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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 277512
Extracto la segunda convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Banyalbufar, para paliar los efectos de la covid-19

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Texto

BDNS (Identif.): 572680

De conformidad con lo previsto en los artículos 17,3,b y 20,8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.ajutsmallorca.com:

Primero. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones de las subvenciones destinadas a ayudar a los establecimientos, empresas o entidades con actividad económica en Banyalbufar para afrontar parte de las pérdidas sufridas por la covid-19.

La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido estas entidades por las consecuencias de la pandemia.

Segundo. Beneficiarios

- Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Banyalbufar de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%, con la excepción de aquellas empresas que hayan iniciado su actividad en el 2020, también podrán ser beneficiarios de esta ayuda siempre que cumplan con el resto de requisitos (menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2020 inferior a un millón de euros).

- Tener el domicilio social o fiscal en el municipio de Banyalbufar.

- Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Banyalbufar, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundació Mallorca Turisme.

- Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Si es un profesional liberal con colegiación obligatoria: estar de alta en el colegio profesional correspondiente como ejerciente.

- Si es un profesional artístico, artesano: si no está de alta en el censo de actividades económicas puede estar afiliado a una cooperativa. Se aceptará la afiliación en una cooperativa de vendedores ambulantes, lo cual se acreditará con el certificado expedido por<A[para|por]> la cooperativa a la cual está afiliado el interesado, donde<A[donde|dónde]> tiene que constar de alta desde el mes de marzo de 2020, momento en el cual se dicta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por<A[por|para]> la covid-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).

- No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la covid-19.

- Se exige no haber despedido ningún trabajador ni trabajadora afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo<A[empleo|ocupación]> (ERTE).

- Si es una comunidad de bienes se tiene que indicar en la solicitud los comuneros, cuota de participación y adjuntar el contrato de constitución.

- En caso de comunidades de bienes, se tiene que indicar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el cual tiene la condición de beneficiario y se tiene que nombrar un representante. La agrupación no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

- No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Tienen que ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se indican en el texto completo de la convocatoria, que pueden encontrar en www.ajutsmallorca.com

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación en el BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

Cuarto. Cuantía

El crédito previsto para esta convocatoria es de 17.074,42 € con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.

Quinto. Importe subvencionable

La ayuda será de 800 €, 1.100 € i 1.500,00 € según el tipo de trabajo o establecimiento y de acuerdo con las líneas establecidas en el punto 3 del texto completo de la convocatoria, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria.

 Sexto. Compatibilidad con otras subvenciones

Las presentes ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado.

Los que ya hayan recibido ayudas en la primera convocatoria y haya habido un aumento en la cuantía a percibir, pueden volver a solicitar la ayuda sólo por la diferencia correspondiente.

Séptimo. Concurrencia

El procedimiento es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.

En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

Octavo. Plazo y lugar para presentar solicitudes

La solicitud y documentación anexa se puede presentar a partir de las 9.00 h del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 27 de julio de 2021, a las 23.59 h, incluido, o hasta el agotamiento del crédito.

El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme

(https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0) en el espacio creado para la convocatoria «II Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en los sectores económicos de Banyalbufar». Podéis encontrar información y también presentar la solicitud en la página www.ajutsmallorca.com

Este trámite sólo se puede hacer en línea. No será válida otra forma de presentación, no valdrá presentar una instancia general o aportar documentación sin ir al trámite creado al efecto para la presentación.

Noveno. Documentación a adjuntar con la solicitud

Se especifica en el punto 7 del texto completo de la convocatoria, que se puede encontrar en la web www.ajutsmallorca.com

Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Banyalbufar, con el Consejo Insular de Mallorca, entidades dependientes y Fundació Mallorca Turisme.

b) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Undécimo.  Pago

El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado con la solicitud.

Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro de la Fundació Mallorca Turisme. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspende la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.

Duodécimo. Comprobación de la veracidad de los datos

Para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes de las ayudas se hará una auditoría externa la cual servirá para examinar los expedientes y podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, al inicio del expediente de reintegro más las posibles acciones administrativas o penales en que se pueda incurrir.

 

Palma, 2 de julio de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá