo los proyectos necesarios, a fin de asumir los objetivos del departamento fijados por el consejero.

En base al anteriormente expuesto, SE PROPONE:

Atendido el informe jurídico favorable del jefe de sección de Ordenación Turística y atendida la propuesta de la Directora Insular de Lucha contra el intrusismo, el consejero ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo eleva al Consejero Ejecutivo la siguiente PROPUESTA:

Primero. Aprobar el plan de actuación “Plan de inspección a empresas, actividades y establecimientos turísticos, correspondiendo al periodo 2021-2023”, que se incluye como anexo, la vigencia del cual será hasta el 31 de diciembre de 2023.

Segundo.- Fijar los objetivos y los programas para el desarrollo del Plan de inspección a empresas, actividades y establecimientos turísticos, correspondiendo al período 2021-2023:

La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, a todos los efectos, mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos, la concreción de los procedimientos, la estimación de su duración, así como la determinación de los plazos de ejecución, que permitan mesurar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de los programas establecidos en el Plan.

Tercero.- El desarrollo y ejecución del Plan de inspección a empresas, actividades y establecimientos turísticos se llevará a cabo por la directora insular de Lucha contra el intrusismo, que podrá dictar cuántas instrucciones estime precisas para su desarrollo, concreción y coordinación.

Cuarto.- Publicar el Plan de inspección a empresas, actividades y establecimientos turísticos correspondiente en el periodo 2021-2023 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Eivissa, 2 de julio de 2021

El jefe de sección de Ordenación Turística

Mariano Yepes Tur

 

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN A EMPRESAS, ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS 2021-2023

Descripción

El Plan de Inspección Turística se configura como el instrumento de planificación durante el plazo previsto de la actividad de la Inspección en materia turística.

Este Plan de Inspección Turística se articula sobre los objetivos y los programas específicos a desarrollar durante el periodo 2021-2023 por la Inspección de Turismo del Consejo de Ibiza, en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

Objetivos

Con el presente Plan de Inspección Turística se propone la consecución de los siguientes objetivos:

1. Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa turística y el correcto funcionamiento, en atención a las directrices que se establecen, de todas las actividades y servicios turísticos que se contemplan en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

2. Proceder a la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos, poniendo el foco exclusivamente en el alquiler turístico en edificios plurifamiliares, así como en empresas que desarrollan actividades de intermediación turística y/o comercializadoras de estancias turísticas en edificios plurifamiliares sin estar inscritas en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos de la isla de Ibiza.

3. Actuar contra la mala praxis en el desarrollo de las actividades y servicios turísticos para garantizar un mínimo de calidad turística, requiriendo a aquellas personas físicas o jurídicas por que restablezcan el buen funcionamiento de su actividad.

4. Garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

5. Informar y asesorar a las personas responsables de los servicios turísticos del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.

Dentro de estos objetivos y para lograr los mismos, se establece que:

a) Será elemento prioritario y prácticamente exclusivo la atención a la oferta clandestina, haciendo investigación de los canales de oferta turística que conceptúa el artículo 3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, siendo el objetivo principal la lucha contra la oferta de alojamiento no reglada como es el caso de la oferta a pisos residenciales que se comercializan como opción de alojamiento para turistas.

b. Resultará esencial la colaboración con otras administraciones y entidades para optimizar recursos y mejorar la efectividad de las actuaciones.

Programas

Este Plan establece varios programas que marcan las actuaciones en cada una de las actividades turísticas contempladas.

Estos programas se harán efectivos por parte de la inspección y mensualmente computarán el grado de cumplimiento de estos programas.

Programa 1: Verificación inmediata del cumplimiento de la normativa turística en empresas que ofrezcan alquiler turístico a edificios plurifamiliares, así como en empresas que desarrollan actividades de intermediación turística y/o comercializadoras de estancias turísticas en edificios plurifamiliares sin estar inscritas en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos de la isla de Ibiza.

A priori, el número de actuaciones anual queda limitado a las establecidas en el cuadro de actuaciones inspectoras de este plan. En caso de que este número tenga que incrementarse se hará en detrimento del número de actuaciones previstas en el cuadro anual para el resto de programas. Sin embargo, para el año 2021 se mantendrán las actuaciones previstas en el programa 5.

Para la organización de los servicios de inspección se proponen las siguientes instrucciones para el cumplimiento del objetivo de este programa:

Un inspector atenderá con carácter inmediato las quejas diarias que se presenten en la Dirección Insular de Lucha contra el intrusismo a través del registro general de entrada o a través del formulario de denuncia que se encuentra en la web www.conselldeivissa.es.

En atención a la plantilla de inspección disponible y aquello que establece el Pacto de condiciones para el personal funcionario del Consejo Insular de Ibiza, para que resulte posible levantar el acta de inspección el mismo día será necesario que la queja incluya los siguientes datos:

- Publicidad del piso denunciado ofreciendo el alquiler turístico en la modalidad de estancias turísticas y resulte manifiesta su localización.

- La propietaria del piso tendrá que ser también la comercializadora o tener identificadas tanto a la propietaria como la comercializadora del piso.

Si esta información ha sido recibida antes de las 12:00 h y el personal administrativo de la Dirección Insular de Lucha contra el intrusismo ha abierto el expediente de diligencias previas, lo remitirá antes de la mencionada hora al inspector de guardia, que aquel mismo día se desplazará a la dirección denunciada para verificar los datos facilitados en la queja/denuncia. En caso contrario, se pasará a su tramitación ordinaria (programa 2).

En el supuesto de que la información sea incompleta, se pasará a su tramitación ordinaria (programa 2), para que aquella sea requerida.

A criterio del inspector actuante, la queja o denuncia podrá ser tramitada ordinariamente en los siguientes casos:

- Que esté abierto un expediente sobre el mismo inmueble y resulte necesario estudiar los antecedentes del caso.

- Que para la comprobación de los hechos resulte necesaria la asistencia de otro inspector y/o de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y no haya disponibilidad inmediata de efectivos.

Practicadas estas diligencias previas, y no concurran las circunstancias objetivas que justifiquen la iniciación del procedimiento sancionador, en el plazo de 3 meses que establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se acordará el archivo de las actuaciones.

En el supuesto de que las actuaciones practicadas permitan levantar un acta de infracción, el informe de conclusión de estas actuaciones inspectoras tendrá que ser emitido antes del plazo de un año desde la fecha de presentación de la queja o denuncia en el registro de entrada, para así evitar la prescripción de una eventual infracción leve.

Programa 2: Supervisión, control y verificación ordinaria del cumplimiento de la normativa turística en empresas que ofrezcan alquiler turístico en edificios plurifamiliares, así como en empresas que desarrollan actividades de intermediación turística y/o comercializadoras de estancias turísticas en edificios plurifamiliares sin estar inscritas en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos de la isla de Ibiza.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a empresas que ofrezcan alquiler turístico en edificios plurifamiliares, así como en empresas que desarrollan actividades de intermediación turística y/o comercializadoras de estancias turísticas en edificios plurifamiliares sin estar inscritas en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos de la isla de Ibiza, después de su detección mediante la comprobación de la información obtenida fundamentalmente a través de internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección tengan a su alcance.

También se incluyen en este programa las quejas presentadas por las personas usuarias de servicios turísticos, así como las quejas que no han podido ser atendidas dentro del programa 1 y las denuncias presentadas por otras administraciones que, después de analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudieran constituir una vulneración de la normativa turística vigente.

El número de visitas anual queda limitado a las establecidas en el cuadro de actuaciones inspectoras de esta plan.

Programa 3: Supervisión, control y verificación ordinaria del cumplimiento de la normativa turística al resto de empresas que ofrezcan servicios turísticos sin estar inscritas en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos de la isla de Ibiza.

El número de visitas anual queda limitado a las establecidas en el cuadro de actuaciones inspectoras de esta plan.

Programa 4: Inspección y comprobación posterior a la presentación de la DRIAT o comunicación previa para verificar la adecuación de los establecimientos y las actividades turísticas a los datos declarados.

El número de visitas anual queda limitado a las establecidas en el cuadro de actuaciones inspectoras de esta plan.

Se priorizarán dentro de cada año las DRIAT correspondientes a estancias turísticas en las cuales el inspector considere necesario verificar la tipología edificatoria de la vivienda.

Ámbito de actuación: Personas físicas o jurídicas que hayan presentado la declaración responsable de inicio de la actividad turística o la comunicación previa de modificación de datos para la realización de cualquier actividad turística que exija su inscripción en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza. La verificación de la información proporcionada comportará, en su caso, su comunicación a la autoridad competente para que efectúe las correspondientes actuaciones.

Programa 5: Actuaciones de comprobación del cumplimiento de las medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19.

Actuación inspectora:

Supervisión, control y verificación ordinaria del cumplimiento de las medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aplicables a los establecimientos turísticos, especialmente a los establecimientos de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos) de la isla de Ibiza.

Medidas provisionales

En cada acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador, o antes en los casos de urgencia, el consejero ejecutivo ordenará, en su caso, las medidas provisionales previstas en el artículo 114 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, que resulten necesarias para proteger los intereses de las personas usuarias de los servicios turísticos.

En los términos del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para poder adoptar estas medidas, previamente los inspectores de turismo tendrán que hacer constar en su informe alguno o algunos de los siguientes elementos:

- Motivos de urgencia que hagan necesario asegurar la eficacia de la resolución.

- La concurrencia de intereses que tengan que ser protegidos provisionalmente:

- Se constaten circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o bienes o a los intereses económicos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

- Que la escritura de división horizontal o título constitutivo de la finca o los estatutos de la comunidad de propietarios prohiban el alquiler turístico.

- Que el propietario o el arrendador no consten empadronados en el inmueble investigado.

- Que las personas usuarias alojadas no cumplan los usos de convivencia y de orden público y/o las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios donde el inmueble se encuentre ubicado.

En el supuesto de que se ordenen medidas provisionales, a continuación los servicios jurídicos del Consejo Insular de Ibiza solicitarán la autorización judicial para poder ejecutarlas.

Cuadro de empresas, actividades y establecimientos objeto del plan

Se establece como objetivo, en cuanto al número de actuaciones, los siguientes datos distribuidos por programas:

Programas

Núm. de actuaciones inspetoras (*) por año (en porcentaje)

Programa 1

48% (150)

Programa 2

39% (120)

Programa 3

5% (15)

Programa 4

5% (15)

Programa 5

3% (10)

Total anual

310

(*) Cada actuación inspectora deberá ser documentada en un informe y/o acta, según corresponda.

(...)"

El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta, y la aprueba por unanimidad de sus miembros (8).

(...)"