Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 278485
Corrección de errores advertidos en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de junio de 2021, por la que se acepta la renuncia al cargo de directora del CEIP Ses Marjades, de Sóller
En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 80, de 17 de junio de 2021, se ha publicado la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de junio de 2021, por la que se acepta la renuncia al cargo de directora del CEIP Ses Marjades, de Sóller.
Se ha observado un error en la publicación en cuanto a los efectos de la fecha de la aceptación de la renuncia de la directora, en el punto 2 de la Resolución.
Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido notificados o publicados.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el momento de redactar los efectos de la fecha de la aceptación de la renuncia de la directora, en el punto 2 de la Resolución, y es necesario corregirlo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir los errores advertidos en la Resolución, en el siguiente sentido:
- En el punto 2 de la Resolución, donde dice:
2. Disponer que la aceptación de la renuncia sea efectiva con fecha 30 de junio de 2021.
Debe decir:
2. Disponer que la aceptación de la renuncia sea efectiva con fecha 31 de agosto de 2021.
2. Publicar esta Resolució en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 1 de julio de 2021
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla