Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 277436
Resolución del consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo, presidente del SOIB relativa a la 1ª denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria para personas desocupadas mayores de 30 años que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2019-2020
Antecedents
1.- Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB nº 77, de 11 de junio), se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educaci´ón secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos personas adultas de las Illes Balears o sean alumnos matriculados en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2019-2020.
2.- De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 30 años que hayan estado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB como mínimo 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio del curso escolar, y que cursen, entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2019-2020 para incentivar el retorno al sistema educativo.
3.- En fecha 11 de marzo de 2021, el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión administrativa y jurídica, emitió un informe desfavorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.
4.- En fecha 18 de marzo de 2021, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución de denegación y se concedió un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren convenientes.
5.- De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
6.- En el plazo establecido se han presentado una serie de alegaciones que se resolverán de manera individual.
7.- Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos indicados en el mismo.
Fundamentos de derecho
1.- La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos personas adultas de las Illes Balears o sean alumnos matriculados en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2019-2020
2.- El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de juliol, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio) establece que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3.- De acuerdo con los apartados g i i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolido del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvención
4.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
5.- El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.
6.- De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.
7.- Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).
8.- De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre )
9.- La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
10.- De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 202
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.- Denegar una subvención en concepto de beca para el estudio a las personas que se detallan en el anexo de esta resolución, por no reunir los requisitos establecidos en el anexo 1 de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 18 i 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil, para el periodo 2019-2020
2.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears i en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 17 de junio de 2021
El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11de julio)
ANEXO
Núm. Expediente |
NOMBRE |
APELLIDOS |
DNI |
MOTIVO DENEGACIÓN |
ARTÍCULO ANEXO CONVOCATORIA |
FP+30 9/2019-20 |
ANTONIA JUANA |
ALZINA FERRAGUT |
*****581J |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 21/2019-20 |
VICTORIA RAQUEL |
ARMILLAS BREIJO |
*****645V |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 23/2019-20 |
MARIA ESTHER |
BARQUERO LLAMAS |
*****564R |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP 30 47/2019-20 |
ANA FRANCISCA |
BAUZÁ SUREDA |
*****992Q |
NO HABERSE MATRICULADO EN UN CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PRESENCIAL SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CAIB. |
ART. 5.1 DEL ANEXO |
FP+30 36/2019-20 |
VIRGINIA |
BONET SALAS |
*****249S |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 26/2019-20 |
OUASSIMA |
BOUHARROW DJEBARY |
*****850F |
NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE OCUPACIÓN DESEMPLEADO EN EL SOIB DURANTE 4 MESES LOS 6 ANTERIORES AL DE INICIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS |
ART. 5.1. b DEL ANEXO |
FP+30 24/2019-20 |
CATALINA ANTONIA |
BUJOSA SOCIAS |
*****143L |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 45/2019-20 |
NICOLAS |
COLL BOSHER |
*****697P |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 3/2019-20 |
ANTONIO |
CRESPI CLADERA |
*****190A |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 28/2019-20 |
NORA FLORINA |
DORIAN |
*****898F |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 22/2019-20 |
MARIA ARANTZAZU |
ELVIRA DE LA TORRE |
*****486A |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 10/2019-20 |
ROCIO VERONICA |
FIGUEREDO ABIRAD |
*****182V |
NO HABERSE MATRICULADO EN UN CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PRESENCIAL SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CAIB. |
ART. 5.1 DEL ANEXO |
FP+30 19/2019-20 |
MARIA FRANCISCA |
FONT BENNASAR |
*****189A |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 46/2019-20 |
FRANCISCO |
FUENTES PEREZ |
*****286Q |
NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE OCUPACIÓN DESEMPLEADO EN EL SOIB DURANTE 4 MESES LOS 6 ANTERIORES AL DE INICIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS |
ART. 5.1. b DEL ANEXO |
FP+30 15/2019-20 |
MARI CARMEN |
GODOY MORENO |
*****368H |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 40/2019-20 |
JOHANNA FERNANDA |
HIDALGO GUERRA |
*****069Q |
NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE OCUPACIÓN DESEMPLEADO EN EL SOIB DURANTE 4 MESES LOS 6 ANTERIORES AL DE INICIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS |
ART. 5.1. b DEL ANEXO |
FP+30 7/2019-20 |
HANAA |
ISSAOUI EL HADDAD |
*****346H |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 25/2019-20 |
DAMIANA |
JORQUES MANZANO |
*****429D |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 18/2019-20 |
RAMONA MARIA |
LANDVREUGD |
*****345L |
NO HABER FINALIZADO CON APROVECHAMIENTO EL CURSO |
ART. 5.1. g DEL ANEXO |
FP+30 30/2019-20 |
MARIA VIRTUDES |
MEDINA PRIETO |
*****867T |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 16/2019-20 |
PATROCINIO |
MUÑOZ JUAREZ |
*****377B |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 13/2019-20 |
GUILLEM MIQUEL |
NADAL MARTINEZ |
*****489R |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 35/2019-20 |
JUANA MARI |
PARDO VILLALBA |
*****633Y |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 4/2019-20 |
MILTON |
PEREIRA DOS SANTOS JUNIOR |
*****957K |
NO HABER FINALIZADO CON APROVECHAMIENTO EL CURSO |
ART. 5.1. g DEL ANEXO |
FP+30 11/2019-20 |
MARIA ENCARNACION |
PINTO GONZALEZ |
*****216R |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 33/2019-20 |
FELIP JOSEP |
PLANELL BERNAT |
*****433A |
NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE OCUPACIÓN DESEMPLEADO EN EL SOIB DURANTE 4 MESES LOS 6 ANTERIORES AL DE INICIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS |
ART. 5.1. b DEL ANEXO |
FP+30 20/2019-20 |
GISELA |
ROMERO PUENTE |
*****386B |
NO HABERSE MATRICULADO EN UN CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PRESENCIAL SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CAIB. |
ART. 5.1 DEL ANEXO |
FP+30 6/2019-20 |
MERCEDES |
SANZ PERIS |
*****309Y |
NO HABER FINALIZADO CON APROVECHAMIENTO EL CURSO |
ART. 5.1. g DEL ANEXO |
FP+30 17/2019-20 |
JUANA |
SERRA FERRAGUT |
*****757F |
NO HABER FINALIZADO CON APROVECHAMIENTO EL CURSO |
ART. 5.1. g DEL ANEXO |
FP+30 39/2019-20 |
KARLA DENISSE |
VASQUEZ ESPINOZA |
*****925Y |
NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE OCUPACIÓN DESEMPLEADO EN EL SOIB DURANTE 4 MESES LOS 6 ANTERIORES AL DE INICIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS |
ART. 5.1. b DEL ANEXO |
FP+30 41/2019-20 |
CATERINA |
VICH MORANTA |
*****585W |
HABERSE MATRICULADO EN UN ESTUDIO REGLADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. |
ART. 5.1. d) DEL ANEXO |
FP+30 37/2019-20 |
JORGE ARLEY |
VILLEGAS GAVIRIA |
*****549A |
NO HABER FINALIZADO CON APROVECHAMIENTO EL CURSO |
ART. 5.1. g DEL ANEXO |