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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 277443
Informe y propuesta de resolución de la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, relativa a la 6ª concesión de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cursen especialidades formativas de formación profesional para el empleo del SOIB cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020

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Texto

Antecedentes

1.Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB nº 77, de 11 de junio), se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020.

2.De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas que cursen entre otras especialidades formativas del ámbito laboral que financie el SOIB. Las personas beneficiarias pueden cursar especialidades formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad y módulos formativos de certificados de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas no laborales.

3.De acuerdo con el apartado 9 del Anexo 1 de la Resolución de convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada cada especialidad formativa y comprobado de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

4.Las personas beneficiarias han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

5.Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.Se ha comprobado que las personas beneficiarias cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.2 del Anexo 1 de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

7.Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

 

Fundamentos de derecho

1.La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 131 de 25 de julio), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020.

2.El artículo 2.2 de anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears ‎(BOIB nº 77, de 23 de mayo) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3.De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6.La Orden de la consellera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 146, de 24 de octubre de 2013).

7.En aplicación del artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 7.3 de la Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la concesión de estas becas se realizará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro general del SOIB o en los registros de las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10.De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Conclusiones

Por todo ello, informo favorablemente sobre la 6 ª concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que han cursado una especialidad formativa de formación profesional para el empleo del SOIB cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2019-2020, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de los alumnos que constan en el anexo.

Palma, 23 de abril de 2021

                                                                                                     Visto y conforme,

El jefe del Servicio de Gestión                                                    La jefa del Departamento de

de Programas de Empleo 5                                                          Gestión administrativa y jurídica

Gabriel Oliver Crespí                                                                  Catalina Rosa Pons Taberner

Visto el informe favorable del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión administrativa y jurídica, se eleva a la consideración de la directora general del Servicio de Empleo de las Illes Balears, la siguiente

Propuesta de resolución

1.Conceder una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que han cursado una especialidad formativa de formación profesional para el empleo del SOIB cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2019-2020, a las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución.

El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumno o alumna se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 10 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018 (el resultado de multiplicar la cantidad de 21 € por el número de días de asistencia total).

2.Publicar esta propuesta de resolución a la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considere convenientes que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (Camino viejo de Bunyola, 43, 1º, 07009 de Palma) o de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación en el registro de documentación dirigida a la administración.

 

Palma, 23 de abril de 2021

La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Pilar Ortiz Vilar

Documentos adjuntos