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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 277436
Resolución del consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo, presidente del SOIB relativa a la 1ª denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria para personas desocupadas mayores de 30 años que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2019-2020

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Texto

Antecedents

1.- Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB nº 77, de 11 de junio), se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educaci´ón secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos personas adultas de las Illes Balears o sean alumnos matriculados en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2019-2020.

2.- De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 30 años que hayan estado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB como mínimo 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio del curso escolar, y que cursen, entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2019-2020 para incentivar el retorno al sistema educativo.

3.- En fecha 11 de marzo de 2021, el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión administrativa y jurídica, emitió un informe desfavorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

4.- En fecha 18 de marzo de 2021, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución de denegación y se concedió un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren convenientes.

5.- De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

6.- En el plazo establecido se han presentado una serie de alegaciones que se resolverán de manera individual.

7.- Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos indicados en el mismo.

Fundamentos de derecho

1.- La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos personas adultas de las Illes Balears o sean alumnos matriculados en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2019-2020

2.- El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de juliol, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears ‎(BOIB nº 131, de 25 de julio) establece que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3.- De acuerdo con los apartados g i i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolido del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvención

4.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5.- El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6.- De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

7.- Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

8.- De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre )

9.- La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10.- De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 202

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Denegar una subvención en concepto de beca para el estudio a las personas que se detallan en el anexo de esta resolución, por no reunir los requisitos establecidos en el anexo 1 de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 18 i 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil, para el periodo 2019-2020

2.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears i en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 17 de junio de 2021

El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11de julio)

 

ANEXO

Núm. Expediente

NOMBRE

APELLIDOS

DNI

MOTIVO DENEGACIÓN

ARTÍCULO ANEXO CONVOCATORIA

FP+30 9/2019-20

ANTONIA JUANA

ALZINA FERRAGUT

*****581J

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 21/2019-20

VICTORIA RAQUEL

ARMILLAS BREIJO

*****645V

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 23/2019-20

MARIA ESTHER

BARQUERO LLAMAS

*****564R

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP 30 47/2019-20

ANA FRANCISCA

BAUZÁ SUREDA

*****992Q

NO HABERSE MATRICULADO EN UN CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PRESENCIAL SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CAIB.

ART. 5.1 DEL ANEXO

FP+30 36/2019-20

VIRGINIA

BONET SALAS

*****249S

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 26/2019-20

OUASSIMA

BOUHARROW DJEBARY

*****850F

NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE OCUPACIÓN DESEMPLEADO EN EL SOIB DURANTE 4 MESES LOS 6 ANTERIORES AL DE INICIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

ART. 5.1. b DEL ANEXO

FP+30 24/2019-20

CATALINA ANTONIA

BUJOSA SOCIAS

*****143L

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 45/2019-20

NICOLAS

COLL BOSHER

*****697P

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 3/2019-20

ANTONIO

CRESPI CLADERA

*****190A

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 28/2019-20

NORA FLORINA

DORIAN

*****898F

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 22/2019-20

MARIA ARANTZAZU

ELVIRA DE LA TORRE

*****486A

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 10/2019-20

ROCIO VERONICA

FIGUEREDO ABIRAD

*****182V

NO HABERSE MATRICULADO EN UN CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PRESENCIAL SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CAIB.

ART. 5.1 DEL ANEXO

FP+30 19/2019-20

MARIA FRANCISCA

FONT BENNASAR

*****189A

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 46/2019-20

FRANCISCO

FUENTES PEREZ

*****286Q

NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE OCUPACIÓN DESEMPLEADO EN EL SOIB DURANTE 4 MESES LOS 6 ANTERIORES AL DE INICIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

ART. 5.1. b DEL ANEXO

FP+30 15/2019-20

MARI CARMEN

GODOY MORENO

*****368H

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 40/2019-20

JOHANNA FERNANDA

HIDALGO GUERRA

*****069Q

NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE OCUPACIÓN DESEMPLEADO EN EL SOIB DURANTE 4 MESES LOS 6 ANTERIORES AL DE INICIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

ART. 5.1. b DEL ANEXO

FP+30 7/2019-20

HANAA

ISSAOUI EL HADDAD

*****346H

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 25/2019-20

DAMIANA

JORQUES MANZANO

*****429D

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 18/2019-20

RAMONA MARIA

LANDVREUGD

*****345L

NO HABER FINALIZADO CON APROVECHAMIENTO EL CURSO

ART. 5.1. g DEL ANEXO

FP+30 30/2019-20

MARIA VIRTUDES

MEDINA PRIETO

*****867T

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 16/2019-20

PATROCINIO

MUÑOZ JUAREZ

*****377B

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 13/2019-20

GUILLEM MIQUEL

NADAL MARTINEZ

*****489R

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 35/2019-20

JUANA MARI

PARDO VILLALBA

*****633Y

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 4/2019-20

MILTON

PEREIRA DOS SANTOS JUNIOR

*****957K

NO HABER FINALIZADO CON APROVECHAMIENTO EL CURSO

ART. 5.1. g DEL ANEXO

FP+30 11/2019-20

MARIA ENCARNACION

PINTO GONZALEZ

*****216R

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 33/2019-20

FELIP JOSEP

PLANELL BERNAT

*****433A

NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE OCUPACIÓN DESEMPLEADO EN EL SOIB DURANTE 4 MESES LOS 6 ANTERIORES AL DE INICIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

ART. 5.1. b DEL ANEXO

FP+30 20/2019-20

GISELA

ROMERO PUENTE

*****386B

NO HABERSE MATRICULADO EN UN CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PRESENCIAL SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CAIB.

ART. 5.1 DEL ANEXO

FP+30 6/2019-20

MERCEDES

SANZ PERIS

*****309Y

NO HABER FINALIZADO CON APROVECHAMIENTO EL CURSO

ART. 5.1. g DEL ANEXO

FP+30 17/2019-20

JUANA

SERRA FERRAGUT

*****757F

NO HABER FINALIZADO CON APROVECHAMIENTO EL CURSO

ART. 5.1. g DEL ANEXO

FP+30 39/2019-20

KARLA DENISSE

VASQUEZ ESPINOZA

*****925Y

NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE OCUPACIÓN DESEMPLEADO EN EL SOIB DURANTE 4 MESES LOS 6 ANTERIORES AL DE INICIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

ART. 5.1. b DEL ANEXO

FP+30 41/2019-20

CATERINA

VICH MORANTA

*****585W

HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

ART. 5.1. d) DEL ANEXO

FP+30 37/2019-20

JORGE ARLEY

VILLEGAS GAVIRIA

*****549A

NO HABER FINALIZADO CON APROVECHAMIENTO EL CURSO

ART. 5.1. g DEL ANEXO